LIQUIDACIÓN Y PAGO DE INTERESES. 4.1. EL BANCO liquidará y abonará intereses a la tasa y en la forma que fije periódicamente, la cual se publicará en los términos que establece la ley o la Superintendencia Financiera de Colombia, dándose a conocer al público en las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país. 4.2. EL BANCO podrá establecer tasas diferenciales de interés, de acuerdo con rangos que fije con base en el valor de los saldos mantenidos por los depositantes en la cuenta. EL BANCO publicará de acuerdo con las normas vigentes, las tasas de interés efectivas anuales mínimas que reconocerá para cada rango, indicando la periodicidad para su liquidación, los cuales se abonarán el último día de cada mes. Dicha información se consignará en las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país. Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio y el artículo 128 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 4.3. De conformidad con las disposiciones legales, EL BANCO realizará sobre la liquidación de intereses la retención en la fuente correspondiente y se recaudarán impuestos en las condiciones, tasas y montos que la ley establezca.
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Samples: Tarjeta De Crédito, Tarjeta De Crédito, Contrato Unificado De Productos
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE INTERESES. 4.1. EL BANCO liquidará y abonará intereses a la tasa y en la forma que fije periódicamente, la cual se publicará en los términos que establece la ley o la Superintendencia Financiera de Colombia, dándose a conocer al público en las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país.
4.2. EL BANCO podrá establecer tasas diferenciales de interés, de acuerdo con rangos que fije con base en el valor de los saldos mantenidos por los depositantes en la cuenta. EL BANCO publicará de acuerdo con las normas vigentes, las tasas de interés efectivas anuales mínimas que reconocerá para cada rango, indicando la periodicidad para su liquidación, los cuales se abonarán el último día de cada mesdiariamente. Dicha información se consignará en las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país. Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio y el artículo 128 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
4.3. De conformidad con las disposiciones legales, EL BANCO realizará sobre la liquidación de intereses la retención en la fuente correspondiente y se recaudarán impuestos en las condiciones, tasas y montos que la ley establezca.
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Samples: Cup (Contrato Unificado De Productos), Cup (Contrato Unificado De Productos)
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE INTERESES. 4.1. EL BANCO liquidará y abonará intereses a la tasa y en la forma que fije periódicamente, la cual se publicará en los términos que establece la ley o la Superintendencia Financiera de Colombia, dándose a conocer al público en las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país, así como en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxx.
4.2. EL BANCO podrá establecer tasas diferenciales de interés, de acuerdo con rangos que fije con base en el valor de los saldos mantenidos por los depositantes en la cuenta. EL BANCO publicará de acuerdo con las normas vigentes, las tasas de interés efectivas anuales mínimas que reconocerá para cada rango, indicando la periodicidad para su liquidación, los cuales se abonarán el último día de cada mesdiariamente. Dicha información se consignará encuentra en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxx, así como en las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país. Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio y el artículo 128 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
4.3. De conformidad con las disposiciones legales, EL BANCO realizará hará sobre la liquidación de intereses intereses, la retención en la fuente correspondiente y se recaudarán impuestos en las condiciones, tasas y montos que la ley establezca.
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