Common use of Libertad de elección de abogado y/o procurador Clause in Contracts

Libertad de elección de abogado y/o procurador. El ASEGURADO tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Declaración y tramitación de siniestros de protección jurídica”, salvo que la protección jurídica se haya de prestar en un Estado distinto del de residencia habitual del ASEGURADO. En esos casos el ASEGURADOR se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “gastos cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo “Cuál es el límite de rembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. Antes de proceder a su designación, el ASEGURADO comunicará al ASEGURADOR el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. El ASEGURADOR podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Discrepancias entre ASEGURADO y ASEGURADOR” de estas Condiciones. En todo caso, el ASEGURADO tendrá derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con el ASEGURADOR. Se entiende que existe conflicto de intereses si el ASEGURADOR tiene que defender intereses contrarios a los del ASEGURADO. En este caso, se lo comunicará al ASEGURADO, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el ASEGURADO podrá optar entre mantener la dirección jurídica prestada por el ASEGURADOR o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. El abogado y procurador designados por el ASEGURADO no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones técnico-jurídicas del ASEGURADOR. El ASEGURADO está obligado a informar al ASEGURADOR sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar al ASEGURADOR cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.

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Libertad de elección de abogado y/o procurador. El ASEGURADO Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Declaración y tramitación de siniestros de protección jurídica”, salvo que la protección jurídica “ Cómo se haya de prestar en tramita un Estado distinto del de residencia habitual del ASEGURADOsiniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS” . En esos casos el ASEGURADOR DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos, con las limitaciones establecidas en el artículo Cuál es el límite de rembolso reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. Antes de proceder a su designación, el ASEGURADO Asegurado comunicará al ASEGURADOR a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. El ASEGURADOR DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Discrepancias “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre ASEGURADO DAS y ASEGURADORel Asegurado” de estas Condiciones. En todo casoEl Asegurado tendrá, el ASEGURADO tendrá asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con el ASEGURADORDAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si el ASEGURADOR DAS tiene que defender intereses contrarios a los del ASEGURADOAsegurado. En este caso, se lo comunicará al ASEGURADOAsegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el ASEGURADO Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica prestada por el ASEGURADOR DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. El abogado y procurador designados por el ASEGURADO Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones técnico-jurídicas del ASEGURADORde DAS. El ASEGURADO Asegurado está obligado a informar al ASEGURADOR a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar al ASEGURADOR a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.

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Libertad de elección de abogado y/o procurador. El ASEGURADO Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Declaración y tramitación de siniestros de protección jurídica“ Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS, salvo que la protección jurídica se haya de prestar en un Estado distinto del de residencia habitual del ASEGURADO. En esos casos el ASEGURADOR DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo Cuál es el límite de rembolso reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. Antes de proceder a su designación, el ASEGURADO Asegurado comunicará al ASEGURADOR a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. El ASEGURADOR DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Discrepancias “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre ASEGURADO DAS y ASEGURADORel Asegurado” de estas Condiciones. En todo casoEl Asegurado tendrá, el ASEGURADO tendrá asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con el ASEGURADORDAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si el ASEGURADOR DAS tiene que defender intereses contrarios a los del ASEGURADOAsegurado. En este caso, se lo comunicará al ASEGURADOAsegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el ASEGURADO Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica prestada por el ASEGURADOR DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. El abogado y procurador designados por el ASEGURADO Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones técnico-jurídicas del ASEGURADORde DAS. El ASEGURADO Asegurado está obligado a informar al ASEGURADOR a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar al ASEGURADOR a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Cuyo Riesgo No Es Objeto De Aseguramiento, www.das.es, www.das.es

Libertad de elección de abogado y/o procurador. El ASEGURADO Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Declaración y tramitación de siniestros de protección jurídica”, salvo que la protección jurídica “ Cómo se haya de prestar en tramita un Estado distinto del de residencia habitual del ASEGURADOsiniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS” . En esos casos el ASEGURADOR DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo Cuál es el límite de rembolso reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. Antes de proceder a su designación, el ASEGURADO Asegurado comunicará al ASEGURADOR a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. El ASEGURADOR DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Discrepancias “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre ASEGURADO DAS y ASEGURADORel Asegurado” de estas Condiciones. En todo casoEl Asegurado tendrá, el ASEGURADO tendrá asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con el ASEGURADORDAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si el ASEGURADOR DAS tiene que defender intereses contrarios a los del ASEGURADOAsegurado. En este caso, se lo comunicará al ASEGURADOAsegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el ASEGURADO Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica prestada por el ASEGURADOR DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. El abogado y procurador designados por el ASEGURADO Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones técnico-jurídicas del ASEGURADORde DAS. El ASEGURADO Asegurado está obligado a informar al ASEGURADOR a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar al ASEGURADOR a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.

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Libertad de elección de abogado y/o procurador. El ASEGURADO Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo administrativo, arbitral o arbitralde mediación de conflictos, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Declaración y tramitación de siniestros de protección jurídica”, salvo que la protección jurídica “ Cómo se haya de prestar en tramita un Estado distinto del de residencia habitual del ASEGURADOsiniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS” . En esos casos el ASEGURADOR DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos, con las limitaciones establecidas en el artículo Cuál es el límite de rembolso reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. Antes de proceder a su designación, el ASEGURADO Asegurado comunicará al ASEGURADOR a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. El ASEGURADOR DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Discrepancias “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre ASEGURADO DAS y ASEGURADORel Asegurado” de estas Condiciones. En todo casoEl Asegurado tendrá, el ASEGURADO tendrá asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con el ASEGURADORDAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si el ASEGURADOR DAS tiene que defender intereses contrarios a los del ASEGURADOAsegurado. En este caso, se lo comunicará al ASEGURADOAsegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el ASEGURADO Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica prestada por el ASEGURADOR DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. El abogado y procurador designados por el ASEGURADO Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones técnico-jurídicas del ASEGURADORde DAS. El ASEGURADO Asegurado está obligado a informar al ASEGURADOR a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar al ASEGURADOR a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.

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Libertad de elección de abogado y/o procurador. El ASEGURADO Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Declaración y tramitación de siniestros de protección jurídicaCómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por XXXXXXX, salvo que la protección jurídica se haya de prestar en un Estado distinto del de residencia habitual del ASEGURADO. En esos casos el ASEGURADOR XXXXXXX se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo “Cuál es el límite de rembolso reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. Antes de proceder a su designación, el ASEGURADO Asegurado comunicará al ASEGURADOR x XXXXXXX el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. El ASEGURADOR XXXXXXX podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Discrepancias Cómo proceder en caso de discrepancia entre ASEGURADO XXXXXXX y ASEGURADORel Asegurado” de estas Condiciones. En todo casoEl Asegurado tendrá, el ASEGURADO tendrá asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con el ASEGURADORXXXXXXX. Se entiende que existe conflicto de intereses si el ASEGURADOR XXXXXXX tiene que defender intereses contrarios a los del ASEGURADOAsegurado. En este caso, se lo comunicará al ASEGURADOAsegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el ASEGURADO Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica prestada por el ASEGURADOR XXXXXXX o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. El abogado y procurador designados por el ASEGURADO Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones técnico-jurídicas del ASEGURADORxx XXXXXXX. El ASEGURADO Asegurado está obligado a informar al ASEGURADOR x XXXXXXX sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar al ASEGURADOR x XXXXXXX cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.. XXXXXXX reembolsará al Asegurado los honorarios del abogado y/o los aranceles del procurador, de acuerdo con las siguientes pautas:

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Libertad de elección de abogado y/o procurador. El ASEGURADO Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Declaración y tramitación de siniestros de protección jurídica“ Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS, salvo que la protección jurídica se haya de prestar en un Estado distinto del de residencia habitual del ASEGURADO. En esos casos el ASEGURADOR DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo Cuál es el límite de rembolso reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. Antes de proceder a su designación, el ASEGURADO Asegurado comunicará al ASEGURADOR a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. El ASEGURADOR DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Discrepancias “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre ASEGURADO DAS y ASEGURADORel Asegurado” de estas Condiciones. En todo casoEl Asegurado tendrá, el ASEGURADO tendrá asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con el ASEGURADORDAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si el ASEGURADOR DAS tiene que defender intereses contrarios a los del ASEGURADOAsegurado. En este caso, se lo comunicará al ASEGURADOAsegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el ASEGURADO Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica prestada por el ASEGURADOR DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. El abogado y procurador designados por el ASEGURADO Asegurado no estarán sujetossuj etos, en ningún caso, a las instrucciones técnico-jurídicas del ASEGURADORde DAS. El ASEGURADO Asegurado está obligado a informar al ASEGURADOR a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar al ASEGURADOR a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.

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Libertad de elección de abogado y/o procurador. El ASEGURADO Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Declaración y tramitación de siniestros de protección jurídica”, salvo que la protección jurídica “ Cómo se haya de prestar en tramita un Estado distinto del de residencia habitual del ASEGURADOsiniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS” . En esos casos el ASEGURADOR DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos, con las limitaciones establecidas en el artículo Cuál es el límite de rembolso reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. Antes de proceder a su designación, el ASEGURADO Asegurado comunicará al ASEGURADOR a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. El ASEGURADOR DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Discrepancias “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre ASEGURADO DAS y ASEGURADORel Asegurado” de estas Condiciones. En todo casoEl Asegurado tendrá, el ASEGURADO tendrá asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con el ASEGURADORDAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si el ASEGURADOR DAS tiene que defender intereses contrarios a los del ASEGURADOAsegurado. En este caso, se lo comunicará al ASEGURADOAsegurado, realizando no obstante aquellas aqu ellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el ASEGURADO Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica prestada por el ASEGURADOR DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. El abogado y procurador designados por el ASEGURADO Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones técnico-jurídicas del ASEGURADORde DAS. El ASEGURADO Asegurado está obligado a informar al ASEGURADOR a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar al ASEGURADOR a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.

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Libertad de elección de abogado y/o procurador. El ASEGURADO tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Declaración y tramitación de siniestros de protección jurídica”, salvo que la protección jurídica se haya de prestar en un Estado distinto del de residencia habitual del ASEGURADO. En esos casos el ASEGURADOR se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “gastos cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo “Cuál es el límite de rembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. Antes de proceder a su designación, el ASEGURADO comunicará al ASEGURADOR el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. El ASEGURADOR podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Discrepancias entre ASEGURADO y ASEGURADOR” de estas Condiciones. 07602103067.pdf En todo caso, el ASEGURADO tendrá derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con el ASEGURADOR. Se entiende que existe conflicto de intereses si el ASEGURADOR tiene que defender intereses contrarios a los del ASEGURADO. En este caso, se lo comunicará al ASEGURADO, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el ASEGURADO podrá optar entre mantener la dirección jurídica prestada por el ASEGURADOR o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. El abogado y procurador designados por el ASEGURADO no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones técnico-jurídicas del ASEGURADOR. El ASEGURADO está obligado a informar al ASEGURADOR sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar al ASEGURADOR cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.

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Libertad de elección de abogado y/o procurador. El ASEGURADO Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Declaración y tramitación de siniestros de protección jurídica“ Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS, salvo que la protección jurídica se haya de prestar en un Estado distinto del de residencia habitual del ASEGURADO. En esos casos el ASEGURADOR DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo Cuál es el límite de rembolso reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. Antes de proceder a su designación, el ASEGURADO Asegurado comunicará al ASEGURADOR a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. El ASEGURADOR DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Discrepancias “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre ASEGURADO DAS y ASEGURADORel Asegurado” de estas Condiciones. En todo casoEl Asegurado tendrá, el ASEGURADO tendrá asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con el ASEGURADORDAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si el ASEGURADOR DAS tiene que defender intereses contrarios a los del ASEGURADOAsegurado. En este caso, se lo comunicará al ASEGURADOAsegurado, realizando no obstante aquellas aq uellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el ASEGURADO Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica prestada por el ASEGURADOR DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. El abogado y procurador designados por el ASEGURADO Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones técnico-jurídicas del ASEGURADORde DAS. El ASEGURADO Asegurado está obligado a informar al ASEGURADOR a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar al ASEGURADOR a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.

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Libertad de elección de abogado y/o procurador. El ASEGURADO Para reclamar o defender los intereses del Asegurado, DAS dispone de una amplia red de abogados colaboradores, sometida a las obligaciones deontológicas propias de su profesión, así como a controles de calidad de servicio. Sin embargo, si el Asegurado lo prefiere, tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan haya de defenderle y/o al procurador que haya representarle en cualquier clase de un procedimiento judicial, administrativo administrativo, de mediación o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Declaración y tramitación de siniestros de protección jurídicaCómo se tramita un incidente cuya cobertura ha sido aceptada por DAS, salvo que la protección jurídica se haya de prestar en un Estado distinto del de residencia habitual del ASEGURADO. En esos casos el ASEGURADOR DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo “Cuál es el límite de rembolso reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas CondicionesCondiciones Generales. Antes de proceder a su designación, el ASEGURADO Asegurado comunicará al ASEGURADOR a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. El ASEGURADOR podrá recusar justificadamente al profesional designado yAsegurado tendrá, de subsistir la controversiaasimismo, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Discrepancias entre ASEGURADO y ASEGURADOR” de estas Condiciones. En todo caso, el ASEGURADO tendrá derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con el ASEGURADORDAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si el ASEGURADOR DAS tiene que defender intereses contrarios a los del ASEGURADOAsegurado. En este caso, se lo comunicará al ASEGURADOAsegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el ASEGURADO Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica prestada por el ASEGURADOR DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. El abogado y procurador designados por el ASEGURADO no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones técnico-jurídicas del ASEGURADOR. El ASEGURADO Asegurado está obligado a informar al ASEGURADOR a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar al ASEGURADOR a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a para valorar la viabilidad de un posible recurso.. DAS se hará cargo de los honorarios del abogado y/o procurador libremente designado con las limitaciones establecidas en el artículo “Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. En caso de libre elección de abogado y/o procurador, además de los honorarios de abogado y procurador, DAS se hará cargo de los gastos indicados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

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