LIBRE ELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

LIBRE ELECCIÓN. Adelantar el proceso de libre elección sin umbral.
LIBRE ELECCIÓN. El usuario tiene derecho a elegir en todo momento su operador, los planes, los servicios y los equipos para hacer uso de dichos servicios.
LIBRE ELECCIÓN. Este sistema consiste en la posibilidad de que la Administración Pública elija directa y discrecionalmente a su cocontratante, sin tener que cumplimentar previamente para ello algún requisito especial. Desde luego, esa "libre elección" no significa "posibilidad de arbitraria elección", pues también aquí la actividad de la Administración Pública ha de ajustarse y respetar los criterios generales que delimitan la validez de su actuación (téngase presente lo dicho en el nº 621). Pero la circunstancia de que en el contrato "administrativo" una de las partes sea la de orden financiero y técnico, sino también ético-, da como resultado que, al celebrar contratos, la Administración no disponga de total o absoluta libertad para elegir a su cocontratante, como ocurre, en cambio, cuando dos personas particulares contratan entre sí. Es ello una consecuencia obvia de la manera como habitualmente se desarrolla la actividad de la Administración Pública. De ahí que el sistema de "libre elección" del cocontratante, por más que implique el "principio" al respecto, sólo sea de aplicación en casos que presenten determinados caracteres. No obstante esto, en materia de celebración de contratos administrativos, el principio general consiste, como digo, en que la Administración Pública puede elegir libre y directamente la persona con la cual contratará (196) : sólo a texto expreso -genérico o específico- deja de regir dicho principio. Tal es el punto xx xxxxxxx en esta materia, donde sigue imperando la "libertad formal" propia del acto administrativo (ver el tomo 2º, nº 412). Lo que ocurre, como bien lo advirtió Xxxxxx Xxxx años ha, es que los casos en los cuales los textos requieren la licitación para los contratos del Estado son tan numerosos que ello hizo incurrir en error acerca de la regla misma (197) . De acuerdo al derecho positivo, lo común o habitual es que la Administración Pública deba elegir su cocontratante en base a sistemas o criterios que, o bien implican una elección "automática" del mismo -como ocurre, por ejemplo, en la licitación-, o deba elegirlo de acuerdo a otros criterios que, por una u otra razón, implican siempre una restricción -mayor o menor- a esa libertad de elección (198) . La doctrina está conteste en que el sistema de la "libre elección" del cocontratante sólo rige para los casos de especial carácter y que, en definitiva, resultan extremos entre sí: para los asuntos de gran trascendencia económica o de muy pequeña importancia económica (199) . Sos...
LIBRE ELECCIÓN. Esta modalidad de atención es una alternativa para aquellos beneficiarios que decidan optar libremente por otros profesionales y/o centros de salud distintos a los indicados en las letras A y B. El beneficiario, una vez que ha requerido y obtenido una prestación médica, paga la totalidad del valor de la misma al profesional o a la institución que la proporcionó. Posteriormente, solicita a la Isapre el reembolso, el que será pagado según la bonificación establecida en cada caso.
LIBRE ELECCIÓN. A lo largo de 2003 el Servicio Andaluz de Salud reanalizará el derecho a la Libre Elección a la luz de los cambios y las reformas organizativas y diseños estructurales que se desa- rrollen en la organización, contemplando siempre este derecho como un aspecto priorita- rio a potenciar en sus líneas de actuación.
LIBRE ELECCIÓN. A lo largo de 2003 el distrito revisará las condiciones en las que se ejerce el derecho a la Libre Elección a la luz de los cambios y las reformas organizativas, contemplando siempre este derecho como un aspecto prioritario a potenciar en sus líneas de actuación. El distrito, en colaboración con los hospitales con los que mantenga mayor flujo de pacien- tes, ofrecerá la citación “on line” desde los centros de atención primaria para los profe- sionales y servicios que puedan elegirse.
LIBRE ELECCIÓN. El Contratante se compromete a respetar y a difundir el derecho de cada uno de sus afiliados a elegir libremente a su odontólogo, para ello hará conocer el Registro de Profesionales prestadores (Anexo IV) entre sus afiliados y dispondrá la exhibición permanente del mismo debidamente autorizado según las comunicaciones periódicas, en sitios accesibles a los usuarios quienes tienen plena libertad de elección del odontólogo de su preferencia y a la recíproco, los odontólogos no podrán excusarse de la atención de algún paciente salvo causa debidamente justificada y acreditada que se contraponga con el Código de Ética que rige la actividad profesional. Dentro de los días y horarios habituales de atención de cada profesional, éste no se podrá negar a la atención de una urgencia si en ese momento es el único odontólogo del lugar. El incumplimiento de ésta obligación por cualquier profesional adherido a El Prestador generará responsabilidad profesional conforme alcance legal frente a las consecuencias de su conducta. El Contratante se compromete a no realizar orientación alguna de los afiliados hacia determinados odontólogos o lugares de atención.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.