Licencia por asuntos propios. 1.- AENA podrá conceder licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, por una sola vez al año al CTA que tenga, al menos, un año de antigüedad como CTA. Dicha licencia no podrá tener una duración inferior a siete días ni superior a cinco meses y medio. 2.- Cuando tales licencias tengan una duración superior a un mes, no se concederá otra hasta transcurridos tres años desde la finalización de la anterior. 3.- El tiempo de licencia no se computará a efectos de antigüedad, de niveles profesionales, ni de continuidad en la dependencia, cuando la duración exceda de un mes.
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Samples: Arbitral Award, Arbitral Award, Arbitral Award
Licencia por asuntos propios. 1.- 1. AENA podrá conceder licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, por una sola vez al año año, al CTA CCA que tenga, al menos, un año de antigüedad como CTACCA. Dicha licencia no podrá tener una duración inferior a siete días ni superior a cinco meses y medio.
2.- 2. Cuando tales licencias tengan una duración superior a un mes, no se concederá otra hasta transcurridos tres años desde la finalización de la anterior.
3.- 3. El tiempo de licencia no se computará a efectos de antigüedad, de niveles profesionales, ni de continuidad en la dependencia, cuando la duración exceda de un mes.
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Samples: Convenio Colectivo