LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. El periodo de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, para declararse x xxx y salvo. No todos los contratos deben ser liquidados, se liquidan aquellos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que, por su naturaleza, objeto y cuantía así lo requieran e impliquen una verificación de los pagos y los saldos por pagar. Al respecto, es indispensable que el supervisor o interventor verifique si el contrato u orden de compra requiere liquidación y el plazo establecido por el contrato para ello. En todo caso, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no son objeto de liquidación. La Superintendencia de Sociedades, como buena práctica contractual establece que el último pago del contrato esté sujeto a la suscripción de la liquidación, sin que esto aplique para las órdenes de compra. La liquidación de los contratos se debe realizar de conformidad con el Procedimiento contractual y pos contractual del Manual y podrá ser por mutuo acuerdo o unilateral. Así mismo se deberá consultar y tener en cuenta la guía para la liquidación de contratos estatales de Colombia Compra Eficiente. Así como lo dispuesto por el presente manual en el numeral de actividades de supervisión o interventoría en la etapa poscontractual. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Entidad, ésta deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para cada caso.
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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. El periodo EI período de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, para declararse con el fin de que las partes se puedan declarar x xxx y salvo. No todos los contratos deben ser liquidados, se . Se liquidan aquellos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue prolonga en el tiempo y los demás que, por su naturaleza, objeto y cuantía así lo requieran e impliquen implican una verificación de los pagos y los saldos por pagar. Al respecto, es indispensable o aquellos que el supervisor o interventor verifique si el contrato u orden de compra requiere liquidación y el plazo establecido por el contrato para ello. En todo caso, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no son objeto de liquidación. La Superintendencia de Sociedades, como buena práctica contractual establece que el último pago del contrato esté sujeto a la suscripción de la liquidación, sin que esto aplique para las órdenes de compra. La liquidación de los contratos se debe realizar de conformidad con el Procedimiento contractual y pos contractual del Manual y podrá ser por mutuo acuerdo o unilateral. Así mismo se deberá consultar y tener en cuenta la guía para la liquidación de contratos estatales de Colombia Compra Eficiente. Así como diferentes circunstancias lo dispuesto por el presente manual en el numeral de actividades de supervisión o interventoría en la etapa poscontractualrequieran. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Entidadentidad, ésta en este caso se deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para cada caso. El supervisor o interventor, según sea el caso, debe elaborar el proyecto de liquidación definitiva a la terminación del contrato dentro de los plazos establecidos para este efecto, de conformidad con lo establecido en los estudios previos, en el pliegos de condiciones o en el contrato, teniendo en cuenta lo estipulado en la norma. De conformidad con la norma, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. EI término para liquidar un contrato es el establecido por las partes, si las partes no lo estipularon, procede la liquidación de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguiente a la terminación del contrato. Si no es posible realizar la liquidación por mutuo acuerdo, la Contraloría Distrital de Medellín puede liquidar el contrato en forma unilateral mediante acto administrativo motivado, expedido dentro del término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo para realizar la liquidación por mutuo acuerdo. Si vencido el plazo anteriormente establecido, no se ha realizado la liquidación, la misma podrá efectuarse en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente En el acta de liquidación deben constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen las partes y las salvedades a la liquidación, donde en este último caso la liquidación solo procede en relación a los puntos en que se llegare a un acuerdo, para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. El periodo de La liquidación de los contratos es un negocio jurídico mediante el cual se busca poner fin a la etapa en la cual relación contractual, y así determinar si las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, para pueden declararse x xxx y salvosalvo o si existen obligaciones pendientes al momento de suscribir dicha acta, así mismo, la forma en que deben ser cumplidas. No todos Por esta razón, la liquidación sólo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato. Para la liquidación de contratos o convenios la Oficina Jurídica y las demás Secretarías o dependencias a cargo, el supervisor y/o interventor, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 019 de 2012 y demás normas que deroguen, modifiquen o adicionen. La Oficina jurídica efectuará la revisión y aprobación jurídica de la minuta del acta de liquidación, una vez el supervisor del contrato xxxxxxx los documentos soportes de la ejecución y seguimiento de la ejecución contractual. De igual manera brindara asesoría a cada una de las Secretarías ó dependencias para el cabal cumplimiento de la etapa post contractual de conformidad a la normativa vigente. Serán objeto de liquidación los contratos deben ser liquidados, se liquidan aquellos o convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo tiempo, tales como los contratos de obra, interventoría, mantenimiento, consultoría, entre otros. Así mismo, se liquidarán los contratos terminados anormalmente (anticipadamente), los que hayan sido objeto de incumplimiento o declaratoria de caducidad y en los demás que, por su naturaleza, objeto y cuantía así lo requieran e impliquen una verificación de los pagos y los que se encuentren saldos por pagar, por reintegrar o por ejecutar, además de cualquier obligación pendiente por parte del contratista o asociado. Al respectoDe conformidad al Decreto Ley 019 de 2012, la liquidación no es indispensable que el supervisor o interventor verifique si el contrato u orden de compra requiere liquidación y el plazo establecido por el contrato para ello. En todo caso, obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión gestión, no son objeto de liquidación. La Superintendencia de Sociedadesobstante, como buena práctica contractual establece que el último pago del contrato esté sujeto a la suscripción Casa Municipal de la liquidación, sin que esto aplique para las órdenes Cultura tendrá la facultad de compra. La liquidación realizarla en caso de los contratos se debe realizar de conformidad con el Procedimiento contractual y pos contractual del Manual y podrá ser por mutuo acuerdo o unilateral. Así mismo se deberá consultar y tener en cuenta la guía para la liquidación de contratos estatales de Colombia Compra Eficiente. Así como lo dispuesto por el presente manual en el numeral de actividades de supervisión o interventoría en la etapa poscontractual. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Entidad, ésta deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para cada casoconsiderarla necesaria.
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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. El periodo Deberán ser liquidados los contratos de tracto sucesivo, los que se terminen en forma anticipada y los demás que así lo ameriten tema que deberá ser analizado en los respectivos estudios previos y regulado en el pliego de condiciones, en caso de proceder. Por lo tanto, no se liquidarán entre otros los contratos de ejecución instantánea y las órdenes de adquisición de bienes y servicios. En todo caso la liquidación se regulará en cada contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Si el contrato de ejecución sucesiva es un contrato de suministro de bienes y servicios, el acta o las actas de recibo a satisfacción hacen las veces de acta de liquidación para todos los efectos legales. PARÁGRAFO SEGUNDO. No requerirán acta de liquidación los contratos celebrados bajo la modalidad de mínima cuantía, ni las órdenes de adquisición de bienes y servicios. PARÁGRAFO TERCERO. Por el régimen jurídico contractual de Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A. no es posible la liquidación unilateral de sus contratos y en caso de que no se logre realizar de manera bilateral, siendo procedente, se dejará constancia de lo ocurrido y se documentarán las acciones que debe iniciar la entidad. PARÁGRAFO CUARTO. Por ser improcedente legalmente, la liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, para declararse x xxx y salvo. No todos los contratos deben ser liquidados, se liquidan aquellos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que, por su naturaleza, objeto y cuantía así lo requieran e impliquen una verificación de los pagos y los saldos por pagar. Al respecto, es indispensable que el supervisor o interventor verifique si el contrato u orden de compra requiere liquidación y el plazo establecido por el contrato para ello. En todo caso, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no son objeto de liquidación. La Superintendencia de Sociedades, como buena práctica contractual establece que el último pago del contrato esté sujeto a la suscripción de la liquidación, sin que esto aplique para las órdenes de compra. La liquidación de los contratos se debe realizar de conformidad con el Procedimiento contractual y pos contractual del Manual y podrá ser por mutuo acuerdo o unilateral. Así mismo se deberá consultar y tener en cuenta la guía para la liquidación de contratos estatales de Colombia Compra Eficiente. Así como lo dispuesto por el presente manual en el numeral de actividades de supervisión o interventoría en la etapa poscontractual. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Entidad, ésta deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en convenios interadministrativos nunca podrán liquidarse unilateralmente y solo procederá la ley para cada casoliquidación bilateral.
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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. El periodo Esta etapa hace referencia al subproceso de liquidación del contrato. Vencido el plazo de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total ejecución de las obligaciones ejecutadascontractuales, para declararse x xxx y salvo. No todos los contratos deben ser liquidadosel IDT procederá a la liquidación del contrato, se liquidan aquellos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue conforme a lo dispuesto en el tiempo y los demás que, por su naturaleza, objeto y cuantía así lo requieran e impliquen una verificación artículo 60 de los pagos y los saldos por pagar. Al respecto, es indispensable que el supervisor o interventor verifique si el contrato u orden la Ley 80 de compra requiere liquidación 1993 y el plazo establecido por artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con el contrato para ello. En todo casoArtículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no son objeto de liquidacióngestión. La Superintendencia de SociedadesEn consonancia con las disposiciones mencionadas, como buena práctica contractual establece que el último pago del contrato esté sujeto a IDT efectuará la suscripción de la liquidación, sin que esto aplique para las órdenes de compra. La liquidación de los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución y cumplimiento se debe realizar prolongue en el tiempo o que de conformidad acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período, es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato, quién en representación del IDT efectuará junto con el Procedimiento contractual contratista, la revisión y pos contractual del Manual análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Una vez terminada la ejecución contractual, el/la interventor/a o supervisor/a elabora, suscribe y remite a la Oficina Asesora Jurídica un informe y/o de Recibo a Satisfacción y los documentos soporte a que haya lugar, para ser cargada en el SECOP II. Si vencido el plazo establecido en el contrato para liquidar de mutuo acuerdo, la misma podrá ser por realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateral. Así mismo se deberá consultar unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. “En el SECOP II los supervisores de los contratos deben ingresar el avance de la ejecución y tener en cuenta el área financiera debe aprobar las facturas ingresadas a la guía para la liquidación de contratos estatales de Colombia Compra Eficiente. Así como lo dispuesto plataforma por el presente manual Proveedor. Los supervisores pueden registrar el avance de la ejecución diligenciando el avance el plan de ejecución del contrato (ya sea por porcentaje o recepción de artículos) y colgando documentos de ejecución del contrato”. (Guía para hacer la gestión contractual en el numeral de actividades de supervisión o interventoría en la etapa poscontractualSECOP II). La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por Oficina Asesora Jurídica recibe el informe con sus soportes, realiza la estabilidad de la obra o la calidad verificación de los bienes documentos y si tiene alguna inconsistencia, o servicios suministrados. En consecuenciafaltan algunos soportes se devuelve al interventor o supervisor para que realice las correcciones, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Entidadajustes u observaciones, ésta deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas remita la documentación adicional. Si la documentación está completa y cumple con los requisitos exigidos en la ley Ley, el Jefe Oficina Asesora Jurídica la revisa y remite la carpeta con los soportes para cada casola revisión y firma del/la Director/a General, quien firma el Acta y la devuelve a la Oficina Asesora Jurídica, dependencia que se encarga de remitir copias de la misma a las dependencias competentes, y publicarla en el Portal de Contratación SECOP II.
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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. El periodo EI período de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, para declararse con el fin de que las partes se puedan declarar x xxx y salvo. No todos los contratos deben ser liquidados, se . Se liquidan aquellos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue prolonga en el tiempo y los demás que, por su naturaleza, objeto y cuantía así lo requieran e impliquen implican una verificación de los pagos y los saldos por pagar. Al respecto, es indispensable o aquellos que el supervisor o interventor verifique si el contrato u orden de compra requiere liquidación y el plazo establecido por el contrato para ello. En todo caso, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no son objeto de liquidación. La Superintendencia de Sociedades, como buena práctica contractual establece que el último pago del contrato esté sujeto a la suscripción de la liquidación, sin que esto aplique para las órdenes de compra. La liquidación de los contratos se debe realizar de conformidad con el Procedimiento contractual y pos contractual del Manual y podrá ser por mutuo acuerdo o unilateral. Así mismo se deberá consultar y tener en cuenta la guía para la liquidación de contratos estatales de Colombia Compra Eficiente. Así como diferentes circunstancias lo dispuesto por el presente manual en el numeral de actividades de supervisión o interventoría en la etapa poscontractualrequieran. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Entidadentidad, ésta esta deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para cada caso. El supervisor o interventor, según sea el caso, deberá elaborar el proyecto de liquidación definitiva a la terminación del contrato dentro de los plazos establecidos para este efecto, de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del decreto 0019 de 2012, en concordancia con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007. En todo caso, el supervisor o interventor del contrato debe proyectar la respectiva acta de liquidación del mismo, con base en todo el seguimiento y recorrido que se ha realizado del desarrollo contractual. Es por esto que el supervisor o interventor es el funcionario que debe realizar toda la inspección y vigilancia del contrato estatal, para lo cual deberá presentar informe final anexo al acta de liquidación, cuando se requiera, la que deberá contener: el objeto del contrato, el plazo de ejecución del mismo, la fecha de perfeccionamiento, el día de aprobación de la garantía única, los datos de las adiciones, la información relacionada con las prórrogas, el valor, los pagos efectuados, obras ejecutadas o servicios prestados o bienes recibidos, entre otros. De conformidad con lo dispuesto en el inciso último del artículo 217 del decreto 0019 de 2012 que modificó el artículo 60 de la ley 80 de 1993, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
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