LIMITACIONES Y RESTRICCIONES IMPORTANTES Cláusulas de Ejemplo

LIMITACIONES Y RESTRICCIONES IMPORTANTES. SI UNA RECLAMACIÓN SE SOMETE A ARBITRAJE, NI USTED NI NOSOTROS TENDREMOS DERECHO A (1) HACER QUE UNA CORTE X XXXXXX DECIDAN LA RECLAMACIÓN; (2) PARTICIPAR EN UNA PROPOSICIÓN DE PRUEBAS (es decir, EL DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN DE LA OTRA PARTE) EN LA MISMA MEDIDA QUE USTED O NOSOTROS PODRÍAMOS EN UNA CORTE (3) PARTICIPAR EN UNA ACCIÓN COLECTIVA ANTE UNA CORTE O DURANTE UN ARBITRAJE, YA SEA COMO REPRESENTANTE O MIEMBRO DE UN GRUPO DEMANDANTE (4) ACTUAR COMO ABOGADO GENERAL PRIVADO ANTE UNA CORTE O DURANTE UN ARBITRAJE; O (5) UNIR O CONSOLIDAR LAS RECLAMACIONES CON LAS DE CUALQUIER OTRA PERSONA. EL DERECHO A APELAR ES MÁS LIMITADO EN EL ARBITRAJE QUE EN LAS CORTES. OTROS DERECHOS QUE USTED O NOSOTROS TENDRÍAMOS SI USTED O NOSOTROS ACUDIÉRAMOS A LAS CORTES TAMBIÉN PUEDEN NO ESTAR DISPONIBLES DURANTE EL ARBITRAJE. SÓLO UNA CORTE PUEDE DETERMINAR LA VALIDEZ Y EL EFECTO DE LAS PARTES 3, 4 Y 5 DE LA PRIMERA FRASE DE ESTE APARTADO 3.11. EN CASO DE QUE UNA CORTE CONSIDERE QUE DICHA(S) PARTE(S) NO ES(SON) VÁLIDA(S), TODA LA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE SERÁ NULA Y QUEDARÁ SIN EFECTO. NO OBSTANTE, ESTO NO LIMITARÁ EL DERECHO A APELAR DICHA SENTENCIA. SI UNA CORTE CONSIDERARA INVÁLIDA CUALQUIER OTRA PARTE DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE, LAS PARTES RESTANTES SERÁN INPONIBLES. EN NINGÚN CASO LA INHABILITACIÓN DE CUALQUIER PARTE DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE TENDRÁ EL EFECTO DE AUTORIZAR A UN ÁRBITRO A DICTAR UN LAUDO A FAVOR, EN NOMBRE O EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA QUE NO SEA UNA PARTE NOMBRADA EN EL ARBITRAJE.
LIMITACIONES Y RESTRICCIONES IMPORTANTES. SI UN RECLAMO SE ARBITRA, NI USTED NI NOSOTROS TENDREMOS DERECHO A: (1) HACER QUE UN TRIBUNAL X XXXXXX DECIDA EL RECLAMO; (2) PARTICIPAR EN EL DESCUBRIMIENTO (es decir, EL DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN DE LA OTRA PARTE) EN LA MISMA MEDIDA EN QUE USTED O NOSOTROS PODRÍAMOS EN LA CORTE; (3) PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA EN TRIBUNAL O EN ARBITRAJE, YA SEA COMO REPRESENTANTE COLECTIVO O MIEMBRO COLECTIVO;
LIMITACIONES Y RESTRICCIONES IMPORTANTES. SI UN RECLAMO SE ARBITRA, NI USTED NI NOSOTROS TENDREMOS DERECHO A: (1) TENER UN TRIBUNAL O UN JURADO DECIDIR EL RECLAMO; (2) PARTICIPAR EN EL DESCUBRIMIENTO (es decir, EL DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN DE LA OTRA PARTE) EN LA MISMA MEDIDA EN QUE USTED O NOSOTROS PODRÍAMOS EN LA CORTE; (3) PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA EN TRIBUNAL O EN ARBITRAJE, YA SEA COMO REPRESENTANTE COLECTIVO O MIEMBRO COLECTIVO; (4) ACTUAR COMO ABOGADO GENERAL PRIVADO EN LA CORTE O EN EL ARBITRAJE; O (5) UNIR O CONSOLIDAR RECLAMOS CON RECLAMOS DE CUALQUIER OTRA PERSONA. EL DERECHO DE APELAR ES MÁS LIMITADO EN EL ARBITRAJE QUE EN LA CORTE. OTROS DERECHOS QUE USTED

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  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • CONDICIONES ECONÓMICAS a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx

  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones: 1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión; 2. Inviabilidad técnica 3. Riesgo real de la infraestructura física; 4. Relacionadas con seguridad Nacional Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.

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  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.