Jornada. La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio colectivo, disminuirá progresivamente desde las 37,5 horas semanales vigentes al principio del año 2024, hasta las 36 horas semanales que podrían fijarse para el año 2026 para todas las personas trabajadoras vinculadas a las tres jurídicas y todo ello considerando un contexto general, de productividad individual, resultados de Compañía, al tiempo de trabajo y absentismo. La reducción progresiva de la jornada semanal de trabajo y el modo se concretará durante el primer semestre del año 2024 en la Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo. El resultado de los trabajos de la Comisión se realizará sujeto al cumplimiento de algunas premisas necesarias y se aplicará por los tramos que se refieren a continuación. Las premisas serán, la ordenación de los horarios de entrada y salida teniendo en cuenta que cualquier reducción de la jornada se aplicará los viernes, el necesario análisis en materia de turnos, prolongaciones de jornada y la necesaria revisión de las Horas Extraordinarias contempladas en el presente convenio. La aplicación de la reducción se hará por tramos sujeto al cumplimiento de las consideraciones anteriores: Primer Tramo desde el 1 de julio de 2024: Reducción de la jornada semanal en 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 37 horas. Segundo tramo desde el 1 de enero de 2025: Reducción de la jornada semanal de 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 36,5 horas. Tercer tramo desde el 1 de enero de 2026: Reducción de la jornada semanal de 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 36 horas. Las propuestas resultantes de esta Comisión serán objeto de debate, negociación y, en su caso, acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente en aquellas materias que supongan la modificación del presente convenio. En relación con la referencia a la aportación individual, actualmente, se dispone del modelo denominado «Conversaciones para crecer», que permite conocer la evolución del desarrollo profesional de las personas trabajadoras y el grado de aportación de valor que éste tiene en la compañía. Este modelo que será el que se aplique inicialmente, puede ser susceptible de evolución a otros sistemas que puedan ir adaptándose en el tiempo y que permita de una manera más ágil y eficaz una fijación de objetivos posibilitando así la adopción de políticas y medidas necesarias según los resultados de la contribución individual de cada persona. Este proceso, tendrá carácter anual, sin perjuicio del seguimiento que se establezca en cada momento, actualmente semestral, y su evolución se fundamentará en el seguimiento periódico y un proceso anual de evaluación de la actividad. La Comisión de Ordenación de Recursos hará un seguimiento periódico de la productividad general de la Compañía e indicadores de productividad individual para velar por la correcta implantación de la jornada en la Empresa. – La jornada laboral será con carácter general de 37 horas y 30 minutos semanales para todos los Grupos Profesionales. En los regímenes de trabajo a turnos el cómputo de la jornada será semanal de 37 horas y 30 minutos. No obstante, la jornada diaria de trabajo de 7:30 horas, o superior, que se realice en turno de noche, se reducirá en 30 minutos diarios. En caso de jornada partida, la distribución de la jornada será de 38 horas semanales en invierno y 35 horas en verano, para las personas trabajadoras no que estén sujetos a turnos o a horarios específicos relacionados con su actividad en los términos previstos en este capítulo. La duración de la jornada establecida se respetará en cómputo semanal o en períodos superiores, siempre que éstos no excedan del año natural y así se hubiera convenido. 1. Oficinas: 1.1 Se establecen dos tipos de distribución de la jornada:
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. La jornada laboral durante Durante la vigencia del presente convenio colectivoConvenio, disminuirá progresivamente desde las 37,5 incluida en su caso la prórroga o ultraactividad, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas sesenta y cuatro horas, y de 39 horas semanales vigentes al principio de trabajo efectivo. Para aquellas empresas que, incluidas en el ámbito de aplicación del año 2024presente Convenio y que, hasta las 36 por aplicación de un convenio colectivo de distinto ámbito, abonen a sus trabajadores y trabajadoras un salario inferior a lo previsto en este convenio sectorial para su grupo y nivel la jornada anual máxima para dichas empresas será de 1597 horas semanales que podrían fijarse de trabajo efectivo para el año 2026 para todas las personas trabajadoras vinculadas contratadas a las tres jurídicas tiempo completo y todo ello considerando la parte proporcional para aquellas personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que una empresa abona un contexto generalsalario inferior, cuando la retribución bruta total anual por todos los conceptos salariales que establezca dicho convenio colectivo de productividad individual, resultados de Compañía, al tiempo de trabajo y absentismo. La reducción progresiva distinto ámbito conforme a la clasificación profesional de la jornada semanal de trabajo persona trabajadora, sea inferior a la retribución anual bruta que percibiría la persona trabajadora por todos los conceptos aplicables al grupo profesional y el modo se concretará durante el primer semestre nivel (anexo I del año 2024 en la Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo. El resultado de los trabajos de la Comisión se realizará sujeto al cumplimiento de algunas premisas necesarias y se aplicará Convenio) así como por los tramos conceptos regulados en el anexo II que le corresponderían conforme al presente Convenio y que se refieren encuentren vigentes en cada momento. Aquellas empresas que vinieran realizando una jornada máxima en cómputo anual inferior a continuaciónla establecida en el presente Convenio mantendrán como condición más beneficiosa la jornada actual, sin perjuicio de que también les resultará de aplicación lo dispuesto en los dos párrafos anteriores cuando el salario anual total resulte inferior al establecido en el presente Convenio. Las premisas seránDe conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 4 del presente Convenio, la ordenación de los horarios de entrada y salida teniendo en cuenta que cualquier reducción de la jornada se aplicará los viernes, el necesario análisis regulación en materia de turnos, prolongaciones de jornada y la necesaria revisión de las Horas Extraordinarias contempladas recogida en el presente convenioartículo tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente. La aplicación Las jornadas de la reducción se hará por tramos sujeto al cumplimiento de las consideraciones anteriores: Primer Tramo desde el 1 de julio de 2024: Reducción de la jornada semanal en 30 minutostrabajo, pasando así la jornada semanal a 37 horas. Segundo tramo desde el partir del 1 de enero de 20252024, habrán de respetar los siguientes porcentajes: Reducción – Como mínimo el 30% de la jornada semanal plantilla de 30 minutoslas empresas estarán en jornadas a tiempo completo conforme con el Convenio colectivo. – Como máximo, pasando así la jornada semanal a 36,5 horas. Tercer tramo desde el 1 de enero de 2026: Reducción 30% de la jornada semanal plantilla de las empresas podrán estar contratadas en jornadas inferiores a 30 minutoshoras semanales. El cómputo de los porcentajes anteriores, pasando así se llevará a efecto sobre la jornada semanal media de la plantilla de las empresas del año anterior, a 36 horascuyos efectos la misma se calculará sobre los días de cotización del personal contratado en la empresa, de manera análoga al sistema regulado en el Estatuto de los Trabajadores a efectos de elección de los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa. Las propuestas resultantes situaciones de esta Comisión serán objeto reducción de debate, negociación y, jornada por guarda legal computarán en su caso, acuerdo jornada de origen. cve: BOE-A-2023-13741 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Anualmente se elaborará el calendario laboral en el seno que deberán figurar los turnos existentes en el centro de la Comisión Paritaria trabajo, incluyéndose un anexo de Negociación Permanente en aquellas materias que supongan la modificación del presente convenio. En relación con la referencia a la aportación individual, actualmente, se dispone del modelo denominado «Conversaciones para crecer», que permite conocer la evolución del desarrollo profesional de las personas trabajadoras y el grado de aportación de valor que éste tiene en la compañía. Este modelo que será el que se aplique inicialmente, puede ser susceptible de evolución a otros sistemas los horarios especiales que puedan ir adaptándose en el tiempo y que permita de una manera más ágil y eficaz una fijación de objetivos posibilitando así la adopción de políticas y medidas necesarias según los resultados de la contribución individual de cada persona. Este proceso, tendrá carácter anual, sin perjuicio del seguimiento que se establezca pactarse en cada momento, actualmente semestral, y su evolución centro de trabajo. Un ejemplar del mismo se fundamentará expondrá en el seguimiento periódico y un proceso anual lugar visible en cada centro de evaluación de la actividad. La Comisión de Ordenación de Recursos hará un seguimiento periódico de la productividad general de la Compañía e indicadores de productividad individual para velar por la correcta implantación de la jornada en la Empresa. – La jornada laboral será con carácter general de 37 horas y 30 minutos semanales para todos los Grupos Profesionales. En los regímenes de trabajo a turnos el cómputo de la jornada será semanal de 37 horas y 30 minutos. No obstante, la jornada diaria de trabajo de 7:30 horas, o superior, que se realice en turno de noche, se reducirá en 30 minutos diarios. En caso de jornada partida, la distribución de la jornada será de 38 horas semanales en invierno y 35 horas en verano, para las personas trabajadoras no que estén sujetos a turnos o a horarios específicos relacionados con su actividad en los términos previstos en este capítulo. La duración de la jornada establecida se respetará en cómputo semanal o en períodos superiores, siempre que éstos no excedan del año natural y así se hubiera convenidotrabajo.
1. Oficinas:
1.1 Se establecen dos tipos de distribución de la jornada:
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Jornada. La Se establece una jornada laboral durante anual de 1.678,50 horas, con una jornada mínima diaria de 7,50 horas y una jornada máxima diaria establecida en los gráficos de servicios vigentes, pactados con la vigencia representación de los trabajadores. Los cálculos de excesos de jornadas se realizarán de acuerdo con el cuadrante de descansos establecidos, a las horas realmente trabajadas al día se le restará la jornada mínima (7,50 h.), el resultado será el exceso diario que, sumado a lo largo del presente convenio colectivomes, disminuirá progresivamente desde las 37,5 dará como resultado el exceso mensual. Se obtendrán, por tanto, excesos cómputo de excesos por trimestres naturales. Los posibles excesos sobre este cómputo se abonarán, a consideración de la empresa, como horas semanales vigentes extraordinarias al principio 75% o como descanso, con la consideración de días efectivos de trabajo, dentro del año 2024siguiente trimestre. Una vez superado este plazo la empresa abonará los excesos como horas extraordinarias al 75%. En el caso de que los excesos de jornada comprendan días enteros y flecos, hasta las 36 horas semanales que podrían fijarse la empresa podrá abonar el componente entero como establece el párrafo anterior, quedando el fleco pendiente para el año 2026 siguiente trimestre. Si por circunstancias administrativas la empresa no pudiera retribuir (metálico o descanso) ni siquiera la componente entera según lo que determina el párrafo anterior, estará obligada a abonar el total del exceso en los plazos previstos como horas extraordinarias al 75%. La empresa entregará mensualmente a cada trabajador un estadillo donde se refleje los excesos de jornada acumulados. Como consecuencia de la acumulación trimestral de los posibles excesos de jornada, la empresa abonará un Plus de Disponibilidad, a todos los trabajadores durante 11 meses al año, recogida en la tabla salarial. El posible déficit de jornada será asumido por la empresa. En los casos en que por fuerza mayor se realizarán jornadas que excedieran de las máximas establecidas en los gráficos de servicio, el exceso se abonará como horas extras al 75%. En el primer mes del año, la empresa entregará a cada trabajador el cuadrante anual de descansos individuales, donde se indicará los descansos asignados a cada trabajador, vacaciones (31 días), festivos (14 días anuales). El número de días de trabajo anuales no son idénticos para todas las personas trabajadoras vinculadas todos los años; varían debido a las tres jurídicas y todo ello considerando un contexto general, características propias de productividad individual, resultados de Compañía, al tiempo de la rotación del trabajo y absentismoa turnos. La reducción progresiva empresa, en todo caso, cumplirá expresamente el calendario facilitado; no obstante, la empresa podrá modificar el calendario facilitado cuando el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ decida suprimir algunas de las líneas establecidas o un trabajador permanezca en I.T. durante un período de 5 meses, el calendario modificado será sometido por la jornada semanal de trabajo y el modo se concretará durante el primer semestre del año 2024 en empresa a la Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo. El resultado de los trabajos Audiencia de la Comisión se realizará sujeto al cumplimiento de algunas premisas necesarias y se aplicará por los tramos que se refieren a continuaciónParitaria. Las premisas serán, la ordenación La alteración de los horarios descansos semanales habrá de entrada y salida teniendo en cuenta que cualquier reducción ser de la jornada se aplicará los viernes, mutuo acuerdo entre el necesario análisis en materia de turnos, prolongaciones de jornada trabajador y la necesaria revisión empresa, excepción hecha de las Horas Extraordinarias contempladas en el presente convenio. La aplicación de la reducción se hará por tramos sujeto al cumplimiento de las consideraciones anteriores: Primer Tramo desde el 1 de julio de 2024: Reducción de la jornada semanal en 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 37 horas. Segundo tramo desde el 1 de enero de 2025: Reducción de la jornada semanal de 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 36,5 horas. Tercer tramo desde el 1 de enero de 2026: Reducción de la jornada semanal de 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 36 horas. Las propuestas resultantes de esta Comisión serán objeto de debate, negociación y, en su caso, acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente en aquellas materias que supongan la modificación los supuestos del artículo 8º del presente convenio. En relación con la referencia a la aportación individual, actualmente, se dispone del modelo denominado «Conversaciones para crecer», que permite conocer la evolución del desarrollo profesional de las personas trabajadoras y el grado de aportación de valor que éste tiene en la compañía. Este modelo que será el que se aplique inicialmente, puede ser susceptible de evolución a otros sistemas que puedan ir adaptándose en el tiempo y que permita de una manera más ágil y eficaz una fijación de objetivos posibilitando así la adopción de políticas y medidas necesarias según los resultados de la contribución individual de cada persona. Este proceso, tendrá carácter anual, sin perjuicio del seguimiento que se establezca en cada momento, actualmente semestral, y su evolución se fundamentará en el seguimiento periódico y un proceso anual de evaluación de la actividad. La Comisión de Ordenación de Recursos hará un seguimiento periódico de la productividad general de la Compañía e indicadores de productividad individual para velar por la correcta implantación de la jornada en la Empresa. – La jornada laboral será con carácter general de 37 horas y 30 minutos semanales para todos los Grupos Profesionales. En los regímenes de trabajo a turnos el cómputo de la jornada será semanal de 37 horas y 30 minutos. No obstante, la jornada diaria empresa podrá alterar los descansos semanales tres días al año por conductor-perceptor. Cuando, por necesidades de trabajo la empresa, los descansos sean suprimidos, la empresa, abonará al trabajador la cantidad de 7:30 horas18,56 €, o superior, y el descanso suprimido lo disfrutará el trabajador dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se realice en turno de noche, se reducirá en 30 minutos diarioseste fue suprimido. En caso de no poder disfrutarlo dentro de esos 15 días la empresa abonará al trabajador la cantidad de 83,52 €. La supresión de los descansos se hará de forma rotativa entre los trabajadores componentes de los grupos de trabajo establecidos en la empresa. El aviso de los días de descanso complementario se realizará mediante notificación o aviso escrito en el cuadrante de servicios, debiendo mediar al menos un día entero entre su publicación y el día de disfrute del descanso. La notificación de descanso complementario, se realizará coincidiendo con un día de trabajo. Se concederán preferentemente, los descansos complementarios junto al día de descanso programado. Los trabajadores que realicen su jornada partidalaboral en un día festivo ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ tendrán derecho a una gratificación recogida en la tabla salarial en concepto de festivo, los trabajadores que por necesidades de servicio, tengan que realizar trabajo nocturno en la Feria de San ▇▇▇▇▇▇▇, tendrán derecho a una gratificación recogida en la tabla salarial en concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ por jornada realizada en esas condiciones. La jornada para los trabajadores de movimiento, conductores, será continuada con carácter general. Se establece régimen de Jornada Partida (J/P) sólo y exclusivamente en la línea que realiza los servicios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, siendo los días de J/P los martes y viernes, realizando el servicio el resto de la semana en turno de tarde. El horario de entrada y salida se establecerá de forma habitual en el cuadro de servicio. La adscripción a dicho servicio será con carácter voluntario para los trabajadores fijos de la empresa al día 1/01/97. En caso de que haya varios trabajadores interesados se establecerán turnos rotativos para dicho servicio de entre los voluntarios. Los trabajadores que realicen este servicio percibirán los mimos conceptos que si realizaran jornada continuada, además de un Plus de J/P recogido en la tabla salarial. En el caso de que algún trabajador no completase el mes en este servicio se le abonará la totalidad el Plus. Si por necesidades de producción planteara la creación de algún otro servicio en régimen J/P, lo llevará a la Comisión Paritaria para su dictamen. En caso de no acuerdo, la distribución empresa se compromete en caso de persistir a no implantar dicho servicio hasta el pronunciamiento en firme de la autoridad laboral (Delegación de Trabajo). Artículo 6.º.-Descanso para bocadillo. Los trabajadores que realicen jornada continuada tendrán derecho a un descanso retribuido de 20 minutos, computables como efectivos de trabajo, dentro de la jornada será laboral. En caso de 38 horas semanales no poder disfrutarlo se abonará en invierno y 35 horas concepto de compensación de descanso bocadillo, recogida en verano, para las personas trabajadoras no que estén sujetos a turnos o a horarios específicos relacionados con su actividad en los términos previstos en este capítulo. La duración de la jornada establecida se respetará en cómputo semanal o en períodos superiores, siempre que éstos no excedan del año natural y así se hubiera convenidotabla salarial anexa.
1. Oficinas:
1.1 Se establecen dos tipos de distribución de la jornada:
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. a. La jornada laboral máxima anual durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. A partir del 1 enero del 2025 la jornada máxima anual de trabajo efectivo será de 1792 horas, y se distribuirá en un máximo de 224 días de trabajo efectivo por año. La jornada máxima, para quienes tuvieran a tiempo completo una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual.
b. Planificación horaria: – Año 2022: Se mantendrán los sistemas de planificación que estén en vigor en cada una de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo. – Año 2023: La planificación de la jornada se realizará individualmente de forma quincenal, disminuirá progresivamente desde las 37,5 especificando los distintos, turnos y horas semanales vigentes al principio del año 2024, hasta las 36 horas semanales que podrían fijarse para el año 2026 de entrada y salida para todas las personas trabajadoras vinculadas a las tres jurídicas y todo ello considerando un contexto general, de productividad individual, resultados de Compañía, al tiempo de trabajo y absentismo. La reducción progresiva modo que la planificación de la jornada semanal se conozca con dos semanas de antelación a su ejecución. Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo y el modo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se concretará durante el primer semestre del año 2024 en podrán alterar previo acuerdo con la Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajopersona trabajadora. El resultado de los trabajos – Año 2024: La planificación de la Comisión jornada se realizará sujeto al cumplimiento de algunas premisas necesarias individualmente cada tres semanas, especificando los distintos, turnos y se aplicará por los tramos que se refieren a continuación. Las premisas serán, la ordenación de los horarios horas de entrada y salida teniendo en cuenta para todas las personas trabajadoras de modo que cualquier reducción la planificación de la jornada se aplicará conozca con tres semanas de antelación a su ejecución. Con carácter mensual se procederá a publicar en los viernes, el necesario análisis en materia centros de turnos, prolongaciones de jornada y la necesaria revisión trabajo un calendario con las libranzas de las Horas Extraordinarias contempladas en el presente conveniopersonas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora. – A partir del año 2025: La aplicación de la reducción se hará por tramos sujeto al cumplimiento de las consideraciones anteriores: Primer Tramo desde el 1 de julio de 2024: Reducción planificación de la jornada semanal en 30 minutosse realizará individualmente con cada cuatro semanas, pasando así especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la jornada semanal a 37 horas. Segundo tramo desde el 1 de enero de 2025: Reducción planificación de la jornada semanal se conozca cada cuatro semanas de 30 minutosantelación a su ejecución. Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora. Durante la totalidad de los años referenciados con anterioridad, pasando así la jornada semanal a 36,5 horas. Tercer tramo desde el 1 verificación y control de enero de 2026: Reducción la ejecución de la jornada semanal anual pactada se efectuará, con carácter individual, trimestralmente. Los cambios en el horario individualmente adjudicado, se efectuarán con personal voluntario. Los excesos de 30 minutosjornada, pasando así en caso de que los hubiere, se regularizarán en cómputo anual.
c. Distribución irregular de la jornada semanal a 36 horasjornada. Las propuestas resultantes de esta Comisión serán objeto de debate, negociación y, en su caso, acuerdo en el seno de empresas podrán aplicar la Comisión Paritaria de Negociación Permanente en aquellas materias que supongan la modificación del presente convenio. En relación con la referencia a la aportación individual, actualmente, se dispone del modelo denominado «Conversaciones para crecer», que permite conocer la evolución del desarrollo profesional de las personas trabajadoras y el grado de aportación de valor que éste tiene en la compañía. Este modelo que será el que se aplique inicialmente, puede ser susceptible de evolución a otros sistemas que puedan ir adaptándose en el tiempo y que permita de una manera más ágil y eficaz una fijación de objetivos posibilitando así la adopción de políticas y medidas necesarias según los resultados de la contribución individual de cada persona. Este proceso, tendrá carácter anual, sin perjuicio del seguimiento que se establezca en cada momento, actualmente semestral, y su evolución se fundamentará en el seguimiento periódico y un proceso anual de evaluación de la actividad. La Comisión de Ordenación de Recursos hará un seguimiento periódico de la productividad general de la Compañía e indicadores de productividad individual para velar por la correcta implantación distribución irregular de la jornada en la Empresa. – La jornada laboral será con carácter general de 37 horas y 30 minutos semanales para todos los Grupos Profesionales. En los regímenes de trabajo a turnos el cómputo de la jornada será semanal de 37 horas y 30 minutos. No obstante, la jornada diaria de trabajo de 7:30 horas, o superior, que se realice en turno de noche, se reducirá en 30 minutos diarios. En caso de jornada partida, la distribución de la jornada será de 38 horas semanales en invierno y 35 horas en verano, para las personas trabajadoras no que estén sujetos a turnos o a horarios específicos relacionados con su actividad en los términos previstos en este capítuloel artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
d. Distribución de jornada niveles I y II. La duración Las personas trabajadoras encuadradas en los niveles I o II (cuando no exista nivel I en el centro de trabajo), habida cuenta de las especiales condiciones de su prestación de servicios, de las necesidades de opinión, gestión y responsabilidad sobre las materias objeto de la misma, autogestionarán su jornada, de modo tal que, con respeto a la jornada establecida se respetará en cómputo semanal o en períodos superioresmáxima anual definida al comienzo de este artículo, siempre que éstos no excedan del año natural y así se hubiera convenidocumplan con los objetivos fijados de su prestación.
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1.1 Se establecen dos tipos de distribución de la jornada:
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. La jornada laboral durante Durante la vigencia del presente convenio colectivoConvenio, disminuirá progresivamente desde las 37,5 incluida en su caso la prórroga o ultraactividad, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas sesenta y cuatro horas, y de 39 horas semanales vigentes al principio de trabajo efectivo. Para aquellas empresas que, incluidas en el ámbito de aplicación del año 2024presente Convenio y que, hasta las 36 por aplicación de un convenio colectivo de distinto ámbito, abonen a sus trabajadores y trabajadoras un salario inferior a lo previsto en este convenio sectorial para su grupo y nivel la jornada anual máxima para dichas empresas será de 1597 horas semanales que podrían fijarse de trabajo efectivo para el año 2026 para todas las personas trabajadoras vinculadas contratadas a las tres jurídicas tiempo completo y todo ello considerando la parte proporcional para aquellas personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que una empresa abona un contexto generalsalario inferior, cuando la retribución bruta total anual por todos los conceptos salariales que establezca dicho convenio colectivo de productividad individual, resultados de Compañía, al tiempo de trabajo y absentismo. La reducción progresiva distinto ámbito conforme a la clasificación profesional de la jornada semanal de trabajo persona trabajadora, sea inferior a la retribución anual bruta que percibiría la persona trabajadora por todos los conceptos aplicables al grupo profesional y el modo se concretará durante el primer semestre nivel (anexo I del año 2024 en la Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo. El resultado de los trabajos de la Comisión se realizará sujeto al cumplimiento de algunas premisas necesarias y se aplicará Convenio) así como por los tramos conceptos regulados en el anexo II que le corresponderían conforme al presente Convenio y que se refieren encuentren vigentes en cada momento. Aquellas empresas que vinieran realizando una jornada máxima en cómputo anual inferior a continuaciónla establecida en el presente Convenio mantendrán como condición más beneficiosa la jornada actual, sin perjuicio de que también les resultará de aplicación lo dispuesto en los dos párrafos anteriores cuando el salario anual total resulte inferior al establecido en el presente Convenio. Las premisas seránDe conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 4 del presente Convenio, la ordenación de los horarios de entrada y salida teniendo en cuenta que cualquier reducción de la jornada se aplicará los viernes, el necesario análisis regulación en materia de turnos, prolongaciones de jornada y la necesaria revisión de las Horas Extraordinarias contempladas recogida en el presente convenioartículo tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente. La aplicación Las jornadas de la reducción se hará por tramos sujeto al cumplimiento de las consideraciones anteriores: Primer Tramo desde el 1 de julio de 2024: Reducción de la jornada semanal en 30 minutostrabajo, pasando así la jornada semanal a 37 horas. Segundo tramo desde el partir del 1 de enero de 20252024, habrán de respetar los siguientes porcentajes: Reducción – Como mínimo el 30% de la jornada semanal plantilla de 30 minutoslas empresas estarán en jornadas a tiempo completo conforme con el Convenio colectivo. – Como máximo, pasando así la jornada semanal a 36,5 horas. Tercer tramo desde el 1 de enero de 2026: Reducción 30% de la jornada semanal plantilla de las empresas podrán estar contratadas en jornadas inferiores a 30 minutoshoras semanales. El cómputo de los porcentajes anteriores, pasando así se llevará a efecto sobre la jornada semanal media de la plantilla de las empresas del año anterior, a 36 horascuyos efectos la misma se calculará sobre los días de cotización del personal contratado en la empresa, de manera análoga al sistema regulado en el Estatuto de los Trabajadores a efectos de elección de los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa. Las propuestas resultantes situaciones de esta Comisión serán objeto reducción de debate, negociación y, jornada por guarda legal computarán en su caso, acuerdo jornada de origen. Anualmente se elaborará el calendario laboral en el seno que deberán figurar los turnos existentes en el centro de la Comisión Paritaria trabajo, incluyéndose un anexo de Negociación Permanente en aquellas materias que supongan la modificación del presente convenio. En relación con la referencia a la aportación individual, actualmente, se dispone del modelo denominado «Conversaciones para crecer», que permite conocer la evolución del desarrollo profesional de las personas trabajadoras y el grado de aportación de valor que éste tiene en la compañía. Este modelo que será el que se aplique inicialmente, puede ser susceptible de evolución a otros sistemas los horarios especiales que puedan ir adaptándose en el tiempo y que permita de una manera más ágil y eficaz una fijación de objetivos posibilitando así la adopción de políticas y medidas necesarias según los resultados de la contribución individual de cada persona. Este proceso, tendrá carácter anual, sin perjuicio del seguimiento que se establezca pactarse en cada momento, actualmente semestral, y su evolución centro de trabajo. Un ejemplar del mismo se fundamentará expondrá en el seguimiento periódico y un proceso anual lugar visible en cada centro de evaluación de la actividad. La Comisión de Ordenación de Recursos hará un seguimiento periódico de la productividad general de la Compañía e indicadores de productividad individual para velar por la correcta implantación de la jornada en la Empresa. – La jornada laboral será con carácter general de 37 horas y 30 minutos semanales para todos los Grupos Profesionales. En los regímenes de trabajo a turnos el cómputo de la jornada será semanal de 37 horas y 30 minutos. No obstante, la jornada diaria de trabajo de 7:30 horas, o superior, que se realice en turno de noche, se reducirá en 30 minutos diarios. En caso de jornada partida, la distribución de la jornada será de 38 horas semanales en invierno y 35 horas en verano, para las personas trabajadoras no que estén sujetos a turnos o a horarios específicos relacionados con su actividad en los términos previstos en este capítulo. La duración de la jornada establecida se respetará en cómputo semanal o en períodos superiores, siempre que éstos no excedan del año natural y así se hubiera convenidotrabajo.
1. Oficinas:
1.1 Se establecen dos tipos de distribución de la jornada:
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. La jornada laboral anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivoConvenio se establece en 1.636 horas anuales. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que la persona trabajadora se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, disminuirá progresivamente desde las 37,5 la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. cve: BOE-A-2019-1758 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se consideran también horas semanales vigentes al principio del año 2024de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la coordinación interna o externa, hasta las 36 horas semanales que podrían fijarse planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra tarea análoga o necesaria para el año 2026 para todas las personas trabajadoras vinculadas a las tres jurídicas y todo ello considerando un contexto generalbuen desarrollo del trabajo encomendado, de productividad individual, resultados de Compañía, al tiempo siempre que se desarrollen en el centro de trabajo y absentismoo lugar indicado por MdM para ello. La reducción progresiva de la jornada semanal Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo y el modo se concretará durante el primer semestre del año 2024 en la Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo. El resultado de los trabajos de la Comisión se realizará sujeto al cumplimiento de algunas premisas necesarias y se aplicará por los tramos que se refieren a continuación. Las premisas seránno fijo o itinerante, la ordenación de los horarios de entrada y salida teniendo en cuenta que cualquier reducción de la jornada se aplicará los viernes, el necesario análisis en materia de turnos, prolongaciones de jornada y la necesaria revisión de las Horas Extraordinarias contempladas en el presente convenio. La aplicación de la reducción se hará por tramos sujeto al cumplimiento de las consideraciones anteriores: Primer Tramo desde el 1 de julio de 2024: Reducción de la jornada semanal en 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 37 horas. Segundo tramo desde el 1 de enero de 2025: Reducción de la jornada semanal de 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 36,5 horas. Tercer tramo desde el 1 de enero de 2026: Reducción de la jornada semanal de 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 36 horas. Las propuestas resultantes de esta Comisión serán objeto de debate, negociación y, en su caso, acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente en aquellas materias que supongan la modificación del presente convenio. En relación con la referencia a la aportación individual, actualmente, se dispone del modelo denominado «Conversaciones para crecer», que permite conocer la evolución del desarrollo profesional de las personas trabajadoras y el grado de aportación de valor que éste tiene en la compañía. Este modelo que será el que se aplique inicialmente, puede ser susceptible de evolución a otros sistemas que puedan ir adaptándose en el tiempo y que permita de una manera más ágil y eficaz una fijación de objetivos posibilitando así la adopción de políticas y medidas necesarias según los resultados de la contribución individual de cada persona. Este proceso, tendrá carácter anual, sin perjuicio del seguimiento que se establezca en cada momento, actualmente semestral, y su evolución se fundamentará en el seguimiento periódico y un proceso anual de evaluación de la actividad. La Comisión de Ordenación de Recursos hará un seguimiento periódico de la productividad general de la Compañía e indicadores de productividad individual para velar por la correcta implantación de la jornada en la Empresa. – La jornada laboral será con carácter general de 37 horas y 30 minutos semanales para todos los Grupos Profesionales. En los regímenes de trabajo a turnos el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los trabajos. La jornada de referencia habitual será semanal de 37 40 horas semanales, salvo periodos de jornada intensiva que serán de 35 horas semanales. La hora de entrada comenzará a las 8:00 horas en todas las sedes y 30 minutosse establece la flexibilidad de entrada y salida en dos horas, excepto para el personal de Recepción de Sede Central. No obstanteQuedan excluidas de este horario de entrada las personas trabajadoras de programas específicos. Ninguna jornada habitual podrá ser superior a 9 horas diarias. La jornada mínima de tardes será de 2 horas. Se dispondrá de 15 minutos diarios para un descanso que se computará como trabajo efectivo. Cada persona trabajadora podrá solicitar realizar su jornada completa trabajando 3, la jornada diaria 4 o 5 tardes, eligiendo su horario de manera regular, estable y definitiva. En los diversos centros de trabajo de 7:30 las Sedes Autonómicas: • De lunes a jueves, por las tardes, se organizarán turnos de forma que, al menos, esté una persona del equipo contratado • Dichas tardes, estarán abiertas con presencia efectiva cuando dispongan de personal suficiente para ello • Aquellos centros de trabajo que no dispongan de personal suficiente para garantizar esa presencia efectiva, dispondrán su horario de apertura en función del horario de los programas a desarrollar • Las condiciones mencionadas en el punto anterior quedarán exentas de su cumplimiento de forma específica, cuando no se puedan cumplir debido a las siguientes circunstancias: bajas de personal, vacaciones, viajes, atención a proyectos fuera de la Sede, disfrute de compensación de jornada o vacantes. En Sede Central: • Se organizarán turnos de forma que exista presencia por las tardes de lunes a jueves a fin de cumplir las necesidades del servicio de cada departamento o unidad. • Las condiciones mencionadas en el punto anterior quedarán exentas de su cumplimiento de forma específica, cuando no se puedan cumplir debido a las siguientes circunstancias: bajas de personal, vacaciones, viajes, atención a proyectos fuera de la Sede, disfrute de compensación de jornada o vacantes. • En la Recepción de Sede Central, deberá existir presencia efectiva de lunes a viernes hasta cubrir el horario máximo de apertura del centro. Todas las jornadas superiores a 7 horas requerirán de una parada para comer, de entre 1/2 hora y 2 horas, no computable como tiempo de trabajo efectivo, quedando establecida la hora de comida entre las 13:00 y las 16:00 horas. El personal contratado podrá pedir, excepcionalmente, la modificación del horario, puntual y acotada en el tiempo, de su jornada ordinaria de trabajo, siempre y cuando cumpla con el tiempo de trabajo estipulado y tenga en cuenta el horario establecido según lo estipulado en este artículo. La jornada intensiva se realizará en los siguientes periodos: • Desde el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 30 de septiembre, ambos inclusive. • Los días restantes de la semana, de Semana Santa ▇ ▇▇▇▇▇▇. cve: BOE-A-2019-1758 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ • Los días correspondientes a la Semana de Fiestas Patronales: cuando estas Fiestas Patronales coincidan con la jornada intensiva, se disfrutará esa semana antes o superiordespués de la jornada intensiva ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, reflejándolo en el calendario laboral del centro de trabajo. • Navidades desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive. • Durante la jornada intensiva se realizará una jornada de 35 horas semanales. • Se mantendrá el horario de entrada flexible, de 08:00h a 10:00h, ajustándose en consecuencia la hora de salida. Quedan excluidas de este apartado de la jornada intensiva, las personas trabajadoras dedicadas a programas específicos, cuyo servicio no permita el disfrute de la misma. • Se establece un período de descanso durante la jornada intensiva de 15 minutos que se realice computará como trabajo efectivo. Los desplazamientos para trabajar en turno otra ciudad diferente a la del centro de nochetrabajo de la persona, computarán como tiempo de trabajo contando desde su domicilio habitual o centro de trabajo, hasta el destino en cuestión. Para el personal que se desplace a proyectos en el terreno, se reducirá en 30 minutos diariosconsiderará como día de trabajo el desplazamiento desde su domicilio habitual o centro de trabajo, hasta el lugar de desarrollo del proyecto. En caso Las excepciones al sistema y cómputo general de adscripción y concreción de régimen de jornada partidacontemplado en este artículo, se concretarán mediante acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y la dirección de la entidad. La Entidad vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Se consideran como festivos los días 24 y 31 de diciembre. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la jornada será representación legal de 38 horas semanales en invierno y 35 horas en verano, para las personas trabajadoras no que estén sujetos a turnos o a horarios específicos relacionados con su actividad en los términos previstos en este capítulo. La duración de la jornada establecida se respetará en cómputo semanal o en períodos superiores, siempre que éstos no excedan del año natural y así se hubiera convenidotrabajadoras.
1. Oficinas:
1.1 Se establecen dos tipos de distribución de la jornada:
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada laboral ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio colectivo, disminuirá progresivamente desde las 37,5 horas semanales vigentes al principio del año 2024, hasta las 36 horas semanales que podrían fijarse para el año 2026 para todas las personas trabajadoras vinculadas a las tres jurídicas y todo ello considerando un contexto general, 2012 será de productividad individual, resultados de Compañía, al tiempo de trabajo y absentismo1739 horas
2. La reducción progresiva de la jornada semanal de trabajo y el modo se concretará durante el primer semestre del año 2024 en la Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo. El resultado de los trabajos de la Comisión se realizará sujeto al cumplimiento de algunas premisas necesarias y se aplicará por los tramos que se refieren a continuación. Las premisas serán, la ordenación de los horarios de entrada y salida teniendo en cuenta que cualquier reducción de la jornada se aplicará los viernes, el necesario análisis en materia de turnos, prolongaciones de jornada y la necesaria revisión de las Horas Extraordinarias contempladas en el presente convenio. La aplicación de la reducción se hará por tramos sujeto al cumplimiento de las consideraciones anteriores: Primer Tramo desde el 1 de julio de 2024: Reducción de la jornada semanal en 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 37 horas. Segundo tramo desde el 1 de enero de 2025: Reducción de la jornada semanal de 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 36,5 horas. Tercer tramo desde el 1 de enero de 2026: Reducción de la jornada semanal de 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 36 horas. Las propuestas resultantes de esta Comisión serán objeto de debate, negociación y, en su caso, acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente en aquellas materias que supongan la modificación del presente convenio. En relación con la referencia a la aportación individual, actualmente, se dispone del modelo denominado «Conversaciones para crecer», que permite conocer la evolución del desarrollo profesional de las personas trabajadoras y el grado de aportación de valor que éste tiene en la compañía. Este modelo que será el que se aplique inicialmente, puede ser susceptible de evolución a otros sistemas que puedan ir adaptándose en el tiempo y que permita de una manera más ágil y eficaz una fijación de objetivos posibilitando así la adopción de políticas y medidas necesarias según los resultados de la contribución individual de cada persona. Este proceso, tendrá carácter anual, sin perjuicio del seguimiento que se establezca en cada momento, actualmente semestral, y su evolución se fundamentará en el seguimiento periódico y un proceso anual de evaluación de la actividad. La Comisión de Ordenación de Recursos hará un seguimiento periódico de la productividad general de la Compañía e indicadores de productividad individual para velar por la correcta implantación de la jornada en la Empresa. – La jornada laboral será con carácter general de 37 horas y 30 minutos semanales para todos los Grupos Profesionales. En los regímenes de trabajo a turnos el cómputo de la jornada será semanal de 37 horas y 30 minutos. No obstante, la jornada diaria de trabajo de 7:30 horas, o superior, que se realice en turno de noche, se reducirá en 30 minutos diarios. En caso de jornada partida, Para la distribución de la jornada será anual pactada, así como a los efectos de 38 horas semanales elaborar el calendario de trabajo, sin perjuicio de lo acordado en invierno cada empresa, la Comisión Paritaria regulada en el Art.39 del presente convenio colectivo se reunirá durante el mes de enero de cada año para recomendar las fechas que con carácter prioritario tendrán la consideración de no laborables.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de discrepancia entre la empresa y 35 horas la representación legal de los trabajadores, respecto a la distribución en verano, el calendario laboral de los descansos necesarios para las personas trabajadoras no que estén sujetos a turnos o a horarios específicos relacionados con su actividad en los términos previstos en este capítulo. La duración el cumplimiento de la jornada establecida ordinaria anual acordada, corresponderá a cada parte fijar la mitad de las fechas o de las horas de trabajo sobre las que exista discrepancia, debiendo prevalecer, en todo caso los periodos de mayor actividad derivados de la habitual marcha de la empresa, que se respetará hayan concretado en cómputo el calendario laboral anual, cuya elaboración deberá estar ultimada y expuesto a 31 de enero. El reparto de la jornada anual se realizará semanalmente de lunes a viernes por cómputos de 40 horas. En todo caso, cuando se produzca una sobrecarga extraordinaria de trabajo que afecte a la totalidad o a parte de la plantilla, podrá la empresa establecer para el personal afectado un horario prolongado, respetando en todo caso los límites diarios del Estatuto de los Trabajadores, dando cuenta a la representación de los trabajadores de los motivos para realizar esta prolongación de la jornada con 48 horas de antelación como mínimo. Los excesos de jornada que sobre el horario semanal o se produzcan por la aplicación de este artículo no podrán superar el período continuo de cuatro semanas, y su recuperación tendrá que llevarse a cabo necesariamente reduciendo la jornada en períodos superiores, siempre que éstos no excedan otro período del año natural previo acuerdo entre la empresa y así se hubiera convenidola representación de los trabajadores. En ningún caso la aplicación de este artículo podrá suponer la realización de una jornada anual superior al número de horas anuales señalado para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo.
1. Oficinas:
1.1 Se establecen dos tipos de distribución de la jornada:
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo