PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. 21. El 22 xx xxxxx de 2.012, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda reformada, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a estas.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. El dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022) se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. Al haberse pagado los honorarios y gastos del proceso, se procedió a realizar la primera audiencia de trámite, el 25 xx xxxxxx de 2017. El Tribunal se declaró competente para resolver las controversias contractuales surgidas entre las partes, determinó que la duración del proceso sería de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, de conformidad con lo dispuesto en la ley y al cual se adicionarían las suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse según lo dispuesto en la ley. Adicionalmente, el Tribunal dispuso la entrega del primer pago de honorarios a los árbitros y a la secretaria y el pago total de los gastos de administración al Centro de Arbitraje y Conciliación.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. El 12 xx xxxxxx de 2014 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 8, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. El 30 xx xxxxxx de 2012, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal mediante Auto asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a estas. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso el cual es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones. Contra la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, el apoderado de la Parte Convocada en audiencia, interpuso Recurso de Reposición contra el Auto No.8 del 30 xx xxxxxx de 2012, el cual dada su importancia se transcribe a continuación lo resuelto por el Tribunal:12 9 Acta No.3, Auto No.3 del 13 xx Xxxxx de 2012, Folios 130 a 137 del Cuaderno Principal No.1 10 Acta No.4, Auto No.4 del 25 xx Xxxxx de 2012, Folios 392 a 397 del Cuaderno Principal No.2
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. Mediante auto Nº 9 del 14 de enero de 2010, el Tribunal arbitral señaló como fecha para la celebración de la primera audiencia de trámite el 8 de febrero de 2010, a las 8:30 a.m. En efecto, en el día y hora señalados, se celebró la primera audiencia de trámite.14
1.11.1 De la competencia del Tribunal arbitral
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. El 22 de noviembre de 2007, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal mediante Auto asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas en la demanda por la Parte Convocante, sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocada en la demanda de reconvención, así como sobre las excepciones planteadas por cada parte frente a estas. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso el cual es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones. Finalmente, el Tribunal suspendió la audiencia para ser continuada el 29 de enero de 2008, fecha en la cual el Tribunal procedió a decretar las pruebas del proceso. La audiencia fue suspendida nuevamente para ser continuada el 20 de febrero de 2008, fecha en la que se designó al perito experto en el mercado de telecomunicaciones, con lo cual se declaró terminada la Primera Audiencia de Trámite.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. El 6 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, oportunidad en la que, previo cumplimiento de las etapas establecidas en la ley, mediante Auto No. 13 (Acta No. 8) el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias plasmadas en la demanda principal y en sus respectivas contestaciones.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. Por lo anterior, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014) se celebró la primera audiencia de trámite, la cual se suspendió en varias oportunidades para reanudarse el dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015), en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer del trámite y decretó las pruebas del proceso.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. El 9 xx xxxxx de 2016 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que mediante Auto No. 5, tras memorar el pacto arbitral y previa exposición de las consideraciones pertinentes con arreglo a la ley, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento.