Marcas Notoriamente Conocidas. 1. Ninguna Parte requerirá, como condición para determinar que una marca es notoriamente conocida, que la marca haya sido registrada en el territorio de la Parte o en otra jurisdicción, que esté incluida en una lista de marcas notoriamente conocidas, o que se le haya reconocido previamente como marca notoriamente conocida. 2. El Artículo 6bis del Convenio de París se aplicará, mutatis mutandis, a productos o servicios que no sean idénticos o similares a aquéllos identificados por una marca notoriamente conocida,13 esté registrada o no, siempre que el uso de dicha marca con relación a aquellos productos o servicios indique una conexión entre esos productos o servicios y el titular de la marca, y siempre que sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de la marca.
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Samples: Intellectual Property Agreement, Intellectual Property Agreement
Marcas Notoriamente Conocidas. 1. Ninguna Parte de las Partes requerirá, como condición para determinar que una marca es notoriamente conocida, que la marca haya sido registrada en el territorio de la Parte o en otra jurisdicción, que esté incluida en una lista de marcas notoriamente conocidas, o que se le haya reconocido previamente como marca notoriamente conocida.
2. El Artículo 6bis del Convenio de París se aplicará, mutatis mutandis, a productos o servicios que no sean idénticos o similares a aquéllos aquellos identificados por una marca notoriamente conocida,13 conocida,6 esté registrada o no, siempre que el uso de dicha marca con relación a aquellos productos o servicios indique una conexión entre esos productos o servicios y el titular de la marca, y siempre que sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de la marca.
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Samples: Propiedad Intelectual
Marcas Notoriamente Conocidas. 1. Ninguna Parte requerirá, como condición para determinar que una marca es notoriamente conocida, que la marca haya sido registrada en el territorio de la Parte o en otra jurisdicción, que esté incluida en una lista de marcas notoriamente conocidas, o que se le haya reconocido previamente como marca notoriamente conocida.
2. El Artículo 6bis del Convenio de París se aplicará, mutatis mutandis, a productos o servicios que no sean idénticos o similares a aquéllos identificados por una marca notoriamente conocida,13 esté registrada o no, siempre que el uso de dicha marca con relación a aquellos productos o servicios indique una conexión entre esos productos o servicios y el titular de la marca, y siempre que sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de la marca.una
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Samples: Intellectual Property Agreement