Jubilación parcial y contrato de relevo. cve: BOE-A-2013-7291 El trabajador que quiera acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con la Fundación una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la Fundación deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jubilación parcial y contrato de relevo. cve: BOE-A-2013-7291 1.- El trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad xx xxxxx definitivamente en su prestación de servicios al cumplir, como máximo, 65 años.
2.- En razón de las dificultades para la formación profesional de los relevistas, los trabajadores adscritos a los grupos profesionales IV a VII que pretendan hacer efectivo el derecho previsto en el punto anterior, habrán de preavisarlo a la empresa con 1 año de antelación al de efectividad del derecho.
3.- En los supuestos establecidos en el punto 1.1, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido.
4.- Igualmente, en el supuesto del punto 1.1., corresponde al trabajador que quiera se acoge a la jubilación parcial fijar el porcentaje de su jornada parcial.
5.- Cuando el trabajador que pretenda acceder a la jubilación parcial ocupe un puesto clave o de difícil sustitución, se requerirá el acuerdo con la empresa. Ante la falta de acuerdo, se podrá solicitar la mediación de la Comisión Mixta y, en caso de desacuerdo en ésta, corresponde al trabajador la decisión de acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con la Fundación una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la Fundación deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial y contrato de relevo. cve: BOE-A-2013-7291 El 1.– Para que el trabajador que quiera pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con la Fundación su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 veinticinco por 100 ciento y un máximo del 50 cincuenta por 100, conforme al citado artículo 166, ciento y la Fundación empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el presente artículoapartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Los También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que hayan se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a que se refiere lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad texto refundido de la celebración simultánea Ley General de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparableSeguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 setenta y cinco por 100 ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación parcial y contrato de relevo. cve: BOE-A-2013-7291 El trabajador que quiera acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en Al amparo de lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 166 Art. 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantesartículos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1132/2002, deberá acordar de 27 de noviembre y el Art.12.6 del Estatuto de los trabajadores y con el fin de impulsar la Fundación una reducción celebración de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la Fundación deberá concertar simultáneamente un contrato contratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabajadores/as incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los 60 años de edad y antes de alcanzar los 65, concertando paralelamente con la empresa un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada de trabajo y salario. Dicha posibilidad esta sujeta a los siguientes requisitos:
1.- Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente acuerdo los tra- bajadores/ as que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión retributiva de jubilación de la seguridad social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter ge- neral( es decir 60 años). Dicha acreditación se efectuara presentando ante la Empre- sa informe de la Entidad gestora que certifique estas condiciones generales. Junto al mencionado informe deberá presentarse escrito del interesado dirigido a la Empresa solicitando acogerse a lo establecido dispuesto en el presente artículo, con objeto una antelación de sustituir al menos, 3 meses a la jornada fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de trabajo dejada vacante prevista por el trabajador la legis- lación vigente.
2.- El porcentaje de jornada en que se jubila parcialmente. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a podrá solicitar la jubilación parcial sin necesidad será siempre en todo momento del 85%,manteniéndose la prestación laboral del trabajador/a al servicio de la celebración simultánea empresa por el 15 % restante de jornada, sin que pueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por parte del trabajador/a.
3.- Dicha relación laboral se instrumentara mediante la suscripción de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador por escrito en concepto de jubilación parcialmodelo oficial. La relación laboral se extinguirá al producirse prestación laboral, des- cansos y vacaciones deberán realizarse de modo interrumpido durante los meses y turnos que establezca la jubilación total del Empresa para cada trabajador./a.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial y contrato de relevo. cve: BOE-A-2013-7291 El 1.- Para que el trabajador que quiera pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con la Fundación su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx xxxx- rio de entre un mínimo del 25 por 100 de un 25% y un máximo del 50 por 10075%, conforme al citado artículo 166, y la Fundación empresa deberá concertar simultáneamente simultánea- mente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el presente artículoapartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante de- xxxx xxxxxxx por el trabajador que se jubila parcialmente. Los trabajadores que hayan cumplido la edad .También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabaja- dores que se refiere el artículo 161.1.a) jubilen parcialmente después de haber cumplido se- senta y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparablecinco años. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración dura- ción indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos esta- blecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
2.- El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración deter- minada.
b) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apar- tado 1, la duración del contrato de relevo que se celebre como con- secuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcan- zar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el traba- jador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, ex- tinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador rele- vado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada de- xxxx xxxxxxx por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anua- les, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
c) Xxxxx en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apar- tado 1, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específi- cos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno simi- lar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.
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Samples: Obligación De Reintegro