JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. Con fecha 16 xx xxxxxx de 2017 se suscribió el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (en adelante “SEITT”) por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal; publicado por Resolución de 16 xx xxxxxx de 2017 en el BOE nº 204 de 25 xx xxxxxx de 2017. En la Cláusula Primera del citado convenio se señala que, una de las autopistas cuya gestión directa de la explotación se encomienda a SEITT, es: Autopista de peaje Xxxxxxxxx Xxxx. De ahora en adelante “Autopista Cartagena-Vera”. En la Cláusula Tercera del convenio de gestión directa se estipula que corresponderá, a la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, determinar para cada autopista la fecha de inicio de la explotación por SEITT. En fecha 23 xx xxxxx de 2018, se ha dictado Resolución por el Delegado de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se fija el 1 xx xxxxx de 2018 a las 00:00:00 horas, como fecha de inicio de la explotación por SEITT de la AP-7 Cartagena-Vera. En base a la explotación y mantenimiento por parte de SEITT de la AP-7 Cartagena-Vera, el técnico responsable de la misma, ha emitido un informe en el que solicita que es necesario el suministro de 3 ordenadores (PC) para vías de salida de peaje de la autopista AP-7 Cartagena-Vera, que tendrán que cumplir las descripciones y características que se especifican en el ANEXO X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Al carecer esta Sociedad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de este suministro, se considera necesario la contratación de una empresa externa especializada en la materia ya que el suministro que se pretende contratar es adecuado al fin perseguido, por ello y en base a esa necesidad, y al tratarse de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, es necesario celebrar dicho contrato de suministro, iniciando el correspondiente expediente de contratación y proceder a su adjudicación, utilizando, por entender que es más idóneo, el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministro
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. Con fecha 16 xx xxxxxx Mediante Escritura Pública Nº. 3138 del 28 de 2017 se suscribió el Convenio octubre de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (en adelante “SEITT”) por el que se regula la gestión 2004 de la explotación Notaría 34 de Bogotá D.C., se constituyó la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC-, como nuevo gestor del servicio público de televisión y radio. Con el fin de dar cumplimiento al objetivo misional de RTVC, como es, la preparación producción y emisión de programas televisivos y radiales, la Subgerencia de Radio, necesita contar con la promoción de sus programas y proyectos en espacios que permitan a los ciudadanos conocer de los mismos y de la licitación programación en general. La Subgerencia de autopistas Radio de titularidad estatal; publicado por Resolución RTVC, propone una programación con énfasis cultural como fuente de 16 xx xxxxxx intercambios, de 2017 innovación y de creatividad. Pretende potenciar la capacidad de percepción, recepción, reflexión, comprensión y disfrute del ciudadano a través de una parrilla que trasciende la divulgación convirtiéndose en el BOE nº 204 verdaderos dispositivos de 25 xx xxxxxx producción cultural que integran sólidos procesos de 2017investigación sobre temas de interés regional y nacional abordados desde tendencias narrativas y estéticas contemporáneas, compatibles con las diversas formas de ser ciudadano de este país. En este sentido, Señal Radio Colombia y Señal Radiónica como emisoras que son programadas y operadas por la Cláusula Primera del citado convenio Subgerencia de Radio, requieren cubrir y transmitir eventos de carácter local, regional, nacional e internacional para su parrilla de programación a través de sus frecuencias en AM y FM y en la Web; de igual manera, Señal Memoria, cuyo objeto primordial es la preservación y conservación de archivos sonoros, catalogada como la memoria sonora de Colombia, requiere realizar una serie de exposiciones, foros y congresos. Dicha contratación, se señala quellevará a cabo con el fin de realizar los eventos que requiere la Subgerencia de Radio para el fortalecimiento de la programación de sus dos emisoras, dentro de los cuales se encuentran incluidos, Conciertos (Señal Radiónica y Señal Radio Colombia), festivales de música tradicional y alternativa colombiana, conversaciones, foros (Foro Señal Radio Colombia), talleres (Señal Radio Colombia) lanzamientos, visitas a colegios y demás actividades que considere necesarias realizar la Subgerencia. Así las cosas, en aras de satisfacer la necesidad antes descrita, la Subgerencia de Radio requiere de una persona natural o jurídica nacional o extranjera idónea que administre y seleccione el personal humano, técnico y los recursos logísticos para ofrecer cubrimiento y/o transmisión de calidad los eventos que harán parte de la parrilla de programación de las autopistas cuya gestión directa dos emisoras y de los eventos de la explotación Fonoteca. Se debe contar con apoyo humano, logístico y técnico para cumplir con las necesidades de las emisoras Señal Radio Colombia y Señal Radiónica y de Señal Memoria, para la efectiva transmisión y cubrimiento de las actividades propuestas. Por lo anterior, y para efectos de satisfacer la necesidad misional de transmitir y cubrir eventos de interés de las emisoras de la Subgerencia de Radio de RTVC, se encomienda hace necesario contratar la prestación de servicios integrales de una persona natural o jurídica nacional o extranjera idónea y con experiencia que responda de manera eficiente y oportuna a SEITTlas necesidades requeridas, es: Autopista con autonomía técnica, administrativa y financiera. La contratación se realizará bajo la modalidad de peaje Xxxxxxxxx Xxxx. De ahora en adelante “Autopista Cartagena-Vera”. En la Cláusula Tercera del convenio de gestión directa se estipula administración delegada dado que corresponderá, esta forma permite a la Delegación entidad disponer de Gobierno recursos técnicos, humanos y logísticos en oportunidad para atender diferentes dispositivos de producción. Para llevar a cabo esta propuesta, RTVC conforme su modelo de operación, debe tercerizar algunas de las Sociedades Concesionarias actividades, ya que no cuenta con el personal, equipo y/o logística suficiente y necesarios para atender las necesidades misionales. Dado que la forma de Autopistas Nacionales satisfacer la necesidad de PeajeRTVC en materia de diseño, determinar para cada autopista la fecha preproducción, producción, postproducción de inicio los eventos de cubrimiento y/o transmisión que harán parte de la explotación por SEITT. En fecha 23 xx xxxxx parrilla de 2018programación de la subgerencia de radio de RTVC, implica la tercerización bajo un esquema de eficiencia que permita respuestas prontas en la prestación de los diversos servicios requeridos, se ha dictado Resolución por el Delegado de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se fija el 1 xx xxxxx de 2018 a las 00:00:00 horas, como fecha de inicio de la explotación por SEITT de la AP-7 Cartagena-Vera. En base a la explotación y mantenimiento por parte de SEITT de la AP-7 Cartagena-Vera, el técnico responsable de la misma, ha emitido un informe en el que solicita que es necesario el suministro de 3 ordenadores (PC) para vías de salida de peaje de la autopista AP-7 Cartagena-Vera, que tendrán que cumplir las descripciones y características que se especifican en el ANEXO X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Al carecer esta Sociedad determinado viable contar con disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de este suministro, se considera necesario la contratación mismos a través de una empresa externa especializada en la materia ya que el suministro que se pretende contratar es adecuado al fin perseguido, por ello y en base a esa necesidad, y al tratarse administración delegada de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, es necesario celebrar dicho contrato de suministro, iniciando el correspondiente expediente de contratación y proceder a su adjudicación, utilizando, por entender que es más idóneo, el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicorecursos para proveer los servicios requeridos.
Appears in 1 contract
Samples: Reglas De Participación
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. Con fecha 16 xx xxxxxx Mediante Escritura Pública N° 3138 del 28 de 2017 Octubre de 2004 de la Notaria 34 del Círculo de Bogotá D.C., se suscribió constituyó la Sociedad RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA –RTVC- como nuevo gestor del servicio público de televisión y radio, como quiera que su objeto social establece: “La Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC- tendrá como objeto la producción y programación de la radio y televisión públicas”. Así mismo, en desarrollo de su objeto, se otorgan facultades a la Entidad para que administre, opere y mantenga, directamente o a través de terceros, la red pública de televisión y radio. En cumplimiento de su objeto social y su deber legal, RTVC-SEÑAL COLOMBIA SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS ha venido realizando las acciones pertinentes para llevar el Convenio servicio público de gestión directa entre radio y televisión a los centros poblados del país, con el fin de brindar a los colombianos espacios que contribuyan al desarrollo de sus aspiraciones sociales y democráticas. Así pues, por medio de los contenidos de Señal Colombia, Señal Institucional y Canal Uno, y de las frecuencias de Señal Radio Colombia y Señal Radiónica, que brindan contenidos de carácter social, educativo y cultural en la Administración General mayor parte del Estado país, incluso en los lugares más recónditos de la geografía nacional, RTVC busca fomentar la construcción de ciudadanía y la Sociedad Estatal generación de Infraestructuras del Transporte Terrestreidentidad nacional, S.M.E.demostrando a su vez que, S.A. (en adelante “SEITT”) por las producciones de la televisión y radio públicas, hay una opción válida para competir con calidad en el mercado de contenidos. Para llevar sus señales a todos los colombianos, RTVC cuenta con la Red pública de transmisión de radio y televisión, un sistema de estaciones de alta y baja potencia que se regula la gestión extiende a lo largo y ancho del país, y a través de la explotación cual los contenidos públicos son accesibles a cada habitante de las grandes y pequeñas ciudades, municipios, veredas y corregimientos de Colombia. Por esta razón, uno de los deberes más importantes para el cumplimiento del objeto de esta entidad es garantizar el servicio público de radio y televisión analógica y digital a través de esta red pública de transmisión, de forma directa o por medio de terceros que aseguren la prestación de dicha función de la forma más eficiente, para su correcto funcionamiento y el sostenimiento de la cobertura poblacional. Así mismo, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional relacionada con el Fortalecimiento de la radiodifusión y televisión pública, corresponde a RTVC presentar un proyecto de Recuperación y Expansión de la Red de Estaciones y Renovación Tecnológica de la Radio Nacional, el cual permite garantizar a futuro el desarrollo de dicha infraestructura, permitiendo su operación al 100% además de la implementación de sistemas de soporte que garanticen la continuidad de las transmisiones. Por esta razón, la entidad ha desarrollado proyectos para mejorar la infraestructura técnica, realizando las gestiones requeridas, con el fin de adquirir lo necesario para mejorar los índices de disponibilidad de señal, aumentando las características técnicas de la red de transmisión, haciéndolas más robustas y competitivas. Esto se ha logrado por medio de la ejecución del Proyecto de Recuperación y Expansión de la red de estaciones de Señal Radio Colombia durante los años 2009 a 2013, para lo cual, se tiene proyectado tener continuidad hasta el año 2016. En este sentido, durante los primeros años del proyecto, se intervinieron las estaciones cuyos transmisores estaban fuera de servicio, posteriormente, se inició la reposición de equipos que se encuentran operativos pero a baja potencia por su estado de obsolescencia y en la última etapa, se busca aumentar la presencia de la señal de las emisoras Señal Radio Colombia y Señal Radiónica a nuevas ciudades por medio de proyectos de expansión de la red. Con fundamento en los antecedentes mencionados, desde la Subgerencia de Radio y el Área Técnica de la entidad se ha visto la necesidad de trasladar los equipos y sistemas de telecomunicaciones de las emisoras Señal Radio Colombia y Señal Radiónica, ubicados en la estación Xxxxxxxxx y que prestan servicio a la ciudad de Bogotá, hacia la zona denominada como Cerro el Cable, ya que se ha podido constatar mediante constantes quejas de los usuarios y la preparación realización de una simulación de cobertura que, en ciertas zonas de la licitación ciudad, no se recibe una buena calidad de autopistas la señal, razón por la cual es requerido el cambio de titularidad estatal; publicado por Resolución ubicación del sistema radiante a un sitio donde se mejoren los índices de 16 xx xxxxxx disponibilidad de 2017 la señal. En adición a lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a la regulación para la Radiodifusión Sonora en Colombia la cual indica que las estaciones de transmisión deben estar fuera de los límites urbanos de la ciudad, se hace necesario trasladar la Estación de transmisión y recepción, desde Xxxxxxxxx hacia el Cerro el Cable, instalando, configurando y poniendo en funcionamiento la totalidad de los equipos requeridos para la prestación del servicio de las emisoras de RTVC que prestan servicio en Bogotá. Además del traslado, RTVC está interesado en adquirir sistemas radiantes, equipos de monitoreo y sistemas eléctricos, necesarios para prestar el servicio en el BOE nº 204 nuevo sitio y así mejorar los indicadores de 25 xx xxxxxx disponibilidad de 2017. En la Cláusula Primera del citado convenio se señala que, una señal de las autopistas cuya gestión directa de la explotación se encomienda a SEITTemisoras Señal Radio Colombia y Señal Radiónica, es: Autopista de peaje Xxxxxxxxx Xxxx. De ahora en adelante “Autopista Cartagena-Vera”. En la Cláusula Tercera del convenio de gestión directa se estipula que corresponderá, prestan servicio a la Delegación ciudad de Gobierno Bogotá Es de resaltar que el inmueble en las Sociedades Concesionarias donde se ubicaran los elementos en el cerro el CABLE, será objeto de Autopistas Nacionales de Peaje, determinar para cada autopista la fecha de inicio de la explotación por SEITT. En fecha 23 xx xxxxx de 2018, se ha dictado Resolución por el Delegado de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se fija el 1 xx xxxxx de 2018 a las 00:00:00 horas, como fecha de inicio de la explotación por SEITT de la AP-7 Cartagena-Vera. En base a la explotación y mantenimiento arrendamiento por parte de SEITT RTVC, por lo cual el acta de la AP-7 Cartagena-Verainicio del contrato resultante de este proceso se realizara una vez se tenga en contrato de arrendamiento suscrito, el técnico responsable cual RTVC esta tramitando. En consecuencia, RTVC requiere contratar bajo la modalidad de llave en mano, la mismaadquisición, ha emitido un informe instalación y puesta en el que solicita que es necesario el suministro funcionamiento de 3 ordenadores (PC) para vías equipos de salida transmisión y energía, así como trasladar los equipos y sistemas de peaje telecomunicaciones de la autopista AP-7 Cartagena-Veralas emisoras Señal Radio Colombia y Señal Radiónica, que tendrán que cumplir las descripciones y características que se especifican en el ANEXO X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Al carecer esta Sociedad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de este suministro, se considera necesario la contratación de una empresa externa especializada ubicados en la materia ya que estación Xxxxxxxxx, hacia la zona denominada como Cerro el suministro que se pretende contratar es adecuado al fin perseguidoCable, por ello y en base a esa necesidad, y al tratarse la ciudad de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, es necesario celebrar dicho contrato de suministro, iniciando el correspondiente expediente de contratación y proceder a su adjudicación, utilizando, por entender que es más idóneo, el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoBogotá.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Acquisition and Installation of Transmission Equipment
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. Con fecha 16 xx xxxxxx La misión principal del Laboratorio de 2017 se suscribió el Convenio Análisis Clínicos es la realización de gestión directa entre determinaciones analíticas solicitadas por los Centros dependientes del Organismo Autónomo Madrid Salud, mejorando así la Administración General del Estado eficacia sanitaria y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (en adelante “SEITT”) eficiencia económica. El contrato tiene por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal; publicado por Resolución de 16 xx xxxxxx de 2017 en el BOE nº 204 de 25 xx xxxxxx de 2017. En la Cláusula Primera del citado convenio se señala que, una de las autopistas cuya gestión directa de la explotación se encomienda a SEITT, es: Autopista de peaje Xxxxxxxxx Xxxx. De ahora en adelante “Autopista Cartagena-Vera”. En la Cláusula Tercera del convenio de gestión directa se estipula que corresponderá, a la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, determinar para cada autopista la fecha de inicio de la explotación por SEITT. En fecha 23 xx xxxxx de 2018, se ha dictado Resolución por el Delegado de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se fija el 1 xx xxxxx de 2018 a las 00:00:00 horas, como fecha de inicio de la explotación por SEITT de la AP-7 Cartagena-Vera. En base a la explotación y mantenimiento por parte de SEITT de la AP-7 Cartagena-Vera, el técnico responsable de la misma, ha emitido un informe en el que solicita que es necesario finalidad el suministro de 3 ordenadores (PC) para vías tubos y material de salida extracción requeridos por los Centros Madrid Salud, Centros Monográficos, y Departamento de peaje Salud Ambiental, pertenecientes al Servicio de Prevención, Promoción de la autopista AP-7 Cartagena-VeraSalud y Salud Ambiental, , así como a los Centros pertenecientes a la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales y los centros pertenecientes al Instituto de Adicciones. Su variedad se justifica por la diversidad de la población xxxxx a la que tendrán van dirigidas las actividades que cumplir las descripciones y características que se especifican Madrid Salud lleva a cabo en el ANEXO X xxx Xxxxxx municipio de Prescripciones TécnicasMadrid. Al carecer esta Sociedad El Servicio de Prevención, Promoción de la Salud y Salud Ambiental, dependiente de la Dirección del Instituto de Salud Pública, tiene como función principal el desarrollo en el Municipio de Madrid de actividades específicas preventivas y de promoción de la Salud dirigidas a los tres grandes grupos de edad: infanto-juvenil, adulto y mayor. La mujer recibe una atención específica aplicada a estos tres grupos. Se realizan también otras actividades de carácter transversal y actividades dirigidas a reducir desigualdades. El Servicio de Prevención, Promoción de la Salud y Salud Ambiental, dispone de 16 Centros Madrid Salud (CMS) distribuidos por el Municipio de la Ciudad de Madrid, y 7 Centros Monográficos, como son el Centro de Diagnóstico Médico, Centro Madrid Salud Joven, Bucodental, Centro de Hábitos Saludables, Centro de Deterioro Cognitivo, Centro de Apoyo a la Seguridad y Centro Monográfico de Salud Internacional. La Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales desempeña una función muy importante y destacada en la salud de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización trabajadores del Ayuntamiento de este suministroMadrid, se considera necesario la contratación requiriendo igualmente de una empresa externa especializada en la materia dicho material, como medida de prevención, ya que el suministro que se pretende contratar es adecuado al fin perseguidola Vigilancia de la Salud no sólo debe valorar la actividad laboral, por ello y en base a esa necesidad, y al tratarse de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, es necesario celebrar dicho contrato de suministro, iniciando el correspondiente expediente de contratación y proceder a su adjudicación, utilizando, por entender que es más idóneosino también promocionar la salud integral del trabajador. Por último, el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 Instituto de Adicciones dispone de 7 Centros de Atención a Drogodependientes. En todos ellos se generan analíticas que requieren el consumo de tubos y material de extracción, en función de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicoactividad sanitaria que llevan a cabo.
Appears in 1 contract
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. Con fecha 16 xx xxxxxx Mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de 2017 octubre de 2004 de la Notaria 34 del Círculo de Bogotá D.C., se suscribió el Convenio de gestión directa entre constituyó la Administración General del Estado Sociedad RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA –RTVC- cuyo objeto social está definido por la producción y la programación de televisión tal como se señala a continuación: “La Sociedad Estatal Radio Televisión Nacional de Infraestructuras Colombia – RTVC- tendrá como objeto la producción y programación de la radio y televisión públicas”. Aunado a lo anterior, en virtud del Transporte TerrestreDecreto 3550 de 2004, S.M.E.RTVC es el Gestor del servicio público de radio y televisión nacional, S.A. (ya que asumió todas aquellas funciones asignadas por ley a la extinta Inravisión. El documento CONPES 3518 de 2008 señaló: “En la actualidad, Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, es la entidad encargada de la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública nacional. Sin embargo desde su creación, y de acuerdo con la evolución del sector y con las oportunidades frente a los nuevos desarrollos tecnológicos, RTVC viene presentando debilidades que obstaculizan el mejoramiento continuo de la prestación del servicio, el fortalecimiento de los procesos de programación y producción y la modernización de la red pública de radio y televisión.” En este sentido, el mencionado documento CONPES 3518 de 2008, señaló los lineamientos de política para el desarrollo de estrategias complementarias para adaptar su modelo de negocio a la nueva realidad tecnológica y el desafío del manejo de lo público en adelante “SEITT”) materia de radio y televisión, en el marco de las acciones adelantadas y recomendadas por el documento Conpes 3314 de 2004 “Lineamientos de política y plan de acción para la reestructuración del sector de radio y televisión pública nacional en Colombia” y de la política de fortalecimiento de la radiodifusión sonora y televisión pública del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006 – 2010 “Estado Comunitario: desarrollo para todos”. Desde la perspectiva del operador público este reto se orienta a generar eficiencias en la prestación del servicio de la televisión pública promoviendo nuevas ofertas de contenidos y servicios en beneficio del interés general. El objeto social de Radio Televisión Nacional de Colombia, está orientado al desarrollo cultural y educativo de los habitantes del territorio colombiano, mediante el fomento y la programación de medios de comunicación, tales como la radio y la televisión. Dichos contenidos propenden por el fortalecimiento de un estilo para las unidades misionales de la entidad, que genere identidad con las audiencias y logre resultados de calidad y excelencia, tanto en términos de transparencia en la utilización de los recursos y en la producción, como en la consolidación de una programación cultural viable y competitiva acorde con la misión y visión de RTVC y con objetivos que incorporen y desarrollen políticas educativas y culturales. Desde la perspectiva del operador público este reto se orienta a generar eficiencias en la prestación del servicio de la televisión pública promoviendo nuevas ofertas de contenidos y servicios en beneficio del interés general con los más altos estándares de calidad. En el año 2008 la Comisión Nacional de Televisión adoptó para Colombia el estándar europeo DVB de Televisión Digital Terrestre TDT y decidió impulsar el desarrollo e implementación de esta nueva tecnología en el país, para lo cual definió un plazo de 10 años para la transición del sistema analógico al digital, es decir hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que pueda adelantarse dicho plazo. De otro lado, se espera el surgimiento de nuevos modelos de negocios, haciendo uso de las ventajas que esta tecnología ofrece, a través del uso de la interactividad, multicanalidad y la movilidad. Con la incursión de la Televisión Digital Terrestre - TDT se espera la creación de un gran mercado en el que podrán participar los distintos Operadores del Servicio de la Televisión, desde productores de contenidos audiovisuales, desarrolladores de software para contenidos interactivos, importadores y comerciantes de equipos, entre otros. Con el liderazgo del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC el gobierno colombiano y la Unión Europea suscribieron un convenio de cooperación para el apoyo a la implementación del estándar europeo DVB-T en Colombia. En desarrollo de este convenio, el Consorcio Abertis - Universidad de Barcelona, expertos realizaron para la Comisión Nacional de Televisión - CNTV la planificación de la Red Digital Nacional. Este diseño ha sido la base para el diseño y desarrollo de las distintas fases para la implementación de la red de transmisión de televisión digital terrestre. De otra parte, la Comisión Nacional de Televisión dispuso la necesidad de unificar en una sola red al operador público RTVC con los canales regionales con el fin de optimizar recursos y esfuerzos, así como incentivar economías de escala. En definitiva, RTVC como gestor de la televisión pública y poseedor de la red más extensa del país en materia de radiodifusión y de acuerdo con los lineamientos dados para el montaje de la red de transmisión, le corresponde implementar ésta nueva tecnología y estar al frente del desarrollo tecnológico, por lo que se regula considera fundamental continuar con la implementación de la TDT en todo el territorio Colombiano para ofrecer al país una televisión pública con altos niveles de calidad. Actualmente está en ejecución el contrato No. 336 de 2013 que implementa las primeras diecisiete (17) estaciones de transmisión de televisión digital terrestre que permitirá ofrecer el servicio al 57,5% de la población colombiana cubriendo las principales ciudades del país (Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Santa Xxxxx, Pereira, Valledupar, Villavicencio y sus zonas aledañas). Para verificar la ejecución de dicho contrato se cuenta con Interventoría Integral que consiste en el control y verificación del cumplimiento, de conformidad con el correspondiente contrato de suministro e instalación, de todas las actividades a cargo de la empresa contratada para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas de transmisión de Televisión Digital Terrestre – TDT para 17 estaciones. De otra parte, es necesario continuar con la implementación de nuevas estaciones de televisión digital que forman parte de la Fase II, para lo cual RTVC publicó el pasado 21 de febrero las Reglas de Participación de la Invitación Cerrada 02 de 2014 para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en las estaciones de Cerro Neiva, Gabinete, La Xxxx, Xxxxxxxx, Planadas y Xxxxx Xxxxxxx. Se estima estar adjudicando en el mes xx xxxx este proceso de selección. En virtud de lo anterior y debido a la complejidad técnica de las actividades a desarrollar, resulta importante y necesario contratar los servicios de un tercero que realice el seguimiento y control de los trabajos, actividades, obras y equipos en las seis nuevas estaciones donde se instalarán los sistemas de transmisión de Televisión Digital Terrestre. Mediante la interventoría a desarrollar para el contrato que se suscriba con ocasión del proceso de selección en mención, se podrá satisfacer la necesidad que tiene la entidad de manera integral, adelantando las actividades financieras, legales y técnicas necesarias. Para esto es importante contar con una firma especializada que cuente con una trayectoria y reconocimiento en el sector de telecomunicaciones y en particular en lo relacionado con gestión de proyectos; es decir, que tengan experiencia en la explotación supervisión y la preparación seguimiento de implementación de proyectos. Es importante contar con apoyo técnico especializado que permita verificar el cumplimiento de todas las actividades a cargo de la licitación empresa que se contrate para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de autopistas los sistemas de titularidad estatal; publicado por Resolución transmisión de 16 xx xxxxxx televisión digital terrestre de 2017 las estaciones antes mencionadas, así como realizar todas las acciones y gestiones tendientes a mejorar y hacer más eficiente el desarrollo del mencionado contrato. La interventoría estará enfocada a la vigilancia y control de aspectos técnicos de ingeniería, planeación y niveles de servicio, financieros y legales. Con base en lo anterior, la Gerencia de RTVC y en particular la Gerencia del Proyecto TDT, requiere contar con los servicios profesionales de una empresa especializada que tenga amplia experiencia en las labores de Interventoría, que cuente con capacidad suficiente para realizar este tipo de trabajos para que brinde el acompañamiento y asesoría permanente en el BOE nº 204 de 25 xx xxxxxx de 2017. En la Cláusula Primera desarrollo del citado convenio se señala que, una de las autopistas cuya gestión directa de la explotación se encomienda a SEITT, es: Autopista de peaje Xxxxxxxxx Xxxxmismo. De ahora en adelante “Autopista Cartagena-Vera”. En la Cláusula Tercera del convenio de gestión directa se estipula que corresponderá, a la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, determinar para cada autopista la fecha de inicio de la explotación por SEITT. En fecha 23 xx xxxxx de 2018otra parte, se ha dictado Resolución por el Delegado establecido que de Gobierno en conformidad con la dinámica del sector y su actividad misional, la tercerización de servicios constituye un elemento adecuado para dar cumplimiento a las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, diferentes obligaciones asumidas por la que se fija el 1 xx xxxxx entidad, ello adicionalmente con lo establecido en los lineamientos del CONPES 3314 de 2018 a las 00:00:00 horas, como fecha octubre 25 de inicio de la explotación por SEITT de la AP-7 Cartagena-Vera. En base a la explotación y mantenimiento por parte de SEITT de la AP-7 Cartagena-Vera, el técnico responsable de la misma, ha emitido un informe en el que solicita que es necesario el suministro de 3 ordenadores (PC) para vías de salida de peaje de la autopista AP-7 Cartagena-Vera, que tendrán que cumplir las descripciones y características que se especifican en el ANEXO X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Al carecer esta Sociedad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de este suministro, se considera necesario la contratación de una empresa externa especializada en la materia ya que el suministro que se pretende contratar es adecuado al fin perseguido, por ello y en base a esa necesidad, y al tratarse de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, es necesario celebrar dicho contrato de suministro, iniciando el correspondiente expediente de contratación y proceder a su adjudicación, utilizando, por entender que es más idóneo, el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público2004.
Appears in 1 contract