MECANISMOS PARA LA REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS. En caso de que el servicio objeto de la contratación presenten vicios ocultos, la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” comunicará por escrito y/o por correo electrónico a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las causas de incumplimiento, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se detecten. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 2 (dos) días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga, expresando claramente los razonamientos por las cuales considera que no se trata de un incumplimiento a las condiciones contractuales. La “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” será la encargada de valorar y determinar si efectivamente hay un supuesto de incumplimiento e informará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” si es procedente la pena convencional o la deductiva, según sea el caso, comunicación que podrá hacerse por oficio y/o vía correo electrónico. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 2 (dos) días naturales para reparar los defectos detectados y reponer el servicio, sin que la sustitución implique la modificación de las especificaciones originalmente establecidas en el presente Anexo Técnico. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 fracción XVII de la LAASSP y lo establecido en el numeral QUINTO de los LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA AGILIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES, el incumplimiento en la prestación de los servicios
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Samples: Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
MECANISMOS PARA LA REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS. En caso de que el servicio “EL SERVICIO” objeto de la contratación presenten presente vicios ocultosocultos o defectos en la prestación del mismo, la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUALCONTRACTUAL ESPECÍFICO” comunicará por escrito y/o por correo electrónico a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las causas de incumplimiento, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se detecten. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 2 (dos) días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga, expresando claramente los razonamientos por las los cuales considera que no se trata de un incumplimiento a las condiciones contractuales. La “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUALCONTRACTUAL ESPECÍFICO” será la encargada de valorar y determinar si efectivamente hay un supuesto de incumplimiento e informará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” si es procedente la pena convencional o la deductivadeductiva correspondiente, según sea el caso, comunicación que podrá hacerse por oficio y/o vía correo electrónico. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 2 (dos) días naturales para reparar los defectos detectados y reponer el servicio, sin que la sustitución implique la modificación de las especificaciones originalmente establecidas en el presente Anexo Técnico. Lo anterior, anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 fracción XVII de la LAASSP LAAASSP y lo establecido en el numeral QUINTO de los LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA AGILIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES, para el incumplimiento en la prestación de los servicios.
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Samples: Servicio Integral De Jardinería Y Servicio Integral De Fumigación
MECANISMOS PARA LA REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS. En caso de que el servicio objeto de la contratación presenten vicios ocultos, la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” comunicará por escrito y/o por correo electrónico a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las causas de incumplimiento, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se detecten. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 2 (dos) días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga, expresando claramente los razonamientos por las cuales considera que no se trata de un incumplimiento a las condiciones contractuales. La “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” será la encargada de valorar y determinar si efectivamente hay un supuesto de incumplimiento e informará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” si es procedente la pena convencional o la deductiva, según sea el caso, comunicación que podrá hacerse por oficio y/o vía correo electrónico. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará contara con 2 (dos) días naturales para reparar los defectos detectados y reponer el servicio, sin que la sustitución implique la modificación de las especificaciones originalmente establecidas en el presente Anexo Técnico. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 fracción XVII de la LAASSP y lo establecido en el numeral QUINTO de los LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA AGILIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES, el incumplimiento en la prestación de los servicios.
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Samples: Servicio De Mantenimiento