Common use of Jubilación parcial y contrato de relevo Clause in Contracts

Jubilación parcial y contrato de relevo. Por acuerdo entre empresa y trabajador/a, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con relación con el 12.6 y 7 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes así como las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jubilación parcial y contrato de relevo. Por acuerdo entre empresa El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y trabajador/a, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales para ello, podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida regulada en el artículo 215 del 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015,de 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con relación con ) y el artículo 12.6 y 7 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes así como las posteriores Trabajadores. El trabajador que pudiesen modificarlas o sustituirlasdecida optar a una jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha decisión realizando un contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación parcial y contrato de relevo. Por acuerdo entre empresa El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y trabajador/a, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales para ello, podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida regulada en el artículo 215 del 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015,de 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con relación con ) y el artículo 12.6 y 7 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes así como las posteriores Trabajadores. El trabajador que pudiesen modificarlas o sustituirlas.decida optar a una jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa, quedando ésta obligada a aceptar dicha decisión realizando un contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores. Capítulo 03 Organización del trabajo

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Samples: I Convenio Colectivo De Casinos Y Establecimientos De Juegos Con Juegos De Casino De Castilla La Mancha

Jubilación parcial y contrato de relevo. Por acuerdo entre empresa y trabajador/a, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, El trabajador afectado por el trabajador/a presente convenio colectivo que reúna los requisitos legales para ello, y de mutuo acuerdo con la empresa, podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida regulada en el artículo 215 del 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015,de 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con relación con ) y el artículo 12.6 y 7 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes así como las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlasTrabajadores. Dicho consentimiento, cuya concesión es facultativa, llevará aparejado para el trabajador solicitante, caso de obtenerse, la perdida de cualquier otra ayuda a la jubilación establecida en el Convenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio

Jubilación parcial y contrato de relevo. Por acuerdo entre empresa El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y trabajador/a, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales para ello, podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida regulada en el artículo 215 del 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015,de 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con relación con ) y el artículo 12.6 y 7 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores. El trabajador que decida optar a una jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha decisión y restantes disposiciones concordantes así como las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlasrealizar un contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo