Common use of Licencias por Maternidad Clause in Contracts

Licencias por Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas por cada hijo/a a partir del segundo en casos de parto múltiple. El período de suspensión se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que al menos seis semanas sean posteriores al parto. Pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo/a en caso de fallecimiento de la madre. Al período posnatal podrá sumarse a petición de la interesada el tiempo no disfrutado antes del parto, así como las vacaciones que le correspondan. Los efectos económicos serán los determinados por las prestaciones de la Seguridad Social y su pago directo por la misma. Las empresas abonarán en conceptos de natalidad, la cantidad de 73,00 € para el año 2015, actualizándose para 2016 según el incremento establecido en el presente Convenio del 1,5% (74,09 €uros), que se harán efectivas después del parto. Esta cantidad se abonará tanto al padre como a la madre, salvo que ambos trabajen en la misma empresa. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, siendo computable este período a los efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo rigiéndose este apartado por el artículo 46 del E.T.

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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Santa Cruz De Tenerife 2015 2019

Licencias por Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas por cada hijo/a hijo a partir del segundo en casos de parto múltiple. El período de suspensión se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que al menos seis semanas sean posteriores al parto. Pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo/a hijo en caso de fallecimiento de la madre. Al período posnatal podrá sumarse a petición de la interesada el tiempo no disfrutado antes del parto, así como las vacaciones que le correspondan. Los efectos económicos serán los determinados por las prestaciones de la Seguridad Social y su pago directo por la misma. Las empresas abonarán en conceptos de natalidad, la cantidad de 73,00 € para el año 2015, actualizándose para 2016 según el incremento establecido en el presente Convenio del 1,5% (74,09 €uros), que se harán efectivas después del parto. Esta cantidad se abonará tanto al padre como a la madre, salvo que ambos trabajen en la misma empresa. Los trabajadores/as trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, siendo computable este período a los efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo rigiéndose este apartado por el artículo 46 del E.T.

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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement

Licencias por Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas por cada hijo/a a partir del segundo en casos de parto múltiple. El período de suspensión se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que al menos seis semanas sean posteriores al parto. Pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo/a en caso de fallecimiento de la madre. Al período posnatal podrá sumarse a petición de la interesada el tiempo no disfrutado antes del parto, así como las vacaciones que le correspondan. Los efectos económicos serán los determinados por las prestaciones de la Seguridad Social y su pago directo por la misma. Las empresas abonarán en conceptos de natalidad, la cantidad de 73,00 euros para el año 2015, actualizándose para 2016 según el incremento establecido en el presente Convenio del 1,5% (74,09 €uroseuros), que se harán efectivas después del parto. Esta cantidad se abonará tanto al padre como a la madre, salvo que ambos trabajen en la misma empresa. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, siendo computable este período a los efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo rigiéndose este apartado por el artículo 46 del E.T.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias por Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas Ininterrumpidas ampliables en dos semanas por cada hijo/a hijo a partir del segundo en casos de parto múltiple. El período de suspensión se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que al menos seis semanas sean posteriores al parto. Pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo/a hijo en caso de fallecimiento de la madre. Al período posnatal podrá sumarse a petición de la interesada el tiempo no disfrutado antes del parto, así como las vacaciones que le correspondan. Los efectos económicos serán los determinados por las prestaciones de la Seguridad Social y su pago directo por la misma. Las empresas abonarán en conceptos de natalidad, la cantidad de 73,00 € para el año 2015, actualizándose para 2016 según el incremento establecido en el presente Convenio del 1,5% (74,09 €uros), que se harán efectivas después del parto. Esta cantidad se abonará tanto al padre como a la madre, salvo que ambos trabajen en la misma empresa. Los trabajadores/as trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, siendo computable este período a los efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo rigiéndose este apartado por el artículo 46 del E.T.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias por Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas por cada hijo/a hijo a partir del segundo en casos de parto múltiple. El período de suspensión se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que al menos seis semanas sean posteriores posterior al parto. Pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo/a hijo en caso de fallecimiento de la madre. Al período posnatal podrá sumarse a petición de la interesada el tiempo no disfrutado antes del parto, así como las vacaciones que le correspondan. Los efectos económicos serán los determinados por las prestaciones de la Seguridad Social y su pago directo por la misma. Las empresas abonarán en conceptos de natalidad, la cantidad de 73,00 € 70,61 euros para el año 20152012, actualizándose para 2016 2013 según el incremento establecido en el presente Convenio del 1,50,6% (74,09 €uros71,03 euros), que se harán efectivas después del parto. Esta cantidad se abonará tanto al padre como a la madre, salvo que ambos trabajen en la misma empresa. Los trabajadores/as trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, siendo computable este período a los efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo rigiéndose este apartado por el artículo 46 del E.T.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias por Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas por cada hijo/a hijo a partir del segundo en casos de parto múltiple. El período de suspensión se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que al menos seis semanas sean posteriores al parto. Pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo/a hijo en caso de fallecimiento de la madre. Al período posnatal podrá sumarse a petición de la interesada el tiempo no disfrutado antes del parto, así como las vacaciones que le correspondan. Los efectos económicos serán los determinados por las prestaciones de la Seguridad Social y su pago directo por la misma. Las empresas abonarán en conceptos de natalidad, la cantidad de 73,00 € para el año 2015, actualizándose para 2016 según el incremento establecido en el presente Convenio del 1,5% (74,09 €uroseuros), que se harán efectivas después del parto. Esta cantidad se abonará tanto al padre como a la madre, salvo que ambos trabajen en la misma empresa. Los trabajadores/as trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, siendo computable este período a los efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo rigiéndose este apartado por el artículo 46 del E.T.

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Samples: Convenio Colectivo