COMITÉ DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Hasta tanto se provean los demás cargos de la Secretaría Ejecutiva, el Comité de Contratación, estará integrado por: 1. Secretario Ejecutivo, o su delegado, quien lo presidirá 2. Subdirector Nacional (Director Administrativo y Financiero) (quién ejercerá la secretaría técnica del comité) 3. Asesor III (Subdirector Financiero) Una vez provista la planta de personal de la JEP, la conformación del Comité de Contratación será la siguiente: 1. Subdirector Nacional (Director Administrativo y Financiero), o su delegado, quien lo presidirá 2. Asesor III (Subdirector Financiero) 3. Jefe Oficina Asesora Jurídica 4. Jefe Oficina de Planeación 5. Coordinador de Contratación (quién ejercerá la secretaría técnica del comité) Cuando se requiera, según la temática específica del asunto a tratar, la complejidad técnica, el valor u objeto del contrato que llegue a celebrarse, podrá invitarse asesores externos o funcionarios de otras entidades quienes solo tendrán voz en el comité. El comité tendrá como objeto velar para que las actuaciones de quienes intervengan se realicen conforme a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y a los postulados de la función administrativa, tal como lo ordenan las normas vigentes. Para tal efecto cumplirá las siguientes funciones: a. Recomendar al ordenador del gasto la necesidad, conveniencia, oportunidad de la contratación previa revisión de la existencia de los estudios jurídicos, financieros, técnicos y económicos de los procesos de contratación, con excepción de la contratación inferior al 10% de la menor cuantía de la JEP y de las adquisiciones por la Tienda Virtual del Estado Colombiano con rubros de gastos generales, la cual se tramitará directamente por el responsable ante la dependencia Contratación y Compras y la Ordenación del Gasto. b. Recomendar al ordenador del gasto las prórrogas, adiciones y modificaciones a los contratos que hayan sido objeto de revisión en el comité inicialmente.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Es la máxima instancia de consulta, definición, orientación y decisión de los lineamientos que regirán la actividad pre-contractual, contractual y pos- contractual de la entidad; su conformación, funciones, competencia y demás, están debidamente reglamentados en el acto administrativo correspondiente. Los pronunciamientos del Comité de Contratación tienen el carácter de recomendaciones para el (la) ordenador (a) del gasto, por lo cual, éste (a) conserva su competencia para coordinar, dirigir los procesos de selección de contratistas, adjudicar, celebrar, modificar y liquidar los contratos.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Es una instancia de carácter permanente, que tendrá por objeto velar por el cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa en desarrollo de los procedimientos de selección que adelante La Agencia y cuya competencia será delimitada mediante acto administrativo. Corresponderá al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, expedir el respectivo acto administrativo que conforme y reglamente este Comité.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Es el órgano asesor de la gestión contractual de la Agencia de Desarrollo Rural para propender por el cumplimiento de los principios contractuales y la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación de la UBPD creado mediante la Resolución No.133 de 2019, modificada por la Resolución 623 de 30 xx xxxxx de 2020, expedidas por la Directora General de la UBPD, está establecido como una instancia consultiva en materia contractual para la UBPD, en los asuntos sometidos a su consideración, cuyas recomendaciones se emitirán a manera de concepto, por lo que no son vinculantes. La conformación del Comité, las funciones, las sesiones y su funcionamiento se encuentran regulados en las citadas resoluciones y las que modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan las mismas. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Cuando xl ordenadxr del gasto decida, bajo su propia responsabilidad, apartarse de la decisión del Comité de Contratación, deberá enviar un informe justificando su decisión xl Directorx General, a fin de que este si lo considera pertinente, avale la decisión dxl ordenadxr del gasto, reasuma la ordenación del gasto o cite a un nuevo Comité de Contratación para una nueva revisión y análisis.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación de la AGENCIA NACIONAL DIGITAL – AND es la máxima instancia de consulta, definición, orientación, asesoría y decisión respecto de la actividad precontractual, contractual y poscontractual de la Entidad. 2.4.1. Integrantes a) El(la) Director(a) o su delegado(a). b) El(la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) c) El(la) Subdirector(a) Jurídico(a) quien fungirá como Secretaría Técnica d) El(la) Subdirector(a) de Servicios Ciudadanos Digitales e) El(la) Subdirector(a) de Desarrollo f) Profesional de Planeación Control interno (invitado con voz sin voto) La Secretaría Técnica, de oficio o a solicitud de uno de los miembros del Comité, podrá convocar a empleados, así como los contratistas de la AGENCIA NACIONAL DIGITAL que por sus conocimientos o competencias puedan orientar al Comité en las sesiones y temas que trate el mismo, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. El Comité de Contratación deberá adoptar su propio reglamento en la primera sesión da su propio reglamento a) Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que determine el Comité de Contratación.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Es el órgano asesor de la gestión contractual de la Agencia de Desarrollo Rural para propender por el cumplimiento de los principios contractuales y la normativa vigente en materia de contratación administrativa. 2.4.1. Integrantes a. El Jefe de Oficina, Director o Coordinador que tenga la necesidad de adquirir los bienes, servicios u obras objeto de la contratación que suscribe los estudios previos. b. El Vicepresidente de Integración Productiva. c. El Vicepresidente de Proyectos d. El Secretario General e. El Jefe de la Oficina Jurídica Los Vicepresidentes y Secretario General, que cuentan con Voz y Voto podrán delegar dicha función únicamente en un Director, Asesor o Coordinador de su Dependencia, y que no corresponda al mismo que suscribe los estudios previos, mediante comunicación escrita.  Con Voz pero sin Voto: a. El Vicepresidente de Gestión Contractual como ordenador del gasto, quien presidirá el comité. b. Los colaboradores de las diferentes dependencias y miembros del comité estructurador y evaluador. El Presidente del Comité de Contratación será el ordenador del gasto y en casos excepcionales, podrá autorizar la convocatoria a sesiones virtuales, con apoyo de medios técnicos o tecnológicos. La asistencia al Comité de Contratación de cada uno de sus integrantes es obligatoria. No se podrá delegar la participación en el mismo, salvo en los casos expresamente previsto para los literales b, c, y d, del numeral 2.4.1.1 de este manual. Actuará como secretario técnico del Comité de Contratación el funcionario o contratista de la Vicepresidencia de Gestión Contractual que designe el Ordenador del Gasto.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Se establece un Comité de Contratación con las siguientes facultades: a) Realizar análisis previo a todas las negociaciones que superen 150 S.M.M.L.V una vez se haya efectuado el proceso de selección y antes de la determinación del proveedor. b) Estudiar y aprobar las negociaciones tendientes a la elaboración de contratos de colaboración, asociación, convenios, participación, o alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la realización de actividades correspondientes al objeto social y aquellas que requieran conocimientos especializados. Siempre y cuando exista aporte en dinero o especie por parte de de la Caja. c) Analizar los eventos de anticipos, pagos anticipados y adiciones, cuando se superen los límites establecidos en el presente Manual. d) Adoptar las decisiones pertinentes en los eventos de incumplimientos o dificultades contractuales que no puedan ser resueltas por el Supervisor y/o Interventor. e) Las demás que sean necesarias en cumplimiento del presente Manual y sus documentos complementarios. PARÁGRAFO: El comité estará conformado de manera permanente por la Dirección, La Secretaría General y La Gerencia Financiera, como ente verificador, la Auditoría, y con carácter de invitados, los Ejecutivos, Gerentes o Líderes que gestionan las negociaciones y los demás que se consideren necesarios para adoptar las decisiones correspondientes.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Este Comité está reglamentado por el CPD-DOC-001 Manual de Comités Institucionales.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Ajustar las metodologías, cronogramas e instrumentos para la gestión del Plan Anual de Adquisiciones en la Vigencia. Comité de Contratación 3 Gestionar y formalizar circular con lineamientos para la vigencia. Secretario Comité de Contratación