Common use of Jornada anual de trabajo Clause in Contracts

Jornada anual de trabajo. 1.- La jornada de trabajo para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 será de 1.764 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Para los años 2009, 2010, 2011 cada trabajador y trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1764 horas, de 8 horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1756 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones. Para el año 2012 cada trabajador y trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1764 horas, de 10 horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1754 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones. 2.- Esta jornada se aplicará a todo el personal sin distinción de obreros, técnicos y administrativos, pudiendo las empresas, por quedar suprimida la jornada xx xxxxxx, establecer los mismos horarios para unos y otros en todo tiempo. Tanto en los casos de jornadas continuadas o partidas, no se considera tiempo efectivamente trabajado los descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos. En el supuesto de que existan jornadas inferiores a las aquí pactadas, éstas se mantendrán como condición más beneficiosa. 3.- Los firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan el poder realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo, que deberá ser comunicada, con un plazo mínimo de 8 días, a los representantes de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, a los trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en ningún caso, se supere el máximo de 10 horas. De la aplicación de la jornada irregular las empresas informarán, de sus causas y alcance, a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en un plazo máximo de quince días desde el inicio de su implantación. Salvo pacto en contrario la jornada irregular no podrá realizarse los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos. En las empresas que tengan o establezcan tres turnos no se aplicará la jornada irregular en domingos ni festivos salvo pacto en contrario. Esta medida se aplicará por razones de necesidad y urgencia, debido al aumento o disminución de pedidos, fallos en suministros, reparaciones, averías y necesidades estacionales de la producción. La aplicación de la misma no derivará en períodos de inactividad justificativos para la presentación de expedientes de regulación de empleo. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el periodo de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada anual de trabajo. 1.- 1. La jornada de trabajo para los años 2009, 2010, 2011 2013 y 2012 2014 será de 1.764 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Para los años 2009, 2010, 2011 2013 y 2014 cada trabajador y trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1764 1.764 horas, de 8 xx xxxx horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1756 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones. Para el año 2012 cada trabajador y trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1764 horas, de 10 horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1754 1.754 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones. 2.- 2. Esta jornada se aplicará a todo el personal sin distinción de obreros, técnicos y administrativospersonal, pudiendo las empresas, por quedar suprimida la jornada xx xxxxxx, establecer los mismos horarios para unos y otros en todo tiempo. Tanto en los casos de jornadas continuadas o partidas, partidas no se considera tiempo efectivamente trabajado los descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos. En el supuesto de que existan jornadas inferiores a las aquí pactadas, éstas estas se mantendrán como condición más beneficiosa. 3.- 3. Los firmantes del presente Convenio Colectivocolectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan el poder realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo, trabajo que deberá ser comunicada, comunicada con un plazo mínimo de 8 días, 5 días a los representantes de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, a los trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en ningún caso, se supere el máximo de 10 horas. De la aplicación de la jornada irregular las empresas informarán, de sus causas y alcance, a la Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio Colectivo colectivo en un plazo máximo de quince días desde el inicio de su implantación. Salvo pacto en contrario contrario, la jornada irregular no podrá realizarse los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos. En las empresas que tengan o establezcan tres turnos no se aplicará la jornada irregular en domingos ni festivos festivos, salvo pacto en contrario. Esta medida se aplicará por razones de necesidad y urgencia, debido al aumento o disminución de pedidos, fallos en suministros, reparaciones, averías y necesidades estacionales de la producción. La aplicación de la misma no derivará en períodos de inactividad justificativos para la presentación de expedientes de regulación de empleo. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el periodo período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal

Jornada anual de trabajo. 1.- 1. La jornada de trabajo para los años 20092015, 2010, 2011 2016 y 2012 2017 será de 1.764 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Para los años 20092015, 2010, 2011 2016 y 2017 cada trabajador y trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1764 1.764 horas, de 8 xx xxxx horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1756 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones. Para el año 2012 cada trabajador y trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1764 horas, de 10 horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1754 1.754 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones. 2.- 2. Esta jornada se aplicará a todo el personal sin distinción de obreros, técnicos y administrativospersonal, pudiendo las empresas, por quedar suprimida la jornada xx xxxxxx, establecer los mismos horarios para unos y otros en todo tiempo. Tanto en los casos de jornadas continuadas o partidas, partidas no se considera tiempo efectivamente trabajado los descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos. En el supuesto de que existan jornadas inferiores a las aquí pactadas, éstas estas se mantendrán como condición más beneficiosa. 3.- 3. Los firmantes del presente Convenio Colectivocolectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan el poder realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo, trabajo que deberá ser comunicada, comunicada con un plazo mínimo de 8 días, 5 días a los representantes de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, y a los trabajadores y trabajadorastrabajadoras afectados, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en ningún caso, se supere el máximo de 10 horas. De la aplicación de la jornada irregular las empresas informarán, de sus causas y alcance, a la Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio Colectivo colectivo en un plazo máximo de quince días desde el inicio de su implantación. Salvo pacto en contrario contrario, la jornada irregular no podrá realizarse los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos. En , a excepción de las empresas que tengan o establezcan tres 3 turnos no se aplicará la jornada irregular en que sólo necesitarán dicho pacto para los domingos ni festivos salvo pacto en contrarioy festivos. Esta medida se aplicará por razones de necesidad y urgencia, debido al aumento o disminución de pedidos, fallos en suministros, reparaciones, averías y necesidades estacionales de la producción. La aplicación de la misma no derivará en períodos de inactividad justificativos para la presentación de expedientes de regulación de empleo. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el periodo período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada anual de trabajo. 1.- 1. La jornada de trabajo para los años 20092015, 2010, 2011 2016 y 2012 2017 será de 1.764 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Para los años 20092015, 2010, 2011 2016 y 2017 cada trabajador y trabajadora dispondrádis- pondrá, dentro de la jornada anual de 1764 1.764 horas, de 8 xx xxxx horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1756 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones. Para el año 2012 cada trabajador y trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1764 horas, de 10 horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1754 1.754 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones. 2.- 2. Esta jornada se aplicará a todo el personal sin distinción de obreros, técnicos y administrativospersonal, pudiendo las empresas, por quedar suprimida la jornada xx xxxxxx, establecer los mismos horarios para unos y otros en todo tiempo. Tanto en los casos de jornadas continuadas o partidas, partidas no se considera tiempo efectivamente efectiva- mente trabajado los descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos. En el supuesto de que existan jornadas inferiores a las aquí pactadaspacta- das, éstas estas se mantendrán como condición más beneficiosa. 3.- 3. Los firmantes del presente Convenio Colectivocolectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan el poder realizar la distribución irregular irregu- lar de la jornada de trabajo, trabajo que deberá ser comunicada, comunicada con un plazo mínimo de 8 días, 5 días a los representantes de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, traba- jadoras y a los trabajadores y trabajadorastrabajadoras afectados, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en ningún caso, se supere el máximo de 10 horas. De la aplicación de la jornada irregular las empresas informarán, de sus causas y alcance, a la Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio Colectivo co- lectivo en un plazo máximo de quince días desde el inicio de su implantación. Salvo pacto en contrario contrario, la jornada irregular no podrá realizarse los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos. En , a excepción de las empresas que tengan o establezcan tres 3 turnos no se aplicará la jornada irregular en que sólo necesitarán dicho pacto para los domingos ni festivos salvo pacto en contrarioy festivos. Esta medida se aplicará por razones de necesidad y urgencia, debido al aumento o disminución de pedidos, fallos en suministros, reparacionesrepara- ciones, averías y necesidades estacionales de la producción. La aplicación de la misma no derivará en períodos de inactividad justificativos justifi- cativos para la presentación de expedientes de regulación de empleo. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio abonándoseabonándo- se, por tanto, los salarios de igual manera que en el periodo de jornada período xx xxxxx- da regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.

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Samples: Convenio Colectivo