Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Artículo 3 - Objeto del seguro Artículo 4 – Suma asegurada
Artículo 5 - Qué gastos quedan cubiertos Artículo 6 - Qué gastos no quedan cubiertos Artículo 7 – Garantías básicas contratadas Artículo 8 – Garantías opcionales contratadas Artículo 9 – Exclusiones
Artículo 10 - Ámbito geográfico de cobertura Artículo 11 - Ámbito temporal de cobertura
Artículo 12 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia
Artículo 13 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro Artículo 14 - Duración de la póliza
Artículo 15 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago Artículo 16 – Revisión anual de la prima del seguro
Artículo 17 - Cómo declarar un siniestro
Artículo 18 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS Artículo 19 - Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado Artículo 20 – Libertad de elección de abogado y/o procurador
Artículo 21 – Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador
Artículo 22 – El procedimiento de Mediación como solución de conflictos Artículo 23 – Subrogación
Artículo 25 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS Artículo 26 – Marco legal del seguro: información al Tomador
1. Te ofrecemos ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFÓNICA, atendida por nuestro centro de abogados. Su finalidad es asesorarte en todas aquellas situaciones en que puedas prevenir o evitar un conflicto jurídico. También te orientaremos en los casos en que el conflicto ya se ha producido. Cualquier conversación con nuestros abogados es respetuosa con la obligación xx xxxxxxx profesional.
2. Te ofrecemos lo que denominamos gestión documental, es decir, REDACTAMOS ESCRITOS, con la finalidad de que intentes solucionar amistosamente tus conflictos con terceros. También redactaremos escritos propios de la gestión de la comunidad, tales como convocatorias o actas de Juntas de Propietarios o certificaciones de deuda.
3. Se introduce la posibilidad de recurrir a la MEDIACIÓN como forma de solucionar conflictos entre particulares. La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. Este sistema, rápido y con un alto porcentaje de éxito en la resolución de conflictos, es útil especialmente en aquellos casos en que se ha roto la comunicación entre las partes que deben continuar manteniendo relaciones en el futuro (por ejemplo, en caso de conflictos entre vecinos).
4. También te ofrecemos nuestro SERVICIO DE SOLUCIÓN AMISTOSA DE CONFLICTOS. Reclamaremos y defenderemos tus intereses amistosamente. Si la gestión amistosa no prospera, y el conflicto tiene que resolverse mediante un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, nos hacemos cargo de los GASTOS JUDICIALES.
Para reclamar tus intereses o defenderte en uno de esos procedimientos, ponemos a tu disposición una amplia red de abogados colaboradores. Con la finalidad de ofrecerte el mejor servicio, nuestros abogados están especializados en Derecho de Seguros y en los conflictos que habitualmente sufren nuestros asegurados. Nuestra red de abogados está sometida a las obligaciones deontológicas propias de su profesión así como a nuestros controles de calidad de servicio.
Si lo prefieres, dispones de la facultad de escoger abogado y optar después al reembolso de gastos de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.
Ten en cuenta: Ante un conflicto jurídico, no escojas un abogado sin que DAS lo haya autorizado previamente. Podrías no tener derecho al reembolso de los gastos.
5. Finalmente, te ofrecemos nuestro SERVICIO DE CONEXIÓN DE PROFESIONALES. Ante un siniestro no cubierto, tendrás la posibilidad de contratar la defensa y reclamación de tus intereses en vía amistosa, a través de una empresa del grupo DAS, o la posibilidad de contratar los servicios de uno de los abogados con los que colaboramos habitualmente, en ambos casos a precios muy ventajosos.
Es recomendable que leas atentamente la póliza. Si las condiciones de esta póliza fueran distintas a las que se acordaron o si los datos que figuran en Condiciones Particulares tuvieran algún error, puedes solicitarnos la rectificación en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza. Si transcurrido este plazo no lo hubieras hecho, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Te invitamos a leer tu póliza y descubrir cómo podemos ayudarte.
1. Llamando al teléfono 000 000 000
2. DAS puede poner a disposición de sus Asegurados otros medios de contacto. Consulta, a tal fin nuestra web xxx.xxx.xx
Para solicitar asistencia al detenido (garantía de defensa penal), puedes contactar con DAS, llamando al teléfono 00 000 00 00, con horario de atención 24 horas.
Para recibir asesoramiento sobre las coberturas contratadas, para declarar un siniestro o solicitar información sobre el estado de la gestión, puedes hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
1. Contactando con tu mediador de seguros, en los datos que figuran en la póliza.
2. Llamando al teléfono 000 000 000
3. Por escrito a la siguiente dirección: Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (00000), Xxxxxxxxx
4. Al email xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx
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Qué es lo que queremos decir, cuando hablamos de:
ACCIÓN DOLOSA: Toda acción que se ha efectuado con la intención de obtener consciente y voluntariamente un resultado antijurídico (dolo directo). También lo es aquella acción en que el sujeto puede prever dicho resultado como altamente probable y aun así lo realiza (dolo eventual).
ACCIÓN CULPOSA O IMPRUDENTE: Toda acción en la que no se ha observado el deber de cuidado necesario para evitar daños a terceros, pero efectuada sin malicia. Implica la falta de previsión de un resultado antijurídico que pudo y debió preverse.
ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato, y que tiene derecho a percibir la prestación.
ASEGURADOR: D.A.S.” DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS, Sociedad Unipersonal”, en adelante DAS, que asume el riesgo definido en el contrato.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Es una entidad jurídica formada por un conjunto de copropietarios de un inmueble constituido en régimen de propiedad horizontal. Este régimen es una f orma especial de propiedad, sobre inmuebles divididos por viviendas o por viviendas y locales, o divididos por viviendas, locales y/o plazas de aparcamiento susceptibles de aprovechamiento independiente. Cada titular tiene un derecho exclusivo sobre el piso y/o local, así como un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble (escaleras, patios, portales, ascensores, fachadas…).
CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA: Es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones Particulares, por debajo del cual DAS no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial, arbitral o de mediación de conflictos.
DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS: Son las pérdidas económicas que no se derivan directamente de un daño material o corporal sufrido por el reclamante.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Se consideran como tales solo los siguientes:
a) Daños corporales a las personas físicas (lesiones o fallecimiento). Se considerará lesión cualquier daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.
b) Daños materiales en bienes, entendiendo por tales toda destrucción, deterioro o desaparición de un bien.
c) Daños corporales a los animales (lesiones o fallecimiento).
d) Xxxxx xxxxxxx y/o patrimoniales (lucro cesante), siempre y cuando ambos deriven o fueran consecuencia de un daño material o corporal.
DERECHOS DEL ASEGURADO: Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor. Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca.
ELEMENTOS COMUNITARIOS DE USO COMUNITARIO: Aquellos bienes que por su naturaleza está al servicio de todos los copropietarios o parte de ellos, y que se hallan ubicados en las partes comunes del edificio. Entre los elementos comunes, no se consideran incluidos vehículos, embarcaciones ni animales. A título de ejemplo, se consideran elementos comunes los ascensores, escaleras, terrado, portales, fachadas o la vivienda del portero.
ELEMENTOS COMUNITARIOS DE USO PRIVATIVO: Aquellos bienes que prestan servicio a una sola vivienda o local y que son de titularidad comunitaria.
ELEMENTOS PRIVATIVOS DE USO PRIVATIVO: Aquellos bienes que prestan servicio a una sola vivienda o local y que son titularidad exclusiva de los copropietarios.
FECHA DE OCURRENCIA: Es el momento en el que se entiende producido el siniestro, según detalle que figura en el artículo Ámbito temporal de cobertura.
FRANQUICIA: La cantidad o concepto que, en cada siniestro, corre a cargo del Asegurado.
PLAZO DE CARENCIA: Es el periodo de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto del contrato), durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Es decir, el siniestro ocurrido durante este periodo no tendría cobertura. El plazo de carencia, si es de aplicación, se indica en las Condiciones Particulares.
PÓLIZA: Es el contrato que regula las condiciones pactadas entre las partes. Se compone de Condiciones Particulares y Generales, así como los suplementos posteriores que pudieran emitirse para modificarlas.
PRIMA: Es el precio del seguro. Salvo que otra cosa se indique en Condiciones Particulares, la prima será anual, aunque por solicitud del Tomador, podrá fraccionarse su pago. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que legalmente procedan.
RECLAMACIÓN AMISTOSA: Consiste en el conjunto de gestiones efectuadas por los servicios internos de D AS en interés del Asegurado, tendentes a hacer efectivos sus derechos. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, la identificación del deudor, la remisión de cuantas cartas al deudor sean necesarias, contacto telefónico ilimitado con el deudor, información al cliente sobre el estado de las gestiones, redacción y envío de burofax/telegramas u otros documentos tendentes a interrumpir la prescripción para mantener vivos los derechos del Asegurado, así como las gestiones tendentes a hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que, estando previamente vinculadas por un contrato, una de ellas incumple la prestación del mismo, causando por ello daños a la otra.
RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL (O EXTRACONTRACTUAL): Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que no están previamente vinculadas por un contrato. Responde al deber genérico de no causar daño a otro.
SINIESTRO: Todo hecho objeto de cobertura, que da lugar a que DAS esté obligada a la prestación asegurada. Se considera que constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que son debidos a una misma causa original.
SUMA ASEGURADA: Es la cuantía máxima que, por el concepto que se describa en la póliza, asume DAS. TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta del Asegurado o el Tomador del seguro.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con DAS suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VECINO: El copropietario u ocupante de una vivienda o local de la comunidad asegurada.
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado
La Comunidad de Propietarios, constituida en régimen de propiedad horizontal, indicada en las Condiciones Particulares. No tienen la condición de Asegurado cada uno de los copropietarios a título individual.
Respecto de la garantía de Defensa Penal, salvo que el perjudicado por el delito o falta lo fuera la propia Comunidad de Propietarios, también tendrán la condición de Asegurado:
El Presidente de la Comunidad y, en su caso, el o los vicepresidentes.
El Secretario, el Secretario-Administrador y el Administrador, siempre que sean copropietarios y no actúen como profesionales.
Respecto de la garantía de “Reclamación por daños al continente privativo de los copropietarios ” y de la “ Acción de cesación de actividades prohibidas dañosas, molestas, insalubres, nocivas o ilícitas ” tendrán los copropietarios la condición de Asegurados.
Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Se garantiza la protección de los intereses de los asegurados en las cuestiones relacionadas con la gestión del edificio indicado en las Condiciones Particulares y constituido en régimen de propiedad horizontal. Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura.
Artículo 3 - Objeto del seguro
DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
1. En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.
2. Hacerse cargo de los gastos de la Mediación como vía de solución de conflictos, con el alcance que figura en el artículo “ El procedimiento de Mediación como solución de conflictos” de estas Condiciones.
3. En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arb itral, hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones.
4. La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.
Artículo 4 – Suma asegurada
DAS prestará el servicio y asumirá los gastos hasta el importe máximo por siniestro y por año indicado en las Condiciones Particulares.
En el caso de que un siniestro afecte a una sola garantía, el límite máximo de gastos garantizados será el indicado en las Condiciones Particulares para esa garantía.
En el caso de que no exista un límite específico para esa garantía o si un mismo siniestro afecta a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será el indicado en las Condiciones Particulares como suma asegurada por siniestro.
En caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por DAS, DAS se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares al resto de gastos asegurados.
Cuando la defensa penal del Asegurado implique la constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares, salvo que la garantía para la que se preste tenga especificado un límite menor.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
Artículo 5 - Qué gastos quedan cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, DAS cubre los siguientes gastos:
1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por DAS).
2. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
4. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por DAS.
5. Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por DAS, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.
6. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
7. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
8. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
9. Los gastos que DAS autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
10. En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
11. En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por DAS como forma de solucionar el conflicto.
12. En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.
13. En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
14. Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
15. Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
Artículo 6 - Qué gastos no quedan cubiertos
1. El pago de multas o sanciones.
2. Las indemnizaciones civiles.
3. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
4. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
5. Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.
6. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
7. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a DAS.
8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
9. Cualquier otro no incluido en esta póliza. Artículo 7 - Garantías básicas contratadas ASESORAMIENTO JURÍDICO A DISTANCIA
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS asesorará por teléfono al Asegurado sobre los derechos que le asisten. Este asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica DAS.
Esta garantía comprenderá también las orientaciones necesarias para preparar y gestionar las Juntas de Propietarios que debieran celebrarse.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
ASISTENCIA EN GESTIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES
Queda cubierta la prestación de servicios que se detalla a continuación:
A) La redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan a continuación (referidos únicamente a la vía amistosa):
1. Temas relacionadas con la gestión administrativa de la comunidad
Modelo de escrito a convocatoria de Junta de Propietarios Ordinaria.
Modelo de escrito a convocatoria de Junta de Propietarios Ext raordinaria.
Modelo del cupón a firmar por el copropietario que no puede asistir a la Junta, delegando el voto.
Modelo del acta de la Junta de Propietarios, incluyendo la aprobación de la liquidación de deudas.
Modelo de la certificación del acta de la Junta de Propietarios para su publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad.
Modelo de contrato de arrendamiento de la vivienda del portero.
Modelo de certificación del estado de las deudas para el copropietario que lo solicita con intención de transmitir su vivienda.
Modelo de certificación de la deuda que un copropietario tiene contraía con la Comunidad por impago de cuotas
Escrito comunicando a la Aseguradora la cancelación a su próximo vencimiento del contrato multirriesgo comunidades concertado.
Escrito de autorización de la Junta de Propietarios al presidente de la comunidad a fin de que pueda ejercitar válidamente acciones judiciales en nombre de la comunidad.
2. Relacionadas con los conflictos con los vecinos
Redacción del escrito de reclamación a copropietarios por la realización de actividades molestas o prohibidas en los Estatutos.
Redacción del escrito de reclamación a copropietarios por impago de cuotas (de gastos generales o de fondo de reserva)
Redacción de escrito al propietario a fin de que permita el acceso a su vivienda/local a fin de que puedan efectuarse obras necesarias.
3. Relacionadas con conflictos con terceros
Redacción del escrito cancelando la contratación de un servicio concertado.
Redacción del escrito de reclamación a proveedores por incumplimiento de contrato o cumplimiento defectuoso.
Redacción del escrito de reclamación por vicios de la construcción.
B) En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la redacción/revisión de cláusulas contractuales incluidas en contratos privados, cuando así lo solicite el Asegurado.
C) La gestión documental no comprende:
La presentación de escritos y/o envío a su destinatario.
La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo.
Instancias a organismos oficiales o judiciales.
La emisión de informes o dictámenes escritos sobre la cuestión sometida a consulta jurídica.
La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos.
Se considera “ escrito” el redactado que incluye los datos e información particular ajustada a las necesidades del Asegurado. Se considera “ modelo” el redactado general que, sin incluir datos ni información particular del hecho objeto de consulta, puede adaptarse a situaciones similares.
El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima de siete días laborables a que lo necesitara para su remisión, firma o negociación.
DAS no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos que haya facilitado el Asegurado, y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.
DEFENSA PENAL
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por delitos o faltas cometidas imprudentemente. Se incluye la prestación de fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del Asegurado, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
Queda expresamente incluida la primera asistencia al detenido en comisaría.
RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OTROS CONTRATOS DE SEGURO
DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral), en caso de incumplimiento contractual cometido por otra Aseguradora distinta de DAS o por el Consorcio de Compensación de Seguros, respecto de las pólizas de seguro en las que tenga la condición de tomador, asegurado o beneficiario. En caso de conformidad por ambas partes, en los términos establecidos en el artículo “ El procedimiento de Mediación como solución de conflictos”, quedan cubiertos los gastos derivados de una Mediación para intentar resolver el conflicto.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento contractual:
1. La negativa expresa de la Aseguradora de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza.
2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.
3. Que la Aseguradora incurra en xxxx, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado. Se entenderá que incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4. Cualquier acto expreso y definitivo de la Aseguradora del que se desprenda inequívocamente el incumplimiento de una obligación pactada en el contrato de seguro y que cause un perjuicio evaluable en el Asegurado.
Esta garantía incluye el pago de los gastos xx xxxxxx que sean a cargo del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Cuando un tercero reclame al Asegurado daños y perjuicios causados imprudentemente, DAS garantiza la defensa de su responsabilidad civil (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial).
Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
1. Cuando no exista un seguro de responsabilidad civil contratado, siempre que no exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil.
2. Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la Aseguradora del mismo hubiera rechazado su cobertura.
3. Cuando es la Aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien ejercita su derecho de repetición contra el Asegurado por las indemnizaciones pagadas a un perjudicado.
Esta garantía no incluye ni la defensa de la responsabilidad civil derivada de un incumplimiento contractual, ni el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran determinarse.
CONFLICTOS CON TERCEROS RELATIVOS AL EDIFICIO, GARAJE Y ANEXOS
DAS garantiza la defensa y/o reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, ante terceros externos a la Comunidad en las situaciones siguientes:
1. Reclamación a terceros por infracción de las normas legales en relación con emanaciones de humos y gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o dañinas. En caso de conformidad por ambas partes, quedan cubiertos los gastos derivados de una Mediación para intentar resolver el conflicto en los términos establecidos en el artículo “ El procedimiento de Mediación como solución de conflictos” .
2. Reclamación a terceros por daños de origen no contractual causados a las vallas, muros, mobiliario y otros elementos comunes de la Comunidad. Si fuera necesario, junto con la acción de reclamación de daños se incluiría la reclamación al responsable a fin de que realice obras necesarias para evitar daños futuros del mismo tipo que el reclamado. Derogando parcialmente la exclusión general, queda cubierta la reclamación de daños a elementos comunes ocasionados con vehículo de motor.
3. Defensa y reclamación en cuestiones de servidumbre de paso, luces y vistas, o conflictos sobre lindes o medianería.
No tendrán la consideración de terceros externos a la Comunidad ni los copropietarios ni los vecinos de la comunidad asegurada.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
A) Derechos relativos a contratos de ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
DAS garantiza al Asegurado la reclamación de sus derechos (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento que se detallan a continuación, de los que sea titular y destinatario final:
Servicios privados de vigilancia y seguridad.
Servicios de limpieza.
Servicios de jardinería.
Servicios de profesionales titulados, inclusive los del administrador profesional.
B) Derechos relativos a contratos de REPARACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO O NUEVA INSTALACIÓN
DAS garantiza al Asegurado la reclamación de sus derechos (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) por incumplimiento de un contrato de reparación, conservación, mantenimiento, sustitución o nueva instalación de elementos comunes del inmueble, anexos e instalaciones fijos, de los que sea titular y destinatario final:
Para que la reclamación quede garantizada deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Que las obras y su ejecución hayan sido válidamente adoptadas por la Junta de Propietarios.
2. Que haya sido formalizado por escrito un contrato de ejecución de obras con una entidad reglamentariamente habilitada para la realización de dichas obras.
3. Que exista proyecto técnico-facultativo, si fuere legalmente preceptivo.
Queda expresamente excluida la reclamación de perjuicios por un incumplimiento temporal en la ejecución o terminación de las obras.
C) Derechos relativos a los CONTRATOS DE SUMINISTRO
DAS garantiza al Asegurado la reclamación de sus derechos (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) por incumplimiento de los contratos de suministro, de los que sea titular y destinatario final, tales como los de agua, gas, electricidad, teléfono e internet.
Para la efectividad de esta garantía, se requiere que el importe de la factura o del daño sea superior a 150 €. En los supuestos en que la reclamación sea debida a una interrupción del suministro no existe cuantía mínima.
D) Derechos relativos a los BIENES PROPIOS DE LA COMUNIDAD ASEGURADA
DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) por incumplimiento de los contratos de compraventa de los bienes muebles de la Comunidad asegurada.
No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y antigüedades (con un valor reconocido en el Mercado del Arte), así como los tapices, cuadros o alfombras, cuyo valor unitario exceda de 3.000 €.
ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS, DAÑOSAS, MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS O ILICITAS
DAS garantiza la protección de los derechos de la Comunidad de Propietarios frente al vecino que desarrolle en el piso o local actividades prohibidas en los Estatutos de la Comunidad, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales relativas a emanaciones de humos y gases, higie ne, ruidos persistentes y actividades molestas, peligrosas o ilícitas. A tal efecto, queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa, como en un procedimiento judicial ejercitando la “ acción de cesación”. Para iniciar el procedimiento judicial y que l a garantía sea efectiva, será requisito previo su aprobación por la Junta de Propietarios.
En el caso de que los perjudicados fueran un número reducido de copropietarios (con un máximo de tres), DAS garantiza la protección de los derechos de dichos copropietarios frente a aquellos vecinos que infrinjan las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior. En este caso, se garantiza exclusi vamente la reclamación amistosa. Para que la garantía sea efectiva, será requisito previo un escrito del presidente d e la comunidad en el que explique las supuestas actividades prohibidas, dañosas, molestas, insalubres, nocivas o ilícitas efectuadas por el vecino, identifique al vecino responsable y los perjudicados y autorice la utilización de la póliza.
RECLAMACIÓN A COPROPIETARIOS POR IMPAGO DE CUOTAS
DAS garantiza la protección de los derechos del Asegurado frente al copropietario que no pagó las cuotas generales de sostenimiento de los gastos generales del inmueble y/o las cuotas del fondo de reserva (derramas extraordinarias). A tal efecto, queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa, como en un procedimiento judicial.
Se garantiza también la reclamación de las cuotas originadas por la ejecución de nuevas instalaciones, servicios o mejoras, siempre que estas hubieran sido válidamente acordadas en Junta de Propietarios y el copropietario esté legalmente obligado a su pago.
Para que la reclamación judicial esté garantizada, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que la reclamación judicial haya sido válidamente acordada en Junta de Propietarios.
2. Que exista una certificación del acuerdo de la Junta aprobando la reclamación de la deuda.
ACCIÓN DE ACCESO A VIVIENDA O LOCAL DE LA COMUNIDAD POR OBRAS
Cuando la Comunidad de Propietarios deba efectuar obras de conservación o mejora, debidamente aprobadas en Junta de Propietarios (y no impugnadas en plazo), siendo para ello necesario acceder a una vivienda o local privativo y el vecino no autorizara el acceso, DAS garantiza la reclamación de los derechos de l Asegurado tanto en
vía amistosa, como en un procedimiento judicial tendente a que aquel permita el acceso y la realización de las obras.
Para que la garantía sea efectiva, el Asegurado deberá aportar el presupuesto de la empresa con la que se hubiera contratado la realización de las obras, así como un certificado de la misma justificando el imprescindible acceso a la vivienda o local.
RECLAMACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS AL CONTINENTE
A) Reclamación por daños a elementos comunes causados por un copropietario
DAS garantiza la reclamación de los daños materiales que cualquier copropietario cause a cualquiera de los elementos comunes de la finca. DAS garantiza la reclamación tanto en vía amistosa, como en un procedimiento judicial.
Derogando parcialmente la exclusión general, queda cubierta la reclamación de daños a elementos comunes ocasionados con vehículo de motor.
Si fuera necesario, junto con la acción de reclamación de daños se incluiría la reclamación al copropietario a fin de que realice obras necesarias para evitar daños futuros del mismo tipo que el reclamado.
B) Reclamación por daños al continente privativo de los copropietarios
DAS garantiza la reclamación de los daños materiales causados en el continente privativo de los copropietarios. DAS garantiza la reclamación tanto en vía amistosa, como en un procedimiento administrativo o judicial.
Para que la garantía sea efectiva deberán darse las siguientes condiciones:
1. Que se hayan ocasionado también daños en los elementos comunitarios derivados del mismo siniestro.
2. Que el causante de los daños no sea la propia Comunidad asegurada u otro copropietario o residente en la misma.
C) Reclamación por alteración estética en elementos comunes causada por un copropietario
DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado con motivo de las obras realizadas por un copropietario sin consentimiento de la comunidad, alterando los elementos comunes del edificio y vulnerando, por tanto, los Estatutos o las Leyes. DAS garantiza la reclamación tanto en vía amistosa, como en un procedimiento administrativo o judicial.
ACCIÓN POR OCUPACION ILEGAL DE DEPENDENCIAS COMUNITARIAS
DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado con motivo de la ocupación ilegal total o parcial de dependencias comunitarias de uso comunitario, por parte de terceros o vecinos de la Comunidad asegurada.
DAS garantiza la reclamación tanto en vía amistosa, como en un procedimiento administrativo o judicial. En el caso de que la ocupación se hubiera producido por vecinos de la Comunidad, se garantiza asimismo el coste de los honorarios de un mediador que ayude a las partes a solucionar sus diferencias.
DEFENSA ANTE IMPUGNACIONES DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS
En los casos en que un copropietario hubiera impugnado un acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, DAS garantiza la defensa del Asegurado.
Para que la garantía sea efectiva, será requisito previo:
1. Que en la Junta de Propietarios en la que se adoptó el acuerdo impugnado hubiera estado presente el Administrador o Secretario-Administrador profesional.
2. Que el acuerdo impugnado se hubiera adoptado después de transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la póliza.
DEFENSA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ANTE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
DAS garantiza la defensa del Asegurado frente a denuncias y/o sanciones que la Administración le imponga, por presuntas infracciones administrativas.
DAS garantiza:
1. La redacción de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrati va.
2. La defensa del Asegurado en vía contencioso-administrativa siempre que la cuantía discutida fuera superior a la mínima litigiosa establecida en las Condiciones Particulares o la sanción impuesta tuviera la naturaleza de muy grave.
CONEXIÓN DE PROFESIONALES EN SINIESTROS SIN COBERTURA
A) Defensa y reclamación amistosa
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar la defensa o reclamación amistosa de sus intereses a través de la empresa DAS LEX ASSISTANCE S.L.U (en adelante, DLA).
Será a cargo del Asegurado un coste fijo por expediente en condiciones beneficiosas.
Esta gestión no incluirá la defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral n i los gastos correspondientes a informes periciales que fuera conveniente efectuar.
B) Defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar un abogado que defienda o reclame sus intereses en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral a través de la empresa DLA.
DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el abogado, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos judiciales que se causaran, incluyendo los h onorarios y gastos de abogado y/o procurador, informes periciales, fianzas, tasas y costas judiciales.
C) Conexión de peritos
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado, a través de la empresa DLA, la posibilidad de contratar un perito que investigue y analice las causas de un siniestro, valore los daños y las circunstancias que influyen en su cuantificación y emita un informe al respecto.
DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el perito, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos y honorarios periciales.
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad civil que puede exigirse al Asegurado por los daños patrimoniales primarios x xxxxx xxxxxxx sufridos por un tercero con motivo de presuntas infracciones de la normativa de protección de datos, siempre que supusieran una conducta negligente del Asegurado en la tenencia, custodia y utilización de datos personales de terceros. Se garantiza la defensa del asegurado amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial.
Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
1. Cuando no exista un seguro de responsabilidad civil contratado, siempre que no exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil.
2. Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la Aseguradora del mismo hubiera rechazado su cobertura.
3. Cuando es la Aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien ejercita su derecho de repetición cont ra el Asegurado por las indemnizaciones pagadas a un perjudicado.
Se excluye la defensa del Asegurado que pudiera serle exigida por acciones u omisiones que pudieran dar lugar a la responsabilidad por actos u omisiones intencionadas, entendiendo por tales cualquier inobservancia voluntaria o incumplimiento inexcusable por parte del Asegurado de la vigente normativa de protección de datos.
Esta garantía no incluye el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran imponerse a cargo del Asegurado. DEFENSA ADMINISTRATIVA ANTE ACTUACIONES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD)
DAS garantiza la defensa de los derechos del Asegurado frente a actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Española de Protección de Datos, como consecuencia de actividades de inspección ordinarias tendentes a verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal o como consecuencia de denuncias por parte de terceros por presuntas infracciones de la normativa.
DAS garantiza:
1. El asesoramiento y asistencia durante la actividad inspectora de la AEPD.
2. La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa contra el acta levantada por la AEPD.
No se garantiza la defensa del Asegurado en los siguientes casos:
1. Por sanciones motivadas por actas de la AEPD que califiquen la actuación del Asegurado como muy grave.
2. La defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por esta garantía DAS no garantiza la defensa de la responsabilidad civil del Asegurado exigida por un tercero por un incumplimiento o presunto incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 8 – Garantías opcionales contratadas
DEFENSA EN CONTRATOS LABORALES
DAS garantiza la defensa de los derechos del Asegurado, tanto en vía amistosa como ante la jurisdicción social, con relación a los siguientes conflictos:
1. Los conflictos laborales de carácter individual promovidos por alguno de sus asalariados, de cuya tramitación sea competente la jurisdicción social.
2. Los conflictos relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutualidades de Previsión Social relacionados con alguno de sus asalariados.
Artículo 9 – Exclusiones
Están excluidos de la cobertura de la póliza:
1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de garantías opcionales que el Tomador del seguro ha decidido no contratar.
2. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).
3. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.
4. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra DAS o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule DAS.
5. La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
6. Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por DAS en las instancias ordinarias.
7. La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.
8. La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
10. La defensa, reclamación y pago de prestaciones relacionados con conflictos derivados de la participación del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor.
11. Defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
12. Los hechos relacionados con vehículos a motor, caravanas y sus remolques, embarcaciones o aeronaves propiedad del Asegurado o de cualquiera de los copropietarios.
13. La defensa y reclamación en conflictos derivados de la multipropiedad.
14. La defensa y reclamación en conflictos derivados de las mancomunidades de propietarios, entendiendo por tales los que se generen entre distintas comunidades de propietarios independientes agrupadas para gestionar intereses comunes.
15. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.
16.
Artículo 10 - Ámbito geográfico de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España y que fueran competencia de los Tribunales Españoles.
Artículo 11 - Ámbito temporal de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En las infracciones administrativas para las que no se ha establecido un ámbito temporal específico, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
4. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
5. Para la garantía de defensa subsidiaria por incumplimiento de la normativa de protección de datos, se considerará ocurrido el siniestro cuando un tercero efectúe una reclamación por escrito y por primera vez al asegurado.
6. A los efectos de esta garantía, se considera fecha de reclamación la siguiente:
7. a) La fecha de notificación de un procedimiento judicial o administrativo o un requerimiento escrito al Asegurado como presunto responsable de un daño.
8. b) La fecha en que el Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias de las que razonablemente cabe esperar que una reclamación sea formulada contra él.
9. Para la garantía de defensa ante la Administración Pública por incumplimiento de la normativa de protección de datos, se considerará ocurrido el siniestro cuando el Asegurado tenga conocimiento de que un procedimiento administrativo se ha instado o puede ser instado en su contra. Se considerará que el Asegurado tiene ese conocimiento en la primera de las siguientes fechas:
10. a) Cuando reciba una comunicación de la Administración señalando fecha de inspección y/o iniciando un procedimiento en su contra por una presunta infracción de la normativa.
11. b) Cuando el Asegurado tenga conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias de las que razonablemente cabe esperar que se inicie un procedimiento administrativo en su contra.
12. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
13. Para la garantía de reclamación a copropietarios por impago de cuotas, el siniestro se entiende prod ucido en el momento en el que se ha girado el recibo correspondiente a la primera cuota impagada, objeto de la reclamación. Se considerará un único siniestro el impago de varios recibos por parte de un único copropietario, sea titular de uno o de varios locales, viviendas o plazas de aparcamiento.
14. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
Artículo 12 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia
A) Obligaciones antes de formalizar el contrato:
Al solicitar la póliza, el Tomador del seguro tiene el deber de declarar a DAS todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo de acuerdo con el cuestionario que se le someta. No tendrá esta obligación si DAS no le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trata de circunstancias que no están comprendidas en aquel.
DAS podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conoció la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
B) Obligaciones durante la vigencia del contrato:
Durante la vigencia del contrato el Tomador deberá comunicar a DAS, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo.
Si esas circunstancias agravan el riesgo, DAS puede proponer, en el plazo de un mes, la modificación del contrato o bien proceder a su rescisión.
Si esas circunstancias disminuyen el riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
Si se produce una desaparición del interés o del riesgo asegurado, DAS tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
Artículo 13 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, el Tomador pue de solicitar a DAS, en el plazo de un mes desde la entrega de aquella, que subsane la divergencia. Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 14 - Duración de la póliza
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la póliza de seguro tiene una duración anual, que se inicia a las veinticuatro horas de la fecha de efecto, y que finaliza a las veinticuatro horas de la fecha de vencimiento.
La póliza se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad de cancelar la póliza. Esta comunicación deberá hacerse con un plazo de un mes de anticipación al vencimiento, si quien se opone a la prórroga es el Tomador y de dos meses cuando sea DAS quien manifieste su voluntad de cancelar la póliza.
Artículo 15 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la prima es anual. En caso de que la pri ma anual se hubiera fraccionado, el Tomador estará obligado a satisfacer la totalidad de las fracciones hasta completar su pago.
A) Cuándo debe pagarse la primera prima
El Tomador del seguro está obligado a pagarla en el momento de la perfección del contr ato. En caso de impago, el contrato no comenzará a surtir efecto, y DAS podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima durante un periodo de seis meses a contar desde la fecha de efecto. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
B) Cuándo deben pagarse las primas correspondientes a cada una de las anualidades sucesivas
Las primas sucesivas se deberán pagar en los correspondientes vencimientos. El Tomador del seguro dispone del plazo de un mes desde el vencimiento para pagarla (mes xx xxxxxx). Transcurrido dicho mes, la cobertura de la póliza queda suspendida y no volverá a ser efectiva hasta las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó la prima. DAS podrá reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento de la anualidad vencida. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
C) Qué hay que saber en caso de domiciliación bancaria
En caso de que el pago se efectuara por domiciliación bancaria, la prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro en el plazo de un mes a partir de dicho efecto, fuera devuelto impagado. En tal caso, salvo que ambas partes acuerden un medio de pago distinto, DAS notificará al Tomador que el recibo está a su disposición en el domicilio del Asegurador, donde deberá satisfacer la prima.
D) Qué hay que saber en caso de que la prima se hubiera fraccionado
En caso de que la prima se hubiera fraccionado, de acuerdo con el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos a favor de este organismo no se fraccionan sino que se incluyen en el primer recibo de prima.
El mes xx xxxxxx establecido para las anualidades sucesivas solo es de aplicación para el primer recibo fraccionado de la anualidad, y no para cada una de las fracciones de prima.
La falta de pago de una de las fracciones de prima por causa no imputable al Asegurador, implicará la suspensión de la cobertura y la pérdida del derecho de fraccionamiento, pudiendo DAS optar por re clamar al Tomador la totalidad de la prima pendiente o el reembolso del coste de los siniestros satisfechos durante el periodo asegurado.
Lugar del pago
Salvo que el Tomador hubiera designado un mediador de seguros o existiera un domicilio bancario, tant o el primer recibo como los sucesivos se abonarán en las oficinas de DAS.
Artículo 16 - Revisión anual de la prima del seguro
Cuando por razones actuariales, DAS se vea obligada a modificar las tarifas xx xxxxxx correspondientes a los riesgos garantizados por esta póliza, la prima del presente contrato será adaptada automáticamente a las nuevas condiciones a partir de su próximo vencimiento anual.
En el caso de que la adaptación suponga un incremento de la prima respecto de la anualidad anterior, e l Tomador dispondrá de 15 días desde la presentación del recibo al cobro a fin de solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión deberá ser comunicada a DAS por un medio que fehacientemente permita acreditar la recepción.
Artículo 17 - Cómo declarar un siniestro
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán declarar el siniestro a DAS en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, DAS podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado el retraso o la falta de notificación.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá informar a DAS sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. DAS pondrá a disposición del Asegurado cuestionarios, que le faciliten la declaración del siniestro.
Artículo 18 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS
Una vez declarado el siniestro y aceptada la cobertura por parte de DAS, en función del tipo de siniestro y dentro de los límites de la póliza, esta procederá a prestar el servicio o hacerse cargo de los gastos, con las siguientes particularidades:
Asesoramiento jurídico a distancia y asistencia en gestión de documentos legales
El Asegurado contactará con el Centro de Atención Jurídica, llamando al teléfono o utilizando los medios telemáticos que DAS ponga a su disposición y que se indican en las Condiciones Particulares.
Reclamación amistosa
1. A la vista de la declaración, DAS analizará los hechos, con la finalidad de determinar si la reclamación está cubierta por la póliza, así como si es viable, e informará de ello al Asegurado.
2. DAS realizará las gestiones tendentes a obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos y/o pretensiones del Asegurado. Estas gestiones las realizará exclusivamente DAS, no existiendo para este tipo de gestiones la facultad de escoger abogado de libre elección.
El Asegurado tiene la facultad de llegar a un acuerdo amistoso por su cuenta, pero si ello supone obligaciones o pagos a cargo de DAS, necesitará su conformidad.
3. DAS informará al Asegurado del resultado de las gestiones amistosas efectuadas trasladándole, si la hubiera, la oferta xxx xxxxxxx, y efectuando una valoración sobre la misma (si es correcta, en cuanto a la cuantía ofrecida, y la posibilidad de conseguir un resultado mejor en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral).
Defensa de los derechos del Asegurado en un procedimiento administrativo
El Asegurado notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará. Este servicio se prestará por abogados del Centro de Asistencia Jurídica.
Reclamación en un procedimiento judicial
1. En caso de que, tras la gestión amistosa de reclamación efectuada por DAS, no existiera oferta amistosa o si la cantidad conseguida no fuera satisfactoria a juicio del Asegurado; o en caso de haber sido dictada resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo, existen dos posibilidades:
A) Que DAS considere y así informe al Asegurado que las circunstancias no permiten iniciar un procedimiento con éxito (por ejemplo, por no existir suficientes elementos probatorios). De ser así, el Asegurado tendrá la facultad de interponerlo por su cuenta o someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
B) Que DAS considere que es viable reclamar en un procedimiento. En tal caso:
El Asegurado puede designar los profesionales propuestos por DAS. En este caso, DAS se hará cargo directamente de los gastos y honorarios determinados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones.
El Asegurado tiene la facultad de designar libremente los profesionales que le defiendan y/ o representen en cualquier litigio, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo “ Libertad de elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
2. Una vez dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, si DAS estima improcedente el recurso, se lo comunicará al Asegurado, quien quedará en libertad para interponerlo por su cuenta, de acuerdo con el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
Defensa penal
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1. Cuando fuera posible, DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
2. En los procedimientos penales, si fuera necesario, DAS prestará la fianza que se exigiera al Asegurado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, para garantizar su libertad provisional, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. En caso de que el Asegurado incumpliera su obligación de comparecencia o presentación a juicio y la fianza fuera realizada o ejecutada por esta causa, el Asegurado estará obligado a reintegrar a DAS la cantidad correspondiente al importe ejecutado, descontando la cantidad destinada al pago de las costas judiciales.
3. Salvo que la garantía expresamente indique lo contrario, no se garantiza la defensa penal por hechos cometidos de forma intencional o dolosa.
4. En aquellos casos en que el procedimiento penal se siga contra el Asegurado por un delito doloso, por respeto al principio de presunción de inocencia, y de forma provisional, DAS se hará cargo de la defensa penal del Asegurado hasta la suma indicada en póliza; no obstante, si finalmente el Asegurado fuese condenado, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a DAS todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1. DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
2. No queda cubierta la prestación de fianzas civiles (destinadas a garantizar el pago de la indemnización).
3. En el caso de que en un procedimiento penal se reclamara al Asegurado una indemnización civil, por esta garantía queda cubierta la defensa de la responsabilidad civil; no obstante, si el Asegurado fuese condenado en el procedimiento penal, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a DAS todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Siniestros que implican el pago de una cantidad líquida de dinero
Una vez analizada la documentación aportada por el Asegurado, DAS procederá al pago de la prestación o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro, así como de las condiciones del contrato.
DAS deberá efectuar al Asegurado el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, dentro de los 40 días naturales siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro DAS no hubiere efectuado el pago, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
DAS garantiza que ningún miembro del personal que tramite siniestros de Defensa Jurídica, realiza actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos al de vida.
Artículo 19 - Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado
En caso de disconformidad entre las partes, al Asegurado le amparan los siguientes derechos:
1. Derecho a someter a arbitraje las diferencias con DAS. El sometimiento a arbitraje no podrá hacerse antes de que surja la cuestión objeto de disputa. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos del arbitraje (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo si el resultado del mismo le es favorable.
2. Derecho a acudir al orden jurisdiccional competente (el correspondiente al domicilio del Asegurado) a fin de someterle las diferencias con DAS. En este caso, tendrá derecho al reembolso de los gastos (dentro de los límites de la cobertura concertada), solo si el resultado del procedimiento es favorable al Asegurado.
3. En el caso de que la discrepancia fuera debida a que DAS considera que no procede iniciar un procedimiento o recurrir (por estimar que no existen posibilidades razonables de éxito), derecho a iniciar por su cuenta el pleito o recurso, utilizando para ello abogado y procurador de libre elección. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos producidos (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo cuando por su cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
4. Formular su queja o reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de DAS, dirigiéndola a:
DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS
Pl. de Europa 41-43 6ª planta
08908 - L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
En cualquiera de las oficinas DAS abiertas al público o en la página web xxx.xxx.xx puede obtener un ejemplar del Reglamento para la Defensa del Cliente, así como un formulario que le ayudará a plantear su reclamación.
Artículo 20 – Libertad de elección de abogado y/o procurador
El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “ Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS”. DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo “ Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con DAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si DAS tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar
entre mantener la dirección jurídica por DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán suj etos, en ningún caso, a las instrucciones de DAS.
El Asegurado está obligado a informar a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.
Artículo 21 – Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador:
DAS reembolsará al Asegurado los honorarios del abogado y/o los aranceles del procurador, de acuerdo con las siguientes pautas:
1. Respecto de los honorarios del abogado, el Asegurado será reembolsado como máximo por la cantidad mínima que resulte de aplicar los criterios fijados por el Colegio de Abogados al que perteneciera el abogado de libre designa, empleados de forma orientativa para las tasaciones xx xxxxxx y xxxxx xx xxxxxxx. Si la protección de los intereses del Asegurado quedara igualmente garantizada por diferentes procedimientos judiciales y el abogado de libre designa optara por el más oneroso, la cantidad máxima a reembolsar será la que se hubiera derivado del proceso judicial menos costoso. En cualquier caso, la minuta a compensar por DAS no superará la cuantía discutida en el litigio.
2. Los derechos y gastos del procurador, serán reembolsados de acuerdo con los aranceles, solo cuando su intervención fuera preceptiva por Xxx.
3. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que DAS le solicite.
4. En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado en todo caso los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
5. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, DAS satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
6. DAS no reembolsará al Asegurado los honorarios y gastos en los que haya incurrido, cuando la sentencia condene en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta.
7. El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado es el indicado en las Condiciones Particulares.
Artículo 22 – El procedimiento de Mediación como solución de conflictos
Con relación a aquellos conflictos garantizados en esta póliza que se planteen entre el Asegurado y un tercero, DAS pondrá a disposición del Asegurado un mediador que facilitará a las partes la comunicación para encontrar un acuerdo extrajudicial y voluntario a través del diálogo, la reflexión y la cooperación mutua. El mediador designado tendrá formación específica en mediación y figurará debidamente registrado como tal.
El mediador no posee ninguna facultad de decisión sobre el conflicto, dirige el procedimiento de mediación, media entre las partes y las apoya en la redacción de un acuerdo.
Para que este sistema sea de aplicación será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se trate de un conflicto entre el Asegurado y un tercero, ambos con plena capacidad, disponibilidad e interés legítimo sobre la materia sobre la que versará la mediación.
2. Que ambos (el Asegurado y el tercero) consientan en someter la cuestión a mediación, pudiendo en cualquier momento desistir de la misma.
3. Que la Ley establezca la Mediación como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por DAS como forma de solucionar el conflicto.
DAS contactará con una Institución de Mediación, que se hará cargo de la designación del mediador.
Hasta el límite indicado en Condiciones Particulares para la Suma asegurada por siniestro en procedimiento de Mediación de conflictos, DAS se hará cargo de los siguientes gastos:
1. Los honorarios del mediador que fueran a cargo del Asegurado.
2. Los honorarios notariales de la Escritura Pública de formalización de los acuerdos de mediación.
3. Los honorarios del abogado que, a petición del Asegurado, acompañara a este en las sesiones de Mediación. En caso de que el abogado fuera libremente elegido por el Asegurado, serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo “Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. El reembolso de honorarios de abogado de libre elección en un procedimiento de Mediación reduce la suma disponible para contratar un abogado de libre elección en un proceso judicial posterior.
No se garantizan los honorarios de peritos o expertos que emitieran su dictamen en el curso de las sesiones de mediación.
Exclusivamente en aquellos casos en que el Asegurado y el tercero (persona física) hubieran alcanzado un acuerdo a través de este procedimiento, DAS reembolsará al tercero los honorarios del mediador que fueran a su cargo, hasta un máximo de 300 €.
Si la Mediación no permite alcanzar un acuerdo que solucione el conflicto, el Asegurado podrá reclamar sus derechos a través de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, siempre que la acción sea viable, la cuantía superior a la mínima litigiosa y la garantía lo ampare.
Artículo 23 – Subrogación
DAS, una vez prestado el servicio cubierto por la póliza y/o pagada la prestación, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.
Artículo 24 – Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
Artículo 25 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS
Los datos que ha facilitado para la contratación de la póliza así como los que pudiera facilitar con ocasión de su gestión y/o al comunicarnos siniestros, serán tratados de conformidad con la cláusula de privacidad que indicamos a continuación.
En el caso de que el tomador del seguro facilite datos de terceras personas, como por ejemplo, sobre asegurados, se compromete a informarles del contenido de esta cláusula:
Información básica sobre protección de datos | |
Responsable del tratamiento | DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros-Internacional, S.A. de Seguros y Reaseguros |
Finalidad del tratamiento | Cumplir las obligaciones derivadas del contrato de seguro y con las obligaciones legales relacionadas con la gestión de la actividad |
aseguradora. Evaluar las cualidades del afectado para ofrecerle a él y otros que tengan un perfil similar productos de su interés. Remitirle información publicitaria, referida a seguros, por medios no electrónicos o, por medios electrónicos en aquellos casos en que el tomador no se hubiera opuesto a ello. | |
Legitimación | Ejecución del contrato y cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la actividad aseguradora. Respecto a la información publicitaria, la licitud deriva de la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por DAS Seguros. |
Destinatarios | Los datos se comunicarán a otras aseguradoras del Grupo asegurador al que pertenece DAS Seguros para el cumplimiento de las obligaciones legales de solvencia. DAS Seguros contrata una herramienta virtual para la gestión de sus clientes (CRM) con Microsoft empresa certificada bajo el denominado Privacy Shield tal y como aparece en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx . No se cederán datos a otros terceros, salvo obligación legal. |
Derechos de los usuarios | Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: |
Marcando las casillas que se indican a continuación e incluyendo su firma al pie de cada una de las siguientes cláusulas:
El tomador del seguro manifiesta su disconformidad a que se traten sus datos con fines publicitarios:
No estoy de acuerdo en que, previa evaluación de mis cualidades, se me ofrezca publicidad.
Firmado …………………………………………….
¿Presta su consentimiento a que cedamos sus datos a la empresa DAS Lex Assistance, para que esta le remita información publicitaria de servicios legales, incluso por medios electrónicos?
Sí No
Firmado …………………………………………….
Si desea comunicarnos su disconformidad a recibir publicidad de DAS Seguros o si desea darnos el consentimiento para ceder los datos a DAS Lex para que esta le remita publicidad, cumplimente y firme este documento y envíenos una copia a xxxx@xxx.xx indicando su nombre y apellidos.
Artículo 26 – Marco legal del seguro: información al Tomador
1. DAS se halla sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Este contrato de seguro está sometido a la legislación española, y se rige por:
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
La Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradora y reaseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento (RD 1060/2015 de 20 de noviembre).
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en aquellos casos en que el Tomador o Asegurado tengan la consideración de consumidor o usuario.
Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación.
Las condiciones pactadas entre el Tomador del seguro y DAS, y que se materializan en este documento.
3. El Tomador del seguro y/o Asegurado tienen derecho a formular sus quejas y/o reclamaciones ante el “ Servicio de Atención al Cliente” de DAS (regulado en la Orden ECO-734-2004 de 11 xx xxxxx, sobre los Departamentos y Servicios de Atención) de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.