Common use of Jubilación forzosa Clause in Contracts

Jubilación forzosa. Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de jóvenes trabajadores, a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos, la jubilación será forzosa, salvo pacto en contrario entre la empresa y cada uno de los trabajadores/as interesados, al cumplir éstos los 65 años de edad, siempre que cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de la Seguridad Social En sustitución de los premios por jubilación establecidos en anteriores convenios colectivos sectoriales de referencia, que se suprimen, se pacta la obligatoriedad por parte de la empresa de aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según Ley, con la simultanea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legis- lación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx. Ejercitada por la ó el trabajador su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indi- cadas, el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo par- cial, seguirá considerándose como en anteriores Convenio, a todos los efectos como de per- miso retribuido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga reci- biendo cada trabajador/a. En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar lo que proceda.

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Samples: www.bocm.es

Jubilación forzosa. Con Los firmantes del presente Xxxxxxxx son plenamente conscientes del gran va- lor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el propósito ámbito de fomentar este Convenio. En este sentido, el sector de las posibilidades telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de colocación la disrupción digital y la inteligencia artificial. Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes trabajadores, a través profesionales. Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la conversión facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-Ley 28/2018 de contratos temporales en indefinidos28 de diciembre, se establece la jubilación será forzosaforzosa de las personas trabajadoras de las tres empresas incluidas en el ámbito de aplicación funcional del artículo 3 del presente Convenio, salvo pacto en contrario entre la empresa y cada uno medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de los trabajadores/as interesados, al cumplir éstos los 65 años de edad, siempre que trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener te- ner derecho al 100% cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. La aplicación de este artículo para toda la Seguridad Social En sustitución plantilla tiene como finalidad mejo- rar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de los premios por jubilación establecidos en anteriores convenios colectivos sectoriales contratación de referenciajóvenes profesionales como objetivo de nuestra po- lítica de empleo. Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo gene- racional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se suprimenpudiera producir durante la vigencia del Con- venio, al estar obligada la Empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se pacta la obligatoriedad extinga por parte aplicación de la empresa jubilación forzosa; de aceptar esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en For- mación Profesional. Por último, las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores personas trabajadoras que a la publicación en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con B.O.E. del presente Convenio ya hubieran cumplido los requisitos establecidos según Ley, con la simultanea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legis- lación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx. Ejercitada por la ó el trabajador su opción acceso a la jubilación parcial ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, deberán causar baja en las condiciones antes indi- cadas, Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publica- ción en el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo par- cial, seguirá considerándose como en anteriores B.O.E. del presente Convenio, a todos los efectos como de per- miso retribuido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga reci- biendo cada trabajador/a. En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar lo que proceda.

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Samples: castillayleon.fsc.ccoo.es

Jubilación forzosa. Con Los firmantes del presente convenio son plenamente conscientes del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el propósito ámbito de fomentar este convenio. En este sentido, el sector de las posibilidades telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de colocación la disrupción digital y la inteligencia artificial. Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del diálogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes trabajadores, a través profesionales. Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la conversión facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en la Ley 21/2021 de contratos temporales en indefinidos28 de diciembre, se establece la jubilación será forzosaforzosa de las personas trabajadoras de las tres empresas incluidas en el ámbito de aplicación funcional del artículo 3 del presente convenio, salvo pacto en contrario entre la empresa y cada uno medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de los trabajadores/as interesados, al cumplir éstos los 65 años de edad, siempre que trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al 100% cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y haber cumplido 68, o más años de edad. La aplicación de este artículo para toda la Seguridad Social En sustitución plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de los premios por jubilación establecidos en anteriores convenios colectivos sectoriales contratación de referenciajóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo. Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se suprimenpudiera producir durante la vigencia del convenio, al estar obligada la Empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una, cuyo contrato se pacta la obligatoriedad extinga por parte aplicación de la empresa jubilación forzosa; de aceptar esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional. Por último, las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores personas trabajadoras que a la publicación en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con BOE del presente convenio ya hubieran cumplido los requisitos establecidos según Ley, con la simultanea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legis- lación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx. Ejercitada por la ó el trabajador su opción acceso a la jubilación parcial ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, deberán causar baja en las condiciones antes indi- cadas, Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación en el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo par- cial, seguirá considerándose como en anteriores Convenio, a todos los efectos como de per- miso retribuido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga reci- biendo cada trabajador/a. En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria BOE del Convenio para acordar lo que procedapresente convenio.

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Samples: ugt-telefonica.es

Jubilación forzosa. Con Los firmantes del presente Xxxxxxxx son plenamente conscientes del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el propósito ámbito de fomentar este Convenio. En este sentido, el sector de las posibilidades telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de colocación la disrupción digital y la inteligencia artificial. Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes trabajadores, a través profesionales. Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la conversión facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-Ley 28/2018 de contratos temporales en indefinidos8 xx xxxxx, se establece la jubilación será forzosaforzosa de las personas trabajadoras de las tres jurídicas incluidas en el ámbito del presente Convenio, salvo pacto en contrario entre la empresa y cada uno medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de los trabajadores/as interesados, al cumplir éstos los 65 años de edad, siempre que trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al 100% cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. El establecimiento de esta edad de jubilación para toda la Seguridad Social En sustitución plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de los premios por jubilación establecidos en anteriores convenios colectivos sectoriales contratación de referenciajóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo. Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se suprimenpudiera producir durante la vigencia del Convenio, al estar obligada la empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se pacta la obligatoriedad extinga por parte aplicación de la empresa jubilación forzosa; de aceptar esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional. Por último, las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores personas trabajadoras que a la publicación en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con B.O.E. del presente Xxxxxxxx ya hubieran cumplido los requisitos establecidos según Ley, con la simultanea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legis- lación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx. Ejercitada por la ó el trabajador su opción acceso a la jubilación parcial ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, deberán causar baja en las condiciones antes indi- cadas, Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación en el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo par- cial, seguirá considerándose como en anteriores B.O.E. del presente Convenio, a todos los efectos como de per- miso retribuido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga reci- biendo cada trabajador/a. En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar lo que proceda.

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Samples: ugt-orange.es