LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Es el procedimiento mediante el cual, una vez terminado el contrato, las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las obligaciones de él derivadas, con el fin de establecer si se encuentran o no x xxx y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución, finiquitando la relación en los aspectos jurídico, administrativo, financiero y técnico y demás relacionados con la ejecución de este. En la liquidación, las partes acordarán los ajustes, revisiones de cuentas, el reconocimiento de saldos a favor de alguna de ellas y constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren, para poner fin a las divergencias presentadas o a las que puedan presentarse. Cuando en el acta de liquidación se realicen transacciones a favor de las partes, conciliaciones de las desavenencias presentadas o acuerdos de diferente índole, se deberá contar con concepto jurídico correspondiente o con decisión del Comité de Conciliación de la Entidad, según sea el caso. Las partes podrán liquidar parcialmente y de mutuo acuerdo un contrato dejando salvedades en los aspectos que no están de acuerdo, en cuyo caso podrán acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para demandar el pago de los perjuicios ocasionados únicamente sobre los puntos sobre los cuales no versó acuerdo y que fueron expresamente dispuestos en el acta de liquidación. El acta de liquidación presta merito ejecutivo a favor de la Entidad y conforma título ejecutivo complejo en forma conjunta con los documentos contractuales, en contra del contratista y su garante, previo agotamiento del trámite dispuesto para cobro.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de cada contrato se efectuará de común acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si las partes no logran acuerdo en tal sentdi o o de no concurrir el contratista al trámite liquidatorio, FIDUPREVISORA S.A. liquidará el respectivo contrato dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo previsto para la liquidación de común acuerdo y atendiendo lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. En los contratos de obra y en los demás que se estipule expresamente, procederá la liquidación de común acuerdo entre las partes, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos deberán liquidarse de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del plazo fijado en la invitación o convocatoria o en el respectivo contrato o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo, sin perjuicio de que pueda realizarse dentro de los dos años siguientes. En el Acta de Liquidación se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, igualmente, se harán constar los acuerdos, conciliaciones a que lleguen la partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si el Contratista no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a acuerdo alguno sobre el contenido de la misma, la liquidación se hará en forma directa y unilateral por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., mediante acto debidamente motivado, esta Liquidación deberá realizarse siempre antes del vencimiento de los términos de prescripción de las respectivas acciones.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación es un negocio jurídico mediante el cual se busca poner fin a la relación contractual, y así determinar si las partes pueden declararse x xxx y salvo o si existen obligaciones pendientes al momento de suscribir dicha acta, así mismo, la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación sólo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato. Para la liquidación de contratos o convenios la Oficina Jurídica y las demás Secretarías o dependencias a cargo, el supervisor y/o interventor, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 019 de 2012 y demás normas que deroguen, modifiquen o adicionen. La Oficina jurídica efectuará la revisión y aprobación jurídica de la minuta del acta de liquidación, una vez el supervisor del contrato xxxxxxx los documentos soportes de la ejecución y seguimiento de la ejecución contractual. De igual manera brindara asesoría a cada una de las Secretarías ó dependencias para el cabal cumplimiento de la etapa post contractual de conformidad a la normativa vigente. Serán objeto de liquidación los contratos o convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, tales como los contratos de obra, interventoría, mantenimiento, consultoría, entre otros. Así mismo, se liquidarán los contratos terminados anormalmente (anticipadamente), los que hayan sido objeto de incumplimiento o declaratoria de caducidad y en los que se encuentren saldos por pagar, por reintegrar o por ejecutar, además de cualquier obligación pendiente por parte del contratista o asociado. De conformidad al Decreto Ley 019 de 2012, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante, la Casa Municipal de la Cultura tendrá la facultad de realizarla en caso de considerarla necesaria.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. En los contratos en que se pacte la liquidación del mismo y en los casos que lo requieran por haberse presentado diferencias o inconvenientes entre las partes, se liquidarán de común acuerdo dentro del plazo fijado en cada contrato, o en su defecto dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de los mismos. Si existe acuerdo, la Universidad y el contratista suscribirán un acta de liquidación en el que se consignarán, entre otros los ajustes y reconocimientos económicos a que haya lugar. Se verificará la existencia de las garantías que debieron constituirse, el balance financiero y de gestión, los incumplimientos contractuales o cantidades de obra no ejecutadas; y los acuerdos a que llegaren, para poner fin a las divergencias presentadas y se dejará constancia expresa de que las partes se declaran x xxx y salvo por todo concepto. El acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y su garante en caso de resultar obligaciones económicas a su cargo.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. En los contratos de obra y en los demás que se estipule expresamente en la solicitud de oferta, procederá la liquidación de común acuerdo entre las partes, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones, reconocimientos y transacciones a que haya lugar. Las partes podrán modificar el plazo de la liquidación cuando encuentren circunstancias que lo justifiquen, sin que este exceda de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. Si no se llega a un acuerdo para liquidar el contrato, se elaborará un documento en el cual conste el estado de cierre de cuentas y se tomarán las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones y exigir los derechos correspondientes, según sea el caso.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. El periodo de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, con el fin de que se puedan declarar x xxx y salvo. Parágrafo. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación de contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la ESE Ladera, esta deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la Ley para cada caso.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. De conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, serán objeto de liquidación los contratos de ejecución sucesiva, y aquellos de ejecución instantánea que así lo requieran. El acta de liquidación será remitida a revisión y visto bueno de La Dirección de Gestión Administrativa y Financiera. Una vez surtido este trámite dicha acta se enviará para su firma por las partes. Cuando se trate de modalidades de asociación debe ir suscrita por el representante legal de sus integrantes. En el acta de liquidación, La Personería Municipal de Floridablanca podrá acordar con el contratista, los ajustes, revisiones y reconocimientos a que hubiere lugar. Así mismo, en el acta de liquidación constaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos y convenios interadministrativos onerosos deberán liquidarse de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del plazo fijado en la invitación o en el respectivo contrato a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo.