JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-. A los efectos señalados en el artículo 22 TRLCSP las necesidades que se pretenden cubrir mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido, son las que figuran en el informe de necesidad de fecha 24 xx xxxx de 2017 suscrito por el Arquitecto Técnico Municipal.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-. En el informe del órgano de contratación obrante en el expediente consta que el Ayuntamiento de Villabáñez no tiene personal disponible para atender el bar de las piscinas municipales, por lo que es necesario acudir a la contratación externa. La explotación del bar debe ser contratada para que los usuarios de la piscina puedan hacer uso de él, así como también aquéllas personas que por una u otra razón quieran o necesiten estar en este bar.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-. 2.1. Justificación de l a necesidad e idoneidad. El servicio de limpieza es un servicio básico que debe prestarse en todas las estaciones de viajeros, con una intensidad de trabajos en función de las características particulares de cada estación, siendo un servicio recurrente imprescindible. El contrato actual vigente que contempla todas las estaciones anteriormente indicadas, con ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 1 la excepción de la estación xx Xxxxx, finaliza el próximo 30 xx XXXXX de 2018, no siendo posible su prórroga por agotar los plazos previstos en el mismo para tal fin. En el caso de la estación xx Xxxxx hasta la fecha actual el servicio de limpieza se ha venido realizando con recursos propios, no siendo posible mantener esta situación dado que la Dirección de Estaciones de Viajeros no dispone de personal en ésta estación desde el 1 xx xxxxx de 2017, por lo que se hace necesario igualmente su realización con recursos externos. Dado que persisten las necesidades que motivaron la contratación del servicio, se propone nueva contratación, siendo la fecha de inicio de prestación del servicio del nuevo contrato el 1 de JULIO de 2018. El plazo previsto del contrato es de 24 meses, con posibilidad de establecer una prórroga por un plazo máximo de 12 meses.
2.2. Justificación de l a insuficiencia de medios (en caso de servicios). La necesidad de contratación se tiene de la imposibilidad de poder realizar el servicio con recursos humanos propios en cuanto no se dispone en ADIF de personal propio para este cometido. Con la presente contratación de servicios externos no se persigue hacer frente a necesidades permanentes de personal relacionadas con el ejercicio de las competencias atribuidas a ADIF. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: KDJW4FN63M3SWVMRW82103HS5C Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-. A los efectos señalados en el artículo 22 TRLCSP las necesidades que se pretenden cubrir mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido, son las siguientes: El Ayuntamiento es titular del inmueble a que se refiere el apartado 1.1 de la cláusula 1 del presente Pliego, que tiene la consideración de bien patrimonial por no estar destinado a uso público ni afectado a un servicio público, el cual puede constituir fuente de ingresos para el Ayuntamiento y en tal sentido, desde su construcción se ha destinado a bar restaurante, mediante su arrendamiento, como un elemento dinamizador de la Ermita de la Xxxxxx xx Xxxxxx y su entorno. A tal efecto se estima idóneo el contrato a que se refiere el presente Pliego.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-. A los efectos señalados en el artículo 22 TRLCSP y en el artículo 96.2 LPAP, las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato de arrendamiento, así como la idoneidad de su objeto y contenido, y la necesidad de la concesión administrativa, son las siguientes: En la propuesta de la Concejala Delegada de Contratación de fecha 11 xx Xxxxx 2015, expresamente se señala lo siguiente:
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-. A los efectos señalados en el artículo 22 TRLCSP las necesidades que se pretenden cubrir mediante el presente contrato consisten en dotar al Servicio de la Policía Local de vehículos adecuados para poder desarrollar con eficiencia y eficacia sus cometidos, tal como consta en el informe justificativo de la necesidad de la contratación suscrito por el Intendente General, Jefe de la Policía Local, en fecha 17 de noviembre de 2017.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-. En cumplimiento de lo establecido en el art. 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante Ley de Contratos del Sector Público), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de construir una residencia de ancianos por las características de la zona que demandan la atención del colectivo de la tercera edad y por la necesidad de impulsar económicamente la zona, que está en clara regresión económica.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-. En cumplimiento de lo establecido en el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de realizar la recogida de residuos sólidos urbanos derivados de las pequeñas obras de reparación de los edificios del municipio. La obra que se licita tiene por objetivo evitar que se depositen los escombros en lugares inadecuados y preservar el Medio Ambiente. Se justifica esta necesidad en contar con una instalación de la que se carece en la actualidad que permita acceder a un punto de recogida desde el que se eliminarán los escombros. Se observa que en la actualidad existen diversos puntos que podían calificarse como vertederos ilegales y por ello, se recomienda la ejecución de esta instalación para prevenir estas perniciosas prácticas.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:0BA50DAE-7DCB-4608-B36D-BED28642BAB3-41218 xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx En cumplimiento de lo establecido en el art. 28 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (en adelante LCSP), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones del bar sito dentro de la Piscina Municipal desde el cierre de la piscina y antes de la apertura de la temporada estival del año 2020.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-. En cumplimiento de lo establecido en el art. 22 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de promover los servicios de la hosteleria, que contribuya a estimular la convivencia, y dinamizar las actividades sociales de las personas mayores que asisten y son socios o usuarios de estos centros, no disponiendo el Ayuntamiento de personal cualificado en su planilla, que le permita desarrollar las tareas y actividades necesarias gestionar y prestar este servicio