VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá desde el 01 xx Xxxx de 2012 hasta el 30 xx Xxxxx de 2015. Se firma el presente Convenio Colectivo de Trabajo por los representantes de Codelco Chile, División Andina y la Directiva del Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol “A”, que comparece como Comisión Negociadora, y en representación de sus socios, en cinco ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando tres en poder de la División, uno en poder del Sindicato, remitiéndose el restante a la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. 1 11159 XXXXXX XXXXXXXXX XXXX 2 57699 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 3 13440 XXXXX XXXXXXX XXXXX 4 33594 XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX 5 57793 XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 6 13123 XXXXXXX XXXXXXX XXXXX 7 13670 XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX 8 30196 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX 9 31280 XXXXXXX XXXXX XXXXXXX 10 49772 XXXXXXX XXXXX XXXXXX 11 13715 XXXXXXX XXXXX XXXX 12 36115 XXXXXX XXXXXX XXXXXX 13 12524 XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX 14 47198 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX 15 32570 XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX 16 10305 XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX 17 13039 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX 18 58935 XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX 19 58937 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX 20 20023 XXXXX XXXXX XXXXXXX 21 29260 XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX 22 47208 XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX 23 29048 XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 24 29481 XXXXXX LAGOS XXXXXX 25 48731 XXXXXXX XXXXX XXXXXX 26 53546 XXXXX XXXXXXX XXXXXXX 27 27013 XXXXX XXXXXXXX XXXX 28 38765 XXXXX XXXXX XXXXX 29 33458 XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX 30 53626 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX 00 00000 XXXXXXX XXXXXXX XXXX 32 33585 XXXXXX XXXX XXXXXX 33 26989 XXXXXXXXXX XXXX XXXXXX 34 32535 XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX 35 54652 XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX N° SAP X. XXXXXXX X. MATERNO NOMBRE RUT 36 55054 XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX 37 12106 XXXXXXX XXXXXXX XXXXX 38 40523 XXXXXX XXXXXXX XXXXX 00 00000 XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX 40 51762 BOOK XXXXXXX XXXXXX
VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. El presente convenio tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2015 y su vigencia se extenderá por el término de dos (2) años

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  • VIGENCIA DEL CONVENIO La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el B.O.E. El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.