Denuncia del convenio Este Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, al menos, tres meses antes a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio. De persistir el desacuerdo, la Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente convenio o a los mecanismos previstos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales Durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio Colectivo se mantendrá su vigencia.
VIGENCIA DEL CONVENIO La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el B.O.E. El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.
Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.
Modificación del convenio Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo unánime de los firmantes, que será expresado por escrito y adjuntado como adenda al presente convenio.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Arts. 100, 101, y 116.4 d) Ley 9/17) 01 REPARACIÓN DE ESTRUCTURA 2.947.506,85 02 RENOVACIÓN DE JUNTAS 222.875,89 03 REFUERZO CIMENTACIONES 3.185.493,66 04 MEJORA SEGURIDAD VIARIA 503.694,02 05 VARIOS 77.411,44 06 SERVICIOS AFECTADOS 6.451,20 07 GESTIÓN DE RESIDUOS 36.173,92 08 SEGURIDAD Y SALUD 66.449,43 13,00 % Gastos generales 915.987,33 6,00 % Beneficio industrial 422.763,38 SUMA DE G.G. y B.I. 1.338.800,71 El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se ha basado en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar en ningún caso el importe del IVA que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados. Los precios unitarios y las partidas alzadas con los que se elabora el presupuesto, se encuentran justificados en el proyecto constructivo, anejo de “justificación de precios”, donde se calculan atendiendo a los costes directos e indirectos y con adecuación a los precios xxx xxxxxxx. Para el cálculo y justificación de los precios de las distintas unidades de obra de este proyecto se parte del coste de los materiales, maquinaria y de la mano de obra, para cuyo cálculo se aplica el Reglamento General de Contratación del Estado y la Orden de 21 xx Xxxx de 1.979 de M.O.P.U., que establece la fórmula para obtención de los costes horarios de las distintas categorías laborales, así como las normas emanadas del vigente Convenio de la Construcción de la provincia de Huelva. COSTES DIRECTOS 1. MANO DE OBRA Para la determinación del coste horario de las distintas categorías laborales, en el proyecto se ha seguido la metodología del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva de 2015, vigente en el momento de la redacción, si bien se adoptaron costes por encima de dicho convenio que pudieran absorber los incrementos que pudieran producirse entre la fecha de redacción del proyecto y la de licitación y posterior ejecución de las obras. Para la determinación del coste anual de las distintas categorías hacemos uso de la expresión: COSTE ANUAL = 1,4 x A + B Donde: A = Retribución total del trabajador con carácter salarial. B = Retribución total del trabajador con carácter no salarial. El coste horario se obtiene considerando según el Convenio un total de 1.738 horas trabajadas al año. De esta forma, para cada categoría profesional, el coste horario resultante es: El vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018) establece la siguiente tabla de retribución diaria: Los costes de personal considerados en el proyecto de construcción se encuentran por encima del Vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018): CAPATAZ 33.199,71 19.493,64 OFICIAL 1ª 29.696,56 18.586,68 OFICIAL 2ª 28.639,17 17.737,08 AYUDANTE 27.746,21 17.000,64 PEÓN ESPECIALIZADO 27.132,10 16.481,52 PEÓN ORDINARIO 26.405,64 15.878,76
Presupuesto base de licitación y precio del contrato El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1. Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE
VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)