MATERIAL RODANTE Cláusulas de Ejemplo
MATERIAL RODANTE. 6.a Alcance
MATERIAL RODANTE. Será transferido como parte de la Concesión el material rodante que se indica a continuación:
a) Locomotoras diesel eléctricas, coches remolcados y coches eléctricos, indicados en el Anexo XVII/1, donde se indica la antigüedad y la valorización de cada unidad.
b) Material rodante auxiliar compuesto por, locomotoras diesel eléctricos, tren de auxilio, vagones y coches de servicio, cuya cantidad se indica en el Anexo XVII/2. El material rodante será transferido en el estado en que se encontrare a la fecha de la Toma de Posesión por el Concesionario, de acuerdo al procedimiento indicado en el Anexo XVII/3.
MATERIAL RODANTE. Será transferido como parte de la Concesión el material rodante que se indica a continuación:
9.5.1. Línea ▇▇▇▇▇▇▇.
a) Coches eléctricos indicados en el Anexo XVII/1 - U del CONTRATO DE CONCESIÓN, donde se indica la antigüedad y la valorización de cada unidad.
MATERIAL RODANTE. Será transferido como parte de la Concesión el material rodante que se indica a continuación:
a) Coches eléctricos indicados en el Anexo IV
b) Trenes de auxilio, locomotoras y loco tractores, guinches, vagones y coches de servicio interno, indicados en el Anexo IV. El material rodante será entregado al CONCESIONARIO dentro del ÁREA OPERATIVA. A efectos de la recepción física y técnica de cada unidad el material rodante se considerará entregado por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, cuando éste último y el ORGANISMO DE CONTROL hayan firmado el acta de recepción física y técnica del material rodante. Por cada unidad se conformará una ficha que describirá las características técnicas, datos de registro y el estado en que se encuentra, las que serán anexo de las citadas actas de recepción. El proceso de inspección y suscripción de las actas de recepción no deberá superar los TREINTA (30) días corridos desde la TOMA DE POSESIÓN. Posteriormente a los CIENTO OCHENTA (180) días de la TOMA DE POSESIÓN, el CONCESIONARIO podrá proponer la devolución de aquel material rodante recibido que resulte innecesario para la explotación, sin cargo alguno para el CONCEDENTE. Dicho material rodante será devuelto por el CONCESIONARIO en el estado que lo recibió, más el deterioro de un uso normal o por el paso del tiempo, si este no hubiera sido usado, o en caso contrario sin diferir las tareas o intervenciones de los ciclos programados de mantenimiento. A efectos de la devolución física y técnica del material rodante, el ORGANISMO DE CONTROL realizará conjuntamente con el CONCESIONARIO la inspección de dicho material dentro de los TREINTA (30) días de la notificación por parte del CONCESIONARIO. Producto de esta inspección se labrará un Acta en el que se detallará las características y el estado de conservación del material a devolver. La devolución definitiva quedará sujeta a la aprobación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
MATERIAL RODANTE. A la fecha de Toma de Posesión señalada en la Cláusula 5.17.2., el CONCEDENTE hará entrega al CONCESIONARIO, el Material Rodante Existente conformado por cinco (05) trenes de seis (06) coches cada uno, según el Listado de Bienes del CONCEDENTE indicado en el Anexo 5. El CONCEDENTE se obliga a entregar al CONCESIONARIO el Material Rodante Existente con todos los requisitos necesarios para la prestación del Servicio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, así como las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
MATERIAL RODANTE. Será transferido como parte de la Concesión el material rodante que se indica a continuación:
a) Locomotoras y coches remolcados indicados en el Anexo XVII/1, donde se indica la antigüedad y la valorización de cada unidad.
b) Material rodante auxiliar, compuesto por los locotractores, tren de auxilio, vagones y coches de servicio, cuya cantidad se indica en el Anexo XVII/2 del Contrato de Concesión.. El material rodante será transferido en el estado en que se encontrare a la fecha de la Toma de Posesión por el Concesionario de acuerdo al procedimiento indicado en el Anexo XVII/3 del Contrato de Concesión...24
c) En el marco del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, previsto en el Apartado 12.7. incorporado al Contrato de Concesión por el Artículo 8º de la ADDENDA modificatoria del mismo, se incorporará material rodante nuevo y se modernizará parte del parque existente de acuedo a las especificaciones técnicas para la adquisición, modernización y/o reconstrucción que figuran en el Anexo 6 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión. En virtud de lo expuesto, el Concesionario se compromete a incorporar y poner en servicio CIENTO VEINTISEIS (126) coches nuevos de tracción eléctrica, equipados con ▇▇▇▇▇ acondicionado, en las siguientes etapas, a saber:
