Jornada en horario nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, salvo que el salario se haya establecido, atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
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Samples: Xi Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Jornada en horario nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana o, cuando las características del Centro lo requieran, de once de la noche a siete de la mañana, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, salvo que el salario se haya establecido, atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Jornada en horario nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañanamaña- na, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, salvo que el salario se haya establecido, atendiendo atendien- do a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada