Common use of Jubilación forzosa Clause in Contracts

Jubilación forzosa. Los firmantes del presente Xxxxxxxx son plenamente conscientes del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este Convenio. En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de la disrupción digital y la inteligencia artificial. Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales. Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 8 xx xxxxx, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres jurídicas incluidas en el ámbito del presente Convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. El establecimiento de esta edad de jubilación para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo. Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio, al estar obligada la empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional. Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el B.O.E. del presente Xxxxxxxx ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación en el B.O.E. del presente Convenio.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Jubilación forzosa. Los firmantes Este artículo entrará en vigor si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx son plenamente conscientes Convenio se promulga alguna ley sobre edades de jubilación forzosa, según el acuerdo suscrito por las organizaciones sindicales y empresariales CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME, adoptado en la Comisión de Seguimiento del gran valor que tiene Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva como instrumento Colectiva, el día 1 xx xxxxx de 2004, de dirigirse al Gobierno de España para que promueva la consecución oportuna reforma normativa para que faculte y habilite a los convenios colectivos para pactar edades de los objetivos jubilación obligatorias por razones de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito política de este Convenioempleo. En este sentidocaso de que se apruebe la referida normativa legal, la Comisión Paritaria del Convenio queda facultada para adecuar el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de la disrupción digital y la inteligencia artificial. Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales. Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador siguiente redactado a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 8 xx xxxxx, se dicha normativa. 1. JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS.- Se establece la jubilación forzosa del trabajador al cumplir los 65 años de las personas trabajadoras edad siempre que haya cubierto el período de las tres jurídicas incluidas carencia necesario para causar derecho a la pensión de jubilación. En este último caso y en edades superiores a los 65 años, la jubilación será obligatoria al quedar cubierto el ámbito del presente Convenio, en período de carencia. El cumplimiento de la medida que la persona trabajadora afectada edad prevista operará automáticamente y por sí mismo la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento la jubilación del trabajador. Ello no obstante, y al mero efecto de notificación, el empresario comunicará por escrito al trabajador la Ley General extinción de Seguridad Social y demás normativa su contrato por esta causa dentro de aplicación, para tener derecho dos meses anteriores al cien por ciento cumplimiento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. El establecimiento de esta edad de jubilación o a la fecha en que quede cubierto el período de carencia. La jubilación forzosa pactada lo es sin perjuicio de que la empresa, global y anualmente, y en condiciones homogéneas, deberá mantener la misma plantilla, con el fin de que se produzca un reparto y redistribución de trabajo dirigido a la integración de jóvenes trabajadores a la empresa. 2. JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS.- La edad de jubilación forzosa prevista en el presente artículo podrá rebajarse a los 64 años en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. La jubilación se producirá en las siguientes condiciones: a) La empresa comunicará por escrito al trabajador la extinción del contrato de trabajo con al menos un mes de antelación al cumplimiento de la edad de 64 años. b) La baja del trabajador jubilado será simultáneamente cubierta por otro trabajador de nueva contratación. Los contratos que se celebren para toda sustituir a los trabajadores que se jubilen podrán concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes excepto la plantilla tiene contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1, b), del Estatuto de los Trabajadores. c) La duración de los nuevos contratos será, como finalidad mejorar mínimo, de un año; si el trabajador cesase antes de este término, salvo que el cese se deba a fuerza mayor sobrevenida o despido declarado procedente por la estabilidad jurisdicción competente, el empresario deberá sustituirle por un trabajador de nueva contratación cuya duración mínima será el tiempo que reste hasta completar el año para el que fue contratado para sustituir al trabajador jubilado. d) El contrato se formalizará por escrito en el que se hará constar el nombre del trabajador jubilado sustituido y sostenimiento del empleo, así como continuar se registrará en la Oficina de Empleo de acuerdo con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo. Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacionallegislación vigente. e) La empresa librará, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia a petición del Conveniotrabajador, al estar obligada la empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el certificación acreditativa del compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional. Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el B.O.E. del presente Xxxxxxxx ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación en el B.O.E. del presente Conveniosustitución.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación forzosa. Los firmantes del presente Xxxxxxxx son plenamente conscientes del gran valor va- lor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este Convenio. En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de la disrupción digital y la inteligencia artificial. Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales. Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 8 xx xxxxx28 de diciembre, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres jurídicas empresas incluidas en el ámbito de aplicación funcional del artículo 3 del presente Convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener te- ner derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. El establecimiento La aplicación de esta edad de jubilación este artículo para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar mejo- rar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política po- lítica de empleo. Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacionalgene- racional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del ConvenioCon- venio, al estar obligada la empresa Empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación For- mación Profesional. Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el B.O.E. del presente Xxxxxxxx Convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación publica- ción en el B.O.E. del presente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación forzosa. Los firmantes Como medida de política de empleo, se producirá de forma obligatoria la extinción del presente Xxxxxxxx son plenamente conscientes contrato de trabajo cuando se produzca el cumplimiento por parte del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este Convenio. En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, trabajador o el más reciente trabajadora de la disrupción digital y la inteligencia artificial. Todo este proceso edad legal de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales. Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 8 xx xxxxx, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres jurídicas incluidas en el ámbito del presente Convenio, fijada en la medida normativa de Seguridad Social, siempre que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General normativa de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. El establecimiento BOCM-20191123-3 Lo anterior se exceptúa para el caso del personal que a la fecha de esta cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación tengan acreditados 20 o más años consecutivos de antigüedad, para dicho personal la extinción del contrato se producirá automáticamente al cumplir dos años adicionales a la edad de jubilación ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siem- pre que la persona afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para toda tener derecho al cien por cien de la plantilla tiene como finalidad pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 279 Para el computo de los veinte años consecutivos de antigüedad no se computarán las interrup- ciones por excedencia voluntaria de duración inferior a un año o las derivadas de excedencia del artículo 46.3 cualquiera que sea su duración. Se entenderá que constituye mejora de la estabilidad en el empleo cualquiera de las siguientes: (i) La contratación de nuevos trabajadores. (ii) Facilitar el relevo generacional o la integración de personal con riesgo de exclusión xxx xxxxxxx de trabajo. (iii) Favorecer y mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con calidad en el empleo transformando empleo temporal o a tiempo parcial en empleo a tiempo completo o por tiempo indefinido. (iv) Cualquier otro que produzca resultados positivos en el fomento de la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo. Esta La medida además de creación terminación automática de la relación de trabajo por cumplimiento de la edad or- dinaria de jubilación deberá vincularse de forma concreta a objetivos coherentes de política de empleo proporcionará un relevo generacionalenumerados con anterioridad, siendo de aplicación conforme a lo establecido en la Dispo- sición Adicional Décima del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores o normativa de apli- cación al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio, al estar obligada la empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesionalrespecto. Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el B.O.E. del presente Xxxxxxxx ya hubieran cumplido los requisitos de acceso En cuanto a la jubilación ordinaria ordinaria, anticipada, y parcial, y cualquier otra forma de jubilación que pudiera establecerse, se estará en los términos explicitados cada momento a lo que prevea la legislación social vigente en el momento del hecho causante y en la Ley General de Seguridad Social demás legislación concordante y demás normativa de aplicacióncomplementaria que pudiera aprobarse, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación siempre que dicha legislación sea incompatible con lo pactado en el B.O.E. del presente Convenioprecepto.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación forzosa. Los firmantes Como medida de política de empleo, se producirá de forma obligatoria la extinción del presente Xxxxxxxx son plenamente conscientes contrato de trabajo cuando se produzca el cumplimiento por parte del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este Convenio. En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, trabajador o el más reciente trabajadora de la disrupción digital y la inteligencia artificial. Todo este proceso edad legal de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales. Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 8 xx xxxxx, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres jurídicas incluidas en el ámbito del presente Convenio, fijada en la medida normativa de Seguridad Social, siempre que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General normativa de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. El establecimiento B.O.C.M. Núm. 279 SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2019 Lo anterior se exceptúa para el caso del personal que a la fecha de esta cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación tengan acreditados 20 o más años consecutivos de antigüedad, para dicho personal la extinción del contrato se producirá automáticamente al cumplir dos años adicionales a la edad de jubilación ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que la persona afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para toda tener derecho al cien por cien de la plantilla tiene como finalidad pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Para el cómputo de los veinte años consecutivos de antigüedad no se computarán las interrupciones por excedencia voluntaria de duración inferior a un año o las derivadas de excedencia del artículo 46.3 cualquiera que sea su duración. Se entenderá que constituye mejora de la estabilidad en el empleo cualquiera de las siguientes: (i) La contratación de nuevos trabajadores. (ii) Facilitar el relevo generacional o la integración de personal con riesgo de exclusión xxx xxxxxxx de trabajo. (iii) Favorecer y mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con calidad en el empleo transformando empleo temporal o a tiempo parcial en empleo a tiempo completo o por tiempo indefinido. (iv) Cualquier otro que produzca resultados positivos en el fomento de la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo. Esta La medida además de creación terminación automática de la relación de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación deberá vincularse de forma concreta a objetivos coherentes de política de empleo proporcionará un relevo generacionalenumerados con anterioridad, siendo de aplicación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Décima del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores o normativa de aplicación al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio, al estar obligada la empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesionalrespecto. Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el B.O.E. del presente Xxxxxxxx ya hubieran cumplido los requisitos de acceso En cuanto a la jubilación ordinaria ordinaria, anticipada, y parcial, y cualquier otra forma de jubilación que pudiera establecerse, se estará en los términos explicitados cada momento a lo que prevea la legislación social vigente en el momento del hecho causante y en la Ley General de Seguridad Social demás legislación concordante y demás normativa de aplicacióncomplementaria que pudiera aprobarse, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación siempre que dicha legislación sea incompatible con lo pactado en el B.O.E. del presente Convenioprecepto.

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Jubilación forzosa. Los firmantes del presente Xxxxxxxx son plenamente conscientes del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución Para favorecer el sostenimiento y calidad en el empleo y con objeto de facilitar el rejuvenecimiento y relevo generacional de los objetivos empleados, la empresa podrá extinguir el contrato de transformación trabajo por jubilación forzosa siempre y cuando se reúnan los requisitos expuestos seguidamente, y entendiéndose que necesitan las Empresas incluidas todo el personal incluido en el ámbito de este Convenioaplicación del presente Convenio se halla afectado por la presente cláusula. a) La extinción contractual y cese en la empresa por jubilación forzosa podrá efectuarse cuando el trabajador haya cumplido la edad reglamentaria para acceder a la situación protegida de jubilación (65 años), siempre que el trabajador reúna el período mínimo de carencia exigido en el sistema de Seguridad Social para causar derecho a la pensión de jubilación (actualmente, 15 años). En el caso de que el trabajador afectado no acreditase el indicado período mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, podrán continuar a su vinculación y prestación de servicios en la empresa por el tiempo necesario hasta lograr el referido período mínimo de carencia (15 años). b) La extinción contractual que traiga como causa la jubilación forzosa del trabajador deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de fomento de empleo. En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales sentido y como la convergencia, o el más reciente de la disrupción digital y la inteligencia artificial. Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales. Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador contrapartida a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-Ley 28/2018 medida extintiva, la empresa deberá proceder paralelamente a: (i) efectuar la conversión a indefinido de 8 xx xxxxxun contrato temporal, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres jurídicas incluidas en el ámbito del presente Convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del (ii) suscribir un contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicaciónprácticas, para tener derecho al cien por ciento la formación o directamente indefinido con un trabajador en situación de la pensión ordinaria desempleo, y (iii) alguna otra medida de jubilación en su modalidad contributiva. El establecimiento de esta edad de jubilación para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política fomento de empleo. Esta medida además Jubilación parcial y contrato de creación relevo: La empresa y sus trabajadores, de empleo proporcionará un relevo generacionalcomún acuerdo, al tener una correspondencia directa entre el número podrán concertar la conversión de jubilaciones y el volumen su contrato en uno a tiempo parcial, con la finalidad de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio, al estar obligada la empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional. Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el B.O.E. del presente Xxxxxxxx ya hubieran cumplido los requisitos de acceso estos puedan acceder a la jubilación ordinaria parcial según la normativa legal vigente en los términos explicitados en cada momento para el supuesto de jubilación parcial. En tal supuesto la Ley General empresa concertará un contrato de Seguridad Social y demás normativa relevo al trabajador relevista que ocupará el mismo lugar de aplicación, deberán causar baja en las Empresas trabajo del ámbito trabajador sustituido o un puesto similar con tareas del CEV en un plazo máximo mismo grupo o nivel de 1 mes a partir de la publicación en el B.O.E. del presente Conveniocategoría laboral.

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Jubilación forzosa. Los firmantes del presente Xxxxxxxx convenio son plenamente conscientes del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este Convenioconvenio. En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de la disrupción digital y la inteligencia artificial. Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo diálogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales. Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-la Ley 28/2018 21/2021 de 8 xx xxxxx28 de diciembre, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres jurídicas empresas incluidas en el ámbito de aplicación funcional del artículo 3 del presente Convenioconvenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y haber cumplido 68, o más años de edad. El establecimiento La aplicación de esta edad de jubilación este artículo para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo. Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del Convenioconvenio, al estar obligada la empresa Empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una una, cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional. Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el B.O.E. BOE del presente Xxxxxxxx convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación en el B.O.E. BOE del presente Convenioconvenio.

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