Jubilación forzosa. 1.- Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación. 2.- La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social. 3.- La Comunidad de Madrid, vendrá obligada a informar puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda. 4.- La vigencia de la regulación de la jubilación forzosa anteriormente expuesta queda condicionada a la publicación de la correspondiente norma legal que habilite a la negociación colectiva para el establecimiento de edades obligatorias de jubilación.
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Jubilación forzosa. 1.- Dentro Será causa de la política extinción del contrato de promoción del empleo, la trabajo por jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador cumplimiento de la edad de 65 años, comprometiéndose 68 años por la Comunidad a cubrir, persona trabajadora. Para ello será imprescindible la observancia de los siguientes requisitos: - Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que requisitos exigidos por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras la normativa de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado Seguridad Social para tener derecho al cien por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo cien de la jubilaciónpensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. - Que la empresa proceda a la contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este motivo, y ello como objetivo coherente de política de empleo en aras al relevo generacional.
2.- La edad obligación de jubilación establecida anterior podrá exceptuarse a petición de la persona trabajadora afectada quien podrá solicitar a la Dirección de la empresa una prórroga cada año, hasta cumplir los 70 años. Las personas trabajadoras interesadas en acogerse a las referidas prórrogas deberán solicitarlas en el párrafo último trimestre del año anterior se considerará sin perjuicio de en el que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para cumplan 68 o 69 años respectivamente. Las personas que cumplan 68 años en el año 2022 y opten por solicitar la jubilaciónprórroga anterior, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar tendrán que pedirla durante el trabajador dichos periodos de carencia en la cotización mes siguiente a la Seguridad Socialfirma del presente convenio.
3.- La Comunidad Aquellas personas trabajadoras que a la fecha de Madridfirma del presente convenio tuvieran ya cumplida la edad de 70 años o superior, vendrá obligada a informar puntualmente previo cumplimiento de las jubilaciones que se puedan producirlos requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, extinguirán su categoría y contrato de trabajo en el plazo para máximo de dos meses desde dicha fecha. 4.-Para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda.
4.- La vigencia contratación de la regulación persona trabajadora sustituta del jubilado/a forzoso/a podrán utilizarse los procedimientos de la jubilación forzosa anteriormente expuesta queda condicionada ingreso previstos en el Convenio en cada momento, así como las conversiones de contratos temporales a la publicación indefinidos que pudieran corresponder, en función de la correspondiente norma legal que habilite a la negociación colectiva para los procedimientos de promoción interna estipulados en el establecimiento de edades obligatorias de jubilaciónConvenio.
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Jubilación forzosa. 1.- Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta dis- tinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.
2.- La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador tra- bajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria obli- gatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.
3.- La Comunidad de Madrid, vendrá obligada a informar puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda.
4.- La vigencia de la regulación de la jubilación forzosa anteriormente expuesta queda condicionada a la publicación de la correspondiente norma legal que habilite a la negociación colectiva para el establecimiento estableci- miento de edades obligatorias de jubilación.
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