COMITÉ DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Es una instancia de carácter permanente, que tendrá por objeto velar por el cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa en desarrollo de los procedimientos de selección que adelante La Agencia y cuya competencia será delimitada mediante acto administrativo. Corresponderá al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, expedir el respectivo acto administrativo que conforme y reglamente este Comité.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Es la máxima instancia de consulta, definición, orientación y decisión de los lineamientos que regirán la actividad pre-contractual, contractual y pos- contractual de la entidad; su conformación, funciones, competencia y demás, están debidamente reglamentados en el acto administrativo correspondiente. Los pronunciamientos del Comité de Contratación tienen el carácter de recomendaciones para el (la) ordenador (a) del gasto, por lo cual, éste (a) conserva su competencia para coordinar, dirigir los procesos de selección de contratistas, adjudicar, celebrar, modificar y liquidar los contratos.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Se establece un Comité de Contratación con las siguientes facultades:
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Hasta tanto se provean los demás cargos de la Secretaría Ejecutiva, el Comité de Contratación, estará integrado por: 1. Secretario Ejecutivo, o su delegado, quien lo presidirá 2. Subdirector Nacional (Director Administrativo y Financiero) (quién ejercerá la secretaría técnica del comité) 3. Asesor III (Subdirector Financiero) Una vez provista la planta de personal de la JEP, la conformación del Comité de Contratación será la siguiente: 1. Subdirector Nacional (Director Administrativo y Financiero), o su delegado, quien lo presidirá 2. Asesor III (Subdirector Financiero) 3. Jefe Oficina Asesora Jurídica 4. Jefe Oficina de Planeación 5. Coordinador de Contratación (quién ejercerá la secretaría técnica del comité) Cuando se requiera, según la temática específica del asunto a tratar, la complejidad técnica, el valor u objeto del contrato que llegue a celebrarse, podrá invitarse asesores externos o funcionarios de otras entidades quienes solo tendrán voz en el comité. El comité tendrá como objeto velar para que las actuaciones de quienes intervengan se realicen conforme a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y a los postulados de la función administrativa, tal como lo ordenan las normas vigentes. Para tal efecto cumplirá las siguientes funciones: a. Recomendar al ordenador del gasto la necesidad, conveniencia, oportunidad de la contratación previa revisión de la existencia de los estudios jurídicos, financieros, técnicos y económicos de los procesos de contratación, con excepción de la contratación inferior al 10% de la menor cuantía de la JEP y de las adquisiciones por la Tienda Virtual del Estado Colombiano con rubros de gastos generales, la cual se tramitará directamente por el responsable ante la dependencia Contratación y Compras y la Ordenación del Gasto. b. Recomendar al ordenador del gasto las prórrogas, adiciones y modificaciones a los contratos que hayan sido objeto de revisión en el comité inicialmente. c. Asesorar y orientar al ordenador del gasto, cuando este lo requiera, para la toma de decisiones en materia de planeación, selección, ejecución y balance final. d. Asesorar la modalidad de selección y los insumos para elaboración de los proyectos de pliegos y pliegos de condiciones definitivos, en los procesos que fueron puestos a su consideración, buscando que se ajusten a las necesidades reales y al Plan Anual de Adquisiciones aprobado para cada vigencia fiscal, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, re...
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Al interior de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se encuentra conformado el Comité de Contratación como instancia asesora del Ordenador del Gasto y de aquellos funcionarios en quienes se haya delegado la competencia para la celebración y expedición de actos de naturaleza contractual. Este Comité está integrado por los siguientes miembros:
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación estará conformado por el Gerente General, el Gerente Técnico, el Gerente Administrativo y Financiero y el Director Jurídico de la Empresa y se encargará de establecer el plan de compras y resolver las situaciones no contempladas en el Manual.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Se convoca al comité de contratación para el estudio correspondiente, el cual estará en acta suscrita por sus miembros. ANALISTA V.B. APROBACIÓN XXXXXX XXXXXXX XXXXXX ANALISTA II INGENIERÍA XXXXX XXXXXX GERENTE DE DISTRIBUCIÓN COMITÉ DE CONTRATACIÓN No.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Estará conformado por: El Secretario General o quien haga sus veces El Director del área cuyo proyecto de contratación sea analizado.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. 11 Respuesta a las observaciones hechas al informe. El plazo será determinado en el pliego de condiciones. Comité de Contratación
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. 6 Presentación de observaciones y sugerencias al pliego de condiciones. La aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común. De acuerdo con lo determinado en el Pliego de condiciones. Comité De Contratación 7 Respuesta y publicación en el SECOP sobre las consideraciones de la entidad a las observaciones y sugerencias presentadas. Comité De Contratación Rectoría 8 Conformación de lista de posibles oferentes. La manifestación de interés es requisito habilitante para presentar propuestas, por tanto, en caso de no presentarse ninguna el proceso se declarará desierto. Si no se presentan manifestaciones de interés el proceso se declarará desierto y podrá iniciarse un nuevo proceso de contratación. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura (Artículo 59 del Decreto 1510 de 2013). Comité De Contratación