DE CARÁCTER TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

DE CARÁCTER TÉCNICO. Serán obligaciones de carácter técnico a cargo del contratista, aquellas relacionadas con la vigilancia y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas generales y específicas para la correcta ejecución de las labores, entre ellas:
DE CARÁCTER TÉCNICO. 1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad. 2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la xxxx xxxxxxxxx. 0. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 17ª, con descripción detallada de: – Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias. – Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio. – El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente. 4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. El solicitante acreditará la disposición de los medios humanos mediante declaración responsable, debiendo aportar los correspondientes contratos de trabajo antes del inicio de la actividad. Además, se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones, así como las certificaciones que acrediten la habilitación de todos y cada uno de los prácticos para prestar el servicio en el ámbito geográfico establecido en la Prescripción 3ª. En el mismo sentido, el solicitante acreditará la disposición de los medios materiales mediante declaración responsable, debiendo acreditar documentalmente la titularidad de estos antes del inicio de la actividad. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes. 5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dispondrán de la formació...
DE CARÁCTER TÉCNICO. La documentación de carácter técnico de verificación contendrá:
DE CARÁCTER TÉCNICO. 3.4.3.1 El proponente deberá certificar que, en su planta de personal, cuenta con funcionarios idóneos para la atención de los servicios a contratar, en cumplimiento del Acuerdo 008 de 2014 y tal como se establece en el numeral 4.1.1 de los presentes términos. 3.4.3.2 El proponente deberá certificar que cumple con las especificaciones técnicas y requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo, de conformidad con el Acuerdo 008 de 2014, expedido por el Archivo General de la Nación y tal como se establece en el numeral 4.3.1 de los presentes términos. Se validará el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 008, por medio de una visita a las instalaciones de cada oferente habilitado. 3.4.3.3 CERTIFICADO DE EXPERIENCIA, SERIEDAD Y CUMPLIMIENTO CONTRATOS EJECUTADOS, de los presentes términos de referencia.
DE CARÁCTER TÉCNICO. 1. Verificar e informar a la supervisión de la interventoría, el cumplimiento de las normas NSR10, Decreto 1538 de 2005, y demás normas vigentes aplicables en construcción de edificaciones policiales. 2. Verificar e informar a la supervisión de la interventoría, el cumplimiento de la norma NTC 2050, Código Eléctrico Colombiano-ICONTEC última revisión, RAS 2000 Código Colombiano de Fontanería vigente, RETIE – RETILAP y demás normas que se apliquen. 3. Verificar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, que los estudios técnicos, diseños, memorias, planos, licencias, permisos y demás documentación correspondiente a la obra, sean los adecuados para el correcto desarrollo del proyecto e informar a la supervisión de la interventoría y a la entidad territorial. 4. Verificar e informar a la supervisión de la interventoría, que los estudios y diseños del proyecto están realizados de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad y/o municipio dispuesto por las oficinas de Planeación. 5. Verificar la correcta ejecución de las actividades de obra y pedir los ajustes y correcciones necesarios en el evento en que no se ejecuten conforme a las especificaciones técnicas, y abstenerse de recibir actividades que no cumplan con las mismas. 6. Requerir dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del acta de inicio, al contratista de obra el cronograma de ejecución del contrato, en el cual se indique entre otros, los pesos porcentuales ponderados de las actividades, hitos de seguimiento y control, para la respectiva aprobación por la interventoría. 7. Llevar a cabo el control sobre el cumplimiento del cronograma presentado por el contratista de obra e informar al Ministerio sobre su avance real para lograr la ejecución de la obra dentro del plazo estipulado. 8. Asistir a todas las reuniones para lograr la correcta ejecución del contrato y elaborar las actas a que haya lugar, dichas reuniones podrán ser programadas de manera escrita, virtual o telefónica por la supervisión de la interventoría y la asistencia del personal de la interventoría citado será de carácter obligatorio. 9. Mantener confidencialidad sobre la información suministrada para el desarrollo del objeto del contrato, solo podrá suministrar información a terceros con la debida autorización escrita del 10. Presenciar y avalar las pruebas técnicas y medidas que se realicen en el sitio de ejecución de acuerdo con los requerimientos técnicos del proyecto. 11. Val...
DE CARÁCTER TÉCNICO. Cuando la propuesta sea presentada de manera parcial, es decir no se ajuste a todas y cada una de las condiciones expresadas en los Pliegos de condiciones. Cuando no se cumpla con la experiencia solicitada para el proponente. Cuando no se cumpla con alguna de las Especificaciones Técnicas requeridas en este proceso Cuando no se cumpla con la capacidad técnica y la de organización solicitadas.

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  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

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  • Apertura de “Sobre A”, contentivo de Propuestas Técnicas El Notario Público actuante procederá a la apertura de los “Sobres A”, según el orden de llegada, procediendo a verificar que la documentación contenida en los mismos esté correcta de conformidad con el listado que al efecto le será entregado. El Notario actuante, deberá rubricar y sellar cada una de las páginas de los documentos contenidos en los “Sobres A”, haciendo constar en el mismo la cantidad de páginas existentes. En caso de que surja alguna discrepancia entre la relación y los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. El Notario Público actuante elaborará el acta notarial correspondiente, incluyendo las observaciones realizadas en el desarrollo del acto de apertura de los Sobres A, si las hubiere. El Notario Público actuante concluido el acto de recepción, dará por clausurado el mismo, indicando la hora de cierre. Las actas notariales estarán disponibles para los Oferentes/ Proponentes, o sus Representantes Legales, quienes para obtenerlas deberán hacer llegar su solicitud a través de la Oficina de Acceso a la Información (OAI).

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.