JORNADA LABORAL NOCTURNA. La jornada laboral nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias o cuarenta y dos (42) horas semanales. La jornada laboral nocturna comenzará a partir de las veintiuna (21) horas y finalizará a las seis (6) horas del día siguiente. No podrá emplearse en la jornada laboral nocturna a los menores. La jornada Laboral nocturna se regirá por lo establecido en el presente convenio y por lo determinado en el artículo 200 de la Ley 20.744 Contrato de Trabajo.
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JORNADA LABORAL NOCTURNA. La jornada laboral nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias o cuarenta y dos (42) horas semanales. La jornada laboral nocturna comenzará a partir de las veintiuna (21) horas y finalizará a las seis (6) horas del día siguiente. No podrá emplearse en la jornada laboral nocturna a los menores. La jornada Laboral nocturna se regirá por lo establecido en el presente convenio y por lo determinado en el artículo 200 de la Ley 20.744 Contrato de Trabajo.
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JORNADA LABORAL NOCTURNA. La jornada laboral nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias o cuarenta y dos (42) horas semanales. La jornada laboral nocturna comenzará a partir de las veintiuna (21) horas y finalizará a las seis (6) horas del día siguiente. No podrá emplearse en la jornada laboral nocturna a los menores. La jornada Laboral nocturna se regirá por lo establecido en el presente convenio y por lo determinado en el artículo articulo 200 de la Ley 20.744 Contrato de Trabajo.
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