Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta cobertura se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o por la manifestación de una enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación o trabajo remunerativo; siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo de espera no menor a 3 meses. También se considerará Invalidez Total y Permanente a la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo. En estos casos no operará el período de espera a que se refiere el párrafo anterior. Para los efectos de ésta cláusula se entiende por pérdida de las manos, su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiano o arriba de ella, y por pérdida del pie, su separación o anquilosamiento de la articulación tibio−tarsiana o arriba de ella. A fin de determinar el estado de invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar a GNP, además de lo establecido en la Cláusula de pruebas, el dictamen de invalidez total y permanente dictado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez. Enfermedades preexistentes, entendiéndose por éstas a padecimientos y/o enfermedades que se hubieren manifestado o se haya declarado antes del inicio de la vigencia ininterrumpida del Contrato de Seguro en GNP o en cualquier otra Aseguradora bajo condiciones similares, que:
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Vida Deudor, Condiciones Generales Del Seguro De Vida Deudor, Condiciones Generales Del Seguro De Vida Temporal
Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba cuando el Asegurado Titular haya sufrido lesiones, a la fecha consecuencia de contratación de esta cobertura se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o por la manifestación de una enfermedadalgún padecimiento cubierto, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación su trabajo habitual o trabajo remunerativo; cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social del que pueda obtener alguna utilidad pecuniaria, y siempre que dicha imposibilidad invalidez haya sido continua durante un periodo de espera período no menor a 3 mesesseis meses contados a partir de la fecha en que fue dictaminada la invalidez por una institución o médico, con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia. También Los siguientes casos se considerará Invalidez Total considerarán como causa de invalidez total y Permanente a permanente, y no operará el período de espera: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos ambas manos, ambos pies, de una mano y de un pie pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. En estos casos no operará el período de espera a que se refiere el párrafo anterior. Para los efectos de ésta cláusula se Se entiende por pérdida de las manos, su anquilosis o separación o anquilosamiento a nivel de la articulación carpo−metacarpiano Carpo-Metacarpiana o arriba de ella, y ; por pérdida del pie, su anquilosis o separación o anquilosamiento al nivel de la articulación tibio−tarsiana Tibio-Tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista en ambos ojos se entiende la ceguera total, y por pérdida de la vista de un ojo, la ceguera parcial. A fin de determinar Para que la invalidez se considere plenamente válida, es necesario que el padecimiento que da origen al estado de invalidez total haya ocurrido o tenga su origen durante la vigencia del seguro, quedando cubiertos por tanto, aquellos casos que hayan sido dictaminados así durante la vigencia del seguro. En caso de que la invalidez se dictamine con posterioridad al vencimiento del contrato, quedará cubierta, siempre y permanentecuando entre la fecha de terminación del seguro y la del dictamen correspondiente no hayan transcurrido más de dos años, el accidente y/o enfermedad origen de la invalidez esté cubierto por el contrato, que haya ocurrido o tenga su origen durante la vigencia del seguro, y que el Asegurado deberá presentar a GNP, además de lo establecido Titular no haya estado activo laboralmente en la Cláusula de pruebas, el dicho lapso. El dictamen de invalidez total y permanente dictado debe realizarse por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenesser ratificado por el médico de MAPFRE, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez. Enfermedades preexistentes, entendiéndose por éstas a padecimientos y/o enfermedades que se hubieren manifestado o se haya declarado antes acuerdo con las condiciones del inicio Asegurado Titular al momento de la vigencia ininterrumpida del Contrato de Seguro en GNP o en cualquier otra Aseguradora bajo condiciones similares, que:reclamación.
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Samples: Gastos Médicos Mayores Individual Y/O Familiar, Gastos Médicos Individual
Invalidez Total y Permanente. Se considerará Es la incapacidad que sufre el Asegurado a consecuencia de un Accidente, para el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, en forma total y continua por seis meses consecutivos, que lo imposibilite de forma permanente a: 2. Si está trabajando, de incurrir en todo negocio o actividad lucrativa de cualquier y toda clase, o a. Si Usted no tiene ningún negocio u ocupación, de asistir a algunos deberes, los que normalmente se llevan a cabo por Usted en su vida diaria. Esto significa incapacidad sin la ayuda de otra persona o dispositivo mecánico de la posibilidad de realizar tres o más de las siguientes actividades: (i) vestirse y desvertirse; (ii) lavarse, bañarse e ir al baño; (iii) comer y beber; (iv) deberes generales del hogar. También se considerarán estados de Invalidez Total y Permanente si durante Permanente, la vigencia Pérdida de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el los siguientes miembros del Asegurado a la fecha de contratación de esta cobertura se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o por la manifestación de una enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación o trabajo remunerativo; siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo de espera no menor a 3 meses. También se considerará Invalidez Total y Permanente a la Accidente: • La pérdida absoluta e irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la ; • La pérdida de las dos ambas manos o de los dos ambos pies, ; • La pérdida de una mano y de un pie o pie; • La pérdida de una mano o y la vista de un ojo; • La pérdida de un pie y la vista de un ojo. En estos casos no operará el período de espera a que se refiere el párrafo anterior. ; Para los efectos de ésta cláusula esta definición, se entiende por pérdida de las manos, su Pérdida la separación o anquilosamiento Anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiano carpometacarpiana o arriba de ella, y por pérdida del pie, su separación hacia al hombro o anquilosamiento de la articulación tibio−tarsiana tibocarciana o arriba de ellahacia la rodilla. A fin de determinar Para considerarse Invalidez Total y Permanente, se requerirá: 1. Que el estado de invalidez total y permanenteno sea susceptible de corregirse con un tratamiento médico existente al momento en que ocurrió el mismo, el que esté acorde con la capacidad económica del Asegurado deberá presentar a GNP, además y; 2. De un dictamen emitido por cualquier institución pública de lo establecido en la Cláusula de pruebas, el dictamen de invalidez total y permanente dictado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez. Enfermedades preexistentes, entendiéndose por éstas a padecimientos salud y/o enfermedades la confirmación del dictamen de un Médico especialista en estos eventos y de que transcurran seis meses a partir de que haya ocurrido el siniestro, para verificar que se hubieren manifestado o trata efectivamente de una Invalidez Total y Permanente y se haya declarado antes del inicio proceda a iniciar el trámite de la vigencia ininterrumpida del Contrato indemnización. Lo anterior no aplicará en caso de Seguro pérdidas evidentes de mano o pie, las cuales hayan acontecido de forma inmediata al Asegurado en GNP o en cualquier otra Aseguradora bajo condiciones similares, que:un evento cubierto por este seguro.
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Invalidez Total y Permanente. Se considerará Es la incapacidad que sufre el Asegurado a consecuencia de un Accidente, para el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, en forma total y continua por seis meses consecutivos, que lo imposibilite de forma permanente a: 1. Si está trabajando, de incurrir en todo negocio o actividad lucrativa de cualquier y toda clase, o a. Si Usted no tiene ningún negocio u ocupación, de asistir a algunos deberes, los que normalmente se llevan a cabo por Usted en su vida diaria. Esto significa incapacidad sin la ayuda de otra persona o dispositivo mecánico de la posibilidad de realizar tres o más de las siguientes actividades: (i) vestirse y desvertirse; (ii) lavarse, bañarse e ir al baño; (iii) comer y beber; (iv) deberes generales del hogar. También se considerarán estados de Invalidez Total y Permanente si durante Permanente, la vigencia Pérdida de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el los siguientes miembros del Asegurado a la fecha de contratación de esta cobertura se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o por la manifestación de una enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación o trabajo remunerativo; siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo de espera no menor a 3 meses. También se considerará Invalidez Total y Permanente a la Accidente: • La pérdida absoluta e irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la ; • La pérdida de las dos ambas manos o de los dos ambos pies, ; • La pérdida de una mano y de un pie o pie; • La pérdida de una mano o y la vista de un ojo; • La pérdida de un pie y la vista de un ojo. En estos casos no operará el período de espera a que se refiere el párrafo anterior. ; Para los efectos de ésta cláusula esta definición, se entiende por pérdida de las manos, su Pérdida la separación o anquilosamiento Anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiano carpometacarpiana o arriba de ella, y por pérdida del pie, su separación hacia al hombro o anquilosamiento de la articulación tibio−tarsiana tibocarciana o arriba de ellahacia la rodilla. A fin de determinar Para considerarse Invalidez Total y Permanente, se requerirá: 1. Que el estado de invalidez total y permanenteno sea susceptible de corregirse con un tratamiento médico existente al momento en que ocurrió el mismo, el que esté acorde con la capacidad económica del Asegurado deberá presentar a GNP, además y; 2. De un dictamen emitido por cualquier institución pública de lo establecido en la Cláusula de pruebas, el dictamen de invalidez total y permanente dictado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez. Enfermedades preexistentes, entendiéndose por éstas a padecimientos salud y/o enfermedades la confirmación del dictamen de un Médico especialista en estos eventos y de que transcurran seis meses a partir de que haya ocurrido el siniestro, para verificar que se hubieren manifestado o trata efectivamente de una Invalidez Total y Permanente y se haya declarado antes del inicio proceda a iniciar el trámite de la vigencia ininterrumpida del Contrato indemnización. Lo anterior no aplicará en caso de Seguro pérdidas evidentes de mano o pie, las cuales hayan acontecido de forma inmediata al Asegurado en GNP o en cualquier otra Aseguradora bajo condiciones similares, que:un evento cubierto por este seguro.
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