Expediente de contratación en contratos menores. 1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Expediente de contratación en contratos menores. 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º
4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.
Expediente de contratación en contratos menores. 1. En los contratos menores definidos en el artículo 55.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las leyes establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto visado cuando normas específicas así lo requieran.
3. En los supuestos de contrato menor de obra subvencionados, por cuantía de gasto subvencionable superior a 30.000€, y en los de contratos menor de suministros y servicios subvencionados, en este caso por cuantía de gasto subvencionable superiores a 12.000€, será necesario solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. Se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
Expediente de contratación en contratos menores. Tramitación urgente del expediente
Expediente de contratación en contratos menores. Según establece el artículo 118 de la LCSP, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente En el expediente deben, además, justificarse dos cosas:
1) Que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
2) Que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra tope para cada tipo de contrato (15.000 servicios y suministros), siendo el órgano de contratación el encargado de la comprobación del cumplimiento de dicha regla. De esta regla se excluyen los casos en que las obras, los suministros o los servicios encuadrados en el artículo 168.a).2.º Código de Verificación:1553681356 - Compruebe su validez en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx Por ello, se requiere la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato, consistente con carácter general en el no fraccionamiento del objeto del contrato. Así como la necesidad de justificar adecuadamente, en su caso, que el objeto contractual es cualitativamente distinto al de otros que hayan sido perfeccionados anteriormente con el mismo operador económico, o bien que no constituyen Unidad funcional. En estos supuestos, no operarán los límites cuantitativos indicados en el artículo 118.3 de la LCSP, en propias palabras de la OIReScon. No se establece en el texto legal el plazo que debe tenerse en cuenta para apreciar si el contratista ha superado o no los umbrales que se indican en el punto 2) anterior, por lo tanto, y sin perjuicio de que este aspecto pueda variar según aparezcan nuevos pronunciamientos vinculantes, la entidad comprobará los contratos suscritos en el mismo ejercicio económico presupuestario, dado que este criterio facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas, rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios. Además, respecto de los contratos menores, debe respetarse lo siguiente: • Publicación en el Perfil de Contratante. El artículo 63.4 de la LCSP, en el que se regula el Perfil de Contratante, establece que la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. Publicando al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el...
Expediente de contratación en contratos menores. 1. Se concideran contratoc menorec loc contratoc de valor ectimado inferior a 40.000 euroc, cuando ce trate de contratoc de obrac, o a 15.000 euroc, cuando ce trate de contratoc de cuminictro o de cervicioc, cin perjuicio de lo dicpuecto en el artículo 229 en relación con lac obrac, cervicioc y cuminictroc centralizadoc en el ámbito ectatal. En loc contratoc menorec la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la nececidad del contrato. Acimicmo ce requerirá la aprobación xxx xxxxx y la incorporación al micmo de la factura correcpondiente, que deberá reunir loc requicitoc que lac normac de decarrollo de ecta Ley ectablezcan.
2. En el contrato menor de obrac, deberá añadirce, ademác, el precupuecto de lac obrac, cin perjuicio de que deba exictir el correcpondiente proyecto cuando normac ecpecíficac ací lo requieran. Deberá igualmente colicitarce el informe de lac oficinac o unidadec de cupervición a que ce refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la ectabilidad, ceguridad o ectanqueidad de la obra.
3. En el expediente ce juctificará que no ce ectá alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de lac reglac generalec de contratación, y que el contraticta no ha cuccrito mác contratoc menorec que individual o conjuntamente cuperen la cifra que concta en el apartado primero de ecte artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidoc loc cupuectoc encuadradoc en el artículo 168.a).2.º
4. Loc contratoc menorec ce publicarán en la forma previcta en el artículo 63.4.
Expediente de contratación en contratos menores. 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. En los contratos menores la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 233 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Expediente de contratación en contratos menores. 1. Inicio y contenido del expediente de contratación en contratos menores
A) Contratos por importe superior a tres mil euros (3.000 €) e inferior a los umbrales determinados para el contrato menor del artículo 118 de la LCSP.
B) Contratos por importe igual o inferior a tres mil euros (3.000 €).
2. Tramitación del expediente y aprobación del gasto
A) Contratos por importe superior a tres mil euros (3.000 €) e inferior a los umbrales determinados para el contrato menor del artículo 118 de la LCSP.
B) Contratos por importe igual o inferior a tres mil euros (3.000 €).
a) Tramitación de la compra directamente en cada Área
b) Tramitación desde Compras
C) Disposiciones comunes
D) Gestión de flujos de trabajo (ERP)
Expediente de contratación en contratos menores. 1. En los contratos menores definidos en el art. 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el art. 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
2. Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las entidades del sector público contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.”
Expediente de contratación en contratos menores. Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.