Libertad de pactos. Las Administraciones Públicas podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas a su favor por esta ley xxxxx.
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Samples: Ley Foral De Contratos, Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos
Libertad de pactos. Las Administraciones Públicas podrán La Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, administración y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas a su por la legislación básica en favor por esta ley xxxxxde aquélla.
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Samples: Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000
Libertad de pactos. Las Administraciones Públicas podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas a su favor por esta ley xxxxxLey Xxxxx.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos
Libertad de pactos. Las Administraciones Públicas podrán La Administración podrá concertar los contratos, pactos pac- tos y condiciones que tenga por conveniente conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento ordenamien- to jurídico o a los principios de buena administración, administración y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas a su por la legislación básica en favor por esta ley xxxxxde aquélla.
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Libertad de pactos. Las Administraciones Públicas podrán La Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico Ordenamiento Jurídico o a los principios de buena administración, administración y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas a su por la legislación básica en favor por esta ley xxxxxde aquélla.
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