Peaje. Monto que paga el usuario por el derecho de utilizar la infraestructura vial. No incluye el IGV ni algún otro tributo.
Peaje. Plazo de la Concesión
Peaje. Es el monto en Nuevos Soles (no incluye el IGV ni algún otro tributo) que se cobra por el uso de los Tramos de Ia Concesión que el CONCESIONARIO está obligado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en el Contrato. El monto recaudado se encuentra destinado, principalmente, al financiamiento de las Obras y Conservación del Tramo Vial.
Peaje. Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. Peaje 3.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año.
Peaje. F.A., XX.XX.XX., los Terceros Concesionarios y otros operadores pagarán al Concesionario un peaje por la circulación de sus trenes sobre las líneas del Grupo de Servicios Concedido. Dicho peaje se establece en una tasa por kilómetro recorrido sobre las líneas del Concesionario, cuyo valor y demás condiciones de pago y de cobro están previstas en el Anexo IX.
Peaje. Numeral 8.17 Literal b Numeral 8.17 Literal c y d
Peaje. F.A., FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, los Terceros CONCESIONARIOS y otros operadores pagarán al CONCESIONARIO un peaje por la circulación de sus trenes sobre las líneas ferroviarias de superficie del Grupo de Servicios Concedido.
Peaje. 9.1. El pago de las tarifas de Peaje se exigirá a los usuarios cada vez que transpongan una estación de peaje xxx XXXXXXXX VIAL, independientemente del recorrido que realicen, de acuerdo a la categoría del vehículo, según lo señalado en el Capítulo IV xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES; salvo las excepciones previstas taxativamente en dicho Pliego o en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
9.2. El número y ubicación de las barreras y cabinas, las características de las instalaciones y los servicios a cargo de la CONCESIONARIA responderán a lo dispuesto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
9.3. Sí con posterioridad al otorgamiento de la CONCESIÓN, la CONCESIONARIA propusiese el cambio de ubicación o supresión xx xxxxxxxx, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá autorizar dichas modificaciones a su solo juicio y sin ningún tipo de derecho o reclamo de parte de la CONCESIONARIA en caso de no ser aceptada la propuesta.
9.4. Serán exceptuados del pago de peaje sólo los casos que se enumeran en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
9.5. Los permisos de tránsito por cargas extraordinarias u otros supuestos de excepción que otorgue VIALIDAD NACIONAL, serán comunicados a la CONCESIONARIA por el ÓRGANO DE CONTROL, coordinándose con anticipación la metodología para su ejecución.
9.6. La CONCESIONARIA deberá efectuar el control de cargas de conformidad con la normativa vigente en la materia y el Capítulo X xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
Peaje. FERROCARRILES ARGENTINIOS, actualmente en liquidación, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, los Terceros Concesionarios y otros operadores pagarán al Concesionario un peaje por la circulación de sus trenes sobre las líneas ferroviarias del Grupo de Servicios Concedido. Dicho peaje se establece en una tasa por kilómetro recorrido sobre las líneas del Concesionario, cuyo valor y demás condiciones de pago y de cobro están previstas en el Anexo IX. Los valores fijados para el peaje podrán ser ajustados por la Autoridad de Aplicación, sobre la base de los costos reales del Concesionario auditados por dicha Autoridad.
Peaje. La CONCESIONARIA tendrá derecho a cobrar un peaje por el uso de sus líneas en los términos del artículo 42 inciso d) de la Ley Nº 11.769, a grandes usuarios o a cualquier otro agente xxx xxxxxxx eléctrico provincial que se abastezca directamente de generadores o de distribuidores o comercializadoras autorizadas en los términos de dicha ley. Dicho peaje se ajustará en cuanto a su precio y forma de pago a las modalidades de la Ley 11.769 y de su reglamentación.