Interés de Participación de la Compañía Nacional Cláusulas de Ejemplo

Interés de Participación de la Compañía Nacional significa el Interés de Participación de la Compañía Nacional de conformidad con el Artículo 1.3.
Interés de Participación de la Compañía Nacional. Para los fines del Artículo 3, cualquier erogación bajo el Artículo 8.2 de las Partes que constituyen el Contratista (diferentes de la Compañía Nacional) no será considerada como una erogación con el objeto de satisfacer los requisitos mínimos de gasto establecidos en este Artículo.
Interés de Participación de la Compañía Nacional. 8.2.1 El Interés de Participación de la Compañía Nacional será arrastrado y pagado totalmente por las otras Partes que constituyan el Contratista (aparte de la Compañía Nacional) en proporción a sus respectivos Intereses de Participación (con exclusión de la Compañía Nacional) hasta el momento en que la Compañía Nacional elija convertir su Interés de Participación arrastrado en un Interés de Participación con obligaciones de pago de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos. A partir de ese momento, la Compañía Nacional será responsable de todos los costes que le correspondan en al área cubierta por el Plan de Desarrollo y Producción aprobado. Para evitar dudas, el Interés de Participación de la Compañía Nacional con respecto a lo que resta del Área de Contrato continuará siendo arrastrado y pagado por las Partes que constituyen al Contratista (aparte de la Compañía Nacional), en proporción a sus respectivos Intereses de Participación (sin incluir el de la Compañía Nacional) hasta el momento en que la Compañía Nacional elija transformar su participación arrastrada en una participación con obligaciones de pago. 8.2.2 Los costes, gastos y obligaciones incurridos por las Partes que constituyen el Contratista (aparte de la Compañía Nacional) con respecto al Interés de Participación arrastrado de la Compañía Nacional, serán recuperables por las Partes que constituyen el Contratista (aparte de la Compañía Nacional) de conformidad con lo previsto en este Contrato y la Ley de Hidrocarburos. 8.2.3 Las Partes que constituyen el Contratista (aparte de la Compañía Nacional) recuperarán los costes y gastos relacionados con el Interés de Participación arrastrado de la Compañía Nacional del cincuenta por ciento (50%) del total de los Hidrocarburos que le corresponden a la Compañía Nacional.

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