Licencia sin retribución. 1. Por interés particular, podrán concederse, previo informe de la unidad de destino, por un período mínimo de 15 días y sin que el periodo máximo de la licencia pueda exceder de seis meses cada tres años. Entre una solicitud y otras posteriores deberá mediar al menos un plazo de tres días. 2. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y se resolverá como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada. 3. La universidad, mientras dure la licencia sin retribución, mantendrá al personal en alta en el régimen de previsión social que corresponda. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal. 4. Por enfermedad de familiares. En el caso de que el cónyuge o familiar hasta segundo grado, que habitualmente convivan con la funcionaría o el funcionario, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año a petición de la persona interesada. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos. Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Licencia sin retribución. 1. Por interés particular, podrán concederse, previo informe de la unidad de destino, por un período mínimo de 15 días y sin que el periodo máximo de la licencia pueda exceder de seis meses cada tres añosaños. Entre una solicitud y otras posteriores deberá mediar al menos un plazo de tres días.
2. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima antelación mínima de treinta días días a la fecha de su inicio, y se resolverá como mínimo mínimo con quince días días de antelación antelación a dicha fecha. Su denegación denegación deberá ser motivada.
3. La universidad, mientras dure la licencia sin retribuciónretribución, mantendrá al personal en alta en el régimen régimen de previsión previsión social que corresponda. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración consideración de servicios efectivamente prestados a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación consolidación de grado personal.
4. Por enfermedad de familiares. En el caso de que el cónyuge cónyuge o familiar hasta segundo grado, que habitualmente convivan con la funcionaría funcionaría o el funcionario, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año año a petición de la persona interesada. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicosmédicos. Esta licencia tendrá la consideración consideración de servicios efectivamente prestados a efectos de cómputo cómputo de antigüedad y consolidación consolidación de grado personal.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana