Common use of Jubilación voluntaria Clause in Contracts

Jubilación voluntaria. 1.- Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de 64 años en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de Julio. La solicitud en tal sentido deberá formalizarse al menos dos meses antes de cumplir dicha edad. Las vacantes producidas por esta causa serán cubiertas de la forma indicada en el artículo anterior. 2.- Se establece un incentivo de jubilación voluntaria, que surtirá efectos económicos desde la fecha de jubilación efectiva, con arreglo a la siguiente escala: a) con 60 años de edad 7.624€ b) con 61 años de edad 6.000" c) con 62 años de edad 4.575" d) con 63 años de edad 3.305" e) con 64 años de edad 2.103" Si la jubilación efectiva se produjera transcurridos seis meses desde el cumplimiento de cada una de estas edades, excepto en el supuesto de que se tratara de los 64 años, en cuyo caso decaería el derecho, el incentivo de jubilación sería el correspondiente a la edad inmediatamente superior de la escala.

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Jubilación voluntaria. 1.- Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de 64 años en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de Julio. La solicitud en tal sentido deberá formalizarse al menos dos meses antes de cumplir dicha edad. Las vacantes producidas por esta causa serán cubiertas de la forma indicada en el artículo anterior. 2.- Se establece un incentivo de jubilación voluntaria, que surtirá efectos económicos desde la fecha de jubilación efectiva, con arreglo a la siguiente escala: a) a. con 60 años de edad 7.624€ b) a. con 61 años de edad 6.000" c) b. con 62 años de edad 4.575" d) c. con 63 años de edad 3.305" e) d. con 64 años de edad 2.103" Si la jubilación efectiva se produjera transcurridos seis meses desde el cumplimiento de cada una de estas edades, excepto en el supuesto de que se tratara de los 64 años, en cuyo caso decaería el derecho, el incentivo de jubilación sería el correspondiente a la edad inmediatamente superior de la escala.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Jubilación voluntaria. 1.- Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de 64 años en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de Julio. La solicitud en tal sentido deberá formalizarse al menos dos meses antes de cumplir dicha edad. Las vacantes producidas por esta causa serán cubiertas de la forma indicada en el artículo anterior. 2.- Se establece un incentivo de jubilación voluntaria, que surtirá efectos económicos desde la fecha de jubilación efectiva, con arreglo a la siguiente escala: a) con 60 años de edad 7.6247.624 € b) con 61 años de edad 6.000"6.000 € c) con 62 años de edad 4.575"4.575 € d) con 63 años de edad 3.305"3.305 € e) con 64 años de edad 2.103" 2.103 € Si la jubilación efectiva se produjera transcurridos seis meses desde el cumplimiento de cada una de estas edades, excepto en el supuesto de que se tratara de los 64 años, en cuyo caso decaería el derecho, el incentivo de jubilación sería el correspondiente a la edad inmediatamente superior de la escala. 3.- El incentivo contemplado en el apartado anterior, será sustituido por las cantidades que, por tal concepto, establezcan los sistemas de acción social de las Universidades, siempre que tales cantidades sean de igual o mayor cuantía que las que se contemplan en este artículo.

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