Jornada. 1. La jornada máxima ordinaria será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que coincidirán, como norma general, con sábado y domingo. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o aquellos que puedan suscribirse, fijando otro régimen de distribución de jornada y descanso en los centros en los que las necesidades del servicio así lo requieran y resulte acreditado. Para los trabajadores que efectúan sus servicios en jornada nocturna, la jornada será de treinta y siete horas semanales efectivas, siéndoles de aplicación los mismos criterios del párrafo anterior. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo. La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas con régimen de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana será de 1.739 horas y 1.650 horas, dependiendo de que se trate de jornada diurna o nocturna. 2. La jornada de trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de dos fracciones de tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo. Se considerará como un mismo centro de trabajo las rutas comprendidas dentro de una misma zona comercial. Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas, disfrutarán dentro de la misma de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. 3. Todos los trabajadores disfrutarán de un día de descanso, referido, bien al día 24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que un trabajador trabaje en más de una empresa, el disfrute de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días, concentrándolo en aquel en el que el trabajador preste mayor jornada. Con carácter general y a salvo de lo establecido antes, el disfrute del día de descanso se realizará preferentemente por mitades de la plantilla del centro cada uno de los días mencionados. No obstante, cuando en el centro trabaje un solo trabajador, este tendrá derecho a media jornada de descanso cada uno de los días citados.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales, Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada máxima ordinaria será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que coincidirán, como norma general, con sábado y domingo. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o aquellos que puedan suscribirse, fijando otro régimen de distribución de jornada y descanso en los centros en los que las necesidades del servicio así lo requieran y resulte acreditado. Para los trabajadores que efectúan sus servicios en jornada nocturna, la jornada será de treinta y siete horas semanales efectivas, siéndoles de aplicación los mismos criterios del párrafo anterior. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo. La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas con régimen de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana será de 1.739 horas y 1.650 horas, dependiendo de que se trate de jornada diurna o nocturna.
2. La jornada de trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de dos fracciones de tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo. Se considerará como un mismo centro de trabajo las rutas comprendidas dentro de una misma zona comercial. Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas, disfrutarán dentro de la misma de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
3. Todos los trabajadores disfrutarán de un día de descanso, referido, bien al día 24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que un trabajador trabaje en más de una empresa, el disfrute de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días, concentrándolo en aquel en el que el trabajador preste mayor jornada. Con carácter general y a salvo de lo establecido antes, el disfrute del día de descanso se realizará preferentemente por mitades de la plantilla del centro cada uno de los días mencionados. No obstante, cuando en el centro trabaje un solo trabajador, este éste tendrá derecho a media jornada de descanso cada uno de los días citados.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada. 1. La Se acuerda establecer una jornada máxima ordinaria en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del convenio de 1.730 horas. Se garantiza, que tanto las reducciones de jornada pactadas anteriormente o las sucesivas, afectará a todos los trabajadores y trabajadoras sea cual sea el tipo de contrato que tengan. Asimismo, se acuerda que en el supuesto de que durante la vigencia de este acuerdo se produjera una modificación más beneficiosa para los trabajado- res en esta materia, bien por la vía legislativa o bien por acuerdo de carácter general entre confederaciones empresariales y sindicales, dicha modifica- ción será de treinta y nueve horas semanales aplicación automática al presente convenio incorporándose al mismo.
2. Como medida de trabajo efectivoflexibilidad, distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que coincidirán, como norma general, con sábado y domingo. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o aquellos que puedan suscribirse, fijando otro régimen de distribución de jornada y descanso en los centros en los que las necesidades del servicio así lo requieran y resulte acreditado. Para los trabajadores que efectúan sus servicios en jornada nocturna, la jornada será de treinta y siete horas semanales efectivas, siéndoles de aplicación los mismos criterios del párrafo anterior. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo, y como instru- mento de mejora de la competitividad empresarial y mejor adaptación a los ciclos económicos, la distribución irregular de la jornada, cumpliendo los de- más requisitos previstos en el art. La equivalencia en cómputo anual 34.2 del Estatuto de las jornadas completas los Trabajadores, podrá alcanzar hasta el 10 % sin necesidad de previo acuerdo con régimen la repre- sentación legal de cinco días los trabajadores. Si no existiera representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comi- sión de igual número de componentes designados, según su representati- vidad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo. En cualquier caso, la distribución irregular de la jornada deberá respetar la jornada máxima diaria de 9 horas, los descansos entre jornada y jornada, así como el descanso semanal.
3. En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo y dos de descanso a la semana será de 1.739 horas y 1.650 horas, dependiendo de que se trate de jornada diurna o nocturna.
2. La jornada de trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de dos fracciones de tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo. Se considerará como un mismo centro de trabajo las rutas comprendidas dentro de una misma zona comercial. Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas, disfrutarán dentro de la misma de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajoefectivo. En todo caso, entre el final de una la jornada y el comienzo de la siguiente si- guiente, mediarán, como mínimo, doce horas.
34. Todos los trabajadores disfrutarán El tiempo de un día trabajo se computará de descansomodo que, referido, bien tanto al día 24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que un trabajador trabaje en más de una empresa, el disfrute de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días, concentrándolo en aquel en el que el trabajador preste mayor jornada. Con carácter general y a salvo de lo establecido antes, el disfrute del día de descanso se realizará preferentemente por mitades de la plantilla del centro cada uno de los días mencionados. No obstante, cuando en el centro trabaje un solo trabajador, este tendrá derecho a media jornada de descanso cada uno de los días citados.comienzo como
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada. 1La jornada semanal durante la vigencia del convenio, será de 36 horas semanales. La distribución de la jornada máxima ordinaria será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que coincidirán, como norma efectiva anual se realizará con carácter general, para los trabajadores que desarrollen su actividad en centros con sábado funcionamiento de lunes a viernes y domingo. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o aquellos siempre que puedan suscribirse, fijando otro régimen de distribución de jornada y descanso en los centros en los que las necesidades el servicio del servicio centro así lo requieran permita , de la manera siguiente: De Lunes a Jueves, 7 h.30 min. y resulte acreditado. Viernes 6 h. Para los trabajadores que efectúan presenten sus servicios en jornada nocturna, la se establece una jornada será laboral de treinta y siete 36 horas semanales semanales, efectivas. Las noches de descanso, siéndoles los trabajadores con turno de aplicación los mismos criterios del párrafo anterior. En todo casonoche, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en no podrán disfrutarlas conjuntamente, sino de forma individualizada por cada centro semana de trabajo. La equivalencia El personal adscrito al presente convenio que preste servicios a jornada completa, o en cómputo anual de las jornadas completas con régimen de jornada continuada igual o superior a cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana será de 1.739 horas y 1.650 horas, dependiendo disfrutará dentro de que se trate la misma de jornada diurna o nocturna.
220 minutos diarios para tomar el bocadillo, dicho descanso tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. La jornada de trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de dos fracciones de tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo. Se considerará como un mismo centro de trabajo las rutas comprendidas dentro de una misma zona comercial. Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas, disfrutarán dentro de la misma de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, mediarán como mínimo, doce mínimo 12 horas.
3. Todos los trabajadores disfrutarán de un día de descanso, referido, bien al día 24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que un trabajador trabaje en más de una empresa, el disfrute Si durante la vigencia de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días, concentrándolo en aquel Convenio se redujese la jornada máxima en el que el trabajador preste mayor jornada. Con carácter general y a salvo de lo establecido antesConvenio Provincial, el disfrute del día de descanso se realizará preferentemente por mitades de aplicará la plantilla del centro cada uno de los días mencionados. No obstante, cuando en el centro trabaje un solo trabajador, este tendrá derecho a media mencionada jornada de descanso cada uno de los días citadosmáxima.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada. 1. A) La duración de la jornada máxima ordinaria anual de trabajo durante el presente convenio será de treinta 1.736 horas.
B) Aquellos Convenios autonómicos o provinciales que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan una jornada inferior a la pactada, las mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste.
C) Las horas de trabajo que como jornada anual quedan fijadas en el apartado A) de este artículo, tendrán, en todo caso, la consideración y nueve horas semanales tratamiento de trabajo efectivo, distribuida .
D) En los Convenios Colectivos de ámbito inferior podrán pactarse interrupciones o descansos en cinco días el desarrollo de la jornada diaria de tal modo que en ningún supuesto afectarán a la consideración y tratamiento de trabajo y dos días consecutivos efectivo que el presente Convenio Colectivo atribuye a la jornada de descansotrabajo.
E) La distribución semanal de la jornada contemplada en la letra A) de este artículo, que coincidiránasí como el descanso semanal, como norma general, con sábado y domingo. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o aquellos que puedan suscribirse, fijando otro régimen de distribución de jornada y descanso se fijará en los centros en los que las necesidades Convenios Colectivos de ámbito inferior mediante la elaboración del servicio así lo requieran y resulte acreditado. Para los trabajadores que efectúan sus servicios en jornada nocturna, la jornada será de treinta y siete horas semanales efectivas, siéndoles de aplicación los mismos criterios del párrafo anterior. pertinente calendario laboral.
F) En todo caso, sea cuál sea la distribución de la jornada fijada en los Convenios Colectivos de ámbito inferior, al trasladar su aplicación práctica al centro de trabajo, deberán respetarse, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
G) El tiempo de trabajo efectivo se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo encomendado.
H) En cada centro de trabajo. La equivalencia , la Empresa expondrá en cómputo anual lugar visible el calendario laboral pactado a nivel de las jornadas completas con régimen Convenio provincial o, en su caso, autonómico o de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana será de 1.739 horas y 1.650 horas, dependiendo de que se trate de jornada diurna propia Empresa o nocturna.
2. La jornada de trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de dos fracciones de tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo. Se considerará como un mismo centro de trabajo las rutas comprendidas dentro de una misma zona comercial. Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas, disfrutarán dentro de la misma de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
3. Todos los trabajadores disfrutarán de un día de descanso, referido, bien al día 24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que un trabajador trabaje en más de una empresa, el disfrute de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días, concentrándolo en aquel en el que el trabajador preste mayor jornada. Con carácter general y a salvo de lo establecido antes, el disfrute del día de descanso se realizará preferentemente por mitades de la plantilla del centro cada uno de los días mencionados. No obstante, cuando en el centro trabaje un solo trabajador, este tendrá derecho a media jornada de descanso cada uno de los días citados.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Jornada. 1. La jornada máxima laboral ordinaria es de 35 horas semana- les. Equivalentes a 1575 horas en cómputo anual y a 225 días efectivos de trabajo al año, salvo en año bisiesto. Para los turnos de mañana y tarde la distribución de la jornada ordinaria será de treinta y nueve horas tal manera que los dos des- cansos semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que coincidirán, como norma general, con se distribuirán entre sábado y domingodo- xxxxx x xxxxxxx y lunes. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o aquellos que puedan suscribirse, fijando otro régimen de distribución de jornada y Solo tomarán descanso en los centros en los que las necesidades del servicio así lo requieran y resulte acreditado. Para los lunes el mismo número de trabajadores que efectúan sus servicios haya en jornada nocturna, la jornada será de treinta y siete horas semanales efectivas, siéndoles de aplicación este momento contratados para quincenales los mismos criterios del párrafo anterior. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes lunes en cada centro de trabajo, rotándose los descansos de los lunes entre todos los trabajadores del centro. La equivalencia Lo dispuesto en cómputo anual de las jornadas completas con régimen de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana el párrafo anterior no será de 1.739 horas y 1.650 horas, dependiendo aplica- ción para quienes estén con contratos de que se trate de jornada diurna quincenales o nocturna.
2sean contratados para trabajar esos días. La jornada de 35 horas devengará la creación de em- pleo que sea necesaria para garantizar la cobertura de dichos días libres. Los trabajadores del turno de noche adaptarán sus turnos de trabajo teniendo en cuenta el cómputo anual de la jornada de 35 horas, respetándose el sistema de horarios y descanso actual. En caso de que las empresas no podrá realizarse pudieran contar con personal externo disponible que acepte su contratación para trabajar precisamente en forma partida en más los días (sábado, do- xxxxx y lunes) reservados para los descansos señala- dos como sustitutos de dos fracciones quien deba disfrutarlos, las par- tes, empresa y comité o delegados de tiempopersonal, siendo computable como jornada laboral el se comprometen a buscar una solución de común acuerdo que garantice la prestación del servicio. El tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo. Se considerará como un mismo invertido por los trabajadores para despla- zarse del centro de trabajo las rutas comprendidas en el que inician su jornada a otro u otros centros y dentro de una misma zona comercial. Todos xxx xxxxx urbano, será considerado, a todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horasefectos, disfrutarán dentro de la misma de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de como tiempo efectivo de trabajo, y por tanto retribuido como legalmente co- rresponda. En todo caso, entre el final El tiempo de una descanso para bocadillo en jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
3. Todos los trabajadores disfrutarán de un día de descanso, referido, bien al día 24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que un trabajador trabaje en más de una empresa, el disfrute de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días, concentrándolo en aquel en continuada será el que el trabajador preste mayor jornada. Con carácter general legalmente corresponda y a salvo en cualquier caso como normalmente venga siendo usual en cada empresa o centro de lo establecido antes, el disfrute del día de descanso se realizará preferentemente por mitades de la plantilla del centro cada uno de los días mencionados. No obstante, cuando en el centro trabaje un solo trabajador, este tendrá derecho a media jornada de descanso cada uno de los días citadostrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo