Common use of Invalidez Total y Permanente Clause in Contracts

Invalidez Total y Permanente. Para efectos de este Contrato de Xxxxxx, se entiende por invalidez total y permanente, la que inhabilite al Asegurado de manera Total y permanente para el desempeño de su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social para el resto de su vida, ya sea por enfermedad o accidente a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. También será considerada como Invalidez Total y/o Permanente si el Asegurado sufre la pérdida de: • La vista, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambos ojos. • Ambas manos o pies, su separación completa o anquilosamiento. • La pérdida de una mano y un pie o, de una mano y la vista de un ojo o, un pie con la vista de un ojo. Para determinar el estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, se requerirá la presentación a La Compañía de la historia clínica del Asegurado y el dictamen emitido por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en caso de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por cualquier institución de salud pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas de su ramo en la especialidad que haya dado origen a la Invalidez Total y Permanente. En caso de que la Compañía cuente con evidencias de que el estado físico del Asegurado, al momento de la reclamación, no deriva en una Invalidez Total y Permanente, no se considerará como definitivo el dictamen emitido a que se hace referencia en el párrafo anterior, por lo que la Compañía tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella, especialista en medicina del trabajo, para declarar la procedencia o improcedencia de la Invalidez Total y Permanente. En caso de que el médico dictaminador de la Compañía, concluya que la enfermedad que padece el Asegurado no constituye un estado de Invalidez Total y Permanente, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, cuyo costo correrá a cargo de la Compañía, siendo el dictamen de este último el que prevalecerá sobre cualquier otro. En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de la Compañía.

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Invalidez Total y Permanente. Para efectos de este Contrato de Xxxxxx, se entiende por Se considerará invalidez total y permanentepermanente cuando el asegurado titular haya sufrido lesiones, la a consecuencia de un padecimiento cubierto, que inhabilite al Asegurado de manera Total y permanente lo imposibilite permanentemente para el desempeño de desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social para del que pueda obtener alguna utilidad pecuniaria, y siempre que dicha invalidez haya sido continua durante un periodo no menor a seis meses contados a partir de la fecha en que fue dictaminada la invalidez por una institución o médico, con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia. Los siguientes casos se considerarán como causa de invalidez total y permanente, y no operará el resto periodo de su vida, ya sea por enfermedad o accidente a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. También será considerada como Invalidez Total y/o Permanente si el Asegurado sufre espera: la pérdida de: • La vistairreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambas manos, ambos ojos. • Ambas manos o pies, su separación completa o anquilosamiento. • La pérdida de una mano y un pie opie, o de una mano y la vista de un ojo oojo, o un pie con y la vista de un ojo. Se entiende por pérdida de las manos, su anquilosis o separación a nivel de la articulación Carpo-Metacarpiana o arriba de ella; por pérdida del pie, su anquilosis o separación al nivel de la articulación Tibio-Tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista en ambos ojos se entiende la ceguera total, y por pérdida de la vista de un ojo, la ceguera parcial. Para determinar que la invalidez se considere plenamente válida, es necesario que el padecimiento que da origen al estado de Invalidez Total invalidez no haya ocurrido o se haya diagnosticado previamente al inicio de vigencia del seguro, quedando cubiertos, aquellos casos que hayan sido dictaminados así durante la vigencia del seguro. El dictamen de invalidez debe realizarse por una institución o médico con cédula profesional, certificados y Permanente del Aseguradoespecialistas en la materia, se requerirá la presentación a La Compañía de la historia clínica del Asegurado y el dictamen emitido así como ser ratificado por el Instituto médico de Seguridad MAPFRE, de Servicios Sociales de los Trabajadores acuerdo con las condiciones del Estado (ISSSTE), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en caso de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por cualquier institución de salud pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas de su ramo en la especialidad que haya dado origen a la Invalidez Total y Permanente. En caso de que la Compañía cuente con evidencias de que el estado físico del Asegurado, asegurado titular al momento de la reclamación, no deriva en una Invalidez Total y Permanente, no se considerará como definitivo el dictamen emitido a que se hace referencia en el párrafo anterior, por lo que la Compañía tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella, especialista en medicina del trabajo, para declarar la procedencia o improcedencia de la Invalidez Total y Permanente. En caso de que el médico dictaminador de la Compañía, concluya que la enfermedad que padece el Asegurado no constituye un estado de Invalidez Total y Permanente, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, cuyo costo correrá a cargo de la Compañía, siendo el dictamen de este último el que prevalecerá sobre cualquier otro. En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de la Compañía.

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Invalidez Total y Permanente. Para efectos de este Contrato de Xxxxxx, se entiende por invalidez total y permanente, la que inhabilite al Asegurado de manera Se considerará Invalidez Total y permanente Permanente cuando el Asegurado Titular haya sufrido lesiones, a consecuencia de algún padecimiento cubierto, que lo imposibilite permanentemente para el desempeño de desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social para del que pueda obtener alguna utilidad pecuniaria, y siempre que dicha invalidez haya sido continua durante un período no menor a seis meses contados a partir de la fecha en que fue dictaminada la invalidez por una institución o médico, con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia. Los siguientes casos se considerarán como causa de invalidez total y permanente, y no operará el resto período de su vida, ya sea por enfermedad o accidente a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. También será considerada como Invalidez Total y/o Permanente si el Asegurado sufre espera: la pérdida de: • La vistairreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambas manos, ambos ojos. • Ambas manos o pies, su separación completa o anquilosamiento. • La pérdida de una mano y un pie opie, o de una mano y la vista de un ojo oojo, o un pie con y la vista de un ojo. Se entiende por pérdida de las manos, su anquilosis o separación a nivel de la articulación Carpo-Metacarpiana o arriba de ella; por pérdida del pie, su anquilosis o separación al nivel de la articulación Tibio-Tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista en ambos ojos se entiende la ceguera total, y por pérdida de la vista de un ojo, la ceguera parcial. Para determinar que la invalidez se considere plenamente válida, es necesario que el padecimiento que da origen al estado de Invalidez Total y Permanente invalidez haya ocurrido o tenga su origen durante la vigencia del Aseguradoseguro, se requerirá quedando cubiertos por tanto, aquellos casos que hayan sido dictaminados así durante la presentación a La Compañía de la historia clínica vigencia del Asegurado y el dictamen emitido por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en caso de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por cualquier institución de salud pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas de su ramo en la especialidad que haya dado origen a la Invalidez Total y Permanenteseguro. En caso de que la Compañía cuente invalidez se dictamine con evidencias posterioridad al vencimiento del contrato, quedará cubierta, siempre y cuando entre la fecha de terminación del seguro y la del dictamen correspondiente no hayan transcurrido más de dos años, el accidente y/o enfermedad origen de la invalidez esté cubierto por el contrato, que haya ocurrido o tenga su origen durante la vigencia del seguro, y que el Asegurado Titular no haya estado físico activo laboralmente en dicho lapso. El dictamen de invalidez debe realizarse por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como ser ratificado por el médico de MAPFRE, de acuerdo con las condiciones del Asegurado, Asegurado Titular al momento de la reclamación, no deriva en una Invalidez Total y Permanente, no se considerará como definitivo el dictamen emitido a que se hace referencia en el párrafo anterior, por lo que la Compañía tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella, especialista en medicina del trabajo, para declarar la procedencia o improcedencia de la Invalidez Total y Permanente. En caso de que el médico dictaminador de la Compañía, concluya que la enfermedad que padece el Asegurado no constituye un estado de Invalidez Total y Permanente, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, cuyo costo correrá a cargo de la Compañía, siendo el dictamen de este último el que prevalecerá sobre cualquier otro. En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de la Compañía.

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Samples: Condiciones Generales

Invalidez Total y Permanente. Para efectos de este Contrato de XxxxxxSeguro, se entiende por invalidez total y permanente, la que inhabilite al Asegurado de manera Total y permanente para el desempeño de su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social para el resto de su vida, ya sea por enfermedad o accidente a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleoempleo y que dicha invalidez haya sido continua durante el periodo de espera señalado en el certificado respectivo, tiempo que se considerará a partir de la fecha de baja consignada en el aviso de baja del Asegurado. También será considerada como Invalidez Total y/o Permanente Permanente, si el Asegurado sufre la pérdida de: • La vista, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambos ojos. • Ambas manos o pies, su separación completa o anquilosamiento. • La pérdida de una mano y un pie o, de una mano y la vista de un ojo o, un pie con la vista de un ojo. Para determinar el estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, se requerirá la presentación a La Compañía de la historia clínica del Asegurado y el dictamen emitido por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en caso de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por cualquier institución de salud pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas de su ramo en la especialidad que haya dado origen a la Invalidez Total y Permanente. En todos los casos se requerirá el aviso de baja emitido por la Institución de Salud en caso de ser derechohabiente de alguna de éstas o en su defecto, cuando no sea derechohabiente de una Institución de Salud, del Médico especialista; siendo la fecha de baja por invalidez la que se considere como fecha de ocurrencia del siniestro. En caso de que la Compañía cuente con evidencias de que el estado físico del Asegurado, al momento de la reclamación, no deriva en una Invalidez Total y Permanente, no se considerará como definitivo el dictamen emitido a que se hace referencia en el párrafo anterior, por lo que la Compañía tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella, especialista en medicina del trabajo, para declarar la procedencia o improcedencia de la Invalidez Total y Permanente. En caso de que el médico dictaminador de la Compañía, concluya que la enfermedad que padece el Asegurado no constituye un estado de Invalidez Total y Permanente, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, cuyo costo correrá a cargo de la Compañía, siendo el dictamen de este último el que prevalecerá sobre cualquier otro. En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de la Compañía.

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