Common use of LICITACIÓN O CONCEPTO DESIERTO Clause in Contracts

LICITACIÓN O CONCEPTO DESIERTO. LA LICITACIÓN O CONCEPTO SERÁ DECLARADO DESIERTO CUANDO: a) NO SE HAYA REGISTRADO NINGÚN LICITANTE INTERESADO EN PARTICIPAR. b) NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. c) LA TOTALIDAD DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, NO CUBRAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA. d) LAS OFERTAS RECIBIDAS NO ASEGUREN AL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO XX XXXXXXX LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD, CRECIMIENTO ECONÓMICO, GENERACIÓN DE EMPLEO, EFICIENCIA ENERGÉTICA, USO RESPONSABLE DEL AGUA, OPTIMIZACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEY. CUANDO SE DECLARE DESIERTA LA LICITACIÓN O EL CONCEPTO Y PERSISTA LA NECESIDAD DE CONTRATAR CON EL CARÁCTER Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRIMERA LICITACIÓN, LA CONVOCANTE PODRÁ EMITIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA, O BIEN OPTAR POR EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN VII DE ESTA LEY. CUANDO LOS REQUISITOS O EL CARÁCTER SEA MODIFICADO CON RESPECTO A LA PRIMERA CONVOCATORIA, SE DEBERÁ CONVOCAR A UN NUEVO PROCEDIMIENTO.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional

LICITACIÓN O CONCEPTO DESIERTO. LA LICITACIÓN O CONCEPTO SERÁ DECLARADO DESIERTO SERÁ(N) DECLARADA(S) DESIERTA(S) CUANDO: a) NO SE HAYA REGISTRADO NINGÚN LICITANTE INTERESADO EN PARTICIPAR. b) NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. c) LA TOTALIDAD DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, NO CUBRAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA. d) LAS OFERTAS RECIBIDAS NO ASEGUREN AL COLEGIO A EL MUNICIPIO DE BACHILLERES DEL ESTADO XXXXXXX XX XXXXXXX XXXX LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD, CRECIMIENTO ECONÓMICO, GENERACIÓN DE EMPLEO, EFICIENCIA ENERGÉTICA, USO RESPONSABLE DEL AGUA, OPTIMIZACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEY. e) LOS PRECIOS DE TODOS LOS CONCEPTOS OFERTADAS EN LA PROPOSICIÓN NO SEAN ACEPTABLES O CONVENIENTES PORQUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, RESULTE INFERIOR AL ESTIPULADO EN EL MERCADO O AL MISMO COSTO DE PRODUCCIÓN DEL CONCEPTO EVALUADO. CUANDO SE DECLARE DESIERTA LA LICITACIÓN O EL CONCEPTO Y PERSISTA LA NECESIDAD DE CONTRATAR CON EL CARÁCTER Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRIMERA LICITACIÓN, LA CONVOCANTE PODRÁ EMITIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA, O BIEN OPTAR POR EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN VII DE ESTA LEY. CUANDO LOS REQUISITOS O EL CARÁCTER SEA MODIFICADO CON RESPECTO A LA PRIMERA CONVOCATORIA, SE DEBERÁ CONVOCAR A UN NUEVO PROCEDIMIENTO.

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Samples: Licitación Pública

LICITACIÓN O CONCEPTO DESIERTO. LA LICITACIÓN O CONCEPTO SERÁ DECLARADO DESIERTO CUANDO: a) NO SE HAYA REGISTRADO NINGÚN LICITANTE INTERESADO EN PARTICIPAR. b) NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. c) LA TOTALIDAD DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, NO CUBRAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA. d) LAS OFERTAS RECIBIDAS NO ASEGUREN AL COLEGIO DE BACHILLERES ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO XX XXXXXXX LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD, CRECIMIENTO ECONÓMICO, GENERACIÓN DE EMPLEO, EFICIENCIA ENERGÉTICA, USO RESPONSABLE DEL AGUA, OPTIMIZACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEY. CUANDO SE DECLARE DESIERTA LA LICITACIÓN O EL CONCEPTO Y PERSISTA LA NECESIDAD DE CONTRATAR CON EL CARÁCTER Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRIMERA LICITACIÓN, LA CONVOCANTE PODRÁ EMITIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA, O BIEN OPTAR POR EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN VII DE ESTA LEY. CUANDO LOS REQUISITOS O EL CARÁCTER SEA MODIFICADO CON RESPECTO A LA PRIMERA CONVOCATORIA, SE DEBERÁ CONVOCAR A UN NUEVO PROCEDIMIENTO.

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Samples: Licitación Pública

LICITACIÓN O CONCEPTO DESIERTO. LA LICITACIÓN O CONCEPTO SERÁ DECLARADO DECLARADA DESIERTO CUANDO: a) NO SE HAYA REGISTRADO NINGÚN LICITANTE INTERESADO EN PARTICIPAR. b) NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. c) LA TOTALIDAD DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, NO CUBRAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA. d) LAS OFERTAS RECIBIDAS NO ASEGUREN AL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO XX XXXXXXX LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD, CRECIMIENTO ECONÓMICO, GENERACIÓN DE EMPLEO, EFICIENCIA ENERGÉTICA, USO RESPONSABLE DEL AGUA, OPTIMIZACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEY. CUANDO SE DECLARE DESIERTA LA LICITACIÓN O EL CONCEPTO Y PERSISTA LA NECESIDAD DE CONTRATAR CON EL CARÁCTER Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRIMERA LICITACIÓN, LA CONVOCANTE PODRÁ EMITIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA, O BIEN OPTAR POR EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN VII DE ESTA LEY. CUANDO LOS REQUISITOS O EL CARÁCTER SEA MODIFICADO CON RESPECTO A LA PRIMERA CONVOCATORIA, SE DEBERÁ CONVOCAR A UN NUEVO PROCEDIMIENTO.

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Samples: Licitación Pública

LICITACIÓN O CONCEPTO DESIERTO. LA LICITACIÓN O CONCEPTO SERÁ DECLARADO DESIERTO CUANDO: a) NO SE HAYA REGISTRADO NINGÚN LICITANTE INTERESADO EN PARTICIPAR. b) NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. c) LA TOTALIDAD DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, NO CUBRAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA. d) LAS OFERTAS RECIBIDAS NO ASEGUREN AL COLEGIO H. AYUNTAMIENTO DE BACHILLERES DEL ESTADO XXXX XX XXXXXXX LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD, CRECIMIENTO ECONÓMICO, GENERACIÓN DE EMPLEO, EFICIENCIA ENERGÉTICA, USO RESPONSABLE DEL AGUA, OPTIMIZACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS, ASÍ COMO COMO, LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEY. e) LOS PRECIOS DE TODAS LAS PARTIDAS OFERTADAS EN LA PROPOSICIÓN NO SEAN ACEPTABLES O CONVENIENTES PORQUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, RESULTE INFERIOR AL ESTIPULADO EN EL MERCADO O AL MISMO COSTO DE PRODUCCION DE LA PARTIDA EVALUADA. CUANDO SE DECLARE DESIERTA LA LICITACIÓN O EL CONCEPTO ALGUNA PARTIDA Y PERSISTA LA NECESIDAD DE CONTRATAR CON EL CARÁCTER Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRIMERA LICITACIÓN, LA CONVOCANTE PODRÁ EMITIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA, O BIEN OPTAR POR EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN VII DE ESTA LEY. CUANDO LOS REQUISITOS O EL CARÁCTER SEA MODIFICADO CON RESPECTO A LA PRIMERA CONVOCATORIA, SE DEBERÁ CONVOCAR A UN NUEVO PROCEDIMIENTO.

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LICITACIÓN O CONCEPTO DESIERTO. LA LICITACIÓN O CONCEPTO SERÁ DECLARADO DESIERTO SERÁ(N) DECLARADA(S) DESIERTA(S) CUANDO: a) NO SE HAYA REGISTRADO NINGÚN LICITANTE INTERESADO EN PARTICIPAR. b) NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. c) LA TOTALIDAD DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, NO CUBRAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA. d) LAS OFERTAS RECIBIDAS NO ASEGUREN AL COLEGIO A EL MUNICIPIO DE BACHILLERES DEL ESTADO XX XXXXXXX MINERAL DE LA REFORMA LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD, CRECIMIENTO ECONÓMICO, GENERACIÓN DE EMPLEO, EFICIENCIA ENERGÉTICA, USO RESPONSABLE DEL AGUA, OPTIMIZACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEY. e) LOS PRECIOS DE TODAS LOS CONCEPTOSS OFERTADAS EN LA PROPOSICIÓN NO SEAN ACEPTABLES O CONVENIENTES PORQUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, RESULTE INFERIOR AL ESTIPULADO EN EL MERCADO O AL MISMO COSTO DE PRODUCCIÓN DE LA CONCEPTO EVALUADA. CUANDO SE DECLARE DESIERTA LA LICITACIÓN O EL CONCEPTO ALGUNA PARTIDA Y PERSISTA LA NECESIDAD DE CONTRATAR CON EL CARÁCTER Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRIMERA LICITACIÓN, LA CONVOCANTE PODRÁ EMITIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA, O BIEN OPTAR POR EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN VII DE ESTA LEY. CUANDO LOS REQUISITOS O EL CARÁCTER SEA MODIFICADO CON RESPECTO A LA PRIMERA CONVOCATORIA, SE DEBERÁ CONVOCAR A UN NUEVO PROCEDIMIENTO.

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LICITACIÓN O CONCEPTO DESIERTO. LA LICITACIÓN O CONCEPTO SERÁ DECLARADO DESIERTO DECLARADA(S) DESIERTA(S) CUANDO: a) NO SE HAYA REGISTRADO NINGÚN LICITANTE INTERESADO EN PARTICIPAR. b) NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. c) LA TOTALIDAD DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, NO CUBRAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA. d) LAS OFERTAS RECIBIDAS NO ASEGUREN AL COLEGIO DE BACHILLERES ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO XX XXXXXXX LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD, CRECIMIENTO ECONÓMICO, GENERACIÓN DE EMPLEO, EFICIENCIA ENERGÉTICA, USO RESPONSABLE DEL AGUA, OPTIMIZACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEY. CUANDO SE DECLARE DESIERTA LA LICITACIÓN O EL CONCEPTO ALGUNA PARTIDA Y PERSISTA LA NECESIDAD DE CONTRATAR CON EL CARÁCTER Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRIMERA LICITACIÓN, LA CONVOCANTE PODRÁ EMITIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA, O BIEN OPTAR POR EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN VII DE ESTA LEY. CUANDO LOS REQUISITOS O EL CARÁCTER SEA MODIFICADO CON RESPECTO A LA PRIMERA CONVOCATORIA, SE DEBERÁ CONVOCAR A UN NUEVO PROCEDIMIENTO.

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