Common use of MANTENIMIENTO DE OFERTA Clause in Contracts

MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/1 2 (B.O. 14-06-12), deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 del citado Reglamento de Contrataciones.

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MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/1 2 893/12 (B.O. 14-06-12), deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 del citado Reglamento del Régimen de ContratacionesContrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 893/12.

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MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/1 2 (B.O. 14-06-12), oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA cuarenta (6040) días corridos hábiles, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este Dicho plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX xxxx (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración Facultad de Odontología la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 88 del. Reglamento del citado Reglamento Régimen de ContratacionesContrataciones de la Universidad de Buenos Aires, aprobado por resolución (CS) 8240/13 CONDICION DE PAGO: Cincuenta por ciento (50%) de adelanto contra presentación de contragarantía, a partir del retiro de la Orden de Compra. Saldo a la realización del evento dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de la fecha de presentación de la factura correspondiente. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. Las mismas deberán reunir los requisitos que al respecto determina la A.F.I.P. La presentación de las facturas se realizará en el Departamento de Abastecimiento – Subsuelo sector “B”, de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 13.00 horas. Dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la orden de compra y previa presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se deberá integrar copia de seguros obligatorios, de las personas que realicen el servicio, con sus correspondientes comprobantes de pago de: ART y seguro de vida obligatorio del personal afectado y responsabilidad civil de la empresa; y nómina de personal que ingresará para realizar el trabajo (nombre, apellido y D.N.I.) con sus correspondientes cargas previsionales e impositivas. Una vez que se cumplimente lo mencionado precedentemente, se dará inicio a los trabajos y/o servicio mediante Acta. Los tiempos de ejecución serán los detallados en las Especificaciones Técnicas.

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MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/1 2 (B.O. 14-06-12), deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 del citado Reglamento del Régimen de ContratacionesContrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 893/12.

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MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/1 2 (B.O. 14-06-12), oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA sesenta (60) días corridos corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este Dicho plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX xxxx (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración Facultad de Odontología la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 88 del. Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires, aprobado por resolución (CS) 8240/13 CONDICION DE PAGO: setenta y dos (72) horas hábiles de la fecha de presentación de la factura correspondiente. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. Las mismas deberán reunir los requisitos que al respecto determina la A.F.I.P. La presentación de las facturas se realizará en el Departamento de Abastecimiento – Subsuelo sector “B”, de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 13.00 horas. Dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la orden de compra y previa presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se deberá integrar copia de seguros obligatorios, de las personas que realicen el servicio, con sus correspondientes comprobantes de pago de: ART o accidentes personales y seguro de vida obligatorio del personal afectado y responsabilidad civil de la empresa; y nómina de personal que ingresará para realizar el trabajo (nombre, apellido y D.N.I.) con sus correspondientes cargas previsionales e impositivas. Una vez que se cumplimente lo mencionado anteriormente, se dará inicio a los trabajos y/o servicio mediante Acta. En caso de sufrir modificaciones durante el transcurso del servicio se deberá entregar la documentación en las mismas condiciones a lo citado Reglamento precedentemente. Los tiempos de Contratacionesejecución serán los detallados en las Especificaciones Técnicas. La firma adjudicataria deberá exhibir mensualmente, durante el periodo que dure el servicio, copia de pólizas vigentes, últimas boletas de pago y nómina de personal afectado (cotejado in situ con su D.N.I.) y las mismas tendrán que acompañar al remito conformado para gestionar su correspondiente pago.

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MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/1 2 893/12 (B.O. 14-06-12), deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 del citado Reglamento de Contrataciones.

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MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/1 2 893/12 (B.O. 14-06-12), deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial (no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura) y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 del citado Reglamento de Contrataciones.

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