Jubilación parcial con contrato de relevo. Los trabajadores que reúnan los requisitos legalmente establecidos, previo acuerdo entre empresa y trabajador, podrán jubilarse parcialmente al amparo de lo previsto actualmente en los artículos 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias Siderometalúrgicas De Valladolid, Convenio Colectivo
Jubilación parcial con contrato de relevo. Los trabajadores que reúnan re- únan los requisitos legalmente establecidos, previo acuerdo entre empresa y trabajadortra- bajador, podrán jubilarse parcialmente al amparo de lo previsto actualmente en los artículos 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y 12.6 del Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial con contrato de relevo. —Los trabajadores que reúnan los requisitos legalmente establecidos, previo acuerdo entre empresa y trabajador, podrán jubilarse parcialmente al amparo de lo previsto actualmente en los artículos 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial con contrato de relevo. Los trabajadores que reúnan los requisitos legalmente establecidos, previo acuerdo entre empresa y trabajador, podrán jubilarse parcialmente al amparo de lo previsto actualmente actual- mente en los artículos 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo