Common use of Jurisdicción de empresas extranjeras Clause in Contracts

Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Sí así se indica en el apartado 9 de la cláusula 1, y en todo caso en los contratos de obras de valor estimado inferior a 1.000.000 de euros, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con la Comunidad de Madrid, indicada en los anteriores apartados 1, 2, 3, 4, y 5 puede sustituirse por una declaración responsable de licitador, conforme al modelo que figura como anexo V bis del presente pliego. El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.

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Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Sí así A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 13ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total. En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se indica hará en este sentido (ver anexo VII).. La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el apartado 9 Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11ª del presente pliego. Declaración expresa responsable de la cláusula 1empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, y según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en todo caso en los contratos el artículo 86 del RGLCAP (Anexo V al presente pliego). Acreditación de obras que se dispone de valor estimado inferior a 1.000.000 sistemas de euros, la aportación inicial gestión de la documentación acreditativa calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad. Los certificados que acrediten que el empresario cumple las normas de garantía de la calidad deberán estar realizados por organismos conformes a las normas europeas de certificación y deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, de conformidad con el artículo 80 del TRLCSP. Esto último también será de aplicación respecto a la acreditación del cumplimiento de las condiciones para contratar con la Comunidad normas de Madrid, indicada en los anteriores apartados 1, 2, 3, 4, y 5 puede sustituirse por una declaración responsable de licitador, conforme al modelo que figura como anexo V bis del presente pliego. El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la quegestión medioambiental, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo conformidad con el artículo 42 81 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referidaTRLCSP.

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Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Sí así Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se indica encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el apartado 9 artículo 42.1 del Código de Comercio. Deberá contener la cláusula 1, y en todo caso en los contratos de obras de valor estimado inferior a 1.000.000 de euros, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento Proposición Técnica de las condiciones para contratar con Empresas Licitadoras, denominada según lo dispuesto en la Comunidad de Madrid, indicada en los anteriores apartados 1, 2, 3, 4, y 5 puede sustituirse por una declaración responsable de licitador, conforme al modelo que figura como anexo V bis Cláusula 13 del presente pliego. El licitadorPliego y según los términos que se detallan a continuación:  Programa de actuación y organización, antes de firmar la declaración responsableseguimiento, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad control y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez evaluación de los documentos exigidos. Sin perjuicio servicios  Plan ofertado de ello, si el órgano mejoras y tareas extras de contratación lo estima conveniente, en todo orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de realizar sobre las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Declaración responsable, mínimas exigidas La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo VI Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la queMesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 algunas palabras del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en modelo si ello no altera su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxxsentido. En esta declaración se hará constarla proposición deberá indicarse, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitivacomo partida independiente, el cumplimiento de la obligación anteriormente referidaimporte del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Monitores Deportivos Del Ayuntamiento De Grado Durante La Temporada

Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración escrita de someterse sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier ordenxx Xxxxx, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Sí así se indica en el apartado 9 de Se incluirá la cláusula 1, proposición económica debidamente firmada y en todo caso en los contratos de obras de valor estimado inferior a 1.000.000 de euros, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con la Comunidad de Madrid, indicada en los anteriores apartados 1, 2, 3, 4, y 5 puede sustituirse por una declaración responsable de licitador, conforme al modelo que figura como anexo V bis del presente pliego. El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicaciónfechada, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Declaración responsable, se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 Anexo nº 3 del presente pliego “Medidas Xxxxxx, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta presentada. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuera inferior al precio mínimo de contratación con empresas que estén obligadas a tener licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, el importe de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembreproposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente hagan inviable, será desechada por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante contratación, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la vigencia proposición se indicará como partida independiente el importe del contrato oImpuesto sobre el Valor Añadido. Este sobre únicamente se presentará en aquellas ofertas de adquisición de locales comerciales y parcelas industriales, no en las de garajes ni trasteros. En los casos previstos, se incluirá la siguiente documentación: La memoria deberá ser detallada, con indicación expresa de la previsión de creación y mantenimiento de empleo directo, el volumen de inversión a realizar y plazo máximo para el inicio de la actividad, así como todo aquello que se estime necesario para valorar el proyecto a desarrollar. La actividad, salvo mutuo acuerdo, deberá iniciarse en el plazo indicado en la memoria y, en todo caso, antes en un plazo máximo de un año, plazo que empezará a contar desde la formalización del contrato, si coincide con la puesta a disposición del inmueble. En el supuesto de producirse en momentos distintos, comenzará a contar desde el momento de la devolución disposición del bien. En caso de optar por la adjudicación de más de un inmueble, el oferente deberá adjuntar a la memoria justificación suficiente de la garantía definitiva, el cumplimiento necesidad de la obligación anteriormente referidasuperficie solicitada en la oferta y su necesaria vinculación con el desarrollo e implantación del Proyecto empresarial previsto. En la Memoria de la actividad a presentar por el licitador se valorarán especialmente los conceptos establecidos en la anterior cláusula 9 “Criterios de Adjudicación”, con la ponderación establecida para los mismos. La memoria podrá incluir cualquier otra documentación que sirva para valorar las condiciones específicas y globales de la oferta realizada.

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Samples: Pliego De Oferta Pública Permanente

Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Sí así Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se indica encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, acompañando una relación de las empresas vinculadas. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el apartado 9 artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. Con carácter general, en relación con la presentación de la cláusula 1documentación por los licitadores, y se ha de tener en cuenta: - El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. - Registro de Licitadores: El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los contratos licitadores inscritos de obras la presentación en las convocatorias de valor estimado inferior a 1.000.000 de euros, la aportación inicial contratación de la documentación acreditativa relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del cumplimiento poder, de las condiciones declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de MadridMadrid y, indicada en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los anteriores apartados 1tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. El empresario deberá presentar en la licitación el certificado de inscripción, 2, 3, 4, y 5 puede sustituirse por así como una declaración responsable sobre la vigencia de licitadorlos datos anotados en el Registro de Licitadores, conforme al según el modelo que figura como anexo V bis del ANEXO4 al presente pliego. El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez Si se hubiese producido alteración de los documentos exigidos. Sin perjuicio de ellodatos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten uniendo la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referidacorrespondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para El Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Mantenimiento Integralde Los Institutos

Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Sí así Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se indica encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, acompañando una relación de las empresas vinculadas. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el apartado 9 artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. Con carácter general, en relación con la presentación de la cláusula 1documentación por los licitadores, y se ha de tener en cuenta: - El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. - Registro de Licitadores: El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los contratos licitadores inscritos de obras la presentación en las convocatorias de valor estimado inferior a 1.000.000 de euros, la aportación inicial contratación de la documentación acreditativa relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del cumplimiento poder, de las condiciones declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de MadridMadrid y, indicada en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los anteriores apartados 1, 2, 3, 4, tipos de contratos a los que pretendan concurrir y 5 puede sustituirse por de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de licitadorlos datos anotados en el Registro de Licitadores, conforme al según el modelo que figura como anexo V bis del ANEXO 5 al presente pliego. El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez Si se hubiese producido alteración de los documentos exigidos. Sin perjuicio de ellodatos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten uniendo la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referidacorrespondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para El Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Limpieza De Los Institutos