Common use of LA DEMANDA Clause in Contracts

LA DEMANDA. El 11 de diciembre de 1996 (fl. 24 rev., c. ppal), el Ministerio Público presentó demanda en contra del Fondo de Educación y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en adelante FONDATT y los miembros de la unión temporal ASCONTRAINPA APD de Colombia S.A. – XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. (fls. 1 a 24, c. ppal), con fundamento en los siguientes hechos y pretensiones. 1.1.1. Síntesis de los hechos 1.1.1.1. El 16 de diciembre de 1994, el FONDATT y la unión temporal ASCOTRAINPA APD de Colombia suscribieron el contrato 175, el cual tenía como objeto la concesión del sistema de estacionamiento autorizado en la vía pública denominado “Xxxxx Xxxxxx”, xxxxxxxxxxxxxxx, xx xx xxxx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. 1.1.1.2. El término de duración de la concesión fue por cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, al final de los cuales la administración volvería a la entidad contratante, junto con las obras y los elementos utilizados para la explotación de la vía pública. 1.1.1.3. El 29 de diciembre de 1994, las partes suscribieron el acta de iniciación del contrato. 1.1.1.4. El 16 xx xxxxx de 1995, la contratista solicitó al FONDATT incluir a la sociedad Xxxxx Xxxxx Sons Transportadora de Valores S.A. como participante de la unión temporal, solicitud que fue aceptada por la contratante, tal como quedó plasmado en el otrosí suscrito el 21 de julio del mismo año. 1.1.2. Las pretensiones A. Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del CONTRATO DE CONCESION (sic) No. 175 de 1994 celebrado el día 16 de Diciembre de 1994 entre el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., y la UNIÓN TEMPORAL ASCOTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., junto con las modificaciones y aclaraciones contenidas en los escritos denominados OTROSIS de fechas Diciembre 29 de 1994, Mayo 17 de 1995, Mayo 30 de 1995 y Xxxxx (sic) 21 de 1995. B. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad peticionada en el punto anterior, se ordene a la UNIÓN TEMPORAL ASCONTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. que proceda de manera inmediata a la restitución del espacio público del Distrito Capital que le fuera entregado en Concesión en virtud del antedicho contrato. C. Que se declare, por vía de excepción, y para el caso sub-judice, la ilegalidad y la inconstitucionalidad del Acuerdo Distrital número 34 de 1991 por medio del cual el H. Concejo Distrital estableció el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado Zonas Azules y del Decreto Distrital No. 109 de 1993 de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en virtud del cual se reglamentó el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado Zonas Azules. 1.1.3. El concepto de la violación

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesion

LA DEMANDA. 1.1. Pretensiones. El 11 10 xx xxxx de diciembre 2001, el apoderado de 1996 (fl. 24 revla empresa ASESORAMOS SCA., c. ppal), el Ministerio Público presentó demanda Interpuso acción contractual en contra del Fondo Municipio de Educación y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de BogotáGama, en adelante FONDATT y los miembros de la unión temporal ASCONTRAINPA APD de Colombia S.A. – XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. (fls. 1 a 24solicitando que se hagan, c. ppal), con fundamento en los siguientes hechos y pretensiones. 1.1.1. Síntesis de los hechos 1.1.1.1. El 16 de diciembre de 1994, el FONDATT y la unión temporal ASCOTRAINPA APD de Colombia suscribieron el contrato 175, el cual tenía como objeto la concesión del sistema de estacionamiento autorizado en la vía pública denominado “Xxxxx Xxxxxx”, xxxxxxxxxxxxxxx, xx xx xxxx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. 1.1.1.2. El término de duración de la concesión fue por cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, al final de los cuales la administración volvería a la entidad contratante, junto con las obras y los elementos utilizados para la explotación de la vía pública. 1.1.1.3. El 29 de diciembre de 1994entre otras, las partes suscribieron el acta de iniciación siguientes declaraciones y condenas -fl. 4 a 37 del contrato.Cdno.1-: 1.1.1.4. El 16 xx xxxxx de 1995, la contratista solicitó al FONDATT incluir a la sociedad Xxxxx Xxxxx Sons Transportadora de Valores S.A. como participante de la unión temporal, solicitud que fue aceptada por la contratante, tal como quedó plasmado en el otrosí suscrito el 21 de julio del mismo año. 1.1.2. Las pretensiones A. a) Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del CONTRATO DE CONCESION (sic) nulidad de la Resolución No. 175 41 de 1994 celebrado diciembre de 1998, expedida por el día xxxxxxx xx Xxxx (Cundinamarca), por medio de la cual se declaró la caducidad del contrato de consultoría. b) Que se declare la nulidad de la Resolución No. 27 del 16 de Diciembre julio de 1994 entre 1999, expedida por el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE SANTA FE DE BOGOTÁalcalde del municipio de Gama, D.C., y por medio de la UNIÓN TEMPORAL ASCOTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., junto con las modificaciones y aclaraciones contenidas en los escritos denominados OTROSIS de fechas Diciembre 29 de 1994, Mayo 17 de 1995, Mayo 30 de 1995 y Xxxxx (sic) 21 de 1995cual se negó la revocatoria del anterior acto administrativo. B. c) Que se declare que la sociedad Asesoramos SCA cumplió el contrato No. 20 del 8 xx xxxxx de 1996, suscrito entre ella y el municipio de Gama y que éste último lo incumplió. d) “Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se establezca, en sede judicial, las sumas de dinero que el municipio de Gama debe cancelar a favor de Asesoramos, por concepto de lo pactado en la declaratoria cláusula 2 del contrato de nulidad peticionada consultoría No. 20 del 8 xx xxxxx de 1996, tomando para el efecto el 30% de la totalidad de las sumas de dinero, que resultando probadas en la actuación, hayan ingresado al tesoro municipal por concepto de industria y comercio, de avisos y tableros, intereses a los mismos y sanciones respectivas, cancelados por la empresa de Energía de Bogotá SA. ESP. en desarrollo del objeto del contrato.” e) “Que se condene al municipio de Gama, a cancelar el valor de los intereses moratorios sobre las sumas de dinero consignadas en el punto numeral anterior, debidamente actualizadas dichas sumas en su valor histórico, desde el 8 xx xxxxx de 1999 y hasta la fecha en que se ordene verifique el pago total de las sumas demandadas, a la UNIÓN TEMPORAL ASCONTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. que proceda tasa del 12% anual...” 1.2. Hechos de manera inmediata la demanda. Las anteriores pretensiones se fundan en los siguientes acontecimientos -fls. 6 a la restitución del espacio público del Distrito Capital que le fuera entregado en Concesión en virtud del antedicho contrato28, Cdno. 1-: El 8 xx xxxxx de 1996 se suscribió, entre el municipio de Gama y Asesoramos SCA. C. Que se declare, por vía el contrato de excepciónconsultoría No. 020, y para el caso sub-judice, la ilegalidad y la inconstitucionalidad del Acuerdo Distrital número 34 de 1991 por medio del cual el H. Concejo Distrital estableció contratista se obligó a asesorar y coordinar todas las acciones de carácter administrativo que el sistema municipio desarrolle dentro de estacionamiento autorizado los procesos de Jurisdicción coactiva contra las entidades generadoras de energía eléctrica, a fin de obtener, por parte de las empresas gravadas, el pago de los impuestos de industria y comercio y avisos y tableros. Se pactó un pago, en vía pública denominado Zonas Azules favor del contratista, del 30% del mayor valor recaudado. En la etapa previa a la celebración del contrato, ASESORAMOS SCA. elevó una petición ante el Ministerio de Minas y Energía para que expidiera el Decreto de distribución a que se refiere el art. 7 de la ley 56 de 1981. Dice el actor que, atendiendo a dicha petición, el Ministerio expidió el decreto 2291 del Decreto Distrital 26 de diciembre de 1995. También afirma que el acuerdo municipal No. 109 055 de 1993 1995, relacionado con el tema de los impuestos, fue aprobado gracias a la gestión realizada por el actor. Igualmente, en cumplimiento del contrato, el actor elaboró para el Municipio un modelo de emplazamiento -documento que fue entregado el 15 xx Xxxx de 1997-, a fin de que éste lo notificara a las diferentes empresas de energía. En respuesta a dichos emplazamientos la Empresa de Energía de Bogotá SA. ESP. y EMGESA SA. ESP., pagaron al Municipio de Gama $3.832’000.000, suma de la Alcaldía Mayor cual no fue informado el demandante con el objetivo de Santa Fe evadir el pago de Bogotálo acordado. No obstante lo anterior, D.C.ASESORAMOS SCA formuló el cobro de sus honorarios al municipio. El Alcalde negó el pago, en virtud respuesta fechada el 00 xx xxxx xx 1999 y, a la vez, le envió copia de la resolución No. 041 del 1 de diciembre de 1998, por medio de la cual se reglamentó declaró la caducidad administrativa y la terminación unilateral del contrato, actos que violaron el sistema debido proceso por cuanto la motivación del acto administrativo se hizo con desviación del poder, todo con el fin de estacionamiento autorizado evadir el pago del contrato. Pese a que ya se había tomado la anterior decisión -el 1 de diciembre de 1998-, el actor califica de insólito el hecho de que, el día 21 xx xxxxx de 1999, el alcalde le solicitara un informe de actividades, lo cual demuestra la mala fe con la que actuó el municipio, pues si ya se había declarado la caducidad, debió informársele oportunamente de tal determinación. Agrega que, en vía pública denominado Zonas Azules. 1.1.3el lapso transcurrido entre el 1 de diciembre de 1998 y el 00 xx xxxx xx 1999, mantuvo contactos con el xxxxxxx xx Xxxx, no obstante lo cual nada se le expresó con relación a la vigencia del contrato y menos con la declaratoria de caducidad del mismo. El concepto Esto lo conduce a pensar que el municipio miente al decir que, en diciembre de 1998, se había adoptado la decisión y que, además, quedó notificada, pues de haber sido así se le habría informado oportunamente, tan pronto Asesoramos SCA tuvo contactos con la administración en el año de 1999. Como quiera que el actor apenas se enteró de la violaciónsanción impuesta en el mes xx xxxx de 1999, solicitó la revocatoria directa de la misma, la cual fue resuelta desfavorablemente el 16 xx xxxxx de 1999.

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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement

LA DEMANDA. El 11 8 de diciembre julio de 1996 1994 (fl. 24 276 rev., c. ppal), el Ministerio Público Empresas Públicas de Medellín presentó demanda en contra del Fondo de Educación y Seguridad Vial de la Secretaría Aseguradora Colseguros S.A. y las compañías de Tránsito seguros La Andina S.A. y Transporte de Bogotá, en adelante FONDATT y los miembros de la unión temporal ASCONTRAINPA APD La Antorcha de Colombia S.A. – XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. (fls. 1 239 a 24276, c. ppal), con fundamento en los siguientes hechos y pretensionesppal)1. 1.1.11.1. Síntesis de los hechos 1.1.1.11.1.1. El 16 20 de diciembre septiembre de 19941991, el FONDATT Empresas Públicas de Medellín y la unión temporal ASCOTRAINPA APD las aseguradoras Colseguros S.A., La Andina S.A. y La Antorcha de Colombia S.A. suscribieron la póliza automática de transporte 106472-4 para asegurar el contrato 175traslado de toda clase de maquinarias, equipos, repuestos, accesorios, etc., incluidos aquellos en tránsito por devolución o reexportación, desde cualquier lugar en el cual tenía como objeto la concesión exterior o desde Colombia. La cobertura máxima por despacho era de cinco millones de dólares, más un diez por ciento (10%) del sistema valor asegurado por concepto de estacionamiento autorizado en la vía pública denominado “Xxxxx Xxxxxx”, xxxxxxxxxxxxxxx, xx xx xxxx xxxxx xx lucro cesante y con una vigencia hasta el 25 xx xxxxxx xx Xxxxxx. 1.1.1.2. El término de duración de la concesión fue por cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, al final de los cuales la administración volvería a la entidad contratante, junto con las obras y los elementos utilizados para la explotación de la vía pública. 1.1.1.3. El 29 de diciembre de 1994, las partes suscribieron el acta de iniciación del contrato. 1.1.1.4. El 16 xx xxxxx de 1995, la contratista solicitó al FONDATT incluir a la sociedad Xxxxx Xxxxx Sons Transportadora de Valores S.A. como participante de la unión temporal, solicitud que fue aceptada por la contratante, tal como quedó plasmado en el otrosí suscrito el 21 de julio del mismo año1992. 1.1.2. Las pretensiones A. Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del CONTRATO DE CONCESION (sic) No. 175 La participación de 1994 celebrado las aseguradoras en el día 16 contrato de Diciembre seguros de 1994 entre el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., y la UNIÓN TEMPORAL ASCOTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES transporte arriba descrito fue de 60% para Colseguros S.A., junto con las modificaciones 25% a cargo de La Andina S.A. y aclaraciones contenidas en los escritos denominados OTROSIS el 15% restante de fechas Diciembre 29 La Antorcha de 1994, Mayo 17 de 1995, Mayo 30 de 1995 y Xxxxx (sic) 21 de 1995. B. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad peticionada en el punto anterior, se ordene a la UNIÓN TEMPORAL ASCONTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. que proceda de manera inmediata a la restitución del espacio público del Distrito Capital que le fuera entregado en Concesión en virtud del antedicho contrato. C. Que se declare, por vía de excepción, y para el caso sub-judice, la ilegalidad y la inconstitucionalidad del Acuerdo Distrital número 34 de 1991 por medio del cual el H. Concejo Distrital estableció el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado Zonas Azules y del Decreto Distrital No. 109 de 1993 de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en virtud del cual se reglamentó el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado Zonas Azules.Colombia S.A. 1.1.3. El concepto La actora y la sociedad italiana Xxxxxxx Xxxxxxxxxx suscribieron el contrato 3844 E, sin fecha, para el diseño, fabricación y suministro de los generadores y equipos asociados para las centrales La Tasajera y Niquía del proyecto Río Grande II, localizado en el departamento de Antioquia. 1.1.4. La mercancía por transportar fue asegurada por la póliza automática descrita en el numeral 1.1.1. de esta providencia, según certificado 402657 del 5 de enero de 1993, expedido por la aseguradora líder. 1.1.5. La mercancía fue embarcada en un puerto italiano para ser entregada en el xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Colombia. 1 Precisa advertir que la demanda fue presentada ante la jurisdicción ordinaria en ejercicio de la violaciónacción ordinaria de mayor cuantía. El reparto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Medellín, aunque después asumió el conocimiento el Juzgado Segundo del mismo Circuito. Como más adelante se verá, el asunto fue remitido por falta de jurisdicción. 1.1.6. Cada generador cuenta con un estartor que costó 1.924.500 xxxxxx alemanes, en adelante D.M. Debido a su tamaño y dificultad para transportar sus componentes se construyen en tres partes separadas, pero que integran un todo. Cada parte por separado no es funcional. 1.1.7. El 25 xx xxxxxx de 1992, en momentos en que estaba siendo descargada en el puerto xx Xxxxxxxxx, cayó accidentalmente la parte de un estartor produciéndose graves averías, las cuales pudo inspeccionar directamente la sociedad COLPREVI, mandataria de las compañías aseguradoras en el referido puerto. 1.1.8. El 14 de septiembre siguiente, la actora y representantes de las aseguradoras realizaron inspección a los bienes siniestrados, y levantaron un acta donde llegaron a un acuerdo para llevar a cabo la reparación de la parte del estartor averiada. 1.1.9. La sociedad italiana Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, encargada del diseño y fabricación del estartor, informó que la reparación de la parte averiada costaba más que la construcción de un nuevo estartor, toda vez que no se trataba de una producción en serie sino por pedido. 1.1.10. En todo caso, el valor de la reparación, con deducible y sumado el 10% de lucro cesante, ascendió a $799.581.303.66, en moneda colombiana, valor que fue aceptado por las aseguradoras. 1.1.11. Sin embargo, las compañías aseguradoras, bajo el argumento de que sólo una parte del estartor se averió, que equivalía a la tercera parte del valor de ese elemento, tan sólo reconocieron $336.579.830. En resumen, las demandadas dejaron de pagar la suma de $463.001.474 a la actora. 1.2. Las pretensiones

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Samples: Contrato De Seguro De Transporte

LA DEMANDA. El 11 1. Pretensiones de la Demanda Arbitral. 1. Que se declare que por medio de la escritura pública 4568 del 27 de noviembre de 1997, aclarada por la No. 1696 del 21 xx xxxx de 1998, las dos de la Notaría Segunda de Cali, Fiduciaria xxx Xxxxxxxx S.A.- Fidupacífico, como fiduciario, e Impertela Ltda., como único fideicomitente, celebraron un contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Garantía, denominado Fideicomiso de Garantía FMG-4-00902". 2. Que se declare que es apócrifa o falsificada la firma del doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, que obra al margen de una de las comunicación de fecha 9 de diciembre de 1996 (fl. 24 rev.1997, c. ppal), el Ministerio Público presentó demanda en contra del Fondo de Educación y Seguridad Vial por medio de la Secretaría cual Corrutec S.A., le solicitó a la Fiduciaria xxx Xxxxxxxx S.A.-Fidupacífico, la expedición de Tránsito y Transporte un certificado de Bogotágarantía por $600.000.000 moneda corriente a favor de Corporación Financiera xxx Xxxxxxxx S.A., en adelante FONDATT y los miembros para amparar obligaciones a cargo de la unión temporal ASCONTRAINPA APD de Colombia S.A. – XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. (fls. 1 a 24Corrutec S.A., c. ppal)Copalsa S.A., con fundamento en los siguientes hechos y pretensionese Impertela Ltda. 1.1.13. Síntesis de los hechos 1.1.1.1. El 16 de diciembre de 1994, el FONDATT y la unión temporal ASCOTRAINPA APD de Colombia suscribieron el contrato 175, el cual tenía como objeto la concesión del sistema de estacionamiento autorizado en la vía pública denominado “Xxxxx Xxxxxx”, xxxxxxxxxxxxxxx, xx xx xxxx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. 1.1.1.2. El término de duración de la concesión fue por cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, al final de los cuales la administración volvería a la entidad contratante, junto con las obras y los elementos utilizados para la explotación de la vía pública. 1.1.1.3. El 29 de diciembre de 1994, las partes suscribieron el acta de iniciación del contrato. 1.1.1.4. El 16 xx xxxxx de 1995, la contratista solicitó al FONDATT incluir a la sociedad Xxxxx Xxxxx Sons Transportadora de Valores S.A. como participante de la unión temporal, solicitud que fue aceptada por la contratante, tal como quedó plasmado en el otrosí suscrito el 21 de julio del mismo año. 1.1.2. Las pretensiones A. Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del CONTRATO DE CONCESION (sic) No. 175 de 1994 celebrado el día 16 de Diciembre de 1994 entre el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., y la UNIÓN TEMPORAL ASCOTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., junto con las modificaciones y aclaraciones contenidas en los escritos denominados OTROSIS de fechas Diciembre 29 de 1994, Mayo 17 de 1995, Mayo 30 de 1995 y Xxxxx (sic) 21 de 1995. B. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad peticionada en el punto pretensión anterior, se declare que no es válido el certificado de garantía No. 0090-1.106.98, expedido por $600.000.000 moneda corriente a favor de la Corporación Financiera xxx Xxxxxxxx S.A., como tampoco los certificados de garantía Nos. 0090-1.190-000 y 0090- 1.191-000, en su orden por valor de $193.867.860 a favor de Corporación Financiera xxx Xxxxxxxx S.A. y, por valor de $404.132.140 a favor de Bancoldex, segregados estos dos del primero de los mencionados, los cuales tenían como único propósito cubrir obligaciones a cargo de Corrutec S.A. 4. Que se declare que el contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Garantía, a que se refiere la pretensión 1 a. de esta demanda, venció el día 26 de noviembre del año 2007. 5. Que se declare la terminación- y liquidación del contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Garantía mencionado en la pretensión 1a. de esta demanda, por cuanto en la actualidad no tiene certificados de garantía válidamente expedidos y porque además de encontrarse disueltas y en estado de liquidación las partes contratantes, su vigencia contractual terminó el 26 de noviembre del año 2007. 6. Que como consecuencia de la declaración anterior se le ordene a la UNIÓN TEMPORAL ASCONTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES Fiduciaria xxx Xxxxxxxx S.A. que proceda de manera inmediata a en liquidación-Fidupacífico, la restitución a favor del espacio público fideicomitente, su cesionario o quien éste designe, del Distrito Capital que le fuera entregado 55. 3760% de los derechos de dominio y posesión radicados en Concesión el Inmueble e objeto del."Fideicomiso de Garantía FMG-400902" cuya identificación y linderos aparecen descritos en virtud del antedicho contratoel hecho cuarto de esta demanda. C. Que se declare, por vía de excepción, y para el caso sub-judice, la ilegalidad y la inconstitucionalidad del Acuerdo Distrital número 34 de 1991 por medio del cual el H. Concejo Distrital estableció el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado Zonas Azules y del Decreto Distrital No. 109 de 1993 de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en virtud del cual se reglamentó el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado Zonas Azules. 1.1.3. El concepto de la violación

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Samples: Arbitration Agreement

LA DEMANDA. El 11 1 de diciembre septiembre de 1996 1995 (fl. 24 35 rev., c. ppal), la sociedad Xxxx Xxxx & Cía. Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contenida en el Ministerio Público artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra del Fondo departamento de Educación y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en adelante FONDATT y los miembros de la unión temporal ASCONTRAINPA APD de Colombia S.A. – XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. Cundinamarca (fls. 1 2 a 2435, c. ppal), con fundamento en los siguientes hechos y pretensionesppal)1. 1.1.1. Síntesis de los hechos 1.1.1.1. El 16 22 de diciembre de 1994, el FONDATT mediante resolución 01300, la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca ordenó la apertura de la licitación pública SOP 21-94, para la pavimentación y mejoramiento de la unión temporal ASCOTRAINPA APD carretera Bituina–Viani, por valor de Colombia suscribieron el contrato 175, el cual tenía como objeto la concesión del sistema de estacionamiento autorizado en la vía pública denominado “Xxxxx Xxxxxx”, xxxxxxxxxxxxxxx, xx xx xxxx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx$908.068.407.68. 1.1.1.2. El término 16 de duración febrero de 1995, día en que se cerró la licitación pública, se presentaron, además de la concesión fue por cinco (5) añosactora, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, al final de los cuales la administración volvería a la entidad contratante, junto con las obras sociedades Pavicon Ltda. y los elementos utilizados para la explotación de la vía públicaConstrucciones Cipocar Ltda; el Consorcio Xxxxx Xxxx X. y R.M. Construcciones Ltda. y el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 1.1.1.3. El 29 Surtida la etapa de diciembre evaluación jurídica de 1994las propuestas, la firma Cipocar Ltda. fue eliminada; sin perjuicio de los reparos a las partes suscribieron diferentes propuestas, particularmente, en lo que respecta a la presentada por la actora, la que, por lo demás, ocupó el acta primer lugar de iniciación del contratoelegibilidad. Se cuestionó la información suministrada respecto de los equipos mínimos solicitados, en especial, volquetas, bulldózer y retroexcavadora. 1.1.1.4. Rendidas las explicaciones del caso, por parte de la actora, la Oficina Jurídica de la Secretaría de Obras Públicas echó de menos la prueba de la propiedad de algunos de los bienes relacionados, entre los cuales se contaba con contratos de arrendamiento. De donde la demandada dispuso el rechazo de la propuesta, pues encontró incumplidas las exigencias xxx xxxxxx de condiciones que imponían el diligenciamiento preciso de los formatos de equipos mínimos solicitados y la demostración de la disponibilidad éstos, bien a título de propiedad o arrendamiento. Al final sólo la propuesta del ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx superó la evaluación jurídica. 1.1.1.5. El 16 31 xx xxxxx de 1995, mediante resolución 0103, la contratista solicitó demandada culminó el proceso de selección en comento con la adjudicación al FONDATT incluir a la sociedad Xxxxx Xxxxx Sons Transportadora de Valores S.A. como participante de la unión temporal, solicitud que fue aceptada por la contratante, tal como quedó plasmado en el otrosí suscrito el 21 de julio del mismo añoingeniero antes nombrado. 1.1.2. Las pretensiones A. Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del CONTRATO DE CONCESION (sic) No. 175 de 1994 celebrado el día 16 de Diciembre de 1994 entre el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., y la UNIÓN TEMPORAL ASCOTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., junto con las modificaciones y aclaraciones contenidas en los escritos denominados OTROSIS de fechas Diciembre 29 de 1994, Mayo 17 de 1995, Mayo 30 de 1995 y Xxxxx (sic) 21 de 1995. B. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad peticionada en el punto anterior, se ordene a la UNIÓN TEMPORAL ASCONTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. que proceda de manera inmediata a la restitución del espacio público del Distrito Capital que le fuera entregado en Concesión en virtud del antedicho contrato. C. Que se declare, por vía de excepción, y para el caso sub-judice, la ilegalidad y la inconstitucionalidad del Acuerdo Distrital número 34 de 1991 por medio del cual el H. Concejo Distrital estableció el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado Zonas Azules y del Decreto Distrital No. 109 de 1993 de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en virtud del cual se reglamentó el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado Zonas Azules. 1.1.3. El concepto de la violación

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Samples: Licitación Pública

LA DEMANDA. El 11 1º xx xxxxx de diciembre de 1996 2001 (fl. 24 rev874 c.ppal), la sociedad Constructora Antares Ltda., c. ppal), el Ministerio Público presentó demanda en contra del Fondo de Educación y Seguridad Vial Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en ejercicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en adelante FONDATT y los miembros de la unión temporal ASCONTRAINPA APD de Colombia S.A. – XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. acción contractual (fls. 1 874 a 24909, c. ppal.), con fundamento en los siguientes hechos y pretensiones. 1.1.11.1. Síntesis de los hechos 1.1.1.11.1.1. Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y la sociedad Constructora Antares Ltda., suscribieron el contrato de ejecución de obra pública distinguido con el número 2104016, cuyo objeto fue la construcción y reposición de colectores, redes, control, vertimientos y obras accesorias de alcantarillado para el saneamiento de las quebradas Santa Xxxx, La Xxxx, Granizal, La India, La Aguadita y la cañada Santa Xxxx (Grupo 2). 1.1.2. El 16 contrato fue adicionado en varias oportunidades mediantes actas de modificación xxxxxxxxxxx xx. 0 xx xx. 0. 1.1.3. Las obras objeto del contrato se ejecutaron por parte del contratista dentro del plazo ampliado en las actas modificatorias y fueron recibidas a entera satisfacción por las Empresas Públicas de Medellín. 1.1.4. El 20 de diciembre de 19942000, Empresas Públicas de Medellín propuso al contratista que firmara acta de transacción para dar finiquito al contrato n.º 2104016. Mediante comunicación del 9 de enero de 2001, el FONDATT y contratista manifestó su desacuerdo con el contenido del acta, por cuanto no se le reconocían los valores reclamados durante la unión temporal ASCOTRAINPA APD de Colombia suscribieron el contrato 175, el cual tenía como objeto la concesión del sistema de estacionamiento autorizado en la vía pública denominado “Xxxxx Xxxxxx”, xxxxxxxxxxxxxxx, xx xx xxxx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. 1.1.1.2. El término de duración de la concesión fue por cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, al final de los cuales la administración volvería a la entidad contratante, junto con las obras y los elementos utilizados para la explotación de la vía pública. 1.1.1.3. El 29 de diciembre de 1994, las partes suscribieron el acta de iniciación ejecución del contrato. 1.1.1.41.1.5. El 16 xx xxxxx Las Empresas Públicas de 1995, la contratista solicitó al FONDATT incluir Medellín no procedieron a la sociedad Xxxxx Xxxxx Sons Transportadora de Valores S.A. como participante de la unión temporal, solicitud que fue aceptada por la contratante, tal como quedó plasmado en el otrosí suscrito el 21 de julio liquidación unilateral del mismo año. 1.1.2. Las pretensiones A. Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del CONTRATO DE CONCESION (sic) No. 175 de 1994 celebrado el día 16 de Diciembre de 1994 entre el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., y la UNIÓN TEMPORAL ASCOTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., junto con las modificaciones y aclaraciones contenidas en los escritos denominados OTROSIS de fechas Diciembre 29 de 1994, Mayo 17 de 1995, Mayo 30 de 1995 y Xxxxx (sic) 21 de 1995. B. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad peticionada en el punto anterior, se ordene a la UNIÓN TEMPORAL ASCONTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. que proceda de manera inmediata a la restitución del espacio público del Distrito Capital que le fuera entregado en Concesión en virtud del antedicho contrato. C. Que 1.1.6. Durante el desarrollo del contrato n.º 2104016 se declarepresentaron diversos hechos que originaron desde el inicio de las obras extracostos no previstos que afectaron el equilibrio económico del contrato en detrimento del contratista, por vía de excepción, quien tuvo que padecerlos y para los cuales nunca se preparó. La carencia de diseños provocó: 1.1.6.1. Contrato de valor indeterminado. En el caso sub-judicepliego de condiciones se requirió a los proponentes para que incluyeran una serie de actividades de común ocurrencia en ese tipo de obras, habida cuenta que no se tenían los diseños definitivos y por ende era imposible definir su cantidad aunque fuera de una manera aproximada. De acuerdo con el cuadro de propuesta, fue necesario presentar los precios unitarios para 168 actividades, cada una de ellas con una cantidad equivalente a la ilegalidad unidad, lo cual conllevó a que el valor del contrato resultara indeterminado, circunstancia que se prohíbe en virtud de los principios de responsabilidad y la inconstitucionalidad del Acuerdo Distrital número 34 el principio de 1991 por medio del cual el H. Concejo Distrital estableció el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado Zonas Azules y del Decreto Distrital Notransparencia (Numeral 3 art. 109 26 Ley 80 de 1993 y numeral 5, literal f) art. 24 Ley 80 de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en virtud del cual se reglamentó el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado Zonas Azules1993). 1.1.31.1.6.2. Indefinición de las cantidades de obra. Al contratista favorecido con la adjudicación del contrato le serían entregados los diseños definitivos, con los planos y cantidades de obra correspondientes, 20 días antes de iniciar los respectivos trabajos. El concepto adjudicatario debía presentar el programa dentro de los 15 días siguientes al recibo de esos diseños y cantidades definitivas a ejecutar en el contrato pertinente. El 23 de febrero de 1999 Constructora Antares Ltda., recibió las cantidades definitivas para realizar su programación con la violaciónantelación fijada en los pliegos. Las cantidades de obra definitivas básicas para la adecuada programación de las obras quedaron plasmadas en un nuevo cuadro que permitió estimar el valor del contrato. Sin embargo los diseños finalmente entregados al contratista se basaron en estudios defectuosos como se desprende del desmesurado incremento en las cantidades de obra que presentaron la gran mayoría de las actividades definitivamente contratadas.

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Samples: Contrato De Obra Pública