Obligaciones de Pago. No obstante lo establecido en la Cláusula 15.1 (Dispensa de Cumplimiento de Obligaciones), ninguna de las Partes podrá invocar la ocurrencia de un Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor para excusarse de cumplir de sus obligaciones de pago bajo el presente Contrato.
Obligaciones de Pago. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” sin necesidad de requerimiento previo, los siguientes conceptos:
Obligaciones de Pago. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir con el pago de todo derecho, tasa por explotación comercial, contraprestación por canon, contribución, aportes y cualquier otro monto que establezcan las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Obligaciones de Pago. Las Partes efectuarán los pagos a que resulten obligados por cada Contrato, en la o las fechas, según sea el caso, establecidas en el respectivo Contrato, y en los términos indicados en cada Contrato y en estas Condiciones Generales. Los pagos que deban realizarse se efectuarán en la fecha, lugar y moneda establecidos en el Contrato correspondiente a cada operación.
Obligaciones de Pago. ARTÍCULO 228 - La tenencia de cheques u otros instrumentos cuya emisión se presuma haya sido efectuada con la finalidad de justificar obligaciones de pagar sumas de dinero, por este concepto estarán sujetas al impuesto del presente Título cuando se encuentren en poder de personas dedicadas a la actividad de prestamistas, salvo que éstos demuestren por medios idóneos que no respaldan deudas contraídas por sus otorgantes.
Obligaciones de Pago. A. El Cliente será responsable del pago de todos los cargos por los servicios que le preste la Compañía, incluyendo los cargos de compromiso de facturación mensual mínima y los de infrautilización. Esta responsabilidad no cambiará debido al uso, uso indebido o abuso del servicio del Cliente o de los sistemas, equipos, instalaciones o servicios provistos por el Cliente interconectados con el servicio del Cliente, iniciado o causado por un tercero, incluidos sin limitación, los empleados del Cliente o integrantes del público en general. El Cliente se hace responsable de los pagos que no hayan sido efectuados a MCI o a un agente autorizado de MCI directamente. Un agente autorizado de MCI es un tercero autorizado expresamente por MCI para aceptar pagos y remitírselos a la Compañía. Si el Cliente necesita informarse de la situación de un agente autorizado en su área, puede llamar al teléfono 0-000-000-0000 (Los clientes suscritos a servicios que solía ofrecer TTI National pueden llamar al 0-000-000-0000).
Obligaciones de Pago. El Cliente está obligado, durante toda la duración del contrato, a realizar el pago de los servicios prestados por BeeOne de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en estos Términos y Condiciones (véase más abajo el Art. 7 "Condiciones de pago"). El Cliente está obligado a facilitar a BeeOne sus direcciones (física y de correo electrónico) de forma precisa, incluso a efectos de facturación. La dirección de correo electrónico facilitada en el momento del registro se considera la dirección para correspondencia con el Cliente. No obstante, el Cliente acepta que XxxXxx le comunique válidamente por SMS información relativa a su relación contractual con XxxXxx.
Obligaciones de Pago. V. Cancelación del servicio
Obligaciones de Pago. Las Partes acuerdan que el monto de la Inversión a precios de la Fecha Base asciende a la cantidad de $[●] Pesos ([●] M.N.) más IVA. A partir de la Fecha de Inicio de los Servicios de Trenes NM16, el STC se obliga a pagar al Prestador como Contraprestación por la prestación de los Servicios mensualmente hasta la cantidad de $[●] Pesos ([●] M.N.) más IVA, de conformidad con lo establecido en el Anexo [9], de la cual $[●] Pesos ([●] M.N.) más IVA corresponde al pago de la Inversión y hasta $[●] Pesos ([●] M.N.) más IVA al costo de los servicios objeto del Contrato. Lo anterior en el entendido que la Contraprestación será pagadera y exigible, de conformidad con lo que se establece en el Anexo [9] de este Contrato para el cálculo del Pago Neto Mensual por Servicios. Los pagos se realizarán por los Servicios efectivamente prestados por el Prestador a partir del inicio de los Servicios de Trenes NM16 y el monto Pago Neto Mensual por Servicios se incrementará considerando el número de Trenes NM16 que el STC entregue al Prestador para la prestación de los Servicios de Trenes NM16, así como por cada Tren Nuevo que el Prestador ponga a disposición del STC, de conformidad con lo que se señala en el referido Anexo [9]. En la inteligencia que, como se menciona en los Anexos [2] y [9], en caso de que (i) no se cumplan los hitos establecidos en el Anexo [9], y/o (ii) cualquier componente de los Servicios, no cumpla con los Indicadores de Desempeño de conformidad con la Etapa que corresponda, se aplicarán las Penalizaciones y/o Deductivas que resulten en términos del referido Anexo [9], sobre el Pago Neto Mensual Categoría 2. El Prestador reconoce que no tendrá derecho al pago de cantidad adicional alguna derivada de la Prestación de los Servicios, distinta a lo establecido en la presente Cláusula, por lo que no tendrá derecho a reclamar pagos adicionales a los previstos en este Contrato.
Obligaciones de Pago. EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL