Common use of Lactancia Clause in Contracts

Lactancia. Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este derecho deberá de ejercerse bien al inicio o bien al final de la jornada laboral. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, en caso de que ambos trabajen la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Organización, que deberá comunicar por escrito. En el caso de parto múltiple, los trabajadores podrán ampliar este derecho en proporción al número de hijos recién nacidos. Quien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en un periodo de quince días laborables debiendo ser disfrutadas inmediatamente después del permiso de nacimiento, debiendo informar, por escrito, a la entidad con un plazo de quince días de antelación.

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Sources: Viii Convenio Colectivo

Lactancia. Las personas trabajadoras Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses 9 meses, tendrán derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Este Por su propia voluntad, podrán sustituir este derecho deberá de ejercerse bien al inicio o bien al final por una reducción de la jornada laboralnormal en una hora con la misma finalidad o acumular en jornadas completas esta hora de reducción de la jornada de trabajo. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, en En caso de que ambos trabajen el trabajador o trabajadora optara por la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas acumulación, ésta será de funcionamiento 20 días laborables a disfrutar, salvo pacto entre las partes, inmediatamente después de la Organizaciónfinalización del permiso de maternidad, una vez hubiera disfrutado de las vacaciones a las que deberá comunicar por escritopudiera tener derecho, si procede. En el caso de parto múltiple, los trabajadores podrán ampliar este derecho en proporción al múltiple la acumulación se multiplica por el número de hijos recién nacidosque se tenga. Quien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en un periodo de quince días laborables debiendo ser disfrutadas inmediatamente después del permiso de nacimiento, debiendo informar, por escrito, a la entidad con un plazo de quince días de antelaciónDicho período no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges.

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Sources: Convenio Colectivo

Lactancia. Las personas trabajadoras Los trabajadores/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un hijo hijo/a menor de doce nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Asimismo, podrán optar por sustituir este derecho deberá por la reducción de ejercerse bien al media hora en su jornada que se hará coincidir con el inicio o bien al el final de la jornada laboralhabitual de trabajo. Este permiso constituye un Los trabajadores/as podrán acumular el disfrute de este derecho individual de los trabajadoresreducción de jornada por lactancia en 15 días naturales unidos al periodo de baja por maternidad, hombres o mujeres, debiendo comunicar en todo caso la opción del disfrute con 30 días de que ambos trabajen la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Organización, que deberá comunicar por escritoantelación. En el caso de parto múltiple, los trabajadores podrán ampliar este tendrán derecho en proporción al número de hijos recién nacidos. Quien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en un a una ampliación proporcional del periodo de quince días laborables debiendo ser disfrutadas inmediatamente después del permiso de nacimiento, debiendo informar, por escrito, lactancia. El derecho a la entidad con un plazo acumulación se vincula a la prestación efectiva de quince días trabajo hasta que el menor cumpla los nueve meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno de antelaciónlos progenitores en caso de que ambos trabajen.

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Sources: Convenio Colectivo

Lactancia. Las personas trabajadoras El trabajador o trabajadora por lactancia de un hijo o hija menor de doce 9 meses tendrán tiene derecho a una hora de ausencia del trabajotrabajo que pueden dividir en dos fracciones. Este derecho deberá de ejercerse bien al inicio o bien al final de la jornada laboral. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de que ambos trabajen la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Organización, que deberá comunicar por escrito. En el caso de parto múltiple. Esta reducción puede sustituirse, los trabajadores podrán ampliar este derecho a voluntad del trabajador o trabajadora, por: una reducción de su jornada en proporción al número media hora cada día o bien acumularlo en jornadas completas tomando como base 1 hora diaria. La concreción horaria y la determinación del período de hijos recién nacidos. Quien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en un periodo de quince días laborables debiendo ser disfrutadas inmediatamente después disfrute del permiso de nacimientolactancia, debiendo informarcorresponderá al trabajador o trabajadora, por escrito, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la entidad empresa con un plazo de quince 15 días de antelaciónantelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Sources: Convenio Colectivo

Lactancia. Las personas trabajadoras trabajadoras/es, por lactancia de un hijo hijo/a menor de doce meses nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este Los progenitores, por su voluntad, podrán sustituir este derecho deberá por una reducción de ejercerse bien su jornada en media hora al inicio comienzo o bien al final de la jornada laboralde trabajo con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas; la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El número de días de acumulación será de 14 días laborables o la parte proporcional de los mismos en caso de que la trabajadora o el trabajador se acojan a alguna suspensión del contrato de trabajo de las establecidas en el presente Convenio Colectivo. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o y mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Organización, que deberá comunicar por escrito. En el caso de parto múltiple, los trabajadores podrán ampliar este derecho en proporción al número de hijos recién nacidos. Quien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en un periodo de quince días laborables debiendo ser disfrutadas inmediatamente después del permiso de nacimiento, debiendo informar, por escrito, a la entidad con un plazo de quince días de antelacióntrabajen.

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Sources: Convenio Colectivo

Lactancia. Las personas trabajadoras Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este derecho deberá de ejercerse bien al inicio o bien al final de la jornada laboral. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, en caso de que ambos trabajen la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Organizaciónorganización, que deberá comunicar por escrito. En el caso de parto múltiple, los trabajadores podrán ampliar este derecho en proporción al número de hijos recién nacidos. Quien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en un periodo de quince días laborables debiendo ser disfrutadas inmediatamente después del permiso de nacimiento, debiendo informar, por escrito, a la entidad con un plazo de quince días de antelación.

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Sources: Convenio Colectivo