Libertad de pactos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 9/2017 los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.
Appears in 1 contract
Libertad de pactos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 9/2017 1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre siem- pre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Solo 2. Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la del ente, organismo o entidad contratante.
Appears in 1 contract
Samples: www.adeipa.org
Libertad de pactos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 9/2017 1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Solo 2. Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.
Appears in 1 contract
Samples: www.corposuperior.es
Libertad de pactos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 9/2017 1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. 2. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la del ente, organismo o entidad contratante. Artículo 34.
Appears in 1 contract
Samples: www.corposuperior.es