Jurisdicción de empresas extranjeras. Sin perjuicio del sometimiento a la cláusula de arbitraje en el caso de que se previera en el Pliego, las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Se adjunta modelo como Anexo.
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