JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. Según el Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, el FONDO ADAPTACIÓN tiene como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo de la población, frente a las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo. El artículo 3° de la Ley 594 de 2000, define para efectos de la interpretación de la Ley General de Archivos la gestión documental como: “Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y conservación”. El artículo 21 de la Ley 594 de 2000, señala: “Programas de Gestión Documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos”. El Decreto 2609 de 2012 reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado, estableciendo entre otros las bases para la Gestión de Documentos, el Programa de Gestión Documental, el Sistema de Gestión Documental, la Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo. Para el cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Archivo, el FONDO tiene la obligación de continuar con un programa de Gestión Documental, que tiene como objetivo hacer de este una entidad moderna, ágil, eficiente, segura y con bajos costos operativos, cimentando estos objetivos en una cultura de trabajo sobre cero papel con la implementación del proceso de Gestión documental integral para continuar con las estrategias al interior del FONDO, dándole el impulso a la mejora de la administración documental. Así mismo, el artículo 3° del Acuerdo 060 de 2001, frente a las Unidades de Correspondencia señala que: “Las entidades deberán establecer de acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental y los programas de conservación, integrándose a los procesos que se llevarán en los archivos de gestión, centrales e históricos.
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JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. Según La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTerritorio, debe adelantar el proceso de contratación para ejecutar las OBRAS DE REPARACIONES LOCATIVAS EN BIEN DE INTERÉS CULTURAL PARA LA SEDE XXX XXXX ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES XXXXXXX XXXXXXXX XXXX - CASA TEUSAQUILLO UBI- CADA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N°220005, debido a que la Escuela Nacional de Instructores en general se encuentra en un estado de conservación regular-aceptable, en cuanto a su constitución arquitectónica original, elementos constructivos y ornamentales. El tipo de intervención para este proyecto contempla una condición especial, debido a que es un bien de interés cultural, según lo establecido en el Artículo 2.4.1.4.4. Tipos de obras para BIC inmuebles del - Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto 4819 Único Reglamentario del 29 Sector Cultura”, por lo que el Instituto Distrital de diciembre Patrimonio Cultura - IDPC evalúa las solicitudes de 2010autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios en los inmuebles, colindantes y Sectores de Interés Cultural del Distrito Capital. Las principales causas que han producido el FONDO ADAPTACIÓN tiene como finalidad la identificación, estructuración deterioro en este inmueble y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo de la población, frente a las amenazas económicas, sociales y ambientales que requieren su pronta intervención no están sucediendo. El artículo 3° de la Ley 594 de 2000, define para efectos de la interpretación de la Ley General de Archivos la gestión documental como: “Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final relacionadas con el objeto de facilitar su utilización y conservación”. El artículo 21 de la Ley 594 de 2000origen del Monumento, señala: “Programas de Gestión Documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos”. El Decreto 2609 de 2012 reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado, estableciendo entre otros las bases para la Gestión de Documentos, el Programa de Gestión Documental, el Sistema de Gestión Documental, la Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo. Para el cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Archivo, el FONDO tiene la obligación de continuar con un programa de Gestión Documental, que tiene como objetivo hacer de este una entidad moderna, ágil, eficiente, segura y con bajos costos operativos, cimentando estos objetivos en una cultura de trabajo sobre cero papel con la implementación del proceso de Gestión documental integral para continuar con las estrategias al interior del FONDO, dándole el impulso no son inherentes a la mejora de la administración documental. Así mismo, el artículo 3° del Acuerdo 060 de 2001, frente a las Unidades de Correspondencia señala que: “Las entidades deberán establecer de acuerdo con su estructura, ni a los materiales con que fue construido, en su mayoría corresponden a falta de mantenimiento, humedades y a las intervenciones posteriores que han alterado los espacios físicos. Al realizar el análisis de las instalaciones, se observó que este a través del tiempo se ha transformado levemente hasta conformar el inmueble que se conserva hoy, es decir, se conserva en su mayoría la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada tipología (ingles años 20- 40) del inmueble para la cual fue concebida desde un principio. La edificación básica la conforma: un patío o aislamiento lateral como espacio articulador principal y normalizadasus componentes, los servicios corredores destinados a la comunicación, más otro espacio identificado como antejardín que va a servir de recepciónapoyo a las actividades exteriores. A continuación, radicación y distribución como caracterización de sus comunicacionesla necesidad del presente proceso de contratación, se describe por compo- nentes el estado actual de la materialidad del inmueble, de tal la siguiente manera: ⮚ Estructuras: La estructura de la edificación, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa según su tipología y periodo de gestión documental construcción la conforman esen- cialmente muros de mampostería en ladrillo macizo elaborado, con pega de arena cemento, cuyo espesor varía entre 8 y 10 cm, soportados por una cimentación ciclópea en cantos rodados y pegas en mezcla de arena, cemento y agua, los programas de conservación, integrándose a los procesos muros se encuentran en buen estado. Las exploraciones visuales que se llevarán reali- zaron en los archivos mismos permitieron detectar que no se encuentran lesiones evidentes donde muestren afecta- ciones de gestión, centrales e históricosestos elementos.
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Samples: Contract Planning Document
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. Según La Disposición Administrativa y de Gestión II.4.3. Informes de Auditoría, del Reglamento Operativo del Programa, establece “… El Beneficiario realizará una auditoría externa como mínimo una vez al año que cubra: Por lo expuesto se establece la necesidad de contratar los servicios de consultoría para la realización de una auditoría externa que permita verificar el Decreto 4819 del 29 cumplimiento de diciembre las condicionalidades definidas en el Convenio de 2010Financiación y sus Anexos, Reglamento Operativo, el FONDO ADAPTACIÓN tiene como finalidad Plan Operativo General y verificar los gastos incurridos en los proyectos seleccionados, por fuente de financiamiento y aportes de la identificacióncomunidad, estructuración compromisos adquiridos al momento de recibir los fondos financieros otorgados por el Xxxxx de España a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El objetivo de contratar una Auditoría Externa consiste en la revisión, comprobación y control legal de cuentas reconocidas internacionalmente y su contraparte ecuatoriana, a fin de comprobar si los aportes, ingresos y gastos consignados en la contabilidad del Proyecto se recibieron, comprometieron, liquidaron y pagaron con apego a los Planes Operativos y presupuesto debidamente aprobados por la AECID o su representante, a los procedimientos de adjudicación de contratos, al Convenio de Financiación y demás normas y procedimientos del ROP, La opinión profesional de los auditores adjudicados con respecto al estado financiero de los fondos del Programa, la información financiera y operacional, la evaluación del sistema de control interno y la utilización de los recursos del programa, de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio, para el período comprendido entre el enero 2013 a diciembre 2017, se expresará en el informe final, y será determinante para que el donante conozca la buena gestión y transparencia del Beneficiario en el uso de proyectoslos recursos de la subvención. Verificar que los estados financieros del programa, ejecución presentan razonablemente, la situación financiera y si fueron preparados de acuerdo con el Sistema de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aceptable por la SENAGUA y la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas, y estos términos de referencia; Verificar la razonabilidad de la información financiera complementaria; Evaluar el cumplimiento por el ejecutor y/o prestatario con los términos y condiciones de los convenios, leyes y regulaciones locales aplicables. El auditor deberá evaluar el cumplimiento específico de las cláusulas estipuladas en el Convenio y Reglamento Operativo. Verificar el cumplimiento de los respectivos procesos contractuales, disposición de adquisiciones y transferencia de recursos desembolsos con las normas y procedimientos establecidos en los convenios para la recuperaciónselección, construcción adjudicación, contratación, recepción y reconstrucción pago; relacionados con la adquisición de obras, bienes y servicios, financiados con los recursos de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de "La Niña"AECID, así como impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo de la población, frente a las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo. El artículo 3° de la Ley 594 de 2000, define para efectos de la interpretación de la Ley General de Archivos la gestión documental como: “Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización validez de la documentación producida de soporte y recibida por la elegibilidad de los gastos presentados en las entidadessolicitudes de desembolso Verificar el cumplimiento del Reglamento Operativo y/o de los convenios inter-institucionales del programa, desde su origen hasta su destino final con según fueren aplicables. Evaluar el objeto sistema de facilitar su utilización control interno del organismo ejecutor que incluye el ambiente de control, así como los procedimientos y conservación”. El artículo 21 de la Ley 594 de 2000controles operacionales, señala: “Programas de Gestión Documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentosfinancieros, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías contables y soportesadministrativos del ejecutor, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos”lo relacionado con la ejecución del programa. El Decreto 2609 de 2012 reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado, estableciendo entre otros las bases para la Gestión de Documentos, el Programa de Gestión Documental, el Sistema de Gestión Documental, la Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo. Para Verificar el cumplimiento de la obligación impuesta los aportes en concepto de contrapartida por la Ley General de Archivo, el FONDO tiene la obligación de continuar con un programa de Gestión Documental, que tiene como objetivo hacer de este una entidad moderna, ágil, eficiente, segura y con bajos costos operativos, cimentando estos objetivos en una cultura de trabajo sobre cero papel con la implementación del proceso de Gestión documental integral para continuar con las estrategias al interior del FONDO, dándole el impulso a la mejora parte de la administración documental. Así mismoSENAGUA, el artículo 3° del Acuerdo 060 de 2001, frente a las Unidades de Correspondencia señala que: “Las entidades deberán establecer de acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo a lo establecido en el Presupuesto del programa de gestión documental y los programas de conservación, integrándose a los procesos que se llevarán en los archivos de gestión, centrales e históricosPrograma.
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Samples: Consultancy Agreement
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. Según En el Decreto 4819 marco del 29 contrato interadministrativo No. 218002, una de diciembre las obligaciones de 2010, el FONDO ADAPTACIÓN tiene como finalidad FONADE (hoy ENTerritorio) es la identificación, estructuración de celebrar los convenios y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos contratos que resulten necesarios para la recuperaciónejecución del objeto del contrato, construcción y reconstrucción lo anterior, en cumplimiento de la infraestructura cláusula decima (10) numeral 7 del citado contrato interadministrativo, en donde FONADE (hoy ENTerritorio) se obliga a: "Adelantar los procesos requeridos de transporteselección, contratación, supervisión de telecomunicacioneslas personas naturales o jurídicas, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran para el desarrollo de las actividades del contrato, incluidos los necesarios para garantizar que se adelanten las gestiones administrativas y judiciales de que tratan los numerales 30 y 31 de la presente cláusula, de conformidad con ocasión del fenómeno los procedimientos de "La Niña"selección contractual aplicables al CONTRATISTA, exceptuando la supervisión técnica de los contratos de personas naturales que desarrollen sus objetos contractuales al interior de la Dirección General xxx XXXX, los cuales estarán supervisados por esta entidad, así como impedir definitivamente de los demás contratos (personas naturales o jurídicas) para los cuales el SENA solicite la prolongación supervisión técnica". El Fondo Emprender xxx XXXX debe continuar en la tarea de sus efectosconsolidar una estrategia comunicacional y de transformación digital que apunte a reducir las barreras en la gestión e integración de las tecnologías digitales, tendientes las cuales permiten la interacción con los ciudadanos, y cumplir en ese sentido con los objetivos trazados en el Plan de Acción 2019 institucional, por lo tanto es necesario contar con herramientas tecnológicas que faciliten la divulgación masiva de los servicios de la entidad interna y externamente para articular dicha información utilizando medios eficientes y de fácil uso para los grupos de valor y de interés del Fondo Emprender xxx XXXX, y que a su vez articule a los beneficiarios, del Fondo Emprender, de los servicios institucionales. Es por ello que se hace necesario considerar una estrategia comunicacional unificada dirigida a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo continua evolución de la poblaciónaplicación móvil SENA App que conecte y gestione las diferentes comunidades del Fondo Emprender xxx XXXX, frente y adicionalmente la transformación del portal Fondo Emprender y xxx XXXX. La aplicación móvil SENA App permite conectar la comunidad del Fondo Emprender xxx XXXX en sus qué haceres cotidianos, difundir las acciones que día a día adelantan los grupos de valor xxx XXXX y utilizar las amenazas económicas, sociales herramientas digitales comunes y ambientales que están sucediendo. El artículo 3° de la Ley 594 de 2000, define versátiles para efectos de la interpretación de la Ley General de Archivos la gestión documental como: “Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y conservación”. El artículo 21 de la Ley 594 de 2000, señala: “Programas de Gestión Documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos”. El Decreto 2609 de 2012 reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado, estableciendo entre otros las bases para la Gestión de Documentos, el Programa de Gestión Documental, el Sistema de Gestión Documental, la Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo. Para el cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Archivo, el FONDO tiene la obligación de continuar con un programa de Gestión Documental, que tiene como objetivo hacer de este una entidad moderna, ágil, eficiente, segura y con bajos costos operativos, cimentando estos objetivos en una cultura de trabajo sobre cero papel con la implementación del proceso de Gestión documental integral para continuar con las estrategias al interior del FONDO, dándole el impulso a la mejora de las acciones misionales xxx XXXX y del Fondo Emprender, junto con la administración documental. Así mismo, el artículo 3° del Acuerdo 060 de 2001, frente a las Unidades de Correspondencia señala que: “Las entidades deberán establecer de acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental y los programas de conservación, integrándose a los procesos necesidad sentida que se llevarán evidenció en la pandemia de potencializar y acelerar la estrategia digital del Fondo Emprender xxx XXXX. Esta aplicación nace de cara a la necesidad de centralizar toda la comunicación que se genera en el Fondo Emprender xxx XXXX desde un mismo canal y que adicional, es concebida como una red social donde las personas tienen la posibilidad de interactuar publicar y compartir sus propios contenidos. En un principio esta aplicación estaba dirigida a aprendices, instructores, egresados y contratistas, pero se pretende que esta logre tocar a todos los archivos miembros de gestiónla comunidad SENA, centrales sus diferentes programas y proyectos. Resultados, alcance e históricosimportancia de la aplicación móvil SENA App y en la cual se beneficiará el Fondo Emprender con la utilización de la misma: Más de 44 mil usuarios activos en la aplicación móvil SENA App. La aplicación del estado colombiano más relevante. La aplicación xxx XXXX mejor calificada en tiendas virtuales. Es un canal de comunicación directo con los miembros de la comunidad SENA. El presente servicio se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones mediante el código No. 2007.
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Samples: Planning Document