CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. La Ley 1474 de 2011 introdujo esta, como una modalidad de contratación adicional a las mencionadas en la Ley 1150 de 2007, aplicable para la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía, independientemente de su objeto. El proceso de contratación de mínima cuantía, se inicia con la presentación ante la Gerencia Administrativa y Financiera para el nivel central o en el área que corresponda en el nivel desconcentrado, de unos estudios previos conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. El procedimiento a aplicar para la contratación de mínima cuantía, es el establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, el Manual de la Modalidad de Selección Mínima Cuantía publicado por Colombia Compra Eficiente y el presente manual se deberá tener en cuenta además de lo allí establecido, lo siguiente: La entidad no está obligada a exigir garantías en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. La exigencia de garantías establecidas no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no, debe estar en los estudios y documentos previos. Los oferentes en la selección de mínima cuantía no están obligados a acreditar que están inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) ni a presentar el certificado correspondiente. La entidad debe verificar directamente los requisitos habilitantes a que haya lugar. Cuando se pretendan adquirir bienes hasta por el monto de la mínima cuantía en grandes superficies, se deberá observar las reglas contenidas en el artículo 2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Modalidad que se utiliza cuando el valor de la contratación no excede xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto.
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. El abogado líder del proceso publicará la invitación en el SECOP II, por un término no inferior a un (1) día hábil, para que los interesados formulen observaciones. Éstas serán contestadas por la Entidad antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones al pliego de condiciones, se realizarán mediante adendas. Éstas se podrán originar por observaciones o revisiones oficiosas. Las adendas se numerarán en orden consecutivo, se publican en el SECOP II y serán suscritas por el Ordenador del Gasto y aprobadas por el Secretario General, y en nota al pie, deben encontrarse los nombres y firmas de los responsables de su elaboración y revisión. Lo anterior, sin perjuicio de lo regulado en este Manual para el caso de adendas electrónicas, para modificaciones de cronograma. El cierre se efectuará el día y hora indicados en el cronograma del proceso, de acuerdo a los procedimientos de SECOP II. El comité evaluador designado para el efecto por el ordenador del gasto, realizará la verificación de los requisitos habilitantes (jurídicos, económicos y/o financieros y técnicos) y de las condiciones técnicas y económicas, la cual será remitida al Proceso de Contratos, en físico y por medio electrónico. El abogado líder del proceso se encargará de consolidar el informe. La verificación de los requisitos habilitantes y de las condiciones técnicas y económicas se hará de la oferta de menor precio, en el caso que ésta no cumpla con los mismos, se procederá a la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. Durante el período de verificación, la solicitud a los proponentes para que aclaren o subsanen la ausencia o falta de requisitos habilitantes de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se efectuará por escrito, de conformidad con lo establecido en el informe de evaluación, a través del abogado líder del proceso. El cumplimiento de las condiciones técnicas será verificado por el evaluador técnico que debe hacer parte del área originaria de la necesidad. La evaluación será suscrita por los integrantes del comité evaluador, acorde con lo de su competencia. En caso de que la Entidad considere pertinente la prórroga del plazo de verificación para garantizar el deber de selección objetiva, y deberá expedir la adenda correspondiente determinando un nuevo plazo en los términos establecidos por la Ley. La publicación de la verificación de los requisitos habilitantes y condiciones técnicas del proponente que ofertó el me...
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. El procedimiento para la contratación de mínima cuantía7 es aplicable cuando la cuantía del proceso no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la UAECD, independientemente de su objeto, el 6 Son servicios de consultoría la interventoría, la elaboración de los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. proceso de mínima cuantía se podrá realizar a través de una invitación pública o por adquisición en Grandes superficies.
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. El procedimiento de mínima cuantía será aplicable cuando las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, y el capítulo V DEL TITULO I, artículos del Artículo 2.2.1.2.1.5.1. Estudios previos para la contratación de mínima cuantía del Decreto 1082 de 2015 y siguientes. No Actividad Responsable Evidencia o registro 1 Verificar la inclusión del requerimiento en el plan anual de adquisiciones previamente aprobado por Metro SabanasS.A.S Área o dependencia que requiere la contratación Plan Anual de Adquisiciones
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Es la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de los bienes, servicios, consultoría y obra pública cuando el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía.5
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Cuando el valor del contrato a celebrar sea igualo inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones xx xxxxxxx, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. Cuando la entidad adquiera bienes o servicios en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se presumirá que ha adquirido a precios xx xxxxxxx. El contrato así celebrado podrá constar en un documento firmado por las partes, o mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro instrumento siempre que el mismo reúna las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico. En la contratación de mínima cuantía no se dará aplicación a lo señalado en el título I del presente decreto, sin perjuicio que la entidad cuente con los respectivos estudios y documentos previos que la justifiquen. • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 011 del 20/01/10: La observación se le formuló al contrato que fue facilitado por la entidad cuyo objeto es prestar el servicio de transporte escolar. En cuanto al escrito de publicidad que invita a la contratación, en la carpeta revisada no reposa documento alguno que así lo demuestre. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 026 del 29/04/10 y CONTRATO DE SUMINISTRO No. 032 del 13/04/2009. La entidad no dió respuesta frente a estos contratos.
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. PROCEDENCIA 1. En los eventos de adquisición de bienes, obras o servicios cuando el valor del contrato sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Corporación, independientemente de su objeto.
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, la entidad deberá contratar aplicando las disposiciones contenidas en el decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza del bien o servicio a contratar se puede distinguir como de características técnicas uniformes. Para efecto de lo anterior el procedimiento que fija el presente manual para contratar por mínima cuantía, es el siguiente:
3.5.1 Etapas del procedimiento. FASE REQUISITO Publicación TERMINO
1. Elaboración de estudios y documentos previos Los estudios previos deben contener los requisitos señalados en el artículo 84 del Decreto 1510 y el decreto 1082 de 2015 de 2013, a saber: 1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. 3. Las condiciones técnicas exigidas.
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Modalidad de selección del contratista establecido teniendo en cuenta el presupuesto de la entidad y lo determinado en el Decreto 1082 de 2015.