Common use of LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Es el procedimiento mediante el cual, una vez terminado el contrato, las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las obligaciones de él derivadas, con el fin de establecer si se encuentran o no x xxx y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución, finiquitando la relación en los aspectos jurídico, administrativo, financiero y técnico y demás relacionados con la ejecución de este. En la liquidación, las partes acordarán los ajustes, revisiones de cuentas, el reconocimiento de saldos a favor de alguna de ellas y constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren, para poner fin a las divergencias presentadas o a las que puedan presentarse. Cuando en el acta de liquidación se realicen transacciones a favor de las partes, conciliaciones de las desavenencias presentadas o acuerdos de diferente índole, se deberá contar con concepto jurídico correspondiente o con decisión del Comité de Conciliación de la Entidad, según sea el caso. Las partes podrán liquidar parcialmente y de mutuo acuerdo un contrato dejando salvedades en los aspectos que no están de acuerdo, en cuyo caso podrán acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para demandar el pago de los perjuicios ocasionados únicamente sobre los puntos sobre los cuales no versó acuerdo y que fueron expresamente dispuestos en el acta de liquidación. El acta de liquidación presta merito ejecutivo a favor de la Entidad y conforma título ejecutivo complejo en forma conjunta con los documentos contractuales, en contra del contratista y su garante, previo agotamiento del trámite dispuesto para cobro.

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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Es el procedimiento mediante el cual, una vez terminado el contrato, El periodo de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes verifican en qué medida y hacen una revisión total de qué manera se cumplieron las obligaciones de él derivadasejecutadas, con el fin de establecer si se encuentran o no para declararse x xxx y salvo salvo. No todos los contratos deben ser liquidados, se liquidan aquellos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que, por todo concepto relacionado con su ejecuciónnaturaleza, finiquitando la relación en objeto y cuantía así lo requieran e impliquen una verificación de los aspectos jurídicopagos y los saldos por pagar. Al respecto, administrativo, financiero es indispensable que el supervisor o interventor verifique si el contrato u orden de compra requiere liquidación y técnico y demás relacionados con la ejecución de esteel plazo establecido por el contrato para ello. En todo caso, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no son objeto de liquidación. La Superintendencia de Sociedades, como buena práctica contractual establece que el último pago del contrato esté sujeto a la suscripción de la liquidación, sin que esto aplique para las partes acordarán órdenes de compra. La liquidación de los ajustes, revisiones contratos se debe realizar de cuentas, conformidad con el reconocimiento Procedimiento contractual y pos contractual del Manual y podrá ser por mutuo acuerdo o unilateral. Así mismo se deberá consultar y tener en cuenta la guía para la liquidación de saldos a favor contratos estatales de alguna de ellas y constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren, para poner fin a las divergencias presentadas o a las que puedan presentarseColombia Compra Eficiente. Cuando Así como lo dispuesto por el presente manual en el acta numeral de actividades de supervisión o interventoría en la etapa poscontractual. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se realicen transacciones presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a favor de las partes, conciliaciones de las desavenencias presentadas o acuerdos de diferente índole, se deberá contar con concepto jurídico correspondiente o con decisión del Comité de Conciliación de la Entidad, según sea el ésta deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para cada caso. Las partes podrán liquidar parcialmente y de mutuo acuerdo un contrato dejando salvedades en los aspectos que no están de acuerdo, en cuyo caso podrán acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para demandar el pago de los perjuicios ocasionados únicamente sobre los puntos sobre los cuales no versó acuerdo y que fueron expresamente dispuestos en el acta de liquidación. El acta de liquidación presta merito ejecutivo a favor de la Entidad y conforma título ejecutivo complejo en forma conjunta con los documentos contractuales, en contra del contratista y su garante, previo agotamiento del trámite dispuesto para cobro.

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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Es Los contratos de obra, los de consultoría, los de tracto sucesivo, y aquéllos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el procedimiento mediante el cualtiempo y los demás que lo requieran, una vez terminado el se liquidaran de común acuerdo por las partes dentro del plazo fijado en cada contrato, o en su defecto dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de los mismos. Si existe acuerdo, la EMPRESA Y EL CONTRATISTA suscribirán un acta en la que se consignarán, entre otros los ajustes y reconocimientos económicos a que haya lugar. Se verificará la existencia de las partes verifican en qué medida garantías que debieron constituirse, el balance financiero y de qué manera se cumplieron las obligaciones gestión, los incumplimientos contractuales o cantidades de él derivadas, con el fin de establecer si se encuentran o obra no x xxx ejecutadas; y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución, finiquitando la relación en los aspectos jurídico, administrativo, financiero y técnico y demás relacionados con la ejecución de este. En la liquidación, las partes acordarán los ajustes, revisiones de cuentas, el reconocimiento de saldos a favor de alguna de ellas y constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones acuerdos a que llegaren, para poner fin a las divergencias presentadas y se dejará constancia expresa de que las partes se declaran x xxx y salvo por todo concepto. En caso de no existir acuerdo, total o parcial, el interventor o supervisor elaborará y suscribirá un informe, dejando constancia del desacuerdo y negativa del contratista para liquidar bilateralmente el contrato. En este informe incluirá los antecedentes y datos más relevantes del contrato, la evaluación de la matriz de riesgo, la incidencia de éstos en la liquidación del contrato, el estado de las garantías constituidas, los incumplimientos y sanciones aplicadas o que deban aplicarse; el balance financiero y de gestión y las obligaciones pendientes de ejecutar. Igualmente, en caso de no existir acuerdo total o parcial, el contratista dejará constancia de las razones que posee para ello, en la respectiva acta. En el evento de existir obligaciones pendientes o incumplimientos contractuales por parte del contratista, éste informe será remitido a la secretaria general o quien haga sus veces, para su análisis y para que proyecte, para la Firma del Gerente o del Ordenador del Gasto Delegado, si es el Caso, el incumplimiento, la caducidad o la medida a que haya lugar, y la declaratoria del siniestro, para hacer efectiva la póliza de cumplimiento, y las que puedan presentarse. Cuando demás garantías, ante la compañía de seguros y, de ser procedente, para hacer efectiva la cláusula la penal pecuniaria, previo procedimiento establecido en el acta artículo 62 del presente acuerdo. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan acuerdo alguno, sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido para ello, la liquidación se realicen transacciones hará en forma directa y unilateral por el IBAL, mediante acto administrativo debidamente motivado susceptible de recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a favor la notificación del acto. Esta liquidación deberá adelantarse dentro de los dos meses siguientes al término de la liquidación bilateral. De no existir obligaciones pendientes, a cargo de las partes, conciliaciones de las desavenencias presentadas o acuerdos de diferente índole, el informe a que se deberá contar con concepto jurídico correspondiente o con decisión refiere el presente artículo se archivará en la carpeta del Comité de Conciliación de contrato que reposa en la Entidad, según sea el caso. Las partes podrán liquidar parcialmente y de mutuo acuerdo un contrato dejando salvedades en los aspectos que no están de acuerdo, en cuyo caso podrán acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para demandar el pago de los perjuicios ocasionados únicamente sobre los puntos sobre los cuales no versó acuerdo y que fueron expresamente dispuestos en el acta de liquidación. El acta de liquidación presta merito ejecutivo a favor de la Entidad y conforma título ejecutivo complejo en forma conjunta con los documentos contractuales, en contra del contratista y su garante, previo agotamiento del trámite dispuesto para cobrosecretaría general.

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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Es Esta etapa hace referencia al subproceso de liquidación del contrato. Vencido el procedimiento mediante plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, el cual, una vez terminado el IDT procederá a la liquidación del contrato, las partes verifican conforme a lo dispuesto en qué medida el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con el Artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de qué manera apoyo a la gestión. En consonancia con las disposiciones mencionadas, el IDT efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución y cumplimiento se cumplieron prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período, es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato, quién en representación del IDT efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas, con el fin de establecer si se encuentran o no x xxx y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución, finiquitando la relación en los aspectos jurídico, administrativo, financiero y técnico y demás relacionados con la ejecución de estepactadas. En la liquidaciónlas actas de liquidación de los contratos, las partes acordarán los ajustes, revisiones de cuentas, el reconocimiento de saldos a favor de alguna de ellas y constarán podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren, llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Una vez terminada la ejecución contractual, el/la interventor/a o supervisor/a las elabora, suscribe y remite a la Oficina Asesora Jurídica un informe y/o de Recibo a Satisfacción y los documentos soporte a que puedan presentarse. Cuando haya lugar, para ser cargada en el acta SECOP II. Si vencido el plazo establecido en el contrato para liquidar de liquidación mutuo acuerdo, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se realicen transacciones a favor de las partesrefieren los incisos anteriores, conciliaciones de las desavenencias presentadas o acuerdos de diferente índole, se deberá contar con concepto jurídico correspondiente o con decisión del Comité de Conciliación de la Entidad, según sea el caso. Las partes podrán liquidar parcialmente y de mutuo acuerdo un contrato dejando salvedades o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. “En el SECOP II los aspectos que no están de acuerdo, en cuyo caso podrán acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para demandar el pago supervisores de los perjuicios ocasionados únicamente sobre los puntos sobre los cuales no versó acuerdo contratos deben ingresar el avance de la ejecución y que fueron expresamente dispuestos el área financiera debe aprobar las facturas ingresadas a la plataforma por el Proveedor. Los supervisores pueden registrar el avance de la ejecución diligenciando el avance el plan de ejecución del contrato (ya sea por porcentaje o recepción de artículos) y colgando documentos de ejecución del contrato”. (Guía para hacer la gestión contractual en el acta SECOP II). La Oficina Asesora Jurídica recibe el informe con sus soportes, realiza la verificación de liquidaciónlos documentos y si tiene alguna inconsistencia, o faltan algunos soportes se devuelve al interventor o supervisor para que realice las correcciones, ajustes u observaciones, y/o remita la documentación adicional. El acta Si la documentación está completa y cumple con los requisitos exigidos en la Ley, el Jefe Oficina Asesora Jurídica la revisa y remite la carpeta con los soportes para la revisión y firma del/la Director/a General, quien firma el Acta y la devuelve a la Oficina Asesora Jurídica, dependencia que se encarga de liquidación presta merito ejecutivo a favor remitir copias de la Entidad misma a las dependencias competentes, y conforma título ejecutivo complejo publicarla en forma conjunta con los documentos contractuales, en contra del contratista y su garante, previo agotamiento del trámite dispuesto para cobroel Portal de Contratación SECOP II.

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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Es La liquidación del contrato es el procedimiento mediante el cualbalance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes una vez terminado el contratofinalizado la ejecución del mismo, en la cual las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las obligaciones de él derivadasmismas, con el fin de establecer establecen si se encuentran o no x xxx y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución, finiquitando la relación en los aspectos jurídico, administrativo, financiero y técnico y demás relacionados con la ejecución del mismo. Este proceso se surte mediante acta con el objeto de estefiniquitar la relación contractual y que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con el “Procedimiento de Liquidación de Contratos o Convenios” publicado en el SIGER. En este período es fundamental la actuación del Supervisor o Interventor del contrato quien en representación de la ARN efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el estado presupuestal o financiero del mismo. En la liquidación, las partes acordarán los ajustes, revisiones de cuentas, el reconocimiento de saldos a favor de alguna de ellas y en ella constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren, para poner fin a las divergencias presentadas o a las que puedan presentarse. Cuando en el acta de liquidación se realicen transacciones a favor de las partes, conciliaciones de las desavenencias presentadas o acuerdos de diferente índole, se deberá contar con concepto jurídico correspondiente o con decisión del Comité de Conciliación de la Entidad, según sea el caso. Las partes podrán liquidar parcialmente y de mutuo acuerdo un contrato dejando salvedades en los aspectos que no están de acuerdo, en cuyo caso podrán acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para demandar el pago de los perjuicios ocasionados únicamente sobre los puntos sobre los cuales no versó acuerdo y que fueron expresamente dispuestos en el acta de liquidación Deberá liquidarse los siguientes:  Los contratos de tracto sucesivo, a excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; no obstante, estos últimos se deberán liquidar cuando las partes así lo hayan pactado, existan saldos por liberar, o las circunstancias de ejecución así lo ameriten.  Los contratos de ejecución instantánea en los que se haya pactado la liquidación. El acta  Los contratos en los que se haya decretado caducidad o incumplimiento parcial, y los que se hayan terminado anticipadamente por mutuo acuerdo o unilateralmente. En consecuencia y por regla general, la liquidación no es obligatoria en los Contratos de liquidación presta merito ejecutivo Ejecución Instantánea y en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a favor de la Entidad y conforma título ejecutivo complejo en forma conjunta con los documentos contractuales, en contra del contratista y su garante, previo agotamiento del trámite dispuesto para cobroGestión.

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Samples: www.reincorporacion.gov.co

LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Es el procedimiento mediante el cual, una vez terminado el contrato, EI período de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes verifican en qué medida y hacen una revisión total de qué manera se cumplieron las obligaciones de él derivadasejecutadas, con el fin de establecer si que las partes se encuentran o no puedan declarar x xxx y salvo salvo. No todos los contratos deben ser liquidados. Se liquidan aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo e implican una verificación de los pagos y los saldos por todo concepto relacionado con su ejecuciónpagar, finiquitando o aquellos que por diferentes circunstancias lo requieran. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la relación en estabilidad de la obra o la calidad de los aspectos jurídico, administrativo, financiero y técnico y demás relacionados con la ejecución de estebienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidaciónliquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la entidad, esta deberá adelantar las partes acordarán los ajustes, revisiones de cuentas, el reconocimiento de saldos a favor de alguna de ellas y constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren, correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para poner fin a las divergencias presentadas cada caso. El supervisor o a las que puedan presentarse. Cuando en el acta de liquidación se realicen transacciones a favor de las partes, conciliaciones de las desavenencias presentadas o acuerdos de diferente índole, se deberá contar con concepto jurídico correspondiente o con decisión del Comité de Conciliación de la Entidadinterventor, según sea el caso. Las partes podrán liquidar parcialmente y , deberá elaborar el proyecto de mutuo acuerdo un liquidación definitiva a la terminación del contrato dejando salvedades dentro de los plazos establecidos para este efecto, de conformidad con lo establecido en los aspectos que no están pliegos de acuerdocondiciones, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del decreto 0019 de 2012, en cuyo caso podrán acudir ante concordancia con el artículo 11 de la jurisdicción contenciosa administrativaley 1150 de 2007. En todo caso, el supervisor o interventor del contrato debe proyectar la respectiva acta de liquidación del mismo, con base en todo el seguimiento y recorrido que se ha realizado del desarrollo contractual. Es por esto que el supervisor o interventor es el funcionario que debe realizar toda la inspección y vigilancia del contrato estatal, para demandar el pago de los perjuicios ocasionados únicamente sobre los puntos sobre los cuales no versó acuerdo y que fueron expresamente dispuestos en el lo cual deberá presentar informe final anexo al acta de liquidación. El acta , cuando se requiera, la que deberá contener: el objeto del contrato, el plazo de liquidación presta merito ejecutivo a favor ejecución del mismo, la fecha de perfeccionamiento, el día de aprobación de la Entidad garantía única, los datos de las adiciones, la información relacionada con las prórrogas, el valor, los pagos efectuados, obras ejecutadas o servicios prestados o bienes recibidos, entre otros. De conformidad con lo dispuesto en el inciso último del artículo 217 del decreto 0019 de 2012 que modificó el artículo 60 de la ley 80 de 1993, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y conforma título ejecutivo complejo en forma conjunta con los documentos contractuales, en contra del contratista y su garante, previo agotamiento del trámite dispuesto para cobrode apoyo a la gestión.

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