Common use of MECANISMOS PARA LA REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS Clause in Contracts

MECANISMOS PARA LA REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS. En caso de que el servicio objeto de la contratación presenten vicios ocultos, la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” comunicará por escrito y/o por correo electrónico a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las causas de incumplimiento, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se detecten. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 2 (dos) días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga, expresando claramente los razonamientos por las cuales considera que no se trata de un incumplimiento a las condiciones contractuales. La “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” será la encargada de valorar y determinar si efectivamente hay un supuesto de incumplimiento e informará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” si es procedente la pena convencional o la deductiva, según sea el caso, comunicación que podrá hacerse por oficio y/o vía correo electrónico. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 2 (dos) días naturales para reparar los defectos detectados y reponer el servicio, sin que la sustitución implique la modificación de las especificaciones originalmente establecidas en el presente Anexo Técnico. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 fracción XVII de la LAASSP y lo establecido en el numeral QUINTO de los LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA AGILIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES, el incumplimiento en la prestación de los servicios

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Samples: Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo

MECANISMOS PARA LA REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS. En caso de que el servicio “EL SERVICIO” objeto de la contratación presenten presente vicios ocultosocultos o defectos en la prestación del mismo, la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUALCONTRACTUAL ESPECÍFICO” comunicará por escrito y/o por correo electrónico a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las causas de incumplimiento, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se detecten. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 2 (dos) días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga, expresando claramente los razonamientos por las los cuales considera que no se trata de un incumplimiento a las condiciones contractuales. La “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUALCONTRACTUAL ESPECÍFICO” será la encargada de valorar y determinar si efectivamente hay un supuesto de incumplimiento e informará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” si es procedente la pena convencional o la deductivadeductiva correspondiente, según sea el caso, comunicación que podrá hacerse por oficio y/o vía correo electrónico. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 2 (dos) días naturales para reparar los defectos detectados y reponer el servicio, sin que la sustitución implique la modificación de las especificaciones originalmente establecidas en el presente Anexo Técnico. Lo anterior, anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 fracción XVII de la LAASSP LAAASSP y lo establecido en el numeral QUINTO de los LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA AGILIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES, para el incumplimiento en la prestación de los servicios.

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Samples: Servicio Integral De Jardinería Y Servicio Integral De Fumigación

MECANISMOS PARA LA REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS. En caso de que el servicio objeto de la contratación presenten vicios ocultos, la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” comunicará por escrito y/o por correo electrónico a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las causas de incumplimiento, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se detecten. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 2 (dos) días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga, expresando claramente los razonamientos por las cuales considera que no se trata de un incumplimiento a las condiciones contractuales. La “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” será la encargada de valorar y determinar si efectivamente hay un supuesto de incumplimiento e informará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” si es procedente la pena convencional o la deductiva, según sea el caso, comunicación que podrá hacerse por oficio y/o vía correo electrónico. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará contara con 2 (dos) días naturales para reparar los defectos detectados y reponer el servicio, sin que la sustitución implique la modificación de las especificaciones originalmente establecidas en el presente Anexo Técnico. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 fracción XVII de la LAASSP y lo establecido en el numeral QUINTO de los LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA AGILIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES, el incumplimiento en la prestación de los servicios.

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Samples: Servicio De Mantenimiento