MEDICIÓN DE LOS CONSUMOS Cláusulas de Ejemplo

MEDICIÓN DE LOS CONSUMOS. De conformidad con lo establecido en el artículos 9.1 de la Ley 142 de 1994 y en el primer inciso del artículo 146 de la misma ley, es derecho de los usuarios obtener de la empresa la medición de los consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de los plazos y términos fijados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA], con atención a la capacidad técnica y financiera de la empresas o la categoría de del municipio establecida por la ley. Por otra parte, el sexto inciso del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, prevé que en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo. Es así como la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA], en la Resolución CRA 151 de 2001 - modificada por la Resolución XXX 000 de 2003, define la demanda del servicio de alcantarillado como la "equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado". En consecuencia, la medición de los consumos de acueducto será establecida por la empresa con base en la estricta diferencia de lecturas tomadas al medidor instalado en cada predio; y los consumos de alcantarillado serán establecidos aplicando la regla establecida en la regulación vigente, consistente en que por cada metro cubico de acueducto se factura un metro cubico de alcantarillado. Para los casos de inmuebles, que constituyendo una sola unidad habitacional, se encuentren materialmente divididos, entendiendo esta circunstancia como la existencia de unidades independientes, y existiendo una sola acometida de acueducto, el consumo facturable se determinará con base en la estricta diferencia de lecturas que registre el respectivo aparato de medida; contrario sensu, de existir en las unidades independientes el medidor respectivo para cada una de ellas, el cobro del servicio de alcantarillado se realizará con base en el consumo que registre cada medidor de acueducto.

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