Jornada. La jornada de trabajo se iniciará y finalizará en el tajo. La empresa proporcionará y costeará a todo su personal locomoción para trasladarse a los trabajos que estén realizando, desde su centro base a los mismos. Se abonarán por la empresa las horas de desplazamiento que excedan de una hora a razón del valor hora de trabajo según categoría profesional correspondiente, computándose el fraccionamiento de tiempo mensualmente. Este complemento es de carácter extrasalarial y, por lo tanto, excluido de la cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Seguridad Social, con las limitaciones establecidas en el R.D. 2064/95 de 22 de diciembre.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas
Jornada. La jornada de trabajo se iniciará y finalizará en el tajo. La empresa proporcionará y costeará a todo su personal locomoción para trasladarse a los trabajos que estén realizando, desde su centro base a los mismos. Se abonarán por la empresa las horas de desplazamiento que excedan de una hora a razón del valor hora de trabajo según categoría profesional correspondiente, computándose el fraccionamiento de tiempo mensualmente. Este complemento es de carácter extrasalarial y, y por lo tanto, excluido de la cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo art. 109 de la Ley de Seguridad Social, con las limitaciones establecidas en el R.D. 2064/95 de 22 de diciembre.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada. La jornada de trabajo se iniciará y finalizará en el tajo. La empresa proporcionará y costeará a todo su personal locomoción para trasladarse a los trabajos que estén realizando, desde su centro base a los mismos. Se abonarán por la empresa las horas de desplazamiento que excedan de una hora a razón del valor hora de trabajo según categoría profesional correspondiente, computándose el fraccionamiento de tiempo mensualmente. Este complemento es de carácter extrasalarial y, y por lo tanto, excluido de la cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo art. 109 de la Ley de Seguridad Social, con las limitaciones establecidas en el R.D. 2064/95 Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada. La jornada de trabajo se iniciará y finalizará en el tajo. La empresa proporcionará y costeará a todo su personal locomoción para trasladarse a los trabajos que estén realizando, desde su centro base a los mismos. Se abonarán por la empresa las horas de desplazamiento que excedan de una hora a razón del valor hora de trabajo según categoría profesional correspondiente, computándose el fraccionamiento de tiempo mensualmente. Este complemento es de carácter extrasalarial y, por lo tanto, excluido de la cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo art. 109 de la Ley de Seguridad Social, con las limitaciones establecidas en el R.D. 2064/95 de 22 de diciembre.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada. La jornada de trabajo se iniciará y finalizará en el tajo. La empresa proporcionará y costeará a todo su personal locomoción para trasladarse a los trabajos que estén realizando, desde su centro base a los mismos. Se abonarán por la empresa las horas de desplazamiento que excedan de una hora a razón del valor hora de trabajo según categoría profesional correspondiente, computándose el fraccionamiento de tiempo mensualmente. Este complemento es de carácter extrasalarial salarial y, por lo tanto, excluido de incluido en la cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo art. 109 de la Ley de Seguridad Social, con las limitaciones establecidas en el R.D. 2064/95 de 22 de diciembre.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial