JURISDICCION Y COMPETENCIA. Convienen las partes que para la interpretación y aplicación del presente Convenio será competente la Comisión de Arbitraje establecida en la Cláusula cuarta del presente Convenio. Asimismo convienen las partes que la Comisión tendrá su residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal y que en caso de que desee establecer una Subcomisión de Arbitraje en algún Estado de la República podrá establecerse, previa consulta de las partes. I. Para efectos de estas reglas "línea central" de una calle (o camino) se deberá entender como: 1) Una línea sencilla ¢ doble, continua o discontinua marcada a la mitad de la calle (o camino), o 2) Si no hubiere una línea marcada, la mitad de la calle (o camino) o la porción de la calle (o camino) que no se encuentre obstruida por vehículos estacionados o cualesquiera objeto que se encuentre bloqueando el tráfico. II. Los diagramas contenidos en estas reglas son meramente ilustrativos de las situaciones descritas en estas reglas. III. El grado de responsabilidad de un asegurado es determinado sin referencia a: 1) Las circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, incluyendo condiciones climatológicas, condiciones del camino y visibilidad o las acciones de transeúntes; o 2) La localización del vehículo asegurado del punto de contacto con cualquier otro vehículo involucrado en el incidente. IV. Si más de una regla es aplicable al asegurado, la regla que atribuye el mayor grado de responsabilidad será considerada la única regla aplicable en esta circunstancia. V. El grado de responsabilidad del asegurado será determinado en primera instancia en concordancia con el reglamento de tránsito vigente, del lugar y fecha del siniestro. VI. Alcances 1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" es golpeado en la parte posterior por el vehículo "B", cuando los dos vehículos están circulando en la misma dirección. (Fig.1). 2) Si el vehículo "A" se encuentra detenido o está en movimiento hacia adelante, y el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 1). 3) Si el vehículo "A" se encuentra girando a la derecha o a la izquierda en el carril más próximo al sentido del giro hacia una lateral, calle privada o garage, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 2). 4) Si el vehículo "A" se encuentra en movimiento hacia adelante y se introduce a un lugar para estacionarse hasta la derecha o a la izquierda, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 3). VII. Incorporación y/o corte de circulación 1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B", mientras el vehículo "B" está ingresando a la circulación desde un lugar de estacionamiento, calle privada o garage. 2) Si el incidente ocurre cuando el vehículo "B" está abandonando el lugar de estacionamiento y el vehículo "A" está circulando por la calle, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 4). VIII. Si el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B" en una vía de acceso controlado mientras el vehículo "B" está ingresando desde una línea de ingreso, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig.5). IX. 1) Esta sección es aplicable con respecto a un incidente donde involucre a tres o más vehículos que viajen en la misma dirección y en la misma calle (“reacción en cadena” o “carambola”).
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Samples: Convenio De Golpe Por Golpe
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Convienen Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este Contrato, y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente Contrato, será resuelto con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de . En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes declaran expresamente que someten sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de
a) Un árbitro será designado por el señor , un árbitro será designado por la Compañía y, el tercero por las dos previamente designado. Si alguna de las partes que debe designar los árbitros, se niega o por cualquier razón esta imposibilitada de nombrar al árbitro, éste será designado por la Cámara de Comercio de ;
b) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, para someterse y cumplir el laudo arbitral, renunciando a interponer recurso alguno con posterioridad;
c) Para la interpretación ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales y aplicación administrativos, sin que sea necesario recurrir a un Juez ordinario;
d) El Tribunal estará integrado por TRES (3) árbitros;
e) El Arbitraje será conducido y resuelto en Derecho;
f) El Procedimiento Arbitral, será confidencial, y la parte que viole la obligación de confidencialidad, deberá responder por los daños y perjuicios causados, los cuales serán calculados y mandados a pagar por el Tribunal Arbitral; y,
g) El lugar de arbitraje será en las instalaciones del presente Convenio será competente la Comisión Centro de Arbitraje establecida en la Cláusula cuarta del presente Convenio. Asimismo convienen las partes que la Comisión tendrá su residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal y que en caso de que desee establecer una Subcomisión de Arbitraje en algún Estado Mediación de la República podrá establecerse, previa consulta Cámara de las partesComercio de .
I. Para efectos de estas reglas "línea central" de una calle (o camino) se deberá entender como:
1) Una línea sencilla ¢ doble, continua o discontinua marcada a la mitad de la calle (o camino), o
2) Si no hubiere una línea marcada, la mitad de la calle (o camino) o la porción de la calle (o camino) que no se encuentre obstruida por vehículos estacionados o cualesquiera objeto que se encuentre bloqueando el tráfico.
II. Los diagramas contenidos en estas reglas son meramente ilustrativos de las situaciones descritas en estas reglas.
III. El grado de responsabilidad de un asegurado es determinado sin referencia a:
1) Las circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, incluyendo condiciones climatológicas, condiciones del camino y visibilidad o las acciones de transeúntes; o
2) La localización del vehículo asegurado del punto de contacto con cualquier otro vehículo involucrado en el incidente.
IV. Si más de una regla es aplicable al asegurado, la regla que atribuye el mayor grado de responsabilidad será considerada la única regla aplicable en esta circunstancia.
V. El grado de responsabilidad del asegurado será determinado en primera instancia en concordancia con el reglamento de tránsito vigente, del lugar y fecha del siniestro.
VI. Alcances
1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" es golpeado en la parte posterior por el vehículo "B", cuando los dos vehículos están circulando en la misma dirección. (Fig.1).
2) Si el vehículo "A" se encuentra detenido o está en movimiento hacia adelante, y el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 1).
3) Si el vehículo "A" se encuentra girando a la derecha o a la izquierda en el carril más próximo al sentido del giro hacia una lateral, calle privada o garage, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 2).
4) Si el vehículo "A" se encuentra en movimiento hacia adelante y se introduce a un lugar para estacionarse hasta la derecha o a la izquierda, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 3).
VII. Incorporación y/o corte de circulación
1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B", mientras el vehículo "B" está ingresando a la circulación desde un lugar de estacionamiento, calle privada o garage.
2) Si el incidente ocurre cuando el vehículo "B" está abandonando el lugar de estacionamiento y el vehículo "A" está circulando por la calle, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 4).
VIII. Si el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B" en una vía de acceso controlado mientras el vehículo "B" está ingresando desde una línea de ingreso, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig.5). IX. 1) Esta sección es aplicable con respecto a un incidente donde involucre a tres o más vehículos que viajen en la misma dirección y en la misma calle (“reacción en cadena” o “carambola”).
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Samples: Contrato De Arrendamiento
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Convienen Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe, las obligaciones recíprocas que contraen mediante este contrato, y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente contrato, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. En el evento que se conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes someten sus controversias a la resolución de un tribunal de arbitraje que para se sujetará a lo dispuesto en la interpretación y aplicación del presente Convenio será competente la Comisión ley de Arbitraje establecida de la Cámara de Comercio de Quito, y de las siguientes normas:
14.1. UN (1) árbitro será elegido por el CONTRATANTE, UN (1) árbitro será designado por el CONTRATISTA y, un árbitro será elegido por los DOS (2) árbitros previamente seleccionados;
14.2. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo arbitral, que expide el Tribunal Arbitral y comprometen a no interponer ningún tipo de recurso xxx xxxxx arbitral;
14.3. Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a un juez ordinario alguno;
14.4. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros;
14.5. De común acuerdo las partes podrán modificar el trámite de arbitraje y la mediación para logar la celebridad en la Cláusula cuarta solución de la controversia.
14.6. Los costos, gastos y honorarios profesionales que genera la mediación, conciliación o arbitraje serán cubiertos en partes iguales por los contratantes.
14.7. El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundamentarse en derecho y por consiguiente deberá atenerse a las leyes, a los principios universales del presente Convenioderecho, a la jurisprudencia y a la doctrina;
14.8. Asimismo convienen El procedimiento Arbitral, será confidencial, y la parte que viole la obligación de confidencialidad, deberá responder por los daños y perjuicios causados, los cuales serán calculados y mandados a pagar al Tribunal Arbitral; y,
14.9. El lugar de arbitraje será en las partes que la Comisión tendrá su residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal y que en caso de que desee establecer una Subcomisión instalaciones del Centro de Arbitraje en algún Estado y Mediación de la República podrá establecerse, previa consulta Cámara de las partesComercio de Quito.
I. Para efectos de estas reglas "línea central" de una calle (o camino) se deberá entender como:
1) Una línea sencilla ¢ doble, continua o discontinua marcada a la mitad de la calle (o camino), o
2) Si no hubiere una línea marcada, la mitad de la calle (o camino) o la porción de la calle (o camino) que no se encuentre obstruida por vehículos estacionados o cualesquiera objeto que se encuentre bloqueando el tráfico.
II. Los diagramas contenidos en estas reglas son meramente ilustrativos de las situaciones descritas en estas reglas.
III. El grado de responsabilidad de un asegurado es determinado sin referencia a:
1) Las circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, incluyendo condiciones climatológicas, condiciones del camino y visibilidad o las acciones de transeúntes; o
2) La localización del vehículo asegurado del punto de contacto con cualquier otro vehículo involucrado en el incidente.
IV. Si más de una regla es aplicable al asegurado, la regla que atribuye el mayor grado de responsabilidad será considerada la única regla aplicable en esta circunstancia.
V. El grado de responsabilidad del asegurado será determinado en primera instancia en concordancia con el reglamento de tránsito vigente, del lugar y fecha del siniestro.
VI. Alcances
1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" es golpeado en la parte posterior por el vehículo "B", cuando los dos vehículos están circulando en la misma dirección. (Fig.1).
2) Si el vehículo "A" se encuentra detenido o está en movimiento hacia adelante, y el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 1).
3) Si el vehículo "A" se encuentra girando a la derecha o a la izquierda en el carril más próximo al sentido del giro hacia una lateral, calle privada o garage, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 2).
4) Si el vehículo "A" se encuentra en movimiento hacia adelante y se introduce a un lugar para estacionarse hasta la derecha o a la izquierda, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 3).
VII. Incorporación y/o corte de circulación
1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B", mientras el vehículo "B" está ingresando a la circulación desde un lugar de estacionamiento, calle privada o garage.
2) Si el incidente ocurre cuando el vehículo "B" está abandonando el lugar de estacionamiento y el vehículo "A" está circulando por la calle, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 4).
VIII. Si el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B" en una vía de acceso controlado mientras el vehículo "B" está ingresando desde una línea de ingreso, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig.5). IX. 1) Esta sección es aplicable con respecto a un incidente donde involucre a tres o más vehículos que viajen en la misma dirección y en la misma calle (“reacción en cadena” o “carambola”).
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Samples: Contrato Mercantil De Actividades Complementarias De Mantenimiento Y Limpieza
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Convienen Las Partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este Contrato y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente Contrato será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de .................. En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes que para someten sus controversias a la interpretación y aplicación del presente Convenio será competente la Comisión resolución de un Tribunal de Arbitraje establecida que se sujetará a lo dispuesto en la Cláusula cuarta del presente Convenio. Asimismo convienen las partes que la Comisión tendrá su residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal y que en caso de que desee establecer una Subcomisión Ley de Arbitraje en algún Estado y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la República podrá establecerse, previa consulta Cámara de Comercio de ................... y las partes.
I. Para efectos de estas reglas "línea central" de una calle (o camino) se deberá entender como:
1) Una línea sencilla ¢ doble, continua o discontinua marcada siguientes normas: Un árbitro será elegido por EL PROFESIONAL un árbitro será elegido por EL CONTRATANTE y un árbitro será elegido por los dos árbitros previamente seleccionados; Las partes renuncian a la mitad de la calle (o camino)jurisdicción ordinaria, o
2) Si no hubiere una línea marcada, la mitad de la calle (o camino) o la porción de la calle (o camino) se obligan a acatar el laudo que no se encuentre obstruida por vehículos estacionados o cualesquiera objeto que se encuentre bloqueando expida el tráfico.
II. Los diagramas contenidos en estas reglas son meramente ilustrativos de las situaciones descritas en estas reglas.
III. El grado de responsabilidad de un asegurado es determinado sin referencia a:
1) Las circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, incluyendo condiciones climatológicas, condiciones del camino y visibilidad o las acciones de transeúntes; o
2) La localización del vehículo asegurado del punto de contacto con cualquier otro vehículo involucrado en el incidente.
IV. Si más de una regla es aplicable al asegurado, la regla que atribuye el mayor grado de responsabilidad será considerada la única regla aplicable en esta circunstancia.
V. El grado de responsabilidad del asegurado será determinado en primera instancia en concordancia con el reglamento de tránsito vigente, del lugar y fecha del siniestro.
VI. Alcances
1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" es golpeado en la parte posterior por el vehículo "B", cuando los dos vehículos están circulando en la misma dirección. (Fig.1).
2) Si el vehículo "A" se encuentra detenido o está en movimiento hacia adelante, y el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 1).
3) Si el vehículo "A" se encuentra girando a la derecha o a la izquierda en el carril más próximo al sentido del giro hacia una lateral, calle privada o garage, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 2).
4) Si el vehículo "A" se encuentra en movimiento hacia adelante Tribunal Arbitral y se introduce comprometen a un lugar no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx arbitral; Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para estacionarse hasta la derecha o solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a la izquierda, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 3).
VII. Incorporación juez ordinario alguno; El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros; El procedimiento arbitral será confidencial; y/o corte de circulación
1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B", mientras el vehículo "B" está ingresando a la circulación desde un lugar de estacionamiento, calle privada o garage.
2) Si el incidente ocurre cuando el vehículo "B" está abandonando el lugar de estacionamiento y el vehículo "A" está circulando por la calle, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 4).
VIII. Si el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B" en una vía de acceso controlado mientras el vehículo "B" está ingresando desde una línea de ingreso, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig.5). IX. 1) Esta sección es aplicable con respecto a un incidente donde involucre a tres o más vehículos que viajen en la misma dirección y en la misma calle (“reacción en cadena” o “carambola”).,
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Samples: Commercial Services Contract
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Convienen Las Partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este Contrato y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente Contrato será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de . En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes que para someten sus controversias a la interpretación y aplicación del presente Convenio será competente la Comisión resolución de un Tribunal de Arbitraje establecida que se sujetará a lo dispuesto en la Cláusula cuarta del presente Convenio. Asimismo convienen las partes que la Comisión tendrá su residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal y que en caso de que desee establecer una Subcomisión Ley de Arbitraje en algún Estado y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la República podrá establecerse, previa consulta Cámara de Comercio de y las partes.
I. Para efectos de estas reglas "línea central" de una calle (o camino) se deberá entender como:
1) Una línea sencilla ¢ doble, continua o discontinua marcada siguientes normas: Un árbitro será elegido por EL PROFESIONAL un árbitro será elegido por EL CONTRATANTE y un árbitro será elegido por los dos árbitros previamente seleccionados. Las partes renuncian a la mitad de la calle (o camino)jurisdicción ordinaria, o
2) Si no hubiere una línea marcada, la mitad de la calle (o camino) o la porción de la calle (o camino) se obligan a acatar el laudo que no se encuentre obstruida por vehículos estacionados o cualesquiera objeto que se encuentre bloqueando expida el tráfico.
II. Los diagramas contenidos en estas reglas son meramente ilustrativos de las situaciones descritas en estas reglas.
III. El grado de responsabilidad de un asegurado es determinado sin referencia a:
1) Las circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, incluyendo condiciones climatológicas, condiciones del camino y visibilidad o las acciones de transeúntes; o
2) La localización del vehículo asegurado del punto de contacto con cualquier otro vehículo involucrado en el incidente.
IV. Si más de una regla es aplicable al asegurado, la regla que atribuye el mayor grado de responsabilidad será considerada la única regla aplicable en esta circunstancia.
V. El grado de responsabilidad del asegurado será determinado en primera instancia en concordancia con el reglamento de tránsito vigente, del lugar y fecha del siniestro.
VI. Alcances
1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" es golpeado en la parte posterior por el vehículo "B", cuando los dos vehículos están circulando en la misma dirección. (Fig.1).
2) Si el vehículo "A" se encuentra detenido o está en movimiento hacia adelante, y el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 1).
3) Si el vehículo "A" se encuentra girando a la derecha o a la izquierda en el carril más próximo al sentido del giro hacia una lateral, calle privada o garage, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 2).
4) Si el vehículo "A" se encuentra en movimiento hacia adelante Tribunal Arbitral y se introduce comprometen a un lugar no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx arbitral; Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para estacionarse hasta la derecha o solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a la izquierda, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 3).
VII. Incorporación juez ordinario alguno; El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros; El procedimiento arbitral será confidencial; y/o corte de circulación
1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B", mientras el vehículo "B" está ingresando a la circulación desde un lugar de estacionamiento, calle privada o garage.
2) Si el incidente ocurre cuando el vehículo "B" está abandonando el lugar de estacionamiento y el vehículo "A" está circulando por la calle, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 4).
VIII. Si el vehículo "A" colisiona con el vehículo "B" en una vía de acceso controlado mientras el vehículo "B" está ingresando desde una línea de ingreso, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig.5). IX. 1) Esta sección es aplicable con respecto a un incidente donde involucre a tres o más vehículos que viajen en la misma dirección y en la misma calle (“reacción en cadena” o “carambola”).,
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