Common use of Invitación Pública Clause in Contracts

Invitación Pública. Es el proceso mediante el cual la Universidad por medio del proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, fórmula públicamente una convocatoria a través de la página Web, para que los interesados presenten ofertas con el fin de seleccionar entre ellas la más favorable y procederá cuando la contratación sea superior a seiscientos 600 S.M.L.M.V, debiendo cumplir para su trámite los requisitos y normas generales de que trata el artículo 16 del presente estatuto. En caso de presentación de oferta única, la Universidad a través del Comité de Contratación solicitará una evaluación a la Comisión Técnica designada, con el fin de determinar si satisface las necesidades y proceder a la adjudicación con oferta única. Para efectos de la publicidad de esta INVITACIÓN PÚBLICA, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación - INVITACIONES PÚBLICAS y Portal Secop. Con la sola presentación de la propuesta el oferente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019. Conforme al Numeral 10 del Artículo 16.2 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019, en caso de presentarse circunstancias sobrevinientes a la contratación, que determinen la inconveniencia de la adjudicación para los intereses de la Universidad, se procederá a la revocatoria del proceso de contratación.

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Samples: Invitación Pública

Invitación Pública. Es el proceso mediante el cual la Universidad por medio del proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, fórmula públicamente una convocatoria a través de la página Web, para que los interesados presenten ofertas con el fin de seleccionar entre ellas la más favorable y procederá cuando la contratación sea superior a seiscientos 600 S.M.L.M.V, debiendo cumplir para su trámite los requisitos y normas generales de que trata el artículo 16 del presente estatuto. En caso (Subrayado y negrilla fuera de presentación de oferta única, la Universidad a través del Comité de Contratación solicitará una evaluación a la Comisión Técnica designada, con el fin de determinar si satisface las necesidades y proceder a la adjudicación con oferta única. texto) Para efectos de la publicidad de esta INVITACIÓN PÚBLICA, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación - INVITACIONES PÚBLICAS y Portal Secopen portal de Contratación Pública SECOP. Con la sola presentación de la propuesta el oferente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 20192010 y los Acuerdos que lo modifiquen adicionen o complementen. Conforme al Numeral 10 del Artículo 16.2 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019, en caso de presentarse circunstancias sobrevinientes a la contratación, que determinen la inconveniencia de la adjudicación para los intereses de la Universidad, se procederá a la revocatoria del proceso de contratación. • Requisitos Previstos en el Numeral 16.1 del Artículo 16 del Acuerdo 074 de 2010 los Acuerdos que lo modifiquen adicionen o complementen. • Estudio Técnico de la Dirección de Planeación • Pliego de Condiciones. • Análisis de Conveniencia, Justificación y Necesidad. • Justificación de los Factores de Selección que permitan identificar la oferta más favorable. • Análisis de Garantías. • Certificado de Disponibilidad Presupuestal. • Demás documentos expedidos en la etapa precontractual.

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Samples: www.uptc.edu.co

Invitación Pública. Es el proceso mediante el cual Corresponde a la Universidad por medio del proyecto xx xxxxxx Invitación Pública a personas indeterminadas contenida en estos Pliegos de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, fórmula públicamente una convocatoria a través de la página Web, Condiciones para que los interesados presenten ofertas presentar propuesta con el fin de seleccionar entre ellas celebrar un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es el consagrado en el numeral 3.1 de estos Pliegos de Condiciones. En la más favorable presente Invitación Pública podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, consorcios y procederá cuando promesas de sociedad futura que estén facultados por la contratación sea superior ley para desarrollar el objeto contenido en los términos de la invitación. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a seiscientos 600 S.M.L.M.Vpartir de aquí el FNPSM, debiendo cumplir para es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, de acuerdo a lo definido por el artículo 3 de la Ley 91 de 1.989. Es el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a partir de aquí el CDFNPSM, integrado de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 91 de 1.989, por (i) El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá; (ii) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su trámite los requisitos delegado; (iii) El Ministro de Trabajo y normas Seguridad Social o su delegado; (iv) Dos representantes del magisterio, designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes y, (v) El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto. Sus funciones son, por un lado, determinar las políticas generales de que trata administración e inversión de los recursos del FNPSM, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento, y de otra parte, analizar y recomendar las entidades con las cuales FIDUPREVISORA S.A. celebrará los contratos para el artículo 16 funcionamiento del presente estatutoFondo. En caso de presentación de oferta única, la Universidad Las decisiones del CDFNPSM se adoptan a través del Comité de Contratación solicitará una evaluación a la Comisión Técnica designada, con el fin de determinar si satisface las necesidades y proceder a la adjudicación con oferta única. Para efectos de la publicidad de esta INVITACIÓN PÚBLICA, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación - INVITACIONES PÚBLICAS y Portal Secop. Con la sola presentación de la propuesta el oferente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019. Conforme al Numeral 10 del Artículo 16.2 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019, en caso de presentarse circunstancias sobrevinientes a la contratación, que determinen la inconveniencia de la adjudicación para los intereses de la Universidad, se procederá a la revocatoria del proceso de contrataciónAcuerdos.

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Samples: www.mineducacion.gov.co

Invitación Pública. Es el proceso mediante el cual la Universidad por medio del proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, fórmula públicamente una convocatoria a través de la página Web, para que los interesados presenten ofertas con el fin de seleccionar entre ellas la más favorable y procederá cuando la contratación sea superior a seiscientos 600 S.M.L.M.V, debiendo cumplir para su trámite los requisitos y normas generales de que trata el artículo 16 del presente estatuto. En caso de presentación de oferta única, la Universidad a través del Comité de Contratación solicitará una evaluación a la Comisión Técnica designada, con el fin de determinar si satisface las necesidades y proceder a la adjudicación con oferta única. Para efectos de la publicidad de esta INVITACIÓN PÚBLICA, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación - INVITACIONES PÚBLICAS y Portal SecopPÚBLICAS. Con la sola presentación de la propuesta el oferente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019. Conforme al Numeral 10 del Artículo 16.2 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019, en caso de presentarse circunstancias sobrevinientes a la contratación, que determinen la inconveniencia de la adjudicación para los intereses de la Universidad, se procederá a la revocatoria del proceso de contratación. − Análisis de Conveniencia, Justificación y Necesidad − Condiciones Técnicas establecidas por Dirección de Planeación − Presupuesto Oficial conforme a estudio de Dirección de Planeación − Estudios Técnicos del Comité Técnico Evaluador − Justificación de los Factores de Selección que permitan identificar la oferta más favorable. − Análisis de Garantías − Resolución de Apertura − Pliego de Condiciones − Demás documentos expedidos en la parte precontractual.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo

Invitación Pública. Es el proceso mediante el cual la Universidad por medio del proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, fórmula públicamente una convocatoria a través de la página Web, para que los interesados presenten ofertas con el fin de seleccionar entre ellas la más favorable y procederá cuando la contratación sea superior a seiscientos 600 S.M.L.M.V, debiendo cumplir para su trámite los requisitos y normas generales de que trata el artículo 16 del presente estatuto. En caso de presentación de oferta única, la Universidad a través del Comité de Contratación solicitará una evaluación a la Comisión Técnica designada, con el fin de determinar si satisface las necesidades y proceder a la adjudicación con oferta única. Para efectos de la publicidad de esta INVITACIÓN PÚBLICA, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación - INVITACIONES PÚBLICAS y Portal Secop. Con la sola presentación de la propuesta el oferente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019. Conforme al Numeral 10 del Artículo 16.2 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019, en caso de presentarse circunstancias sobrevinientes a la contratación, que determinen la inconveniencia de la adjudicación para los intereses de la Universidad, se procederá a la revocatoria del proceso de contratación. − Análisis de Conveniencia, Justificación y Necesidad − Estudio de mercados − Presupuesto Oficial conforme al estudio xxx xxxxxxx − Estudios Técnicos del Comité Técnico Evaluador − Justificación de los Factores de Selección que permitan identificar la oferta más favorable. − Análisis de Garantías − Resolución de Apertura − Pliego de Condiciones − Demás documentos expedidos en la parte precontractual.

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Samples: www.uptc.edu.co