Madera importada Cláusulas de Ejemplo

Madera importada. El importador deberá demostrar que la madera importada procede xx xxxxxxx legales y es despachada de aduanas de acuerdo con la legislación de Liberia. La legalidad de la madera en el país de tala puede demostrase mediante certificados expedidos a través de sistemas de certificación u otros sistemas de garantía de la legalidad que hayan sido evaluados y aprobados por el Gobierno de Liberia en consulta con los gobiernos correspondientes. El SGL de Liberia considerará legal la madera importada controlada por el SGL de otro país que esté sujeto a un AAV y cuente con un sistema de emisión de licencias FLEGT operativo. La madera importada cuya legalidad se demuestre se incluirá en el SCV en la frontera y se controlará y verificará del mismo modo que la madera de origen nacional.
Madera importada. Las personas naturales o jurídicas importadoras xx xxxxxx deberán implementar procedimientos de diligencia debida para demostrar que hay un riesgo mínimo de ilegalidad sobre la madera importada, y que los exportadores del país de aprovechamiento respetan las leyes, cuyo ámbito se definirá durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo; se ha considerado una medida complementaria en el anexo VIII con el fin de desarrollar procedimientos de diligencia debida en Honduras. Los dos tipos xx xxxxxx que no se incluyen en el SALH y que no serán sometidos al régimen de licencias FLEGT, son:  Madera en tránsito La madera en tránsito es aquella que proviene de terceros países y entra en Honduras temporalmente, utilizando una declaración única de tránsito, cuyo destino final es otro país. Deberá identificarse y mantenerse separada de la cadena de suministro de la madera producida en Honduras o importada. La madera en tránsito no se integrará en el SALH y, por tanto, no podrá obtener una licencia FLEGT o una H-Legal para su exportación. En la sección 7.5 de este anexo se detalla cómo se realizarán los mecanismos de control del tránsito de los productos para asegurar que no entren en la cadena de suministro xxx xxxxxxx nacional.  Madera decomisada Los productos de la madera decomisados por infracciones a la legislación hondureña, o por incumplir con las obligaciones de diligencia debida si se trata xx xxxxxx importada, quedan excluidos xxx XXXX. El ICF y los organismos de seguridad y orden público están facultados para realizar la investigación necesaria para judicializar los casos a través del Ministerio Público. En la sección 7.6 de este anexo se indica el destino de la madera incautada o decomisada.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.