Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y reúna los requisitos legales para ello, podrá acceder a la jubilación parcial regulada en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador que decida optar a una jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha decisión y realizar un contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y reúna los requisitos legales para ello, y de mutuo acuerdo con la empresa, podrá acceder a la jubilación parcial regulada en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El Dicho consentimiento, cuya concesión es facultativa, llevará aparejado para el trabajador que decida optar a una jubilación parcial deberá comunicarlo solicitante, caso de obtenerse, la perdida de cualquier otra ayuda a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha decisión y realizar un contrato de relevo en los términos establecidos jubilación establecida en el artículo 12.7 del Estatuto de los TrabajadoresConvenio Colectivo.
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Samples: www.ceoecuenca.es
Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y reúna los requisitos legales para ello, podrá acceder a la jubilación parcial regulada en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador que decida optar a una jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha decisión y realizar realizando un contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: www.ccoo-servicios.es
Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y reúna los requisitos legales para ello, podrá acceder a la jubilación parcial regulada en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador que decida optar a una jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta ésta obligada a aceptar dicha decisión y realizar realizando un contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.. Capítulo 03 Organización del trabajo
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Samples: www.fesmcugt.org