Common use of Jornada Clause in Contracts

Jornada.  La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.  A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.  Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones.  En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducción.

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Samples: Contrato De Trabajo a Tiempo Parcial, Contrato De Trabajo De Interinidad, Contrato De Trabajo De Interinidad

Jornada.  La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán, durante la ejecución de vigencia del mismo, una jornada diaria inferior laboral máxima anual de 1.784 horas de trabajo efectivo, que será distribuida en los calendarios laborales compensados, atendiendo a las especiales características del sector, la acumulación de tareas en las distintas épocas del año, así como a la dependencia de los trabajadores a tiempo completo la actividad con las horas de luz solar. Los excesos de jornada de cada año, si se produjeran, se disfrutarán en días de descanso, previo acuerdo entre la empresa y ésta el trabajador. El comienzo y finalización de la jornada de trabajo se realice regulará conforme establece la sentencia número 291 de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defectofecha 12 xx xxxxx de 1992, de ámbito inferiorla Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha.  A partir Las horas perdidas por los/as trabajadores/as fijos/as, por lluvia otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en un 50 por 100 por ampliación de la entrada jornada legal en vigor de la Ley 3/2012días sucesivos, de 6 de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será abonándose íntegramente el legalmente previsto en proporción salario correspondiente a la jornada pactada.  Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras interrumpida, sin que proceda el pago de las prestacioneshoras trabajadas por tal recuperación.  En todo casoEl período de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora diaria y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, la suma salvo acuerdo entre las partes. A los/as trabajadores/as contratados/as, por contrato de horas ordinariasduración determinada o eventuales, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal se les abonará el 50 por 100 xxx xxxxxxx si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo a tiempo par- ciale iniciado el trayecto, hubiera de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. La conversión Si la suspensión tuviese lugar después de un trabajo a tiempo completo dos horas percibirán íntegramente el salario, sin que en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo ninguno de los dispuesto en casos proceda la letra a) recuperación del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- duccióntiempo perdido.

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Samples: Convenio Colectivo De Aceites Y Derivados De La Provincia De Ciudad Real

Jornada.  La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve la ejecución de Se establece una jornada diaria inferior de trabajo de ocho horas de lunes a la de viernes, organizándose en tres turnos.- En los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción casos en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial otransferencia del personal a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo aquellos casos en su defectoque el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.- En estos casos especiales, de ámbito inferior.  A partir se cumplirá con lo establecido en la legislación vigente, abonándose la jornada completa.- En los lugares en que la índole de la entrada tarea lo permita y sean equivalentes entre los distintos turnos, se tratará de rotar al personal, especialmente al que revista en vigor el tercer turno, para lo que se analizará cada centro operativo en forma independiente y de la Ley 3/2012, de 6 de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción acuerdo a la posibilidades y características propias, cuando las circunstancias lo permitan.- En todos los casos se respetará la pausa legal de doce horas entre jornadas.- La jornada pactada.  Las horas extraordinarias computaran nocturna tendrá la misma duración que las diurnas, pero a los efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones.  En todo casodel pago, al personal que realice trabajos efectivos en el tercer turno, se le otorgará una bonificación del veinticinco por ciento (25%) sobre su jornal básico, la suma de que se abonará sobre las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo efectivamente trabajadas en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y dicho turno.- Este adicional no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo abonará al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial personal que se encuentre ausente por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- duccióncualquier causa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. La jornada diaria ordinaria de trabajo efectivo será de mil seiscientas cua- renta y siete (1.647) horas en cómputo anual. La jornada semanal será, con carácter general, de 37,5 horas, distribuidas de lunes a viernes. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido, así como el correspondiente a los permisos retri- buidos y al crédito horario para el ejercicio de labores sindicales y re- presentativas. Se establece un régimen de jornada de dedicación especial, fijada en 40 horas semanales, para aquellos puestos de trabajo de vigilancia y mantenimiento que exijan la presencia continua de trabajadores duran- te las 24 horas del día, pudiendo organizarse turnos de trabajo siempre que ello fuera necesario. La determinación de los puestos que en los distintos centros de tra- bajo estén afectados por este tipo de jornada será objeto de negociación en la CPVIE y quedarán singularmente identificados en la Relación de Puestos de Trabajo cuando ésta se apruebe. Sin perjuicio de lo dispues- to en la Disposición Transitoria Primera, la cobertura ordinaria de las vacantes de necesaria provisión de los puestos de dedicación especial se articulará a través de los procedimientos de provisión regulados en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.  A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.  Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones.  En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder capítulo VI del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducciónConvenio Colectivo.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Jornada. Se establece un sistema de jornada flexible para el personal de conducción de TITSA, limitada por la jornada mínima del sector público y la máxima legal reflejada en el art. 34.1 ET, considerándose ésta como jornada máxima a los efectos del cómputo de horas extras. La jornada diaria mínima anual para los CP de TITSA es de 1696 horas anuales, que podrá ampliarse hasta la jornada máxima legal de 1816 horas anuales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el trabajo a tiempo parcial presente convenio colectivo. El sistema normal de servicios, podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve ser rectificado por la ejecución de una jornada diaria inferior a empresa por razones justificadas en la prestación de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice mismos, de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción conformidad con lo dispuesto en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante el convenio colectivo sectorial oy acuerdos que lo desarrollan. La Empresa, en su defectocualquier caso, comunicará al Comité de ámbito inferiorEmpresa con al menos una antelación de 10 días, las modificaciones puntuales al cuadro general de servicios.  A partir Tales modificaciones del servicio no podrán alterar las condiciones fijadas como mínimas en el vigente Convenio, en la fijación de la entrada jornada de personal en vigor las diferentes líneas y servicios. En el ámbito de la Ley 3/2012cada Centro de Trabajo, de 6 de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.  Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones.  En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer jornadas diferentes a las que esté nombrado cada trabajador en el servicio semanal. Cuando por razones de forma unilateral o como consecuencia ajuste del servicio, se precise cambiar un conductor de una modificación sustancial la línea para que fue nombrado, su jornada se ajustará estrictamente a la que tuviera asignada en el plan de condiciones servicio semanal, siempre que no se le preavise en los términos pactados en el acuerdo de trabajo al amparo Conflicto Colectivo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto 17 de los Trabajadoresenero de 1990. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por Una vez iniciado el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas queservicio, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) producirse un cambio del trabajador a otra línea, dentro del mismo Centro de esta LeyTrabajo, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o el final de pro- ducciónla jornada será el que tuviese señalado previamente.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Jornada.  Distribución de la jornada La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferiorcolectivo.  A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio los  Horas extraordinarias Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias extraordinarias, salvo en los supuestos a los que podrán realizar será se refiere el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.  Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones.  En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador  Horas complementarias Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador. (Ver apartado «Horas complementarias»).  Por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversiónlos servicios.  Comunicación del contenido del contrato, sin perjuicio así como de las medidas queprórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de conformi- dad con lo dispuesto Empleo correspondiente en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los artículos 51 y 52 c) representantes legales si los hubiere.  Entrega a los representantes legales de esta Leyuna copia básica del contrato en el plazo xx xxxx días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o así como de pro- ducciónlas denuncias de los mismos.

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Samples: s13e47ff29983e27c.jimcontent.com

Jornada.  Distribución de la jornada. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.  A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio los  Horas extraordinarias. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extra- ordinariasextraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. El  Horas complementarias. Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador.  Por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.  Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones.  En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones ordinarias de trabajo al amparo día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los dispuesto servicios.  Comunicación del contenido del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de Empleo correspondiente en la letra a) el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del apartado 1 mismo firmada por los representantes legales si los hubiere.  Entrega a los representantes legales de una copia básica del artículo 41 del Estatuto contrato en el plazo xx xxxx días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como de las denuncias de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducciónmismos.

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Samples: Contrato a Tiempo Parcial

Jornada. cve: BOE-A-2023-5346 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La jornada diaria máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será la prevista en el trabajo Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración. En materia de distribución se estará a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando lo previsto en el contrato a tiempo parcial con- lleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defecto, del Grupo de ámbito inferior.  A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio los trabajadores contratados Empresas anterior a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.  Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones.  En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cialesta modificación. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se jornada podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto distribuirse en la letra a) del apartado 1 del forma que previene el artículo 41 34.2 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores a lo largo del año y de todos los días de la semana. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de sanción o efecto perjudicial por descanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el hecho final de rechazar esta conversión, sin perjuicio una jornada y comienzo de las medidas quela siguiente salvo en los supuestos exceptuados y compensados según dispone el Real Decreto 1561/1995, de conformi- dad con lo dispuesto en 21 de septiembre, que regula las jornadas especiales de trabajo. La jornada laboral no vendrá marcada por los artículos 51 horarios de apertura o cierre del centro de trabajo. La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducciónla mantendrán a título individual.

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Samples: www.boe.es