Common use of MEDICI N Y FACTURACI N Clause in Contracts

MEDICI N Y FACTURACI N. Art. 28. - El Distribuidor deberÆ efectuar la lectura del medidor x xXx tardar a los treinta y un d as despuØs de haber efectuado la œltima lectura, y deberÆ emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrÆ cobrar los cargos que se facturan en funci n de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente. nicamente se podrÆ estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los œltimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harÆn los ajustes respectivos. No se podrÆ facturar en base a consumo estimado un nœmero de veces por aæo mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n. El Distribuidor no podrÆ acumular registros de consumos mensuales de energ a elØctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepci n de casos fortuitos o de fuerza mayor. El Distribuidor deberÆ esatblecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energ a elØctrica y otros importes, en colones y/o en d lares de los Estados Unidos de AmØrica. El Distribuidor deberÆ establecer xxxxx xx xxxxxxxx a en cada municipiodel Ærea geogrÆfica sobre la cual se extienden sus redes de distribuci n.

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MEDICI N Y FACTURACI N. Art. 28. - 2 9.- El Distribuidor deberÆ efectuar la lectura del medidor x xXx tardar a los treinta y un d as despuØs de haber efectuado la œltima lectura, y deberÆ emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrÆ cobrar los cargos que se facturan en funci n de nde la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente. nicamente se podrÆ estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los œltimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harÆn los ajustes respectivos. No se podrÆ facturar en base a consumo estimado un nœmero de veces por aæo mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n. El Distribuidor no podrÆ acumular registros registors de consumos mensuales de energ a elØctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepci n de casos fortuitos o de fuerza mayor. El Distribuidor deberÆ esatblecer establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar apagar por el suministro de energ a elØctrica y otros importes, en colones y/o en d lares de los Estados Unidos de AmØrica. El Distribuidor deberÆ establecer xxxxx xx xxxxxxxx a en cada municipiodel municipio del Ærea geogrÆfica sobre la cual se extienden sus redes de distribuci n.n. En los casos que no sea posible establecer una xxxxxxxx a, el Distribuidor informarÆ a SIGET las razones por las cuales nofue posible y propondrÆun mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.

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MEDICI N Y FACTURACI N. Art. 28. - 28.- El Distribuidor deberÆ efectuar la lectura del medidor x xXx medidora mÆs tardar a los treinta y un d as despuØs de haber efectuado la œltima lectura, y deberÆ emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrÆ cobrar los cargos que se facturan en funci n de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente. nicamente se podrÆ estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los œltimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harÆn los ajustes respectivos. No se podrÆ podÆr facturar en base a consumo estimado un nœmero de veces por aæo mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n. El Distribuidor no podrÆ acumular registros de consumos mensuales de energ a elØctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepci n de casos fortuitos o de fuerza mayor. El Distribuidor deberÆ esatblecer establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energ a elØctrica y otros importes, en colones y/o en d lares de los Estados Unidos de AmØrica. El Distribuidor deberÆ establecer xxxxx xx xxxxxxxx a en cada municipiodel municipio del Ærea geogrÆfica sobre la cual se extienden sus redes de distribuci n.

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MEDICI N Y FACTURACI N. Art. 28. - 29.- El Distribuidor deberÆ efectuar la lectura del medidor x xXx tardar a los treinta y un d as despuØs de haber efectuado la œltima lectura, y deberÆ emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrÆ cobrar los cargos que se facturan en funci n de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente. nicamente se podrÆ estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los œltimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harÆn los ajustes respectivos. No se podrÆ facturar en base a consumo estimado un nœmero de veces por aæo mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n. El Distribuidor no podrÆ acumular registros regsitros de consumos mensuales de energ a elØctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepci n de casos fortuitos o de fuerza mayor. El Distribuidor deberÆ esatblecer establecer en los documentos de cobro respectivos los montos a xxxxxxx pagar por el suministro de energ a elØctrica y otros importes, en colones y/o en d lares de los Estados Unidos de AmØrica. El Distribuidor deberÆ establecer xxxxx xx xxxxxxxx a en cada municipiodel municipio del Ærea geogrÆfica sobre la cual se extienden sus redes de distribuci n.n. En los casos que no sea posible establecer una xxxxxxxx a, el Distribuidor informarÆ a SIGET las razones por las cuales nofue posible y propondrÆun mecanismo alternativo de cobro que contenga ventajas para el usuario.

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