Cobertura de vacantes. La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares, de la categoría inmediata inferior. En caso de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizará conforme los procedimientos que se establezcan en cada Institución Universitaria. En el supuesto de ausencia de docentes ordinarios o regulares, subsidiariamente se aplicará el mismo procedimiento con docentes interinos. Si la vacante fuera definitiva, en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso. Igual procedimiento se seguirá en caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes existentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente en el artículo 11; debiendo en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria efectuarse el llamado a concurso.
Cobertura de vacantes. Todas las vacantes de puestos que no sean de confianza o que impliquen mando o jefatura, que serán de libre designación por la empresa, serán cubiertas por concurso- oposición entre el personal fijo de la plantilla. Las convocatorias se darán a conocer en los tablones de anuncios con un mes de antelación y deberán contener: – Vacantes o puestos a cubrir con sus grupos respectivos. – Xxxxx/s de los exámenes. – Programa y valoración. El Tribunal Calificador estará compuesto por dos personas designadas por la Dirección de la Empresa y dos representantes nombrados por el Comité de Empresa. Una de las personas designadas por la Dirección actuará de Secretario y redactará tres alternativas de pruebas que, en sobre cerrado, se presentarán a los que opten a las vacantes quienes elegirán una de ellas, que será la que se desarrolle. Celebradas las pruebas, se darán a conocer los resultados a los opositores. Si el número de candidatos declarados aptos excediera del número de vacantes se adjudicará el puesto vacante al que hubiese obtenido mayor puntuación, quedando los restantes como reservas. A este respecto, se conviene que la validez de la prueba será de un año. xxxxxx La antigüedad, que deberá computarse siempre como un factor más, puntuará sobre la calificación máxima de la prueba con un porcentaje equivalente al 1,2% por cada año de antigüedad en nómina y con el límite xx xxxx años.
Cobertura de vacantes. Todas las vacantes de puestos que no sean de confianza o que impliquen mando o jefatura, que serán de libre designación por la empresa, serán cubiertas por concurso- oposición entre el personal fijo de la plantilla. Las convocatorias se darán a conocer en los tablones de anuncios con un mes de antelación y deberán contener: – Vacantes o puestos a cubrir con sus grupos respectivos. – Xxxxx/s de los exámenes. – Programa y valoración. El Tribunal calificador estará compuesto por dos personas designadas por la Dirección de la Empresa y dos representantes nombrados por el Comité de Empresa. Una de las personas designadas por la Dirección actuará de Secretario y redactará tres alternativas de pruebas que, en sobre cerrado, se presentarán a los que opten a las vacantes, quienes elegirán una de ellas, que será la que se desarrolle. Celebradas las pruebas, se darán a conocer los resultados a los opositores. Si el número de candidatos declarados aptos excediera del número de vacantes se adjudicará el puesto vacante al que hubiese obtenido mayor puntuación, quedando los restantes como reservas. A este respecto, se conviene que la validez de la prueba será de un año. La antigüedad, que deberá computarse siempre como un factor más, puntuará sobre la calificación máxima de la prueba con un porcentaje equivalente al 1,2% por cada año de antigüedad en nómina y con el límite xx xxxx años. En caso de no superar las pruebas ningún concursante fijo de la plantilla, la empresa podrá optar por cubrir la vacante con personal eventual, si existiera y, por último, con personal ajeno.
Cobertura de vacantes. Cuando dentro de una oficina de farmacia se produjera una vacante, tendrá prioridad para cubrir el cargo, el personal de la misma que reúna las condiciones técnicas previstas para la categoría a la que se accede, con el consentimiento expreso del empleado. Dicho criterio no será aplicable cuando se trate de vacantes producidas en el personal incluido en el Grupo Uno del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Cobertura de vacantes. Ante la posibilidad de cubrir plazas vacantes, se debe recurrir preferentemente a los trabajadores o trabajadoras de la misma empresa, tanto si son fijos como si son eventuales, tanto para la provisión horizontal como vertical. Este artículo se desarrollará en negociaciones de ámbito inferior.
Cobertura de vacantes. Durante la vigencia del presente convenio, las bajas que produzcan vacantes en las plantillas de las empresas afectadas por el mismo, cualquiera que sea su causa, deberán ser cubiertas al menos, con contratos de duración de- terminada, con un mínimo de seis meses y de forma que tales vacantes permanezcan cubiertas al 31 de Diciembre del período de vigencia del Convenio Colectivo.
Cobertura de vacantes. La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes regulares, de la categoría inmediata inferior, conforme lo dicte la reglamentación de la Universidad.
Cobertura de vacantes. En materia de concursos, corresponde a la Dirección el establecimiento o fijación de las condiciones que han de reunir los aspirantes. La cobertura de vacantes se realizará, excepto los especificados en el Artículo 4.- con personal de la Empresa o mediante contratación del exterior. A estos efectos se realizarán los correspondientes concursos, tanto internos como externos. El personal que reuniendo los requisitos exigidos sea declarado apto, accederá a la cobertura de la vacante en función de la calificación obtenida. En caso de igualdad en la calificación tendrá preferencia el personal de la Empresa. Como excepción, la Empresa podrá ingresar del exterior en el Grupo Superior de Gestores y Técnicos, hasta un máximo de seis personas al año, sin necesidad de ajustarse a lo especificado, con carácter general, en los párrafos anteriores de este artículo.
Cobertura de vacantes. 1.- Los puestos vacantes reservados al personal laboral se proveerán con arreglo a los procedimientos mencionados seguidamente que podrán desarrollarse de forma sucesiva, simultánea o bien alternando y alterando el orden de los mismos con pleno respeto, en todo caso, de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, así como al de publicidad:
a) Reingreso de excedentes.
Cobertura de vacantes. La Dirección de la Empresa podrá asignar a una vacante por nueva creación, rotación o baja del titular a cualquier trabajador, dentro de su Grupo Profesional o Grupo Profesional Equivalente en las condiciones previstas en el artículo 1e, con las limitaciones derivadas de las titulaciones académicas y profesionales específicas exigidas para ejercer la prestación laboral. Dichos cambios no implicarán necesariamente modificaciones en el nivel retributivo. La cobertura de vacantes en puestos incluidos en los Grupos Profesionales de Técnico Especializado, Técnico y Mando Intermedio, puede hacerse por libre designación de la Dirección de la Empresa. La cobertura de vacantes para los puestos incluidos en los Grupos Profesionales de Técnico Ayudante, Administrativo, Oficial Cualificado y Operario siempre que suponga cambio a grupo profesional de nivel básico superior, se realizará por programas de DCP. Se exceptúa de lo anterior, y por tanto, serán de libre designación de la Dirección de la Empresa, los puestos de Conserje, Secretaria/o de Dirección y Conductor/a de Alta Dirección. Como principio general, se agotarán los mecanismos internos de cobertura del Grupo, antes de cubrir plazas mediante oferta pública al exterior.