LIBRE ELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

LIBRE ELECCIÓN. Adelantar el proceso de libre elección sin umbral.
LIBRE ELECCIÓN. El usuario tiene derecho a elegir en todo momento su operador, los planes, los servicios y los equipos para hacer uso de dichos servicios.
LIBRE ELECCIÓN. Esta modalidad de atención es una alternativa para aquellos beneficiarios que decidan optar libremente por otros profesionales y/o centros de salud distintos a los indicados en las letras A y B. El beneficiario, una vez que ha requerido y obtenido una prestación médica, paga la totalidad del valor de la misma al profesional o a la institución que la proporcionó. Posteriormente, solicita a la Isapre el reembolso, el que será pagado según la bonificación establecida en cada caso.
LIBRE ELECCIÓN. Este sistema consiste en la posibilidad de que la Administración Pública elija directa y discrecionalmente a su cocontratante, sin tener que cumplimentar previamente para ello algún requisito especial. Desde luego, esa "libre elección" no significa "posibilidad de arbitraria elección", pues también aquí la actividad de la Administración Pública ha de ajustarse y respetar los criterios generales que delimitan la validez de su actuación (téngase presente lo dicho en el nº 621). Pero la circunstancia de que en el contrato "administrativo" una de las partes sea la de orden financiero y técnico, sino también ético-, da como resultado que, al celebrar contratos, la Administración no disponga de total o absoluta libertad para elegir a su cocontratante, como ocurre, en cambio, cuando dos personas particulares contratan entre sí. Es ello una consecuencia obvia de la manera como habitualmente se desarrolla la actividad de la Administración Pública. De ahí que el sistema de "libre elección" del cocontratante, por más que implique el "principio" al respecto, sólo sea de aplicación en casos que presenten determinados caracteres. No obstante esto, en materia de celebración de contratos administrativos, el principio general consiste, como digo, en que la Administración Pública puede elegir libre y directamente la persona con la cual contratará (196) : sólo a texto expreso -genérico o específico- deja de regir dicho principio. Tal es el punto xx xxxxxxx en esta materia, donde sigue imperando la "libertad formal" propia del acto administrativo (ver el tomo 2º, nº 412). Lo que ocurre, como bien lo advirtió Xxxxxx Xxxx años ha, es que los casos en los cuales los textos requieren la licitación para los contratos del Estado son tan numerosos que ello hizo incurrir en error acerca de la regla misma (197) . De acuerdo al derecho positivo, lo común o habitual es que la Administración Pública deba elegir su cocontratante en base a sistemas o criterios que, o bien implican una elección "automática" del mismo -como ocurre, por ejemplo, en la licitación-, o deba elegirlo de acuerdo a otros criterios que, por una u otra razón, implican siempre una restricción -mayor o menor- a esa libertad de elección (198) . La doctrina está conteste en que el sistema de la "libre elección" del cocontratante sólo rige para los casos de especial carácter y que, en definitiva, resultan extremos entre sí: para los asuntos de gran trascendencia económica o de muy pequeña importancia económica (199) . Sos...
LIBRE ELECCIÓN. El asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y el procurador (de ser necesario), que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo, de mediación de conflictos o arbitral. La Aseguradora se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “Gastos Cubiertos” hasta el máximo establecido como suma asegurada en las Condiciones Particulares. Antes de que el asegurado proceda a efectuar la designa, la Aseguradora debe haber tenido oportunidad de estudiar el siniestro y concluir que los hechos declarados están cubiertos y la acción que se pretende iniciar es viable. También deberá haber podido efectuar las gestiones extrajudiciales. El asegurado comunicará a la Aseguradora el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. La Aseguradora podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, el conflicto se solucionará mediante un arbitraje. De igual modo el asegurado está obligado a facilitar toda aquella información y documentación que la Aseguradora le solicite, tanto para determinar la cobertura y la viabilidad, como para conocer el estado del procedimiento iniciado y su resultado. El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora. El asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde, aunque excedieran notoriamente de lo habitual para casos similares. Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora reembolsará al asegurado los honorarios pagados hasta el equivalente al precio medio xx xxxxxxx, sin que en ningún caso pueda superarse el máximo de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, siendo a cargo del asegurado el exceso. Ese “precio medio xx xxxxxxx” se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los siguientes criterios: ● El trabajo efectivamente realizado. ● La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada. ● El resultado obtenido. ● Lo que en casos similares cobran otros abogados. En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Xxx, los honorarios y gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente aplicables, hasta la suma máxima asegurada indicada en Condiciones Particulares. Para hacer efectivo el reembolso, el asegurado deberá aportar justificación del presupuesto pactado con el profesional ...
LIBRE ELECCIÓN. El Contratante se compromete a respetar y a difundir el derecho de cada uno de sus afiliados a elegir libremente a su odontólogo, para ello hará conocer el Registro de Profesionales prestadores (Anexo IV) entre sus afiliados y dispondrá la exhibición permanente del mismo debidamente autorizado según las comunicaciones periódicas, en sitios accesibles a los usuarios quienes tienen plena libertad de elección del odontólogo de su preferencia y a la recíproco, los odontólogos no podrán excusarse de la atención de algún paciente salvo causa debidamente justificada y acreditada que se contraponga con el Código de Ética que rige la actividad profesional. Dentro de los días y horarios habituales de atención de cada profesional, éste no se podrá negar a la atención de una urgencia si en ese momento es el único odontólogo del lugar. El incumplimiento de ésta obligación por cualquier profesional adherido a El Prestador generará responsabilidad profesional conforme alcance legal frente a las consecuencias de su conducta. El Contratante se compromete a no realizar orientación alguna de los afiliados hacia determinados odontólogos o lugares de atención.
LIBRE ELECCIÓN. El presente convenio garantiza al afiliado del ISS-SEMPRE la elección de la farmacia de su preferencia dentro de las incluidas en el padrón de prestadores, y el acceso al medicamento con cobertura ISS-SEMPRE en los términos pactados en el presente.
LIBRE ELECCIÓN. A lo largo de 2003 el Servicio Andaluz de Salud reanalizará el derecho a la Libre Elección a la luz de los cambios y las reformas organizativas y diseños estructurales que se desa- rrollen en la organización, contemplando siempre este derecho como un aspecto priorita- rio a potenciar en sus líneas de actuación.
LIBRE ELECCIÓN. A lo largo de 2003 el distrito revisará las condiciones en las que se ejerce el derecho a la Libre Elección a la luz de los cambios y las reformas organizativas, contemplando siempre este derecho como un aspecto prioritario a potenciar en sus líneas de actuación. El distrito, en colaboración con los hospitales con los que mantenga mayor flujo de pacien- tes, ofrecerá la citación “on line” desde los centros de atención primaria para los profe- sionales y servicios que puedan elegirse.

Related to LIBRE ELECCIÓN

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • Correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020