LIBRE ELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo
LIBRE ELECCIÓN. Adelantar el proceso de libre elección sin umbral.
LIBRE ELECCIÓN. El usuario tiene derecho a elegir en todo momento su operador, los planes, los servicios y los equipos para hacer uso de dichos servicios.
LIBRE ELECCIÓN. A lo largo de 2003 el distrito revisará las condiciones en las que se ejerce el derecho a la Libre Elección a la luz de los cambios y las reformas organizativas, contemplando siempre este derecho como un aspecto prioritario a potenciar en sus líneas de actuación. El distrito, en colaboración con los hospitales con los que mantenga mayor flujo de pacien- tes, ofrecerá la citación “on line” desde los centros de atención primaria para los profe- sionales y servicios que puedan elegirse.
LIBRE ELECCIÓN. Esta modalidad de atención es una alternativa para aquellos beneficiarios que decidan optar libremente por otros profesionales y/o centros de salud distintos a los indicados en las letras A y B. El beneficiario, una vez que ha requerido y obtenido una prestación médica, paga la totalidad del valor de la misma al profesional o a la institución que la proporcionó. Posteriormente, solicita a la Isapre el reembolso, el que será pagado según la bonificación establecida en cada caso.
LIBRE ELECCIÓN. El Contratante se compromete a respetar y a difundir el derecho de cada uno de sus afiliados a elegir libremente a su odontólogo, para ello hará conocer el Registro de Profesionales prestadores (Anexo IV) entre sus afiliados y dispondrá la exhibición permanente del mismo debidamente autorizado según las comunicaciones periódicas, en sitios accesibles a los usuarios quienes tienen plena libertad de elección del odontólogo de su preferencia y a la recíproco, los odontólogos no podrán excusarse de la atención de algún paciente salvo causa debidamente justificada y acreditada que se contraponga con el Código de Ética que rige la actividad profesional. Dentro de los días y horarios habituales de atención de cada profesional, éste no se podrá negar a la atención de una urgencia si en ese momento es el único odontólogo del lugar. El incumplimiento de ésta obligación por cualquier profesional adherido a El Prestador generará responsabilidad profesional conforme alcance legal frente a las consecuencias de su conducta. El Contratante se compromete a no realizar orientación alguna de los afiliados hacia determinados odontólogos o lugares de atención.
LIBRE ELECCIÓN. El asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y el procurador (de ser necesario), que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo, de mediación de conflictos o arbitral. La Aseguradora se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “Gastos Cubiertos” hasta el máximo establecido como suma asegurada en las Condiciones Particulares. Antes de que el asegurado proceda a efectuar la designa, la Aseguradora debe haber tenido oportunidad de estudiar el siniestro y concluir que los hechos declarados están cubiertos y la acción que se pretende iniciar es viable. También deberá haber podido efectuar las gestiones extrajudiciales. El asegurado comunicará a la Aseguradora el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. La Aseguradora podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, el conflicto se solucionará mediante un arbitraje. De igual modo el asegurado está obligado a facilitar toda aquella información y documentación que la Aseguradora le solicite, tanto para determinar la cobertura y la viabilidad, como para conocer el estado del procedimiento iniciado y su resultado. El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora. El asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde, aunque excedieran notoriamente de lo habitual para casos similares. Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora reembolsará al asegurado los honorarios pagados hasta el equivalente al precio medio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin que en ningún caso pueda superarse el máximo de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, siendo a cargo del asegurado el exceso. Ese “precio medio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇” se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los siguientes criterios: ● El trabajo efectivamente realizado. ● La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada. ● El resultado obtenido. ● Lo que en casos similares cobran otros abogados. En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por ▇▇▇, los honorarios y gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente aplicables, hasta la suma máxima asegurada indicada en Condiciones Particulares. Para hacer efectivo el reembolso, el asegurado deberá aportar justificación del presupuesto pactado con el profesional ...
LIBRE ELECCIÓN. El presente convenio garantiza al afiliado del ISS-SEMPRE la elección de la farmacia de su preferencia dentro de las incluidas en el padrón de prestadores, y el acceso al medicamento con cobertura ISS-SEMPRE en los términos pactados en el presente.
LIBRE ELECCIÓN. A lo largo de 2003 el Servicio Andaluz de Salud reanalizará el derecho a la Libre Elección a la luz de los cambios y las reformas organizativas y diseños estructurales que se desa- rrollen en la organización, contemplando siempre este derecho como un aspecto priorita- rio a potenciar en sus líneas de actuación.
LIBRE ELECCIÓN. Este sistema consiste en la posibilidad de que la Administración Pública elija directa y discrecionalmente a su cocontratante, sin tener que cumplimentar previamente para ello algún requisito especial. Desde luego, esa "libre elección" no significa "posibilidad de arbitraria elección", pues también aquí la actividad de la Administración Pública ha de ajustarse y respetar los criterios generales que delimitan la validez de su actuación (téngase presente lo dicho en el nº 621). Pero la circunstancia de que en el contrato "administrativo" una de las partes sea la de orden financiero y técnico, sino también ético-, da como resultado que, al celebrar contratos, la Administración no disponga de total o absoluta libertad para elegir a su cocontratante, como ocurre, en cambio, cuando dos personas particulares contratan entre sí. Es ello una consecuencia obvia de la manera como habitualmente se desarrolla la actividad de la Administración Pública. De ahí que el sistema de "libre elección" del cocontratante, por más que implique el "principio" al respecto, sólo sea de aplicación en casos que presenten determinados caracteres. No obstante esto, en materia de celebración de contratos administrativos, el principio general consiste, como digo, en que la Administración Pública puede elegir libre y directamente la persona con la cual contratará (196) : sólo a texto expreso -genérico o específico- deja de regir dicho principio. Tal es el punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en esta materia, donde sigue imperando la "libertad formal" propia del acto administrativo (ver el tomo 2º, nº 412). Lo que ocurre, como bien lo advirtió ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ años ha, es que los casos en los cuales los textos requieren la licitación para los contratos del Estado son tan numerosos que ello hizo incurrir en error acerca de la regla misma (197) . De acuerdo al derecho positivo, lo común o habitual es que la Administración Pública deba elegir su cocontratante en base a sistemas o criterios que, o bien implican una elección "automática" del mismo -como ocurre, por ejemplo, en la licitación-, o deba elegirlo de acuerdo a otros criterios que, por una u otra razón, implican siempre una restricción -mayor o menor- a esa libertad de elección (198) . La doctrina está conteste en que el sistema de la "libre elección" del cocontratante sólo rige para los casos de especial carácter y que, en definitiva, resultan extremos entre sí: para los asuntos de gran trascendencia económica o de muy pequeña importancia económica (199) . Sos...
